Resolución Nº 4 - Reglamento interno del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos
صدر في 2002-01-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- harbour, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance
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Resolución No. 004/02 EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS Considerando: Que mediante Resolución No. 06/73 del 19 de enero de 1973 en uso de sus facultades, este Consejo expidió su reglamento interno, el mismo que tiene carácter provisional, como lo señala su disposición transitoria; Que mediante Decreto No. 467 del 6 de junio del 2000. publicado en el Registro Oficial No. 97 del 13 de los mismos mes y año, se expidió el Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, el mismo que entre otros objetivos, tiene el de armonizar los roles de asesoría, ordenación y gestión de los órganos de regulación y control de la actividad portuaria en el Ecuador, a las nuevas demandas de los procesos de modernización del Estado; Que mediante el reglamento indicado en el considerando anterior, se creó la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, a efectos de facilitar el funcionamiento de este cuerpo colegiado, en la toma de decisiones y de contar con asesoramientos especiales, fundamentalmente en la competencia de regulación de este órgano asesor del Gobierno Nacional en materia naviera y portuaria; Que es necesario actualizar el reglamento interno de este Consejo y armonizarlo con las diferentes normas legales y reglamentarias, expedidas con posterioridad a la Resolución 006/73; y, En uso de sus facultades legales, Resuelve: EXPEDIR EL SIGUIENTE "REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS". CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN Art. 1.- El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, en adelante llamado el CNMMP o el Consejo, está constituido, de conformidad con lo señalado en el Art. 3 de la Ley General de Puertos, en concordancia con el Art. 12 del Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, por los siguientes miembros: a. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo preside; b. El Comandante General de Marina; c. El Ministro o Subsecretario de Relaciones Exteriores; d. El Ministro o Subsecretario de Obras Públicas; e. El Ministro o Subsecretario de Economía y Finanzas; f. El Ministro o Subsecretario de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; g. El Director de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República; h. El Comandante de la Primera Zona Naval; i El Director General de Intereses Marítimos de la Armada Nacional; y, j El Director General de la Marina Mercante y del Litoral, como asesor con voz informativa, pero sin voto. Asistirá a las sesiones como asesor con voz informativa, pero sin voto el Secretario Técnico del Consejo. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. En caso de ausencia o impedimento del Ministro de Defensa Nacional, presidirá el Consejo el Comandante General de Marina. En caso de ausencia de cualesquiera de los otros miembros titulares del Consejo, actuará a su nombre solamente quien lo estuviere subrogando en sus funciones. Actuará como Secretario del Consejo el Asesor Legal de la Secretaria Técnica y, en su ausencia, lo reemplazará uno de los asesores de dicha Secretaria como Secretario Ad-hoc. Art. 2.- Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el CNMMP deberá contar con el asesoramiento de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y de la Secretaría Técnica del Consejo. En consecuencia, a efectos de la mejor economía de medios y esfuerzos y la eficiente obtención de resultados de la gestión encomendada al Consejo, todo asunto que deba ser tratado en este organismo, tendrán como base los informes que deberán presentar de manera independiente o en coordinación ambas entidades. Cuando lo estimare necesario, el Consejo podrá recurrir al asesoramiento de las personas, organismos o instituciones que juzgue necesario, los mismos que podrán concurrir a las sesiones con voz informativa, previa citación. Art. 3.- El Consejo tendrá su sede en la ciudad de Guayaquil, sin embargo podrá sesionar en cualquier otro lugar o ciudad de la República, cuando así lo decida su Presidente. Art. 4.- El Consejo, de acuerdo a las necesidades institucionales, podrá formar comisiones de trabajo de entre sus miembros o con integrantes de instituciones o especialistas, según la materia de que se trate. Estas comisiones o grupos especializados de trabajo, presentarán al Consejo, a través de la Secretaria Técnica, informes por escrito sobre los trabajos encomendados y en los tiempos previstos. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO Art. 5.- Son funciones y atribuciones del Consejo, las establecidas en el Art. 4 de la Ley General de Puertos, en los Arts. 3, 4 y 5 de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, en el Capitulo II de la Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático así como las señaladas en el Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador y en las demás disposiciones del marco legal y reglamentario de las actividades marítimas y portuarias del país. DEL PRESIDENTE. Art. 6.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo: a. Ejercer la representación del CNMMP, en todos los actos que correspondan; b. Aprobar la agenda de las sesiones del Consejo; c. Disponer al Secretario la convocatoria a sesiones, de conformidad con la agenda aprobada; d. Presidir las sesiones del Consejo; e. Constituir al Consejo en comisión general o sesión reservada, cuando fuere necesario; f. Orientar las sesiones a fin de que las intervenciones se circunscriban a los temas que consten en el orden del día y al punto que está tratándose; y, cuando se considere que ellos han sido suficientemente debatidos, disponer que se tome votación y se proclame su resultado; g. Dirimir con su voto los empates que se produjeren a efectos de adoptar las resoluciones correspondientes; h. Legalizar, en unión del Secretario del Consejo, las resoluciones que deban ser elaboradas en los formatos que se indican en el Art. 22 de este reglamento; i. Delegar a uno o más miembros del Consejo, o al Secretario Técnico para el desempeño de representaciones o comisiones especificas; j. Autorizar las comisiones de servicio en el exterior del Secretario Técnico; k. Contratar al Secretario Técnico, previa aprobación del Consejo; y, l. Legalizar las actas con su firma en unión del Secretario del Consejo. DE LOS MIEMBROS. Art. 7.- Son funciones y derechos de los miembros del Consejo: a. Ser convocados con un plazo mínimo de 48 horas de anticipación al día de la sesión, debiendo estar a su disposición el orden del día y los documentos respectivos relacionados con la agenda a ser tratada; b. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas y participar activamente en las mismas; c. Proponer puntos para el orden del día, que se consideren de interés institucional; d. Obtener de la Secretaría Técnica y de la DIGMER, la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones; e. Plantear mociones sobre los temas en tratamiento durante las sesiones; f. Ejercer el derecho a votar, debiendo exponer los motivos que justifiquen su voto afirmativo o negativo, o su abstención; g. Participar en las comisiones o delegaciones que le asigne el Consejo o su Presidente; y, h. Presentar propuestas para las reformas a instrumentos legales, reglamentarios o resoluciones del CNMMP. DEL SECRETARIO TÉCNICO. Art. 8.- Sin perjuicio de las funciones y atribuciones señaladas en el Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, le corresponde al Secretario Técnico del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, en su calidad de Jefe de dicha oficina: a. Tramitar la correspondencia dirigida por el Consejo y la enviada para el; b. Coordinar con la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral las labores de asesoría para el Consejo; c. Tramitar los informes para el Consejo; d. Elaborar los informes de la Secretaría Técnica que deban ser conocidos por el Consejo; e. Coordinar con el Presidente del Consejo y con la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral la realización de las sesiones de este Consejo; f Proponer al Presidente del Consejo la agenda de las sesiones, para su aprobación; g. Asistir a las sesiones del Consejo y participar en las mismas con voz informativa; h. Poner en conocimiento del CNMMP, para su aprobación, el presupuesto del Consejo y de la Secretaría Técnica, hasta el 31 de octubre de cada año y ejecutar el mismo; i. Autorizar las comisiones de servicios del personal de la Secretaría Técnica; j. Contratar a expertos para asesoramientos especiales, previa aprobación del Consejo; k. Contratar a los asesores y al personal de apoyo de la Secretaría Técnica, previa aprobación del Consejo; l. Solicitar a las personas o entidades públicas o privadas cuantas informaciones, consultas o asesoramientos necesite el Consejo para su mejor desempeño; m. Cumplir con las demás funciones que le encomendare el Consejo: DEL SECRETARIO - ABOGADO DEL CONSEJO. Art. 9.- Son funciones del Secretario-Abogado del Consejo: a. Apoyar al Presidente y miembros en los asuntos que lo requieran, respecto de la gestión del Consejo; b. Convocar a las sesiones del Consejo por disposición del Presidente y sobre la base de la agenda aprobada; c. Intervenir con voz informativa en las sesiones del Consejo, tomar nota de los asuntos de que se trate y de los que queden pendientes para una próxima sesión; d. Elaborar, numerar y ordenar por año calendario todas las resoluciones emanadas del Consejo; e. Legalizar, en unión del Presidente, las resoluciones que deban ser elaboradas en los formatos que se indican en el Art. 22; f. Notificar y distribuir a quienes corresponda las resoluciones del Consejo; g. Redactar las actas conforme a lo establecido en el Art. 18 y llevar un archivo ordenado de las mismas; h. Legalizar con su firma las actas de las sesiones en unión del Presidente; i. Cumplir con las demás funciones que le encomendare el Consejo. CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS SESIONES. Art. 10.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes; y en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos. Art. 11.- Las convocatorias a sesiones se harán por disposición del Presidente, por medio del Secretario-Abogado del Consejo, con antelación mínima de 48 horas a la fecha programada de reunión. En la convocatoria se hará constar el día, lugar y hora de la reunión. El Secretario remitirá a cada uno de los miembros el orden del día y la respectiva documentación que tenga relación con los puntos a tratarse. Art. 12.- Cada miembro del Consejo podrá solicitar al Presidente, la inclusión de temas que considere deban ser tratados en las sesiones. Art. 13.- En las sesiones ordinarias, se hará constar de preferencia los puntos que hubieren quedado pendientes en la última sesión. Art.14.- Presentado un informe y antes de que el mismo sea conocido por el Consejo, el informante podrá por voluntad propia o a pedido de uno o más de los miembros del Consejo, ampliarlo o aclararlo. Ningún informe podrá ser retirado una vez incluido en la agenda aprobada por el Presidente. No serán dados a publicidad, ni se harán conocer a personas extrañas al Consejo los informes, mientras no haya sido autorizado por este organismo. Art. 15.- En cada una de las sesiones ordinarias se incluirá en el orden del día el informe de la Secretaria Técnica, referente al cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo en la sesión anterior y de las pendientes de otras sesiones. Art. 16.- En las sesiones solo se tratarán los temas incluidos en la agenda aprobada por el Presidente y distribuida a los señores miembros del Consejo. Art. 17.- Para instaurar una sesión del Consejo se requerirá el quórum de cinco miembros con derecho a voto. Las sesiones se iniciarán con la aprobación de las actas. Art. 18.- Las actas de las sesiones serán elaboradas por el Secretario del Consejo. Al efecto, se procederá en la siguiente forma: de la versión escrita o de las grabaciones magnetofónicas, el Secretario redactará el acta, que contenga una síntesis de los fundamentos de las resoluciones tomadas y el texto completo de las mismas; a pedido expreso de algún miembro del Consejo, se harán constar también en este esquema los votos contrarios o las exposiciones que desearen. El acto se remitirá a los miembros del Consejo juntamente con la agenda y citación para la sesión siguiente con dos días de anticipación por lo ruemos, y en la sesión los miembros podrán hacer las observaciones que estimaren del caso previo a su aprobación, luego de lo cual el Secretario del Consejo, elaborará la versión definitiva. Las grabaciones magnetofónicas de las sesiones se mantendrán en el archivo de la Secretaría hasta un año de transcurrida la aprobación del acta. DE LAS RESOLUCIONES. Art. 19.- Todas las resoluciones del Consejo serán aprobadas por mayoría absoluta de votos de los miembros concurrentes a la sesión, exceptuándose las que se tomaren sobre la tramitación y modificación de leyes y reglamentos así como reconsideración de resoluciones del Consejo, que requerirán el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo presentes. Las abstenciones no serán consideradas en el cómputo de los votos. Art. 20.1 El Secretario del Consejo notificará por escrito a los interesados, dentro de los ocho días hábiles siguientes a cada sesión, las resoluciones adoptadas por el Consejo. Art. 21.- Todas las resoluciones que adopte el Consejo, serán numeradas y ordenadas por año calendario, sea que las mismas deban ser emitidas en los formatos que se indican en el artículo siguiente o que deban constar en las correspondientes actas de las sesiones. Art. 22.- El Consejo expedirá las resoluciones de carácter general en el formulario CNMMP-01-95-G y las de carácter ordinario en el formulario CNMMP-02-95-0. Las de carácter general serán enviadas al Registro Oficial para su publicación. El Consejo podrá darles el carácter de reservadas a las resoluciones que estime necesario. Art. 23.- La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral como ejecutora de la política naviera y portuaria determinada por el Consejo, deberá cumplir y hacer cumplir las resoluciones de este organismo. DE LAS COMISIONES GENERALES. Art. 24.- El Consejo podrá declararse en comisión general para recibir a una o a un grupo de personas que deseen exponer temas específicos relacionados con el asunto que provocó la comisión. Durante la comisión general, no se analizará el tema ni se tomarán resoluciones. Una vez concluida la comisión general y sin la presencia de los expositores, se reinstalará la sesión, se analizará el tema y se adoptarán las resoluciones respectivas. DE LOS TRAMITES Y DE LAS SESIONES RESERVADAS. Art. 25.- La Presidencia por sí o a pedido de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral o de la Secretaria Técnica, podrá declarar reservado tanto el trámite como el informe del o de los asuntos que estime del caso. Declarado reservado un asunto, del informe respectivo no se sacarán ni remitirán copias a los miembros y su lectura y discusión se la hará dentro de la sesión respectiva, archivándose luego en Secretaría. Art. 26.- El Consejo podrá declararse en sesión reservada, cuando a su criterio deban tratarse asuntos, temas o puntos confidenciales, que tengan que ver directamente con la gestión institucional o cualquier otro aspecto específico. En dichas sesiones estarán presentes únicamente el Presidente, los miembros, el Secretario Técnico y el Secretario-Abogado del Consejo. En el acta solamente se hará constar la resolución adoptada. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 27.- Los miembros del Consejo, el Secretario Técnico, el Secretario-Abogado y los asesores que concurran a las sesiones, percibirán por cada una de ellas un valor por concepto de dietas, el mismo que será establecido por el Consejo. Art. 28.- Para el pago de viáticos, subsistencias, transporte y movilización dentro del país del Secretario Técnico y los asesores de la Secretaria Técnica, se aplicarán las normas de carácter general que -para el efecto expide el Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento general. Para su cómputo se tornará como sueldo básico mensual, el valor que por el mismo concepto recibe el Gerente General de la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Para el pago de viáticos en el exterior a los señores miembros del Consejo y al personal de la Secretaria Técnica, se aplicará el reglamento expedido por los ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas. Art. 29.- La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral velará porque la ejecución del presupuesto del Consejo y de la Secretaría Técnica sea efectuado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes para el sector público. Art. 30.- Toda comunicación que llegue al Consejo para su conocimiento y resolución, deberá ingresar a la Secretaría Técnica, donde será numerado, fechado y registrado. Art. 31.- Cumplidos los requisitos indicados en el artículo anterior, de estimarlo necesario, la Secretaría Técnica correrá traslado a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a fin de que emita el informe correspondiente. Art. 32.- Los informes de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y de la Secretaría Técnica podrán ser aprobados, negados o cuestionados por el Consejo. Art. 33.- El Consejo podrá designar a uno o más miembros de su seno para la realización de un nuevo informe del o de los puntos cuestionados o negados en los informes de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral o de la Secretaria Técnica. Art. 34.- Las comisiones para emitir informes o cumplir cualquier otra gestión encomendada por el Consejo, es obligatoria para todos sus miembros, salvo los casos de impedimento y/o justificaciones legales. Art. 35.- En el caso de que el Consejo requiera informes de otras personas, organismos o instituciones que no sean la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral o la Secretaría Técnica, éstos deberán ser tramitados por dicha Secretaría. Articulo final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargarán la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y la Secretaría Técnica del Consejo. Dada en Guayaquil, en la sala de sesiones de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los once días del mes de enero del dos mil dos. f.) Almirante Hugo Unda Aguirre, Ministro de Defensa Nacional, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario - Abogado del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.