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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 370 - NTE INEN 32 sobre requisitos de la grasa de palmiste

صدر في 2011-12-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, oils/oilseeds/fats, processing/handling, agricultural commodities
الفئات
agriculture, softs

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  1. Resolución No. 11-370 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; Que mediante Ley No. 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1106 de 1973-12- 26, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 1974-01- 29, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 032 GRASA DE PALMISTE.REQUISITOS; Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que, la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el análisis de la norma materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 032 (Grasa de palmiste. Requisitos); Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 032 (Grasa de palmiste. Requisitos) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 032 (Grasa de palmiste. Requisitos), que establece los requisitos de la grasa de palmiste. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 032 (Primera Revisión) en la página web de esa institución. (www.inen.gob.ec). ARTÍCULO 3.- Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con lo que establece la mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. ARTÍCULO 4.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 032 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 032:1974 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del 2011. http://www.derechoecuador.com/mpadilla/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2011/07%20julio%202011/REG.%20OF.%20julio%2026%20No.%20499-2011.doc#No11256 http://www.derechoecuador.com/mpadilla/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2011/07%20julio%202011/REG.%20OF.%20julio%2026%20No.%20499-2011.doc#No11256 http://www.inen.gob.ec/ f.) Tclga. Catalina Cárdenas, Subsecretaria de la Calidad. MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.

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