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Resolución Nº 391 - Declara en situación de emergencia al sector cafetalero del Ecuador con el propósito de superar la afectación producida por el hongo de la roya (Hemileia vastarix)

صدر في 2013-09-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, coffee/cocoa/tea, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures
الفئات
agriculture, softs

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  1. Registro Oficial Nº 100 -- Lunes 14 de octubre de 2013 -- 19 No. 391-2013 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el Artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: (...) 13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos." Que, el Artículo 410 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Art. 410.- El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria." Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 395, de 4 de agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente; la misma que determina los principios y normas que regulan los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren las entidades contratantes previstas en el Artículo 1 de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 588 el 12 de mayo del 2009, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; el mismo que tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley; Que, el numeral 31 del Artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: Art. 6.- Definiciones. 31. Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva. Que, el Artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: "Art. 57. Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos." Que, el Artículo 1 de la Resolución No. 045 del Instituto Nacional de Contratación Pública, determina: “Art. 1.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá declarar la emergencia únicamente, para atender las situaciones definidas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, observando el procedimiento que consta en el artículo 57 de la LOSNCP. Se consideran situaciones de emergencia, exclusivamente las señaladas en el numeral 31 del artículo 6 de la LOSNCP; cuando se refieran a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, que tendrá relación con la definición que consta en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil. Se deberá considerar que los elementos que definen una situación como emergente, y que deben resaltarse en la motivación de la correspondiente resolución, son la inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada. Cualquier declaratoria de emergencia, y sus consecuentes contrataciones, que no se ajusten a lo indicado, se considerarán efusión de procedimientos precontractuales." Que, el Artículo 30 del Código Civil, señala: "Art. 30.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc."; Que, mediante memorando No. MAGAP-C-C-2013-1179 M de 29 de agosto del 2013, el ingeniero Javier Villacís Mejía, Gerente del Proyecto de Reactivación de Caficultura y Cacao, remite el informe sustentando de situación del sector cafetalero respecto a los embates del hongo de la roya, y solicita se analice declarar en emergencia dicho sector; Que, mediante memorando No. MAGAP-C-C-2013-1200 M de 3 de septiembre de 2013, el ingeniero Javier Villacís Mejía, Gerente del Proyecto de Reactivación de Caficultura y Cacao, remite la propuesta de declaración de emergencia del sector cafetalero en Ecuador, en el cual señala: “La presente propuesta es Concreta: porque el Proyecto de Reactivación de la Caficultura debe hacer una intervención inmediata para mitigar y controlar la roya del cultivo de café, mediante la adquisición de kits de 20 -- Registro Oficial Nº 100 -- Lunes 14 de octubre de 2013 insumos químicos y orgánicos para el control y aplicación a las plantaciones afectadas. Considerando que el umbral económico de la roya tolerante es del 10 % de infestación, sin embrago en la actualidad en nuestro país en las zonas de producción de café se reporta en promedio el 45 % de infestación, nivel que ha superado más de cuatro veces el umbral de daño económico y se considera crítico por la severidad que posee el hongo para multiplicarse y devastar las plantaciones (...) Inmediata, La situación de emergencia es inmediata, presente, impostergable e improrrogable, por cuanto se requiere ejecutar lo antes posible la intervención para la adquisición de kits de insumos para el control de roya: considerando que en nuestro país actualmente el 100 % de plantaciones de café en producción son susceptibles a la roya. Además en el presente y futuros meses se registran las primeras precipitaciones, condiciones agroclimáticas que convierten el hábitat perfecto para la permanencia, reproducción y propagación de la roya. Por consiguiente técnicamente es indispensable cortar inmediatamente los ciclos de reproducción del hongo para evitar que la enfermedad siga infestando y devastando las plantaciones de café. De esa manera cumplir con el objetivo de mitigar el ataque de Roya del Café en el Ecuador, por lo que es imposible esperar más tiempo para cumplir con las adquisiciones necesarias antes detalladas (...) Probada, por cuanto se ha comprobado que la roya del cafeto causada por el hongo Hemileia vastatrix, es el principal problema fitosanitario del cultivo en el mundo y actualmente también en nuestro país, con niveles de infestación que superan el umbral económico puede ocasionar la pérdida del 100 % de la cosecha. En las plantaciones de café en Ecuador desde el mes de mayo del presente año, se ha observado el paulatino incremento de los niveles de infestación, pasando de un 8 % a un 45 % promedio en la actualidad. Situación alarmante para el sector cafetalero conociendo que, si no se detiene el avance de la enfermedad con la aplicación de kits, no solo se puede ocasionase la pérdida de la cosecha 2013, sino acabar con las plantaciones (...) Imprevista, la emergencia del sector café es imprevista, en vista que el aparecimiento, evolución y ataque de un determinado problema fitosanitario, responde a la virulencia de la plaga, condiciones de factores bióticos y abióticos. En el presente caso la Roya del café manifestada en el presente año ha superado los niveles de incidencia permitidos que por el umbral de daño económico. Razón que no se ha podido prever con anterioridad, impidiendo que se pueda establecer los procesos precontractuales para la ejecución de los contratos para la adquisición de insumos, afectando la respuesta normal por parte de quienes ejercen la gestión administrativa del Proyecto (...) Objetiva, la situación de emergencia de la Entidad es objetiva, pues MAGAP al ser el ente que tiene la rectoría y competencia de Reactivar la Producción de Café en Ecuador se requiere la intervención inmediata, respondiendo a una demanda pública de ejecutar las políticas de transparencia, a la concesión de metas que coadyuven a la planificación y desarrollo de un plan empresarial sustentable y sostenible con eficacia y eficiencia apegados a los principios del buen vivir consagrados en la Constitución, por tanto dichas políticas se deben atender, cumplir y solucionar con la urgencia que exige las circunstancias a fin de precautelar laos intereses del Proyecto y por ende del Estado Ecuatoriano"; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, me ratifica como Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 31 del Artículo 6 y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Resuelve: Artículo 1. Declarar en situación de emergencia al sector cafetalero del Ecuador, dentro del marco establecido en el Artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con el propósito de superar la afectación producida por el hongo de la roya (Hemileia vastarix) en las provincias cafetaleras del país, conforme se mencionada en el Informe Técnico suscrito por el ingeniero Hernán Sanchez, Responsable Técnico del Proyecto de Reactivación de Caficultura, y revisado por el ingeniero Javier Villacís Mejía, Gerente del Proyecto de Reactivación de Caficultura y Cacao. Artículo 2. Disponer al Gerente del Proyecto de Reactivación de Caficultura y Cacao realizar los trámites preparatorios, para iniciar con las contrataciones de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, servicios, incluidos los de consultoría, que permitan superar la presente situación de emergencia, relacionada a las afectaciones del hongo de la roya en las plantaciones cafetaleras del país. Artículo 3. Encárguese al Gerente del Proyecto de Reactivación de Caficultura y Cacao la supervisión y cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4. Disponer a la Dirección de Contratación Pública la publicación de esta resolución, y los procesos de contratación que se generen de la declaratoria de emergencia, previo cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, resoluciones del INCOP, y demás normativa relacionada a la materia. Artículo 5. Declarar la presente Resolución de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M, a los 03 de septiembre de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP. Fecha: 20 de septiembre de 2013.

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