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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 4 - Suspende la importación de animales de especies susceptibles a diversas patologías procedentes de varios países afectados

صدر في 2004-02-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade, cattle, sheep/goats, animal by-products, animal feed/feedstuffs
الفئات
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  1. Resolución No 004 EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles - EET's, conocidas también como enfermedades priónicas de los animales y dentro de estas la Encefalopatía Espongiforme Bovina - EEB y Scrapie - Prurigo Lumbar son enfermedades exóticas al Ecuador que afectan a los bovinos, ovinos y caprinos, y su implicación en salud pública se hace necesario que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria-SESA tome las medidas sanitarias de emergencia para evitar el ingreso de estas enfermedades al territorio ecuatoriano; Que, con la finalidad de minimizar el riesgo de introducción al país de las EET's por la importación de algunos productos de origen pecuario incluyendo animales en pie que son utilizados en Ecuador para progenie se hace necesario la aplicación de medidas sanitarias sobre la importación de productos y subproductos de origen pecuario de riesgo de trasmitir estas enfermedades; Que, de acuerdo a las informaciones sanitarias emitidas por la Organización Mundial de Salud Animal - OIE se han presentado reportes de presencia de EEB en Canadá, Islas Canarias y Estados Unidos de Norteamérica, se hace necesario consolidar en un solo dispositivo normativo lo dispuesto en las resoluciones Nos. 014, 015 y 019 del 27 de mayo del 2003, 21 de julio del 2003 y 29 de diciembre del 2003, respectivamente; Que, es mandato legal controlar y reforzar las medidas de prevención sanitaria, con la finalidad de evitar la introducción de enfermedades exóticas al país; y, Que, en ejercicio que le confiere el literal d) del artículo 11, del título 8, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del "Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería", la Ley de Sanidad Animal y su reglamento general, Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación de animales de especies susceptibles a estas patologías, como la bovina, caprina, ovina, felina y animales de zoológico, productos y subproductos de origen pecuario incluyendo cerebro, médula espinal, timo bazo, tonsilas, intestinos, tejido nerviosos y tejido linfoide asociados a mucosas así como la importación de alimentos concentrados incluyendo harinas de carne y hueso que contengan proteínas de mamíferos destinados a la alimentación animal, cuya procedencia sea de los países afectados que señalan en el anexo 1. Art. 2.- Los productos y subproductos que se detallan a continuación: 1. Leche y productos lácteos. 2. Semen y embriones de bovinos recolectados en vivo, cuya recolección y manipulación hayan sido realizadas de conformidad con las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones. 3. Sebo desproteinado (el contenido máximo de impureza insolubles no debe exceder el 0,15% del peso) y productos derivados del mismo. 4. Fosfato bicálcico (sin residuos de proteínas y grasas). 5. Cueros y pieles. 6. Gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles. No se encuentran contenidos en la presente resolución por no presentar riesgo sanitario de acuerdo a las disposiciones de OIE. Art. 3.- El SESA mantendrá las restricciones establecidas en la presente resolución hasta que los algunos países del anexo 1 sean reconocidos como países libres de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EEB y Scrapie) por la OIE. Art. 4.- Deróguense las resoluciones Nos. 014, 015 y 019 del 27 de mayo del 2003, 21 de julio del 2003 y 29 de diciembre del 2003, respectivamente. Art. 5.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policía Nacional, a fin de tener el respaldo de la fuerza pública para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 27 de febrero del 2004.- Comuníquese. f.) Dr. Estuante Villagómez Q, SESA. Director Ejecutivo del ANEXO 1 Lista de países afectados por EEB 1. Alemania 2. Austria 3. Bélgica 4. Canadá 5. Dinamarca 6. Eslovaquia 7. Eslovenia 8. España 9. Estados Unidos 10. Finlandia 11. Francia 12. Grecia 13. Irlanda 14. Israel 15. Italia 16. Japón 17. Licchtenstein 18. Luxemburgo 19. Países Bajos 20. Polonia 21. Portugal 22. Reino Unido 23. República Checa 24. Suiza

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