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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 400 - Crea el Registro de exportador de chatarras y desperdicios de metales ferrosos y no ferrosos

صدر في 2007-09-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
institution, solid waste, waste management, registration, international trade, governance
الفئات
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  1. Resolución Nº 400 EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES COMEXI Considerando: Que el numeral 2, literal b), del artículo XI del GATT permite la prohibición o restricción de las exportaciones necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre clasificación, el control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional; Que la Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático dispone en su Art. 10 que todos los productos son exportables y que sólo podrán establecerse cuotas o restricciones a las exportaciones para dar cumplimiento a convenios internacionales; Que el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizados de los desechos peligrosos y su eliminación, publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nº 153 de 25 de noviembre del 2005, tiene como objetivo, reducir el volumen de intercambio de residuos peligrosos, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, estableciendo un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su eliminación; Que el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, publicado en el Registro Oficial Nº 725 del 16 de diciembre del 2002, que contiene el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) del Ministerio del Ambiente, dispone en su Art. 202 el requisito de licencia ambiental para la realización de actividades de exportación de este tipo de productos; Que el Pleno del COMEXI conoció y aprobó con observaciones el Informe Técnico Nº 2007-060 SCI MIC del Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC); Que para la ejecución del Programa Económico del Gobierno Nacional y la reactivación del sector productivo ecuatoriano, es de relevante importancia que la producción nacional abastezca de materia prima a la industria nacional a fin de generar cadenas de productividad que reactiven la economía nacional, a favor de las inversiones realizadas por el sector privado, la generación de empleo interno, promoviendo así la producción nacional y exportación de bienes finales con mayor valor agregado; y, En ejercicio de la facultad establecida en los literales b) y g) del artículo 11 la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), Resuelve: Art. 1.- Establecer el Registro de Exportador de Chatarras y Desperdicios de Metales Ferrosos y No Ferrosos, clasificadas en las subpartidas 7204.10.00, 7204.21.00, 7204.29.00, 7204.30.00, 7204.41.00, 7204.49.00, 7204.50.00.00, 7403.22.00, 7404.00.00, 7602.00.00, y 7802.00.00 del Arancel Nacional de Importaciones, como un requisito de carácter obligatorio para la exportación de este tipo de bienes. Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a exportar chatarra y desperdicios de metal, clasificables en las subpartidas señaladas en el Art. 1 de la presente resolución, deberán inscribirse en el Registro de Exportadores del Sistema de Información Empresarial del Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC). Adicionalmente se deberá presentar, en el formulario disponible para el efecto, la siguiente información y, de ser del caso, los correspondientes documentos de soporte: Personas Naturales: Matrícula de comerciante. Registro Unico de Contribuyentes, vigente. Lista de productos a ser exportados, indicando las correspondiente subpartidas arancelarias. Declaración sobre el inicio de operaciones de exportación de este tipo de productos, indicando volumen y precios de exportación por país de destino. Licencia ambiental, conforme la Ley de Gestión Ambiental, expedida por el Ministerio del Ambiente, vigente. Certificado de no tener obligaciones exigibles con el Servicio de Rentas Internas; y, Persona Jurídica: Copia certificada de la escritura pública de constitución de la compañía inscrita en el Registro Mercantil, y de aumento de capital o reformas de estatuto, si los hubiere. Nombramiento del representante legal, debidamente inscrito. Registro Unico de Contribuyentes, vigente. Lista de productos a ser exportados, indicando las correspondientes subpartidas arancelarias. Declaración sobre el inicio de operaciones de exportación de este tipo de productos, indicando volumen y precios de exportación por país de destino. Licencia ambiental, conforme la Ley de Gestión Ambiental, expedida por el Ministerio del Ambiente, vigente. Certificado de no tener obligaciones exigibles con el Servicio de Rentas Internas. Art. 3.- El mantenimiento del Registro de Exportador de Chatarras y Desperdicios de Metales Ferrosos y No Ferrosos que se establece mediante la presente resolución estará sujeto a la comprobación por parte de las autoridades pertinentes, respecto de la información y documentación remitida por el exportador, así como a la recepción de un “Reporte de Exportaciones” que, con el carácter de declaración juramentada, deberá presentarse al Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), con una periodicidad trimestral, en el formulario disponible para el efecto. En caso de que se omita el envío del reporte de exportaciones, el mismo esté incompleto o se verifique que la información suministrada no corresponde a la verdad, así como en el caso de que existe alguna irregularidad en los documentos remitidos para inscribirse en el Registro de Exportador, dicho registro será suspendido hasta que se subsane esta situación y generará el cierre de despacho ante el Banco Central del Ecuador y/o la Corporación Aduanera Ecuatoriana, sin perjuicio de las demás acciones legales que sean pertinentes iniciar ante las autoridades competentes. Art. 4.- La verificación del cumplimiento del Registro de Exportador establecido mediante la presente resolución, deberá realizarse por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y/o el del Banco Central del Ecuador, mediante una consulta electrónica a la respectiva base de datos que, para el efecto, mantendrá el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC). Art. 5.- Se encomienda al Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) el monitoreo de los precios vigentes para los bienes objeto de esta resolución, tanto en el mercado interno como en el mercado internacional y presentará semestralmente al COMEXI un informe sobre los efectos de esta medida en esta cadena productiva. Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Esta resolución fue adoptada por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el 13 de septiembre del 2007. f.) Mauricio Dávalos Guevara, Presidente. f.) Genaro Baldeón Herrera, Secretario.

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