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Resolución Nº 375-A ─ Reglamento para la operación del Mecanismo de Absorción de la Cosecha Nacional de Café Robusta de la Amazonía

صدر في 2014-09-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, coffee/cocoa/tea, internal trade, business/industry/corporations, subsidy/incentive, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, registration
الفئات
*, agriculture, softs

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  1. Registro Oficial Nº 360 -- Jueves 23 de octubre de 2014 -- 15 Que, en el contexto de la Estrategia Territorial establecida en el Plan Nacional del Buen Vivir 2014 - 2017, el Gobierno Nacional se propone desarrollar un modelo de gestión desconcentrado del servicio público, con la finalidad de fortalecer las potencialidades locales y dar respuestas más eficientes y ágiles a la población, contribu yendo a la garantía de los derechos de la ciudadanía; Que, la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, en aplicación de la Constitución de la República, en concordancia con la política del Gobierno Nacional, en forma progresiva viene delegando sus funciones a las instancias jerárquicas inferiores en territorio, a efectos de atender oportuna y eficientemente las peticiones y demandas de la ciudadanía; Que, a efectos de lograr un equilibrio en el despacho de los trámites de jurisdicción voluntaria que actualmente se conocen en la Dirección de Titulación de Tierras, es necesario continuar con el proceso de desconcentración de funciones a las Direcciones Distritales de Tierras. En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva , ERJAFE; Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo del 2010, y los Acuerdos Ministeriales Nos. 718 y 762 de 15 y 29 de diciembre del 2010, el suscrito Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria. Resuelve: Artículo 1.- Delegar al Director Distrital Central de Tierras de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria con sede en la ciudad de Quito, para que bajo su responsabilidad, a su nombre y en representación de esta Subsecretaría, conozca, sustancie, resuelva y realice los despachos de todos los trámites administrativos de jurisdicción voluntaria: autorizaciones de venta, levantamientos de prohibición de enajenar, levantamiento de patrimonio familiar, levantamiento de hipoteca y rectificaciones de las providencias de Adjudicación, dentro de su respectiva jurisdicción. Artículo 2.- En caso de que en el proceso de sustanciación de los trámites indicados en el artículo 1, se determine la inexistencia de una adjudicación, el Director Distrital Central, remitirá dichos trámites a la Dirección de Titulación de Tierras para su conocimiento y atención. Artículo 3.- Los trámites administrativos de jurisdicción voluntaria: autorizaciones de venta, levantamiento de prohibición de enajenar, levantamiento de patrimonio familiar, levantamiento de hipoteca y rectificaciones de las providencias de adjudicación, que hasta la fecha se hayan presentado y se encuentran sustanciándose en la Dirección de Titulación de Tierras de la STRA, continuarán su trámite en esta Dirección hasta la ejecución de la resolución. Artículo 4.- De la implementación de la presente resolución, capacitación, seguimiento y evaluación de las funciones delegadas, encárguese la Dirección de Titulación de Tierras en coordinación con la Dirección Distrital Central, debiendo informar trimestralmente sobre su cumplimiento. Artículo 5.- La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Despacho de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, el día de hoy lunes 08 de septiembre de 2014. f.) Dr. Manuel Danton Suárez Rites, Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria. Lo Certifico: f.) Sr. Marcelo Fabricio Ramírez Loaiza, Secretario General del MAGAP. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- 23 de septiembre de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA No. 375-A Considerando: Que el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República, establece que es responsabilidad del Estado incentivar la producción nacional, la productividad y la competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; Que la Constitución de la República en el artículo 226, manda que las instituciones públicas deben coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines, y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 1, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Soberanía Alimentaria, Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, Ley 1, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 5 de mayo de 2009, modificado el 27 de diciembre de 2010, indica que: "El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares..."; Que el literal c) del artículo 3 ibídem, determina que el Estado deberá “Impulsar, en el marco de la economía Utente Barra Utente Barra 16 -- Registro Oficial Nº 360 -- Jueves 23 de octubre de 2014 social y solidaria, la asociación de microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores para su participación en mejores condiciones en el proceso de producción, almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de alimentos”; Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, organismo público rector encargado de dictar y hacer cumplir las políticas normativas y estrategias para el fomento y desarrollo del agro, promueve la reactivación de la producción nacional cafetalero, a través de Proyectos de Reactivación de la caficultura Ecuatoriana, que tiene como objetivo, sustituir las importaciones de café robusta antes del año 2017, y promover la producción de café arábigo especial y corriente para exportación, en especial para garantizar la soberanía alimentaria, generar empleo y valor agregado; Que a través de Acuerdo Interministerial No. 419 de 19 de septiembre del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 110 de 28 de octubre del 2013, expedido por los Ministros de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP y de Industrias y Productividad MIPRO, se regularon las licencias automáticas y no automáticas de importación de café en grano, que ingresan al país bajo regímenes aduaneros especiales, siendo uno de los requisitos para la importación, la absorción de la cosecha nacional de café en grano. Que previo al otorgamiento de las licencias de importación de café a regímenes aduaneros especiales (internación temporal para perfeccionamiento activo, depósito aduanero industrial), que debe aprobar el MAGAP a través de la Subsecretaría de Comercialización, es prioritario garantizar la compra de café robusta a los pequeños productores organizados de nuestro país, por parte de la industria de café soluble, en condiciones de precios que incentiven a los productores incrementar la producción nacional de café en grano, mejorando la productividad y la calidad, para así contribuir a la sustitución de importaciones de café robusta. Que el numeral 2.4 del Acuerdo Ministerial No. 281 publicado en el Registro Oficial No. 198 del 30 de Septiembre de 2011, establece que la Subsecretaría de Comercialización es responsable de la gestión de Comercio Nacional e Internacional del Multisector Agrícola, Ganadero, Acuícola y Pesquero. Que a través de la Resolución No. 218 del 11 de junio del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 279 del 01 de julio del 2014, la Subsecretaría de Comercialización resolvió establecer el precio mínimo de sustentación y el precio de incentivo para la absorción de la cosecha nacional de café robusta de la Amazonía. Que la Disposición Transitoria de la Resolución No. 218 de 11 de junio del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 279 del 01 de julio del 2014, dispuso que dentro de los siguientes 30 días de su vigencia, se convocará al Comité Intersectorial para la aprobación del Reglamento para la Operación del Mecanismo de Absorción de Cosecha Nacional de Café Robusta para el 2014. Que el Comité Intersectorial para el Seguimiento del Mecanismo de Absorción de la Cosecha Nacional de Café Robusta, en reunión efectuada el 01 de septiembre del 2014, en cumplimiento de la Disposición Transitoria de la Resolución No. 218, expedida el 11 de junio del 2014; Resuelve: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA OPERACION DEL MECANISMO DE ABSORCION DE LA COSECHA NACIONAL DE CAFÉ ROBUSTA DE LA AMAZONÍA CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento establece los procedimientos para la aplicación del mecanismo de absorción de la cosecha nacional de café tipo robusta de la Amazonía, para los actores de la industria de café soluble en el Ecuador y las organizaciones de productores de café robusta ubicadas en las provincias de Orellana y Sucumbíos. Artículo 2.- Ámbito.- Las normas contenidas en este instrumento jurídico y la gestión ejecutada para su cumplimiento será de aplicación para tres industrias de café soluble: El Café S.A., Solubles Instantáneos, y GUSNOBE S.A y las organizaciones de productores ubicadas en las provincias de Orellana y Sucumbíos, que participan activamente en el Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional de Fino Aroma y que se encuentren debidamente acreditas por el MAGAP. Artículo 3.- Para participar en el Mecanismo de Absorción, las organizaciones de productores de café robusta deberán estar acreditadas por el MAGAP, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1. Que tengan al menos tres años de existencia jurídica y experiencia demostrable en comercialización; 2. Que se encuentren al día en todas las obligaciones con el Servicio de Rentas Internas; 3. Que justifiquen que la organización se encuentre en proceso de inscripción y legalización en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y, 4. Que cumplan con las condiciones de calidad mínima para la absorción de cosecha nacional de café robusta de la Amazonía; y, 5. Que tengan actualizados su Registro y Certificación de bodegas y centros de acopio otorgado por AGROCALIDAD. Artículo 4.- Las organizaciones de productores de café robusta acreditadas para participar en el mecanismo de absorción de cosecha en el año 2014, que cumplieron con los requisitos señalados en el artículo 3 de este Reglamento, son las siguientes: 1. Dorado Amanecer: Cantón Cascales-Sucumbíos; 2. Asociación Lago Agrio: Cantón Lago Agrio Sucumbíos; Registro Oficial Nº 360 -- Jueves 23 de octubre de 2014 -- 17 3. APROCEL: Cantón Lago Agrio-Sucumbíos; 4. AGRODUP: Cantón Lago Agrio-Sucumbíos; 5. APROCCE: Cantón Lago Agrio-Sucumbíos; 6. Asociación 20 de Agosto: Cantón Lago Agrio Sucumbíos; 7. CECOPAT: Palma Roja, Cantón Putumayo; 8. Primavera Oriental: Cantón Shushufindi-Sucumbíos 9. FOCASH: Cantón Shushufindi-Sucumbíos 10. APROCAS: Cantón Joya de los Sachas-Orellana. 11. AGROECOCAFE: Cantón Francisco de Orellana Orellana. Artículo 5.- Los productores de café robusta que se incorporarán como proveedores al Mecanismo de Absorción, y que por tanto accederán a los precios diferenciales establecidos, serán aquellos que participan en el Proyecto de Reactivación del café y cacao fino y de aroma en las provincias de Sucumbíos y Orellana. Artículo 6.- Las industrias se obligan a realizar la absorción de la Cosecha Nacional de Café Robusta de la Amazonía, únicamente de las que provenien de las once Organizaciones de Productores referidas en el artículo 4. CAPITULO II DE LOS PRECIOS DEL CAFÉ ROBUSTA Artículo 7.- Monitoreo de los precios.- El MAGAP a través de su Sistema de Información Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – SINAGAP, llevará un monitoreo de los precios del café robusta en las provincias donde se ejecutará el Mecanismo de Absorción; tanto de las organizaciones que forman parte de éste, como en los puntos de comercialización fuera de él. A través del sistema, también se publicará el precio oficial de café robusta para las organizaciones de productores acreditadas al Mecanismo de Absorción. Artículo 8.- Mecanismo de Fijación del Precio.- El precio del café robusta para las organizaciones se fijará de acuerdo al Artículo 2 de la Resolución No 218. Las organizaciones deberán publicar en los centros de acopio de manera visible, el precio para el productor tanto para el café pilado seco, como para el café cereza que se reciba. Del precio fijado por el MAGAP, las organizaciones descontarán al productor, el costo de secado, pilado, transporte, estiba y seguro de la carga hasta las bodegas de las industrias y los descuentos por la calidad del grano. CAPITULO III DE LA ABSORCIÓN DE LA COSECHA NACIONAL Artículo 9.- Certificación de Calidad.- AGROCALIDAD será la entidad competente para certificar la calidad del grano para el Mecanismo de Absorción a través de sus técnicos y oficinas locales; en Lago Agrio para el caso de la provincia Sucumbíos y; El Coca para el caso de la provincia de Orellana. Los lotes que no reúnan la calidad de acuerdo a los procedimientos de la certificadora, no podrán ser embarcados con destino a las bodegas de la industria. AGROCALIDAD realizará el análisis físico, visual y olfativo del café entregado por la organizaciones de productores, siguiendo las normativas INEN 0284:78 para el muestreo de café y la norma NTE INEN-ISO 4149:2012 para exámenes olfativos y visual. La tabla de calidad mínima para la absorción de cosecha nacional de café robusta de la Amazonía que consta en el Anexo Nro. 1 de la Resolución 218 del 11 de junio del 2014, menciona “la ausencia de insectos”. Se interpretará esta condición como “ausencia de insectos vivos sujetos a procesos cuarentenarios, derivados de malos procesos de almacenamiento”. Artículo 10.- Canal de Comercialización.- El canal de comercialización que se establece para el Mecanismo de Absorción, considera la participación de tres únicos actores directos: 1. Productores (personas naturales), articulados a las Organizaciones acreditadas para el Mecanismo de Absorción; 2. Organizaciones de productores que participan en el Proyecto de Reactivación de la caficultura Ecuatoriana y estén acreditadas al Mecanismo de Absorción; y, 3. La Industria de café soluble y participantes del Proyecto de Reactivación de la caficultura Ecuatoriana. No se reconocerá en el mecanismo a otros actores directos que desempeñen intermediación entre los eslabones. Tampoco se considerará como absorción, el café robusta procedente de intermediarios privados o de actores públicos que ejerzan actividades de comercialización del grano de manera directa. Artículo 11.- Distribución de la Absorción de Cosecha. Las industrias de café soluble deberán absorber la totalidad del producto que cumpla con el estándar de calidad, ofertado a través de las once organizaciones cafetaleras enumeradas en el Artículo 4 del presente reglamento. La absorción se distribuye mediante una ponderación realizada con base en la cantidad de café importado de los tres últimos años, declarado por la industria a la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE. Artículo 12.- Oferta de Café Robusta.- La oferta de café robusta junto con el calendario de entrega para el 2014, se completará hasta el mes de octubre de 2014 por parte de las Organizaciones de Productores con el apoyo del MAGAP. En la oferta, las organizaciones especificarán la cantidad de café robusta que aportarán cada una hasta diciembre de 2014. 18 -- Registro Oficial Nº 360 -- Jueves 23 de octubre de 2014 Artículo 13.- Acuerdo de Entrega.- Los productores de café robusta firmarán un acuerdo de entrega con cualquiera de las Organizaciones de Productores acreditadas para el Mecanismo de Absorción, de la cual sea miembro o proveedor asociado. En dicho acuerdo, el productor además entregará información sobre el estado actual de sus plantaciones de café robusta y la proyección de siembra de café, así como de otros datos socioeconómicos relevantes, de acuerdo al formato anexo al presente Reglamento. El MAGAP a través de los técnicos extensionistas del Programa de Reactivación de Café, se encargará de monitorear y evaluar la veracidad de los acuerdos de entrega suscritos entre los productores y las organizaciones, al igual que la información productiva y socioeconómica proporcionada por el productor. Artículo 14.- Trazabilidad y Transparencia en el Cumplimiento de Mecanismo.- Las organizaciones de productores, deberán contar con un sistema comercial y documental, que permita al MAGAP certificar y/o auditar la procedencia del café y las transacciones comerciales realizadas por las organizaciones con los productores e industria. Este sistema comercial, alimentará una base de datos de los productores inscritos en el mecanismo, a la que tendrá acceso las partes a través de sus representantes en el Comité Intersectorial. El MAGAP, a través de la Subsecretaría de Comercialización realizará el cruce de información presentado por la Industria y las Organizaciones sobre la actividad de intercambio comercial del Mecanismo de Absorción. Artículo 15.- Información del Lote de Café.- Cada lote de café contará con la siguiente información básica (física o digital): 1. Identificación de la organización; 2. Peso en qq; 3. Fecha de embarque; 4. Información sobre los proveedores que conforman el Lote; 5. Análisis de calidad; 6. Precio final para la industria. Una misma organización podrá enviar diferentes lotes en un mismo embarque de café. Los lotes de café no deberán contar con grano que exceda más de tres meses entre la compra al productor y el despacho a las empresas. CAPITULO IV DEL COMITÉ INTERSECTORIAL Artículo 16.- La participación de los miembros que forman parte del Comité Intersectorial es directa y obligatoria. Excepcionalmente, el miembro titular podrá delegar su participación en las sesiones del Comité, previa comunicación escrita dirigida a la Subsecretaría de Comercialización, con al menos cuarenta y ocho horas (48) de anticipación a la sesión convocada, por cualquier medio que asegure la constancia de recepción. Las decisiones adoptadas por los delegados (as) tendrán el mismo valor como si las hubiere tomado su titular. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité podrá solicitar a las entidades públicas que correspondan, la información y asesoría técnica necesaria, las mismas que deberán ser canalizadas por el MAGAP, a través de la Subsecretaría de Comercialización. El Comité Intersectorial sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. Artículo 17.- Sesión ordinaria.- El Comité Intersectorial sesionará en forma ordinaria cada dos (2) meses, previa convocatoria del Presidente del Comité. El Comité se reunirá en las instalaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la ciudad de Quito y en otra ciudad del país, cuando así lo creyere conveniente. Las sesiones ordinarias del Comité podrán ser suspendidas por el Presidente del Comité, cuando existan suficientes justificaciones para hacerlo. Artículo 18.- Sesión Extraordinaria.- El Comité Intersectorial sesionará extraordinariamente, previa convocatoria y por iniciativa del Presidente del Comité o a solicitud escrita de al menos tres (3) miembros del Comité, con 48 horas de anticipación. Artículo 19.- Orden del día.- Las sesiones se sujetarán al orden del día aprobado por el Presidente del Comité. Los temas a tratarse pueden ser propuestos por el Presidente del Comité o sus miembros. En caso de que cualquiera de los miembros del Comité requiera la inclusión de temas adicionales a los ya aprobados por el Presidente del Comité, se comunicará por escrito los temas que se requiera, con al menos 24 horas de anticipación. El orden del día aprobado por el Presidente del Comité podrá ser modificado en el desarrollo de la sesión por solicitud de cualquiera de sus miembros, con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Artículo 20.- De la convocatoria.- La Convocatoria se realizará en forma escrita por el Presidente del Comité, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio que asegure la constancia de recepción. El quórum de las sesiones del Comité Intersectorial para el seguimiento del mecanismo de absorción de cosecha nacional de café robusta, se conformará con la presencia de al menos cuatro (4) de sus miembros. Las sesiones serán dirigidas por el Presidente del Comité, quien determinará el orden y duración de las intervenciones. Registro Oficial Nº 360 -- Jueves 23 de octubre de 2014 -- 19 Artículo 21.- Podrán asistir a las sesiones del Comité Intersectorial para el seguimiento del mecanismo de absorción de cosecha nacional de café robusta, en calidad de invitados, con voz pero sin voto. Los servidores públicos o representantes de instituciones públicas o privadas no pertenecientes al Comité que sean invitados por propia iniciativa del Presidente del Comité, o de sus miembros previa solicitud y aprobación del Presidente, con al menos (24) horas de anticipación. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité Intersectorial podrá solicitar a las entidades públicas que corresponda, la información y asesoría técnica necesaria para el mejor cumplimiento de sus fines. Artículo 22.- De las mociones.- Cualquier miembro del Comité Intersectorial podrá presentar mociones verbales que serán consideradas y sometidas a debate y votación en caso de requerirse. Artículo 23.- De la votación.- Una vez concluido el debate de cada punto del orden del día, el Presidente del Comité designará un Secretario Ad-Hoc para que recepte la votación correspondiente. Las resoluciones del Comité se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes, en caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto dirimente. Una vez realizada la votación, el Presidente del Comité suscribirá el acta de sesión correspondiente. Artículo 24.- De las resoluciones.- Las resoluciones adoptadas por el Comité Intersectorial para el seguimiento del mecanismo de absorción de cosecha nacional de café robusta, son de carácter vinculante y obligatorio para los miembros del Comité y demás entidades y organismos públicos, en el ámbito de sus competencias. Artículo 25.- De las actas.- Las actas de las sesiones del Comité contendrán los puntos tratados, las resoluciones y los compromisos asumidos por el Comité. CAPITULO V DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE PREVENCION Artículo 26.- Las medidas de prevención y garantía de cumplimiento, serán efectuadas en función de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Artículo 27.- Compra directa de la Industria.- Mientras tenga vigencia el Mecanismo de Absorción suscrito en la resolución Nro. 218 suscrito el 11 de junio de 2014, la industria de café soluble acreditada para el mecanismo, no podrá comprar de manera directa ni a través de intermediarios privados la cosecha de café robusta a los miembros de las organizaciones de productores acreditas para el mecanismo y descritas en el artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 28.- Comercialización limitada a las Organizaciones del Mecanismo.- No podrán participar las organizaciones de productores que no reúnan las condiciones establecidas en la ley y normativa vigente, relacionada con el proceso de comercialización y el asociativo. Esta medida se establece para evitar que se creen organizaciones de papel o que personas particulares se beneficien de manera personal del proceso. Artículo 29.- Control del Contrabando de Café Robusta.- Los actores principales de este acuerdo y representados en el Comité Intersectorial, establecerán los mecanismos y acercamientos necesarios con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y otras instituciones y autoridades del Estado para establecer mecanismos que controlen el contrabando del grano hacía Colombia u otros países, y no se afecte el flujo del producto comprometido en el Mecanismo de Absorción hacia la industria. Artículo 30.- Las infracciones cometidas por el incumplimiento de una o más disposiciones de este Reglamento se clasificarán y tramitará según lo estipulado en el capítulo VI De las medidas Correctivas y de las Sanciones, de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado. Artículo 31.- El Ministerio de Agricultura al comprobar el incumplimiento del presente Reglamento, por parte de la industria de café soluble, organizaciones de productores y productores de café robusta, procederá a realizar la denuncia, de conformidad con lo establecido en la sección 2 Del procedimiento de Investigación y Sanción, del capítulo V, de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado. Artículo 32.- Además el MAGAP podrá tomar medidas de carácter administrativas como institución rectora del multisector, con el fin de regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola. DISPOSICION FINAL El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a 01 de septiembre del 2014. f.) Econ. Carol Chehab, Subsecretaria de Comercia lización, MAGAP. f.) Ing. Denis Zurita, Subsecretario de Comercio y Servicios, MIPRO. f.) Ing. Javier Villacís, Gerente Proyecto CAFÉ - CACAO, MAGAP. f.) Sr. Hugo Javier Tandazo, Administrador APROCEL, Prov. Sucumbíos. f.) Sr. Vicente Servilio Ortega, Administrador APROCCE, Prov. Orellana. f.) Sr. Jorge Salcedo, Solubles Instantáneos C.A. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- 23 de septiembre de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

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