Resolución Nº 4 - Regulación de asambleas generales y de los consejos de administración y vigilancia de las cooperativas de la economía popular y solidaria
صدر في 2013-08-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity
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Artículo 5.- Plazo para las convocatorias.- Las acuerdo al procedimiento que constará en su reglamento convocatorias, sin contar el día en que se la realice, ni el interno y tendrán por objeto, únicamente, informar a los día en que se desarrollará la asamblea, se efectuarán, al socios asuntos relevantes de la organización. menos, con cinco días de anticipación.
Artículo 2.- Convocatoria.- Las convocatorias serán suscritas por el presidente y se las realizará, según conste Artículo 6.- Transcripción de petición.- En las en su reglamento interno, por: convocatorias realizadas a petición de los socios, delegados o representantes, consejo de vigilancia o 1. Exhibición en un lugar visible de atención al socio, en gerente, deberán transcribirse, en el orden del día, los los accesos o puertas de ingreso en las instalaciones, asuntos que los solicitantes indiquen en su petición, sin que sedes, sucursales y oficinas de la cooperativa o sea posible ninguna modificación, excepto si se tratare de asuntos contrarios a la Ley, su Reglamento General o el 2. Publicación por la prensa. estatuto. Las convocatorias, para el caso de las cooperativas del nivel 1, se realizarán por las dos vías señaladas. Cuando la SECCIÓN II convocatoria se efectúe por la prensa, se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio ORDEN DE DÍA principal de la cooperativa, sin perjuicio que además se utilicen otros medios informativos o de comunicación. Artículo 7.- Orden del día.- La asamblea, una vez instalada, aprobará el orden del día, en caso de modificarlo
Artículo 3.- Solicitud de convocatoria a asamblea deberá ser aprobado por al menos las dos terceras partes general.- En los casos en que la convocatoria a asamblea del quórum. De existir asuntos varios, solo se podrá dar general, sea solicitada al presidente, por el consejo de lectura a la correspondencia dirigida a la organización. vigilancia, por el gerente o por, al menos, el 30% de los socios o representantes, el plazo máximo para su Artículo 8.- Diferimiento y reinstalación.- La asamblea celebración, será de quince días contados a partir de la general ya instalada, podrá ser suspendida o diferida por fecha de la solicitud, la misma que deberá realizarse por una sola vez, con el voto de la mayoría de los asistentes y escrito. deberá ser reinstalada en un plazo máximo de diez días, para continuar con el tratamiento del mismo orden del día. Si pese a la solicitud planteada en los términos previstos en el inciso anterior, la asamblea general no se efectuare, la convocará el vicepresidente o, en su defecto, el presidente SECCIÓN III del consejo de vigilancia. En todo caso, la asamblea general se celebrará dentro de los quince días siguientes a QUÓRUM la solicitud de convocatoria y será presidida por quien la haya convocado. Artículo 9.- Constatación.- El secretario de la asamblea receptará la firma de los asistentes conforme vayan De no cumplirse lo determinado en el inciso precedente, integrándose a la asamblea hasta la hora de inicio, los peticionarios podrán solicitar al Superintendente que momento en que informará al presidente la existencia o no ordene la convocatoria, sin perjuicio de las sanciones a que del quórum correspondiente. hubiere lugar; y, en este último caso, será presidida por un director de debates, designado de entre los socios o Artículo 10.- Presidencia.- La asamblea general estará representantes asistentes a la asamblea. presidida por el presidente de la cooperativa y a su falta por el vicepresidente.
Artículo 4.- Contenido.- La convocatoria contendrá:
Artículo 11.- Requisitos de participación.- Podrán 1. La determinación de la clase de asamblea: ordinaria, participar en la asamblea, únicamente los socios que extraordinaria o informativa; cumplan con los requisitos que el estatuto social o el reglamento interno señalen para ese efecto. En caso de 2. La dirección exacta del lugar donde se celebrará la contemplarse como requisito que el socio se encuentre al asamblea; día en sus obligaciones o dentro de los límites de mora permitidos por el reglamento interno, podrá cumplir dicho 3. La fecha y hora de inicio de la asamblea; requisito hasta antes de la instalación de la asamblea. 4. El orden del día con indicación clara y precisa de los Artículo 12.- Asambleas de socios.- La asamblea se asuntos a ser conocidos o discutidos, sin que sea instalará y desarrollará con la presencia de más de la mitad permitido el uso de generalidades; de socios. De no haber quórum a la hora señalada en la 22 -- Registro Oficial Nº 82 -- Martes 17 de septiembre de 2013 convocatoria, se esperará una hora para llegar al quórum Adoptada una resolución, con la mayoría legal o estatutaria mínimo; en caso de no alcanzarlo, deberá realizarse una y existiendo el quórum exigido, tendrá plena validez; sin nueva convocatoria y se aplicará igual procedimiento. que le afecte una posterior falta de quórum.
Artículo 13.- Asambleas de representantes.- Las En caso de empate, el presidente de la asamblea general asambleas de representantes, obligatoriamente, se tendrá voto dirimente. efectuarán con más de la mitad de sus integrantes. En caso de no existir quórum en dos convocatorias consecutivas, se Artículo 18.- Nulidad de resoluciones.- Las resoluciones principalizarán automáticamente los representantes de la asamblea general podrán ser declaradas nulas por la suplentes de los inasistentes y, de persistir la falta de Superintendencia cuando: quórum, en dos nuevas convocatorias consecutivas, la Superintendencia declarará concluido el período de todos 1. La asamblea se hubiere reunido sin el quórum legal o los representantes y dispondrá la convocatoria a nuevas reglamentario; elecciones para remplazarlos. 2. Se hubieren adoptado sin cumplir con los En las nuevas elecciones podrán participar los procedimientos establecidos en el estatuto social, en el representantes que acreditaren su asistencia a las cuatro asambleas generales fallidas a que se refiere el presente 3. reglamento interno o en la presente Resolución; artículo; por el contrario, no podrán participar los representantes inasistentes a una o más de las asambleas 4. Fueren incompatibles con el objeto social de la convocadas. cooperativa; y, 5. El asunto tratado no constare expresamente en el orden SECCIÓN IV del día. DELEGACIÓN SECCIÓN VI
Artículo 14.- Justificación.- El socio que no pudiere ACTAS concurrir a una asamblea general, podrá delegar su asistencia por escrito a otro socio, con voz y voto y para Artículo 19.- Aprobación de actas.- Las actas deberán ser cada asamblea. Los delegados no podrán representar a más redactadas y aprobadas en la misma asamblea. Las de un socio, ni tener la calidad de vocal de los consejos. resoluciones aprobadas son de cumplimiento obligatorio desde la fecha en que se celebró la asamblea. En caso de ausencia permanente debidamente justificada, el socio podrá delegar a un apoderado el ejercicio de sus Artículo 20.- Libro de actas.- Las actas de la asamblea derechos y obligaciones en la cooperativa, quien en la general llevarán las firmas del presidente y del secretario y asamblea general no podrá ser elegido para cargos deberán estar debidamente foliadas y asentadas en un directivos. archivo. En las asambleas de representantes no se aceptará Artículo 21.- Contenido.- Las actas de la asamblea delegación. general contendrán, al menos lo siguiente: 1. La denominación de la cooperativa, el lugar, fecha y SECCIÓN V hora de inicio y la clase de asamblea; VOTACIONES Y RESOLUCIONES 2. Los nombres, apellidos y firmas de quienes actuaron como presidente o director de debates y del secretario;
Artículo 15.- Voto secreto.- La elección y remoción de directivos o gerente y la exclusión de socios, se efectuará 3. La constatación de quórum, indicando el número de mediante votación secreta. asistentes. Se adjuntará el listado de los asistentes, debidamente firmado;
Artículo 16.- Voz informativa.- Los miembros de los consejos, comisiones y el gerente, cuando sea socio, 4. El orden del día; tendrán únicamente derecho a voz informativa, en la aprobación de sus informes o de balances o en asuntos en 5. El resumen de los debates; que se juzgue su posible responsabilidad por infracciones legales o estatutarias. 6. El texto de las mociones;
Artículo 17.- Resoluciones.- Las resoluciones de la 7. Los resultados de las votaciones; asamblea general, se tomarán con el voto favorable de más de la mitad de los asistentes, salvo otro tipo de mayoría 8. La hora de clausura de la asamblea; y; previsto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su 9. La constancia de aprobación del acta, sea con o sin Reglamento General, el estatuto social, o el reglamento modificaciones, incluida a continuación de las firmas interno de la cooperativa. del presidente o director de debates y secretario. Registro Oficial Nº 82 -- Martes 17 de septiembre de 2013 -- 23 CAPÍTULO II 4. Tiempo mínimo de capacitación en economía popular solidaria y gestión cooperativa; DE LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES 5. Causas y procedimiento de remoción; y, SECCIÓN I 6. Prohibiciones para ser elegido. DEL ÓRGANO ELECTORAL
Artículo 26.- Primera asamblea de representantes.- Los
Artículo 22.- Órgano electoral.- El consejo de representantes electos se reunirán en asamblea general de administración elaborará el reglamento de elecciones que representantes, dentro de los quince días posteriores a la deberá ser aprobado por la asamblea general, que proclamación de los resultados oficiales, por convocatoria contemplará la designación de un órgano electoral, realizada por el presidente. conformado por socios de la cooperativa, encargado de planificar, organizar y dirigir el proceso electoral que Artículo 27.- Reglamento de elecciones.- El reglamento comprende desde la emisión del padrón, hasta la posesión de elecciones será aprobado por la asamblea general y de los representantes elegidos. contendrá lo relacionado con juntas receptoras del voto, inscripción de candidatos, asambleas sectoriales,
Artículo 23.- Prohibición.- Además de los señalados en el convocatoria, inscripción de las candidaturas, votación, artículo 36 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y escrutinio y proclamación de resultados del proceso, entre Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, no otros asuntos. podrán integrar el órgano electoral: 1. Los vocales de los consejos, sus cónyuges o CAPÍTULO III convivientes en unión de hecho; DE LAS ELECCIONES DE CONSEJOS DE 2. Gerente, su cónyuge o conviviente en unión de hecho; ADMINISTRACION Y VIGILANCIA 3. Quienes se encuentren como candidatos a cualquier Artículo 28.- Elecciones de vocales de consejos.- Los dignidad dentro de la cooperativa, sus cónyuges, vocales de los consejos de administración y vigilancia convivientes en unión de hecho o sus parientes dentro serán elegidos por la asamblea general, con el voto de la del cuarto grado de consanguinidad y/o el segundo de mayoría de sus miembros. La votación será secreta y afinidad; y, personal. 4. Los empleados de la cooperativa, sus cónyuges o Artículo 29.- Director de debates.- Para garantizar el convivientes en unión de hecho. desarrollo de las asambleas de elecciones de vocales de consejos, se designará obligatoriamente un director de debates quien la presidirá, el cual no podrá ser miembro de
Artículo 24.- Convocatoria a elecciones.- El órgano ningún consejo. electoral convocará a elecciones por cualquier medio de comunicación de amplia difusión, en los cantones donde la cooperativa tenga instalaciones, sedes, sucursales y Artículo 30.- Vacantes.- En caso de quedar vacante una oficinas de la cooperativa con, por lo menos, quince días vocalía de cualquiera de los consejos, ocupará el puesto el antes del día fijado para las elecciones. suplente que corresponda y permanecerá en el cargo por el período restante. Si por cualquier causa no hubiera un suplente, el consejo de administración nombrará un vocal SECCIÓN II de entre los representantes o socios, según sea el caso, quien permanecerá en funciones hasta la próxima asamblea, la misma que resolverá una nueva elección o la DE LOS REPRESENTANTES ratificación del designado por el consejo de administración.
Artículo 25.- Designación de representantes.- La asamblea deberá reglamentar los requisitos para designar a
Artículo 31.- Prohibición.- Se prohíbe la elección de los representantes, tomando en cuenta los siguientes vocales de los consejos de administración y vigilancia y la parámetros: designación del gerente de las cooperativas, a quienes guarden parentesco entre sí, hasta el cuarto grado de 1. Número de representantes que integrarán la asamblea; consanguinidad y segundo de afinidad, salvo en las cooperativas cuyo número de socios y las relaciones de 2. Obligación de los candidatos de presentar declaración parentesco existentes entre ellos, impida su cumplimiento. escrita de no encontrarse incursos en las prohibiciones o impedimentos legales y estatutarios para ser DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará elegidos; en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento 3. Tiempo mínimo de pertenencia como socio de la encárguese la Superintendencia de Economía Popular y cooperativa, para ser elegido; Solidaria. 24 -- Registro Oficial Nº 82 -- Martes 17 de septiembre de 2013 La Resolución será publicada en la página web de la Registro Oficial No. 444 de 10 de Mayo de 2011; y, su Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Reglamento General publicado en el Registro Oficial No. 648 de 27 de Abril de 2012. Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los diez y seis días del mes de agosto de dos mil trece. Que, el artículo 41 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector f.) Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Financiero Popular y Solidario, preceptúa: “En el estatuto Desarrollo Social. social de la cooperativa se determinará los requisitos para ser vocal de los consejos que contemplarán un tiempo mínimo de pertenencia a la cooperativa; y, acreditar MINISTERIO COORDINADOR DE DESARROLLO capacitación en el área de sus funciones antes de su SOCIAL.- Certifico que la presente copia es igual al posesión, por un tiempo no inferior a veinte horas…”. original que reposa en los archivos de la Secretaría Técnica de Economía Popular y Solidaria.- Quito, 23 de agosto de Que, el artículo 45 del Reglamento General de la Ley 2013.- f.) Secretario Técnico de Economía Popular y Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Solidaria. Financiero Popular y Solidaria, determina: “Sin perjuicio de los requisitos que se determinen en el estatuto social de la cooperativa, el Gerente deberá acreditar experiencia en gestión administrativa, acorde con el tipo, nivel o segmento de la cooperativa y capacitación en economía solidaria y cooperativismo…”. No. 073-IEPS-2013 Que, mediante Resolución No.046-IEPS-2013, de 21 de junio de 2013, la Eco. Ximena Grijalva Haro, en su calidad de Directora General del Instituto Nacional de Economía Ing. Grace Llerena Sarsoza Popular y Solidaria, expidió la “NORMATIVA PARA DIRECTORA GENERAL (S) DEL INSTITUTO ACREDITAR A LAS PERSONAS JURIDICAS QUE NACIONAL DE ECONOMIA POPULAR Y IMPARTAN CAPACITACION PARA SER SOLIDARIA GERENTE,VOCAL DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LAS Considerando: ORGANIZACIONES DEL SECTOR COOPERATIVO” Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Que, la FUNDACION EDUCATIVA MONSEÑOR Ecuador, establece: “El sistema económico es social y CANDIDO RADA “FUNDER”, solicita al Instituto solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; Nacional de Economía Popular y Solidaria, proceda a su propende a una relación dinámica y equilibrada entre acreditación para impartir capacitación, para cuyo efecto sociedad, Estado y mercado, en armonía con la remite la documentación pertinente. naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales Que, mediante Memorando Nro.MIES-IEPS-DFAL-2013- que posibiliten el buen vivir. 0121-M de 07 de agosto de 2013, la Directora de Fortalecimiento de Actores del Instituto Nacional de El sistema económico se integrará por las formas de Economía Popular y Solidaria, Mgs. Mónica María organización económica pública, privada, mixta, popular y Vasquez Leiva, manifiesta: “ Hago referencia al Informe solidaria, y las demás que la Constitución determine. La de Proceso de Acreditación No.DFA-ACR-011-2013 de economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con fecha 7 de agosto de 2013, mediante el cual la Comisión la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos designada para el efecto, concluye que luego de la y comunitarios”. verificación y análisis de la documentación, la FUNDACION EDUCATIVA MONSEÑOR CANDIDO Que, el artículo 319 de la Constitución de la República, RADA “FUNDER”, cumple con todos los requisitos determina: “Se reconocen diversas formas de organización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 046-IEPS- de la producción en la economía, entre otras las 2013 del 21 de junio de 2013…emite INFORME comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o FAVORABLE para el otorgamiento de la acreditación a privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y nombre de la citada operadora de capacitación…” y mixtas. solicita la elaboración de la Resolución de Acreditación respectiva. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará Que mediante sumilla inserta en el memorando señalado aquellas que atenten contra sus derechos o los de la en el párrafo anterior, la señorita Directora General naturaleza; alentará la producción que satisfaga la Subrogante dispone a Asesoría Jurídica proceder con lo demanda interna y garantice una activa participación del solicitado. Ecuador en el contexto internacional”. En cumplimiento a lo determinado en el inciso.1ro. del Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 5 de la Resolución No.046-IEPS-2013 de 21 de del Sector Financiero Popular y Solidario se publicó en junio de 2013.