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Resolución Nº 37 - Modifica la Resolución Nº 166, que mantiene las atribuciones y competencias, estructura, organización, patrimonio, activos y pasivos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) para el funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario

صدر في 2018-04-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, animal welfare, animal health, legal proceedings/administrative proceedings, governance, plant protection, hygiene/sanitary procedures, agricultural extension, agricultural development
الفئات
agriculture

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  1. Miércoles 2 de mayo de 2018 – 23Registro O cial Nº 232 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0037 El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la nalidad de mantener y mejorar el estatus to y zoosanitario de la producción agropecuaria. La estructura y organización de la Agencia en referencia se regulará por reglamento a esta Ley; Que, de acuerdo a la Disposición General SEXTA de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, que dice en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera; Que, el artículo 78 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, publicado en el Registro O cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que el Hecho Administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, ya sea que medie o no una decisión de acto administrativo previo; Que, el artículo 80 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, publicado en el Registro O cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que el Acto Normativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria. Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos sectores; Que, el articulo 90 Ibídem establece que “Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad”. Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro O cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; en el que además se establece que una de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, es emitir e implementar la normatividad de procedimientos necesarios para la aplicación de ese Decreto Ejecutivo, (…) Que, mediante Resolución N° 282 de 15 de agosto del 2014 publicada en el Registro O cial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014 se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, establece que una de las Atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo es […] g. Expedir resoluciones y otros actos administrativos y normativos que sean necesarios para la gestión institucional; Que, mediante Acción de Personal No. 911, del 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero; y, Que, mediante resolución Nro. 0166, de 29 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, establece “Artículo 1.- Para el normal funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se mantendrá las atribuciones y competencias, estructura, organización, patrimonio, activos y pasivos, de la ex AGROCALIDAD, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria; Regu cnica de admin la ciud utoridad A a regulación y control d anidad vegetal ucción prima estatu la Ley da en el Registr io de 2017, dispon ulación y Control F derecho público, c nistrativa y nanciera, des dad de Quito y compete A i Nidad Agraria Nacional. A esta Ag ulación y control de la sanida vegetal y la inocuidad de l l ne l Fito y , con person nanciera, des d de Quito y com rans de la cada ulio ul e nistrativa y nanciera, descon udad de Quito y competencia n ad Agraria Nacional. A esta A ón y control Suple eación oosani mento de la ad co pers d tar ur entrada, , A eco comp Agr con onóm ete ncen ca, ía j rada de entidad urídic for la Ca d téc rmá lida Servic ndolo t 479 d io Ec o N el 2 d º 144 cia nece ( las fu tir e i tura uncion na ia a ni y Pesc ciera vel n p on in y o ca d trimon ndepe el A de Der io ulo 2 or dete s, depe as per al ejercer les sean atribuidas en la el deber de c us nes y ha s recon T onsiderando 26 de la Constituci rmina “Las instituc endencias, las servidoras rsonas que actúen en v rán solamejerc sean atribuidas en la Constituc r de coordinar acciones pa f ti l ción de uciones del s servidoras onas que actúen e CO ANITA Co 22 erm endencias, las servidoras o ersonas que actúen en virtud ercerán solamente las compe atribuidas en l a Repú pu de d bli do, su vidores a s C adm objet Con lara minis vo ació rati 2, es un n el R ablec 0 de la Regist del F Esta no un jurídi a dec ias pued inv ercici deja d ución o de l q de for corr e pr ma d q al efect oduc O c el A uada ión cial 53 cto eg e asum obligac culo 78 de la Registro O cial 536 de 1 ue el Hecho A aducida en cutada Ley ctual Age o- AGROCALID ulación y Control F mirá las representac iones, activos y pa 8 del Estatuto de Rég F ióe la Función Ejecutiva ERJ tro O cial 536 de 18 de marzo echo Administrativo es to Fito aciones, pasivos de l del Estatuto de 27 d ente Ley a actu gro gul um ci 78 del Estatuto de Régimen J la Función Ejecutiva ER i l 536 d integ Zoosanit elegaci ient arán a tario to Q del A ione m , de Guer ricu AGR er ultur OC , la s y G nte Acc eñora pa ión d ara os ad la ges u or Ejec minis ti na de utivo e t Calida las A FE, Con el ue, me 7, el D y ediant LI y, AD, ería, no al M erson sa Cor ombr onal No der 24 – Miércoles 2 de mayo de 2018 Registro O cial Nº 232 […] Artículo 2.- Una vez que ha sido promulgada la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, se dispone reemplazar en todos los actos y hechos administrativos que gure la denominación: “Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD”, por “AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO”; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALlDAD. Resuelve: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Nro. 0166, de 29 de diciembre de 2017, en el cual se sustituya la frase “ex AGROCALIDAD” por la siguiente: “ex Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro” Por lo tanto el artículo quedará de la siguiente forma: “Artículo 1.- Para el normal funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se mantendrá las atribuciones y competencias, estructura, organización, patrimonio, activos y pasivos, de la ex Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria;” Artículo 2.- Modifíquese el artículo 3 de la resolución Nro. 0166, de 29 de diciembre de 2017, por el siguiente: “Artículo 3.- Validar y rati car en todos sus términos y en el marco de las disposiciones legales todos los actos y hechos administrativos emanados por AGROCALIDAD”; Artículo 3.- Salvo lo considerado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0166, del 29 de diciembre del 2017. Artículo 4.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 10 de abril del 2018. f.) Dr. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO “PRODEUTEQ E.P”. Considerando: Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador y, lo establecido en el artículo 5 inciso 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, cuyo texto dice lo siguiente: Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley (...). En la resolución de creación adoptada por el máximo organismo universitario competente se determinaron los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento. Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, faculta al Gerente General en el artículo 11, numeral 16, el ejercicio de la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado. Que, la Disposición General Cuarta de la norma ibidém, establece que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demás normativa conexa. Que, la Empresa Pública “PRODEUTEQ E.P”, se creó mediante resolución sexagésima tercera dictada en sesión ordinaria del Honorable Concejo Universitario de la U.T.E.Q. celebrada el día 28/02/2012; para producir fuentes alternativas de ingresos auto gestionados, a través de la utilización e ciente de activos jos y recursos humanos en el desarrollo de diversas actividades productivas. Que, es necesario implementar el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa Pública “PRODEUTEQ E.P.”. Que, el objetivo del presente Reglamento tiene como objetivo normar el ejercicio de la acción coactiva por parte de PRODEUTEQ EP. Que, el alcance del presente reglamento es la recaudación de los valores adeudados por los clientes, usuarios o consumidores, de PRODEUTEQ EP. Que, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 11, numeral 8, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Resuelve: Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCION COACTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO “PRODEUTEQ E.P”. ; .- Mod e 29 de lidar y rati car en todos s disposicione os emanados p ns ctiv Asegura idad con lo est o 12 de la Ley Or difíquese el artículo 3 de e diciembre de 2017, por r y rati car en todos sus términ iciones legales todos los actos s por AGROCALIDA rgán rtículo 3 de l diciembre de 2017, y co o, activ de A rmida lo odifíquese el artículo 3 de la de diciembre de 2017, por el sig rati car en todos su en el de San lida inciso nidad ad ej la e olución t o Qu medi rdi ue, la nt Em sa pú onform blica zan midad dad de ju as pú os po juris uar públicas s a de l s la y utili el T.E.Q rnativ a d Q. cele esoluc el Ho Púb ón sex lica ás norm a reglam mat e A LlDAD odifíquese el artículo 1 de de diciembre de 201 x AGROCALID a de legales gropecuaria y zacional por proce seguramiento de la . Resuelv quese el artículo 1 de la Resolu iciembre de 2017, en el cual ALIDAD” por la siguiente eso a Cali uelve: ones le d Agr nizac Ase D. ese el artículo 1 de la R o Or la Age d del A gánico gencia ey Que g p en Públ ú onstit el art l uci cu amp n d ro de onsi DEUT A A ESTA EQ E TÉG ATAL E ROD ICO n univ ca somete ució cu s podr terán 5 uyo tex rán c ciso 1 to d disp epúblic 1 d puesto d and en pr public QUESE D.M. 10 d rnando Cabe cia de Regul trital esente Resolución en cación en el Registro E, PUBLÍQUESE y CÚMP d b ilM. 1 Cabezas Guerrero, Direct ió C t entra tro O ci PUBLÍQUESE y CÚM Distri Distrit a. res ica SE, PUBLÍQUESE y CÚMPLA 10 de abril del 2018. n vigen i de d con E. Q artíc Públ ue, e ulo n ej 1 ores erc s a es, de P l pre deudad RO esen dos nte re a a ción c amento coac Exp , num o ral 8, e las d UTEQ or lo Q EP. Utente Barra

Resolución Nº 37 - Modifica la Resolución Nº 166, que mantiene las atribuciones y competencias, estructura, organización, patrimonio, activos y pasivos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) para el funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario · Nelum