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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 4 - Suspende la importación de aves para la reproducción de las especies Gallus gallus domésticus y Melaeagris gallopavo procedentes de varios países

صدر في 2006-02-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, poultry, pests/diseases, international trade, animal health, birds
الفئات
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النص

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  1. Resolución No. 004 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA- SESA Considerando: Que, la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación, dispone la adopción de medidas tendientes a preservar la salud de la pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se presentaren; Que, en la información oficial de la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal los países de Irak, Nigeria, Croacia, Rumania, Rusia, Turquía y Ucrania, han reportado casos de Influenza Aviar; Que, la enfermedad conocida como Influenza Aviar, en una entidad patológica viral de alta patogenicidad, de gran difusibilidad y exótica para el Ecuador; Que, pueden presentarse solicitudes de importación de mercancías de riesgo, procedentes de estos países; y, En uso de las facultades que le confiere el literal d), artículo 11, Título VIII, Libro III, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial "Edición Especial Nº 1" del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies Gallus gallus domésticus y Melaeagris gallopavo, procedentes de los países anteriormente mencionados, hasta que sus servicios veterinarios oficiales notifique al SESA, su condición de país libre de Influenza Aviar. Art. 2.- Prohibir la desaduanización de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen aviar procedentes de los países indicados. Art. 3.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, Ejército y Policía Nacional, a fin de obtener el respaldo de la Fuerza Pública, para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 4.- La presente resolución de emergencia, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 14 de febrero del 2006. Comuníquese y publíquese. f.) Ing. Agr. Abel Viteri Echanique, Director Ejecutivo del SESA.

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