Resolución Nº 392 - Modifica la Resolución Nº 14, Reglamento para el establecimiento de tarifas por servicios prestados en la tramitación de las causas por parte de las agencias de aguas y del Consejo Consultivo de Aguas
صدر في 2011-11-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- water supply, sewerage, potable water, institution, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement, subsidy/incentive, basin/catchment/watershed, inland waters, governance
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GO!- t;t•,O •,~IO•, ~ O!l ~ RtO\l! l.( ~ 0 [ , [ ( U ,U)O ~ RESOLUCION 2011-392 EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA C O N S I D E RA N D 0: ~ Secretaria Nacional delAgua Que, el articulo 411 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador dispone: "El Estado garantizara la conservaci6n, recuperaci6n y manejo integral de las recurses hidricos, cuencas hidrograficas y caudales ecol6gicos asociados al ciclo hidrol6gico. Se regulara toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibria de las ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de las ecosistemas y el consume humane seran prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua"; Que, el articulo 318 ibidem, dispone: "El agua es patrimonio nacional estrategico de uso publico, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de las seres humanos. Se prohibe toda forma de privatizaci6n del agua; Que, el Estado, a traves de la autoridad unica del agua, sera el responsable directo de la planificaci6n y gesti6n de las recurses hidricos que se destinaran a consume humane, riego que garantice la soberania alimentaria, caudal ecol6gico y actividades productivas, en este orden de prelaci6n. Se requenra autorizaci6n del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos par parte de las sectores publico, privado y de la economia popular y solidaria, de acuerdo con la ley; I~ Av. Eloy Alfaro y Amazonas, Edit. MAGAP, 3er. PISO, Tell.: (593-2) 2 554-115/554-140/554-154, Fax: (593-2) 2 554-171/554-251. Web SENAGUA www.senagua.gov.ec e-mail: secretarionacional@senagua.gov.ec Quito - Ecuador Goe t;.•.o •,t.eo•.~t Of u Rt OU!.( ~ or, ( C\IAO~ Secretaria Nacional delAgua 2011- 39 2 Que, el articulo 412 de la Carta Magna dispone: "La autoridad a cargo de la gesti6n del agua sera responsable de su planificaci6n, regulaci6n y control. Esta autoridad cooperara y se coordinara con la que tenga a su cargo la gesti6n ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistemico"; Que, los articulos 1 y 408 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establecen que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recurses naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos; Que, el numeral 11 del articulo 261 de la Carta Fundamental prescribe que el Estado Central tendra competencias exclusivas sobre los recurses energeticos, minerales e hidrocarburiferos; Que, el articulo 313 de la Carta Magna determina que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estrategicos bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precauci6n, prevenci6n y eficiencia; considerando a los recurses naturales no renovables como sector estrategico; Que, el articulo 1 de la Codificaci6n a la Ley de Aguas vigente, dispone: "Las disposiciones de la presente Ley regulan el aprovechamiento de las aguas maritimas, superficiales, subterraneas y atmosfericas del territorio nacional, en todos sus estados fisicos y formas"; Que, el articulo 2 de la Codificaci6n a la Ley de Aguas vigente, establece: "Las aguas de rios, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma heredad, nevados, caidas naturales y otras fuentes, y ) las subterraneas, afloradas o no, son bienes nacionales de uso publico, estan fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible; I Av. Eloy Alfaro y Amazonas, Edif. MAGAP, 3er. PISO, Tell.: (593-2) 2 554-1 15/554-140/554-154, Fax: (593-2) 2 2 554-171/554-251. Web SENAGUA www.senagua.gov.ec e-mail : secretarionacional@senagua.gov.ec Quito - Ecuador G0!,.1£:-•,0 'l~tO', ~ .. O! t -l , EPJ! l(,l Ol , ccu:.0011 2011- 392 Secretaria Nacional delAgua no son susceptibles de posesi6n, accesi6n o cualquier otro modo de apropiaci6n. No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los preexistentes solo se limitan a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley"; Que, el articulo 13 del cuerpo de ley antes mencionado establece: "Para el aprovechamiento de los recurses hidrol6gicos, corresponde al Consejo Nacional de Recurses Hidricos, hoy Secretaria Nacional del Agua: a) Planificar su mejor utilizaci6n y desarrollo; b) Realizar evaluaciones e inventarios; c) Delimitar las zonas de protecci6n; d) Declarar estados de emergencia y arbitrar medidas necesarias para proteger las aguas; y, e) Prepender a la protecci6n y desarrollo de las cuencas hidrograficas"; Que, el articulo 20 de la Codificaci6n a la Ley de Aguas vigente, dispone: "A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional de Recurses Hidricos, hoy Secretaria Nacional del Agua, prevendra, en lo posible, la disminuci6n de ellas, protegiendo y desarrollando las cuencas hidrograficas y efectuando los estudios de investigaci6n correspondientes. Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hidricas deben contemplar los aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones indigenas y locales"; Que, el articulo 42 de la Codificaci6n a la Ley de Aguas dispone que se concederan derechos de aprovechamiento de aguas para las actividades mineras; Que, conforme el literal j) del articulo 7 de la Ley de Mineria, corresponde al Ministerio Sectorial otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros; Que, de acuerdo con el articulo 17 de la ley ibidem, se entiende por derechos mineros a aquellos que emanan tanto de los titulos de concesiones mineras, contratos de explotaci6n minera, licencias y p ermisos; AJ Eloy Alfaro y Amazonas, Edit. MAGAP, 3er. PISO, Tell.: (593-2) 2 554-115/554-140/554-154, Fax: (593-2) 2 3 554-171/554-251. Web SENAGUA www.senagua.gov.ec e-mail: secretarionacional@senagua.gov.ec Quito - Ecuador Goe ~•,o ',.}.C:O\A: Oft.A 1-toll!.>CA 0[ !CU,1.00l! Secretaria Nacional delAgua 2011-392 Que, de conformidad con el articulo 18 de la Ley de Mineria son sujetos de derecho minero las personas naturales o juridicas, asi como las asociaciones cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el pais; Que, el articulo 134 de la Ley de Mineria en concordancia con el articulo 60 y siguientes de su Reglamento de aplicaci6n, determinan que mineria artesanal y de sustento es aquella que se efectua mediante trabajo individual, familiar o asociativo utilizando herramientas simples y portatiles destinadas a la obtenci6n de minerales cuya comercializaci6n en general solo permite cubrir las necesidades basicas de la persona, grupo o familia que las realiza, determinando los requisitos y procedimientos para acceder al permiso para actividades de mineria artesanal y de sustento; Que, los articulos 18, 19 y 20 del Reglamento del Regimen Especial de Pequeria Mineria y Mineria Artesanal determinan las caracteristicas de esta actividad; establecen que el Ministerio Sectorial, podra otorgar permisos para realizar labores de mineria artesanal las que no podran afectar ni interferir con los derechos que emanan de la titularidad minera; Que, Que, el primer numeral del Art. 154 de la Constituci6n de la Republica declara que a los ministros de Estado les corresponde "Ejercer la rectoria de las Politicas publicas del area a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gesti6n"; las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores publicos y las personas que actuen en virtud de una potestad estatal, ejerceran solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constituci6n y la ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituci6n, conforme se dispone en el articulo 226 de la Constituci6n de la Republica; p Av. Eloy Alfaro y Amazonas, Edit. MAGAP, 3er. PISO, Tell.: (593-2) 2 554-115/554-140/554-154, Fax: (593-2) 2 4 554-171/554-251. Web SENAGUA www.senagua.gov.ec e-mail : secretarionacional@senagua.gov.ec Quito - Ecuador GO! ~•.o ',til£o·,~ .. Ot t A ~ tPll ~. ,c i\ on rev ~:,o~ 2011-3 9 2 Secretaria Nacional delAgua Que, el articulo 227 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece que la administraci6n publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquia, desconcentraci6n, descentralizaci6n, coordinaci6n , participaci6n, planificaci6n, transparencia y evaluaci6n; Que, el articulo 17 del Estatuto del Regimen Juridico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaci6n alguna del Presidente de la Republica, salvo los casos expresamente seiialados en leyes especiales; Que, el ex - Consejo Nacional de Recursos Hidricos mediante resoluci6n publicada en el Registro Oficial No. 471 de diciembre 11 de 2001 , expidi6 el "Reglamento para el establecimiento de tarifas por servicios prestados en la tramitaci6n de las causas por parte de las Agencias de Aguas del pais y del Honorable Consejo Consultivo de Aguas"; Que, el ex - Consejo Nacional de Recursos Hidricos mediante Resoluci6n No. 2006-19, publicada en el Registro Oficial No. 429 de 03 de enero de 2007, expidi6 la reforma al articulo 4 de la resoluci6n publicada en el Registro Oficial No. 471 de diciembre 11 de 2001 , y estableci6 que: Son susceptibles de cobro de tarifas los siguientes conceptos: a) Costo basico por tramite USO 8,00 (ocho d6Iares); b) Por lnspecci6n Judicial USO 10,00 (diez d6Iares); c) Por inspecci6n tecnica USO 10,00 (diez d6Iares). Asi como se determina el calculo de movilizaci6n; Que, en el articulo 5 de la Resoluci6n publicada en el Registro Oficial No. 471 de diciembre 11 de 2001 , emitida por el ex - Consejo Nacional de Recursos Hidricos, se establece que las tarifas se aplicaran por cada expediente sin excepci6n. Por tramitaci6n se comprendera a toda 'Av. Eloy Alfaro y Amazonas, Edif. MAGAP, 3er. PISO, Tell.: (593-2) 2 554-1 15/554-1 40/554-154, Fax: (593-2) 2 5 554-171 /554-251. Web SENAGUA www.senagua.gov.ec e-mail: secretarionacional@senagua.gov.ec Quito - Ecuador ~ ~ GO.! ~•,o •,~C \ ~ O!lA !',fO\)!,.,(A or ECU.:.:>0 11 2011-392 1t Secretaria Nacional delAgua solicitud respecto a un proceso administrative que ingrese a las Agencias y el H. Consejo Consultive de Aguas; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y afio, se reorganiz6 el Consejo Nacional de Recurses Hidricos (CNRH), mediante la creaci6n de la Secretaria Nacional del Agua - SENAGUA, como entidad de derecho publico, adscrita a la Presidencia de la Republica, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia tecnica, operativa, administrativa y financiera; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 90, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, y establece que la gesti6n integrada de los recurses hidricos se ejercera de manera desconcentrada par demarcaciones hidrograficas, cuencas o subcuencas, a traves de las organismos de gesti6n de los recurses hidricos por cuenca hidrografica y su respectiva autoridad, que seran establecidos por el Secretario Nacional del Agua y sus funciones atribuciones y competencias seran establecidas en el Organico Funcional de la Entidad; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre del 2011 , el senor Presidente de la Republica nombra al Ing. Walter Solis Valarezo, como Secretario Nacional del Agua; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437 de 22 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 de julio del 2007, se faculta expresamente a los ministros de Estado para la organizaci6n de sus ministerios, asi como para reformar los Textos Unificados de Legislaci6n Secundaria en lo referente a la organizaci6n de cada uno de sus ministerios, sin que sea necesaria la emisi6n de decreto o ejecutivo alguno para su reforma; f Av. Eloy Alfaro y Amazonas, Edit. MAGAP, 3er. PISO, Tell.: (593-2) 2 554-115/554-140/554-154, Fax: (593-2) 2 6 554-171 /554-251 . Web SENAGUA www.senagua.gov.ec e-mail : secretarionacional @senagua.gov .ec Quito - Ecuador GOS- ~ '10 •,~,o•,c.t Of lA l<EOU! llCol OE ( CUQDOA 2011-392 Secretaria Nacional delAgua En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 154 numeral 1 de la Constituci6n de la Republica y 17 del Estatuto del Regimen Juridico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva y de las atribuciones previstas en el articulo 4 del Decreto Ejecutivo Nro.1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 27 de mayo del 2008; RESUE L VE: Expedir la siguiente: REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA TRAMITACION DE LAS CAUSAS POR PARTE DE LAS AGENCIAS DE AGUAS DEL PAIS Y DEL HONORABLE CONSEJO CONSUL TIVO DE AGUAS Articulo 1.- Ref6rmase el articulo 5 de la de la resoluci6n publicada en el Registro Oficial No. 471 de diciembre 11 de 2001 , por el siguiente: Articulo 2.- Las tarifas se aplicaran por cada expediente. Por tramitaci6n se comprendera a toda solicitud respecto a un proceso administrativo que ingrese a las Agencias y el H. Consejo Consultivo de Aguas. Se exceptuan del pago de estas tarifas a todas aquellas personas que realicen la actividad minera artesanal y de sustento de conformidad a lo establecido en el articulo 134 de la Ley de Mineria en concordancia con el articulo 60 y siguientes de su Reglamento de aplicaci6n, que determinan que mineria artesanal y de sustento es aquella que se efectua mediante trabajo individual, familiar o asociativo utilizando herramientas simples y portatiles destinadas a la obtenci6n de minerales cuya comercializaci6n en general s6Io permite cubrir las necesidades basicas de la persona, grupo o familia que las realiza, que ru cen esta actividad en: / ... Eloy Allam y AmaWMS, Edff. MAGAP, 3ec. Pf SO, T , rL (593-2) 2 554-115/554-1401554-154, Fa,, (593-2) 2 7 554-171 /554-251. Web SENAGUA www.senagua.gov.ec e-mail: secretarionacional@senagua.gov.ec Quito - Ecuador CENTRO ZONAL ZAMORA CHINCHIPE LOJA .. Secretaria Nacional delAgua 2011-3~2 SENAGUA -MATRIZ DEMARCACION HIDROGRAFICA DE SANTIAGO CANTON PARROQlJIAS ZAMORA IMBANA SABANILLA ZAMORA EL LIMON TIMBARA CUMBARATZA SAN CARLOS DE LAS MINAS GUADALUPE CENTINELA DEL CONDOR ZUMBI LA PAZ YAClJAMBI 28 DE MAYO TUTUPALI LOS ENCUENTROS YANTZATZA CHICANA YANTZATZA TUNDAYME EL PANGlJI EL GUISMI PACHICUTZA EL PANGUI ZURMI NANGARITZA GUAYSIMI NUEVO PARAISO NUEYOQUITO PAQlJISHA PAQUISHA BELLA VISTA PALANDA VALLADOLID PALANDA EL PORVENIR DEL CARMEN SAN FRANCISCO DEL VERGEL LA CANELA ELCHORRO ZUMBA CHINCHIPE CHITO LACHONTA SAN ANDRES PUCAPAMBA / f Av. Eloy Alfaro y Amazonas, Edit. MAGAP, 3er. PISO, Tell.: (593-2) 2 554-115/554-140/554-154, Fax: (593-2) 2 554-171/554-251 . Web SENAGUA www.senagua.gov.ec e-mail : secretarionacional@senagua.gov.ec Quito - Ecuador 8 \ ( 2011- 392 Articulo final.- De la ejecuci6n de la presente Resoluci6n que entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial, encarguense las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera, de Planificaci6n, de Asesoria Juridica, la Subsecretaria Tecnica de los Recursos Hidricos y la Demarcaci6n Hidrografica de Santiago. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. etropolitano, a las 2 9 NOV. 2011 .) ' I al r Solis Valarezo 0 NACIONAL DEL AGUA U.J/erv.