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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 40 - Modifica el Acuerdo Nº 4.712, Reglamento sustitutivo para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario

صدر في 2015-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, non-governmental entity, registration, inspection, subsidy/incentive, food safety and quality

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  1. Agencia Nacional de Regulaci6n, Control y Vigilancia Sanitaria (fl!I Ministerio )]II de Salud Pubtica RESOLUCION ARCSA-DE-040-2015-GGG DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA CONSIDERAN DO: Que, el articulo 3, numeral 1 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece: "Son deberes primordiales def Estado: 1. Garantizar sin discriminaci6n alguna el efectivo goce de las derechos establecidos en la Constituci6n y en /os instrumentos internacionales, en particular la educaci6n, la sa/ud, la alimentaci6n, la seguridad social y el agua para sus habitantes"; Que, la Constituci6n de la Republica del Ecuador, en el articulo 32, dice: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaci6n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la a/imentaci6n, la educaci6n, la cultura fisica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir"; Que, el articulo 227 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, dispone: "La administraci6n publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por las principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquia, desconcentraci6n, descentralizaci6n, coordinaci6n, participaci6n, planificaci6n, transparencia y evaluaci6n"; Que, la Constituci6n de la Republica, en el articulo 359, manifiesta: "El sistema nacional de salud comprendera las instituciones, programas, polfticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcara todas las dimensiones def derecho a la salud; garantizara la promoci6n, prevenci6n, recuperaci6n y rehabilitaci6n en todos las niveles; y propiciara la parlicipaci6n ciudadana y el control social"; Que, la Ley Organica de Salud, prescribe en su articulo 130, lo siguiente: "Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberan contar con el permiso otorgado par la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendra vigencia de un afio calendario"; Que, la Ley ibidem, en su articulo 134, dispone que: "La instalaci6n, transformaci6n, ampliaci6n y traslado de plantas industriales, procesadoras de alimentos, establecimientos farmaceuticos, de producci6n de biol6gicos, de elaboraci6n de productos naturales procesados de uso medicinal, de producci6n de homeopaticos, plaguicidas, productos dentales, empresas de cosmeticos y productos higienicos, . ff estan sujetos a la obtenci6n, previa a SU USO, de/ permiso otorgado por la autoridad r + sanitaria"; El Comerco 280 y Lo 1'1ozon. Ol.ri10 • Ecl~1dor TEJ!.: (503 2) 226 006G 'tl\l/','l.controlffil1t1nno.qob.ec Agencia Nacional de Regulaci6n, Control y Vigilancia Sanitaria (fl!I Ministerio )}ii de Salud Publica Que, la Ley Organica de Salud, en su articulo 177, determina lo siguiente: "Es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higienico sanitarias de establecimientos de servicios de atenci6n al publico y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovaci6n de/ permiso de funcionamiento (. .. )"; Que, el Ministerio de Salud Publica, mediante Acuerdo Ministerial No. 00004712, publicado en el Registro Oficial No. 202, 13-111-2014, emiti6 el Reglamento Sustitutivo para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, mismo que en su articulo 4, en lo pertinente, dispone: "(. . .) La Autoridad Sanitaria Nacional, a traves de la Agencia Nacional de Regulaci6n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA-, otorgara de forma automatizada el permiso de funcionamiento a las establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario ( .. .)"; Que, el Acuerdo Ministerial en menci6n, determina en su articulo 5, lo siguiente: "(. . .) El Permiso de Funcionamiento a los establecimientos sujetos de control sanitario, a excepci6n de las establecimiento de servicios de sa/ud, sera otorgado sin inspecci6n previa, y solamente con el cumplimiento de los requisitos documenta/es descritos en el presente Reglamento (. .. )"; Que, par medio del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788, de 13 de septiembre de 2012, se cre6 la Agencia Nacional de Regulaci6n, Control y Vigilancia Sanitaria, como persona juridica de derecho publico, con independencia administrativa, econ6mica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud Publica; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544, publicado en el Registro Oficial No. 428, de 30 de enero de 2015, se reformo parcialmente el Decreto Ejecutivo No. 1290 mediante el cual se incluy6 entre las atribuciones y responsabilidades de la Agencia, la de expedir la normativa tecnica, estandares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el articulo precedente, de conformidad con los lineamientos y directrices generales que dicte para el efecto su Directorio y la politica determinada por Ministerio de Salud Publica; Que, en contexto, el Decreto Ejecutivo No. 544 antes referido, en su articulo 9 dispone: "Afiadase como Disposici6n Transitoria Sexta, Septima y Octava, las siguiente: (. . .) SEPT/MA.- Una vez que la Agencia dicte las normas que corresponda de conformidad con lo dispuesto en este Oecreto, quedaran derogadas las actualmente vigentes expedidas par el Ministerio de Salud Publica"; Que, mediante Acci6n de Personal No 0302869 de 04 de noviembre del 2014, se nombra al Ing. Giovanni Gancio Garzon, como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de t Regulaci6n, Control y Vigilancia Sanitaria AR CSA; / El ComercJO 280 y Lo Razon, O\~to · Ecuador Tai.: (593 2) 226 0066 ,, mw.controlsanitorio.gob. ec Agencia Nacional de Regulaci6n, Control y Vigilancia Sanitaria (fl!I Ministerio ·,w de Salud Publica Que, mediante informe tecnico dirigido al Ing. Giovanni Gando Garzon, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulaci6n, Control y Vigilancia Sanitaria, suscrito en conjunto por el Coordinador General Tecnico de Vigilancia y Control Posterior; y, el Coordinador General Tecnico de Regulaci6n para la vigilancia y Control Sanitario, de 21 de mayo de 2015, en su parte pertinente manifiesta: "Encontrandonos actualmente en miras de una acreditaci6n de reconocimiento regional a traves de la Organizaci6n Panamericana de la Salud, es importante considerar coma ejemplo /os procesos que ejecutan otras agencias de referencias tales coma COFEPRIS en Mexico, /NV/MA en Colombia y ANMA T en Argentina, en donde se evidencia que dichas instituciones se dedican exclusivamente al control, vigi/ancia y fiscalizaci6n de los establecimientos dedicados a la elaboraci6n, producci6n, importaci6n, fraccionamiento, y comercializaci6n de productos de uso y consumo humano como son los alimentos, medicamentos dispositivos medicos, cosmeticos, productos higienicos y plaguicidas. En /os paises mencionados las autoridades distritales y municipales emit en la respectiva licencia o permiso de f uncionamiento para otros estab/ecimientos comerciales, realizando bajo su competencia en vigilancia sanitaria /as inspecciones de /os mismo, lo cual se podria ejecutar con base al articulo 133 de la Ley Organica de Salud"; Que, en el informe anteriormente descrito, en contexto se indica: "En base a /os articu/os 132 y 134 de la Ley Organica de Sa/ud; y, considerando la experiencia evidenciada a traves de reportes de control posterior en los afios 2014 y 2015, alineados al Decreto Ejecutivo No. 149 que en su articulo 5 de la Simplificaci6n de Tramites dispone: "racionalizar el uso de recursos publicos y, reducir las costos, tiempos y pasos de transacci6n al ciudadano, empresas y administraci6n publica"; asi como el enfoque de vigilancia y control que actualmente mantienen las agencias de referencia en la region; esta coordinaci6n sugiere, que aquellos establecimiento en los cuales su actividad principal no guarda relaci6n con lo establecido en los articulos 132 y 134, se excluyan de la obtenci6n, previa a su uso, def permiso de funcionamiento, otorgado por la autoridad sanitaria; sin embargo, se mantenga la vigi/ancia en caso de alertas o denuncias potenciales de consumidores o usuarios"; y, al igual se adjunta un listado de establecimientos, que se recomienda eliminar el requisito de obtenci6n del permiso de funcionamiento; De conformidad a las atribuciones contempladas en el Articulo 10 reformado por el Decreto Ejecutivo No. 544, la Direcci6n Ejecutiva del ARCSA, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Reformar el Acuerdo Ministerial 0004712, publicado en el Registro Oficial Suplemento 202 de 13 de marzo de 2014. Articulo 1.- A continuaci6n del Articulo 8, incorp6rese el siguiente articulo innumerado: i El Comercio 280 y l.£1 Raz6n, Ou,to • Ecuodor Taf.: (593 2) 226 66 ,,,ww.ccntrolsanitano.gob .oc i . Agencia Nacional .... . i ' de Regulaci6n, Control Y e~· y Vigilancia Sanitaria « • ••• Articulo innumerado.- Los establecimientos identificados como Unidades de Economfa Popular y Solidaria (UEPS) estan exentos del pago del derecho por Permiso de Funcionamiento; y, para su funcionamiento se regiran por lo dispuesto en la Ley Organica de Economia Popular y Solidaria". Artfculo 2.- Exceptuese de la obligatoriedad de obtenci6n de permiso de funcionamiento, a los establecimientos, que se encuentran identificados respectivamente con su c6digo a continuaci6n; sin perjuicio, a que los mismos, se encuentre sujetos a vigilancia; y, a las respectivas sanciones que se generen, por el incumplimiento de las condiciones higienico sanitarias establecidas en la ley. 14,5,4 14,5,5 14,6 16,0 16,1 16,1,1 16,1,2 17,0 17,1 17,1,1 17,1,2 17,1,3 17,1,4 17,1,5 17,2 17,2,1 17,2,2 17,2,3 17,2,4 17,3 17,3,1 17,3,2 17,3,3 17,3,4 17,4 17,4,1 PANADERrAs (SOLO COMERCIALIZACl6N PRODUCTOS DE PANIFICACION) TIEN DAS DE ABARROTES LICORERAS SERVICIOS FUNERARIOS SALAS DE VELACIONES Rurales Urbanas SERVICIOS DE TURISMO Y HOSPEDAJE HOTEL Lujo (5 estrellas) Primera (4 estrellas) Segunda (3 estrellas) Tercera (2 estrellas) Cuarta (1 estrellas) HOTEL RESIDENCIA Primera (4 estrellas) Segunda (3 estrellas) Tercera (2 estrellas) Cuarta (1 estrellas) HOTEL APART AMENTO Primera (4 estrellas) Segunda (3 estrellas) Tercera (2 estrellas) Cuarta (1 estrellas) HOST ALES/HOST ALES- RESIDENCIA Primera (3 estrellas) 8 Come.-co 280 y La Raz6n. Outo · Ecuador Tell. : (593 2) 226 0066 ww-t1.controlsanitario.gob.ec I I i Agencia Nacional de Regulaci6n, Control y Vigilancia Sanitaria Ministerio de Salud Pubfica 17,4,2 17,4,3 17,5 17,5,1 17,5,2 17,5,3 17,6 17,6,1 17,6,2 17,6,3 17,7 17,7,1 17,7,2 17,7,3 17,8 17,8,1 17,8,2 17,8,~ 17,9 17,10 17,11 18,0 18,1 18,2 18,2,1 18,2,2 18,3 18,3,1 18,3,2 18,4 18,4,1 18,4,2 18,5 18,5,1 18,5,2 18,6 Segunda (2 estrellas) Tercera (1 estrellas) PENSl6N Primera (3 estrellas) Segunda (2 estrellas) Tercera (1 estrellas) HOSTERIA Primera (4 estrellas) Segunda (3 estrellas) Tercera (2 estrellas) REFUGIO$ Y CABANAS/ ALBERGUES TURISTICOS/ APARTAMENTOS TURISTICOS Primera (4 estrellas) Segunda (3 estrellas) Tercera (2 estrellas) MOTEL Primera (4 estrellas) Segunda (3 estrellas) Tercera (2 estrellas) COMPLEJOS VACACIONALES CRUCEROS TURISTICOS / HOTELES FLOTANTES OTROS SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y ALOJAMIENTO NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE ESCENARIOS PERMANENTE$ DE ESPECTACULOS / ENTRETENIMIENTO CENTROS DE CONVENCIONES PLAZAS DE TOROS (EN PROVINCIAS DONDE SEA PERMITIDO) Urbanas Rurales SALAS DE CINE Simples Multiples DISCOTECAS/ PENAS/SALAS DE BAILE Urbanas Rurales BARES /CANTINAS/KARAOKES/SALAS DE BILLAR Urbanas Rurales ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS El Comercio 280 y Ln Rnzon. Olnto • Ecu..1dor Telf .. i593 2) 22G •)8f,6 'INAV.COnlrolsnnil,:\llo.gob.":C I •• ...... •• Agencia Nacional de Regulaci6n, Control y Vigilancia Sanitaria Ministerio de Salud Publica 18,6,1 Estadios 18,6,2 Coliseos 18,6,3 Centros deportivos 19,0 ESTABLECIMIENTOS DE RECREACION O COMPLEJOS TURfSTICOS PUBLICOS Y PRIVADOS 19.1 PISCINAS/TERMAS/BANOS DE CAJON/TURCO /SAUNA/HI DROMASAJ ES/DU CHAS 19,2 ESTABLECIMIENTOS DE RECREACION O COMPLEJOS TURISTICOS COMBINADOS ENTRE DOS O MAS ACTIVIDADES ESTACIONES DE SERVICIO REGISTRADAS PARA EL EXPENDIO DE 20.0 COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS Y LUBRICANTES (SERVICIOS COMPLEMENTARIOS) 25,0 CENTROS DE COSMETOLOGIA Y ESTETICA (SIN PROCEDIMIENTOS INVASIVOS) 25.1 SPA 25.2 Salones de belleza y peluqueria 25.3 Establecimientos que prestan servicios combinados de cosmetologia y estetica 25,4 SPA, Salones de belleza, Peluquerias, o Combinados Artesanales 26,0 GIMNASIOS Disposici6n Derogatoria.- Se deroga cualquier disposici6n de igual o menor jerarquia que se oponga a la presente Resoluci6n. Disposici6n Final.- De la ejecuci6n de la presente resoluci6n, que entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripci6n sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial, encarguese a la Coordinaci6n General Tecnica de Regulaci6n para la Vigilancia y Control Sanitario y a la Coordinaci6n General Tecnica de Control y Vigilancia Sanitaria. COMUNiQUESE Y PUBLiQUESE.­ Metropolitano a los 21 dias del mes de mayo de ciudad de Quito, Distrito tM . · nni G ndo Garzon DI E TOR EJECUTIVO AGENCIA NACIO AL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA -ARCSA El ComerclO 280 y UJ Raz6n, OUJto - Ecuador Tell.: (503 2) 226 0066 '1/\w1.controlsorutano.gob.ec

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