Resolución Nº 4/CI - Lineamientos generales para la aplicación de los procesos de reestructuración del Instituto Nacional Galápagos
صدر في 1999-04-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, protected area, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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14 Registro Oficial N° 223 No. 004-CI-27-IV-99 EL CONSEJO DEL lNSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS Considerando: Que, es politica de Estado impulsar los procesos de modernizaci6n, descentralizaci6n, desconcentraci6n y reducci6n de la administraci6n y gasto pubiico con el fin de incrementar su eficiencia y permitir un adecuado y sustentable desarrollo de! pueblo ecuatoriano; Que, el Art. 239 de la Constituci6n Politica de la Republica y el Art. 4 de la Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos, definen al lnstituto Nacional Galapagos como el ente gubernamental responsable de la planificaci6n y coordinaci6n de! desarrollo provincial, otorgandole atribuciones especificas tendientes al cumplimiento de estos fines; Que, el lnstituto Nacional Galapagos debe iniciar un proceso de reestructuraci6n con el fin de asumir plenamente la misi6n a el asignada, cediendo a su vez la ejecuci6n de obras y servicios a los entes seccionales aut6nomos y dependientes v a la empresa privada confonne a las !eyes y normas pertinentes a la modernizaci6n y descentralizaci6n de! Estado; Que, la Secretaria General de la Presidencia de la Republica a traves de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional (OSCIDI) ha presentado una propuesta para el mejoramiento de la estructura administrativa de! instituto, demostrando asi el interes de! Gobierno Nacional en llevar a cabo los procesos de reestructuraci6n seflalados; Que, es necesario definir los lineamientos generales para la aplicaci6n de este proceso de reestructuraci6n, correspondiendo al Consejo de! INGALA aprobar estos lineamientos de conforn1idad con el Art. 8. Num. 4 de la Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos: y, En uso de las atribuciones que le otorga la ley, Rcsuelve: Expedir los siguientes: Lineamientos generales para la aplication de los proccsos de reestructuration del Instituto National Galapagos Art. 1.- Ambito.- Los presentes lineamientos reg1ran los procesos de reestructuraci6n de! lnstituto Nacional Galapagos (INGALA) al amparo de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, y senin aplicables como nonna vinculante en todos los proyectos, planes, contratos, convenios y demas actos que dentro de estos procesos se reaiicen. Art. 2.- Mision del Instituto National Galapagos.- De conformidad con las estipulaciones de! Art. 239 de la Constituci6n Politica de la Republica y de los Arts. 4 y 6 de la Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos, la misi6n de! Instituto Nacional Galapagos es liderar los procesos de desarrollo de la provi.ncia dentro de! contexto de las nonnas basicas para el establecimiento de politicas y la planificaci6n delineadas en el Art. 2 de la precitada ley. Miercoles 30 de Junio de 1999 Esta 1Illsi6n se cwnple mediante la realizaci6n de la planificaci6n regional, la aprobaci6n de los presupuestos de las entidades de! regimen seccional aut6nomo y dependiente y el control de su ejecuci6n. Como componentes complementarios requeridos para el cumplimiento de estas actividades, el INGALA debe definir los lineamientos para el control pobiacional, fijar parametros para la ejecuci6n de actividades productivas e impulsar el desarrollo de los diversos sectores sociaies, econ6micos y ambientales de la provincia mediante el fortalecimiento institucional de los entes competentes. No corresponde al lnstituto Nacional Galapagos la e.1ecuci6n de obras de infraestructura ni la prestaci6n de servicios que conforme a las !eyes y politicas vigentes corresponden a otros 6rganos de! sector publico o privado. Art. 3.- Cumplimiento de la mision del Instituto National Galapagos.- Con el fin de dar cwnplimiento a la misi6n del INGALA seflalada en el Art. precedente, el Instituto ejecutari1 w1 proceso de transici6n en el cual aplicara los siguientes mecanismos generales al amparo de las )eyes, nonnas ,. politicas generales y especificas vigentes o que para el efecto se expidan: I. Racionalizaci6n de fonciones, reducci6n de tamafio ,. mejoramiento de la eficiencia administrativa. 2. Transferencia de equipos, bienes, servicios y personal al sector publico y privado. 3. Reestructuraci6n administrativa, organica y funcional. 4. lncorporaci6n gradual de las nuevas funciones de! Instituto en coordinaci6n con la trnnsferencia de sus funciones anteriores. Art. 4.- Fuentes de flnanciamiento.- Para el cumplimiento de su misi6n y ejecuci6n de! proceso de transici6n sefialado en el Art. precedente, el INGALA contar{1 con las fuentes de financiamiento establecidas en el Art. IO de la Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos. Los procesos de transferencia y reestructuraci6n de! INGALA deberan tomar en cuenta el mantenimiento de w1 adecuado nivel de ingresos para el funcionamiento de! instituto, tanto durante el periodo de transici6n como posteriormente. Art. 5.- Proceso de transicion.- El proceso de transici6n de! lnstituto Nacional Galapagos debera tomar en cuenta los siguientes lineamientos generales: 1. Los mecanismos concretos para la transferencia tit: equipos, bienes, servicios y personal al sector publico , privado seran establecidos mediante la contrataci6n de consultorias, elaboraci6n intema de infonnes tecnicos consultas con los entes estatales correspondientcs , demas procedimiento:s que se con:sideren neccsarios parn este fin. 2. El Plan Operativo de! INGALA para 1999 deber{1 contemplar la ubicaci6n de fondos para proceder con la inde1m1izaci6n al personal que asi lo requiera confonne a los esquemas de transici6n que se detenninen. Registro Oficial N° 223 Mier( 3. T odo proceso de transferencia de equipos, bier1es, servicios y personal al sector publico y privado debera garantizar la continuidad de dicho servicio. 4. Se culminara los contratos y convenios para la ejecuci6n de obras o prestaci6n de servicios pendientes al momento de la expedici6n de la presente Resoluci6n siempre y cuando no puedan ser terminados unilateralmer1te o asumidos por otras entidades u organizaciones. S. El proceso de transicion se llevara a cabo en fases, las cuales se definiran de acuerdo a los resultados de las consultas que para el efecto se realicen a diferentes nive!es. Sin embargo, todo el proceso debera culminarse hasta el 31 de diciembre de! afio 2000. Art. 6.- Plan Operativo.- El Plan Operativo de! h1stituto Nacional Galapagos de 1999 debera tomar en cuenta los linearnientos contenidos en esta Resoluci6n con el fin de garantizar la ejecucion del proceso de transici6n sefialado. Igualmente, debera incluir actividades que permitan la incorporaci6n gradual de las nuevas fw1ciones del instituto asi como la transferencia de las fw1ciones anteriores dentro de los plazos previstos v conforme a los lineamientos genera!es sefialados en el Art. precedente. En el plazo de 60 dias a partir de la fecha de aprobaci6n de la presente Resoluci6n, la Gerencia del INGALA presentani al Consejo la propuesta de! Plan Operativo de 1999. Art. 7.- Se encarga al Gerente del INGALA para que de cwnplimiento a lo dispuesto en la presente Resoluci6n, autorizandolo expresamente para que lleve a cabo los procesos de consulta, contrataciones y demas actos necesarios para ta! efecto, bajo sujeci6n a las nonnas generales de contrataci6n publica y consultoria vigentes. Sin embargo, las autorizaciones finales para la inde1m1izaci611 de personal y transferencia de equipos, bienes, servicios y personal al sector publico y privado scrim resueltas por el Consejo en virtud de los docwnentos que para el efecto presente la Secretaria Tecnica de! h1stituto y de confonnidad con las nonnas legates y reglamentarias correspondientes. Art 8.- Dentro de! plazo de 90 dias a partir de la fecha de aprobaci6n de la presente Resoluci6n la Gerencia de! INGALA presentara al Consejo la propuesta general de reestructuraci6n de! instituto. f.) Ledo. Fabian Parra Criollo, Presidente Consejo INGALA f) Ledo. Michael Bliemsrieder I., Secretario Consejo INGALA Puerto Avora, 27 de abril de 1999. Certifico: Que la presente Resoluci6n fue aprobada por el Consejo de! INGALA, en sesi6n realizada en Puerto Ayora el dia martes 27 de abril de 1999. f.) Lie. Michael Bliemsrieder I., Secretario Consejo INGALA Es fie! copia de! original.- Lo certifico.- f) Ilegible. !nstituto Nacional Galapagos. F echa: 99-06-18