Resolución Nº 38 - Requisitos fitosanitarios para importación de plántulas de melina procedentes de Costa Rica
صدر في 2012-03-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, afforestation/reforestation, pests/diseases, certification, international trade, seeds/planting material, forest management/forest conservation
- الفئات
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Resolución No. 038 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, las plántulas de Melina (Gmelina arborea Roxb) en turba deshidratada para plantar se encuentran en Categoría de Riesgo 4; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6708:registro-oficial-no-702-lunes-14-de-mayo-del-2012&catid=366:mayo&Itemid=627#N 038#N 038 Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, en la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, en el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, expedido con Resolución No. 6, publicada en el Registro Oficial Suplemento 107 del 5 de marzo del 2009, se establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos; Que, el economista Stanley Vera Prieto en calidad de Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mediante acción de personal No. 1177 del 14 de octubre del 2011, nombra al Sr. Mgs. Luis Kilbert Valverde Zúñiga como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD; Que, existe interés de los importadores para traer plántulas de Melina (Gmelina arborea Roxb) en turba deshidratada para plantar, procedente de Costa Rica al territorio ecuatoriano; Que, el Subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información recopilada y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente de acuerdo a sus facultades establecidas en el artículo 8, numeral 2.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto del Decreto Ejecutivo No. 1449 y el artículo 8.1, literal b), numeral 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de Melina (Gmelina arborea Roxb) en turba deshidratada para plantar, procedente de Costa Rica. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Costa Rica que consigne lo siguiente: 2.1. Declaración adicional: “Las plántulas de Melina (Gmelina arborea Roxb) en turba deshidratada están libres de Botryosphaeria dothidea y Pseudocercospora ranjita, de acuerdo al Certificado otorgado por el Laboratorio de Fitopatología No.”. 2.2. Realizar una aplicación foliar a las plántulas de melina (Gmelina arborea) en el puerto de embarque con Cyproconazol al 10% SL en dosis de 1cc/litro de agua, o productos de similar efecto en dosis adecuadas. 3. Copia certificada del registro vigente de lugar de producción emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF). 4. Los empaques y embalajes como recipientes de las plántulas, cajas, etc. deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso. 5. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. 6. Aplicación de cuarentena post entrada por 45 días, con una frecuencia de inspección semanal, de cuyo resultado dependerá el destino final del producto. Artículo 3.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, a 27 de marzo del 2012. f.) Mgs. Luis Kilbert Valverde Zúñiga, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.