Resolución Nº 37 - Formatos de Acta de inicio y fin de período de cuarentena de predio donde se haya determinado la sospecha de ocurrencia de enfermedades descritas en la lista de declaración obligatoria de animales terrestres
صدر في 2014-03-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, data collection/reporting, early warning system, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
18 -- Registro Ofi cial Nº 216 -- Martes 1 de abril de 2014 No. DAJ-2014136-0201.0037 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen Registro Ofi cial Nº 216 -- Martes 1 de abril de 2014 -- 19 derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la Re pública del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Esta do para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE, volumen I 2012, en el Glosario de términos reconoce a “Estación de cuarentena”. Designa un local o un estableci miento bajo control de la Autoridad Veterinaria, en el que se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto di recto ni indirecto con otros animales, para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patóge nos fuera del local o establecimiento mientras los animales son sometidos a observación durante un período de tiempo determinado y si es preciso, a pruebas de diagnóstico o o a tratamientos. Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enferme dades, plagas y fl agelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal, dispone al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través del SESA hoy AGROCALIDAD, adoptar las medi das encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacio nal, prevenir el aparecimiento de enfermedades controlar las que se presentaren y erradicarlas; Que, el artículo 8 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a efecto de investigar y diagnosticar las enfermedades que afectan a la ganadería, utilizará sus propios laboratorios y las de otras entidades afi nes, públicas o privadas, con las cuales coordi nará estas actividades; Que, el artículo 9 de la Ley de Sanidad Animal establece que toda persona natural o jurídica que tuviese conocimien to de la existencia de enfermedades animales infecto-conta giosas, tendrá la obligación de comunicar al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Que, el artículo 1 del Reglamento General de la Ley de Sa nidad Animal, establece que, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) - hoy AGROCALIDAD-, realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Que, el artículo 27 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Animal, establece que en los casos de animales enfermos o sospechosos se dispondrá su aislamiento y si procede se someterán a cuarentena. En los lugares declara dos en cuarentena se evitará la entrada y salida de personas, animales, productos y subproductos de origen animal. Se permitirá el ingreso de personas encargadas del control sa nitario, así como de productos y subproductos destinados al consumo, tomando medidas que eviten la difusión de las enfermedades; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- en sustitución del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria –SESA-, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con indepen dencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscri ta al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agri cultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando No. MAGAP-DSA/AGROCA LIDAD-2013-000736-M de 27 de septiembre de 2013, el Director de Sanidad Animal, manifi esta que existe la nece sidad de poner en vigencia el Acta de Cuarentena por ocu rrencia o sospecha de enfermedad de declaración obligato ria, para tal fi n, esta solicitud la hago en virtud de que en supervisiones realizadas se encuentra una gama de modelos de Actas en diferentes Provincias, no teniendo una unifor midad en este documento legal; y, En uso de las facultades que le asiste mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, artículo 3 inciso cuatro, Art. 4 letra d), publicado en el Registro Ofi cial N° 479 del 2 de diciembre del 2008; Resuelve: Artículo 1. Aprobar y utilizar los formatos de Acta de Ini cio y fi n de período de cuarentena de un predio/granja, don de se determina la sospecha de ocurrencia de enfermedades descritas en la lista de declaración obligatoria de anima les terrestres, publicada en la Resolución DAJ-2013461 0201.0214, de 21 de noviembre de 2013; formatos que se adjuntan como Anexos I y II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2. Las Actas de inicio y fi n de período de cuaren tena serán aplicadas por las Procesos Desconcentrados de AGROCALIDAD. Artículo 3.- Los dueños de los predios o granjas donde se determina la sospecha de ocurrencia de enfermedades que incumplieren las disposiciones establecidas en las Actas de inicio y fi n de período de cuarentena, estarán sujetos a un 20 -- Registro Ofi cial Nº 216 -- Martes 1 de abril de 2014 proceso administrativo, sin perjuicio de las demás sancio nes establecidas en la Ley. De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Animal y a las Coordinaciones Pro vinciales de AGROCALIDAD. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 10 de marzo del 2014 f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. ANEXO I ACTA N° ACTA DE INICIO DE PERÍODO DE CUARENTENA POR SOSPECHA U OCURRENCIA DE ENFERMEDAD DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA El suscrito Coordinador Provincial ……………………… de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro–AGROCALIDAD, de conformidad a las atribuciones que le otorga la Ley de Sanidad Animal, Ley de Erradicación de Fiebre Aftosa, Ley de Mataderos y sus respectivos Regla mentos; mediante la presente ACTA DE INICIO DE PE RÍODO DE CUARENTENA, somete el predio/granja de propiedad del SR./Sra …………………………………… ubicado en el sitio denominado ……………………..en la provincia……………………; cantón…………………….; parroquia…………….. a cuarentena por haber presentado sospecha u ocurrencia de …………………… en la especie ……………………………….. El propietario de los animales sometidos a proceso de cua rentena se compromete a: 1.- Permitir el ingreso a los técnicos veterinarios de AGRO CALIDAD debidamente identifi cados a un monitoreo per manente durante el lapso que lleve la realización de la in vestigación del evento sanitario presentado, hasta que no se observe ningún signo de transmisión de agentes infecciosos en el grupo de animales cuarentenados y sea resuelto. 2.- Mantener completamente aislados a los animales enfer mos de los animales aparentemente sanos. 3.- No permitir la movilización de cualquier tipo de ani males. 4.- No permitir el ingreso de vehículos o personal ajeno a la propiedad. 5.- Encargar el cuidado de los animales enfermos a una sola persona sin que ésta se encuentre en contacto con otros ani males susceptibles de éste u otro predio. 6.- Desinfección de instalaciones, corrales, equipos, mate riales, utensillos que se usan en el manejo de los animales y equipo de protección de las personas que tengan contacto con los animales. 7.- No se permite la salida de productos y subproductos pe cuarios de la propiedad afectada para la comercialización externa sin disponer de un diagnóstico correspondiente cuya medida dependerá de la patología detectada. 8.- El propietario debe notifi car a los funcionarios de AGROCALIDAD la presencia de más animales enfermos y alguna anormalidad que se presente en la propiedad durante la cuarentena. Dado en la ciudad de …………….. a los …. días del 201… COORDINADOR PROVINCIAL PROPIETARIO/A ANEXO II ACTA N° ACTA DE FIN DE PERÍODO DE CUARENTENA POR SOSPECHA U OCURRENCIA DE ENFERMEDAD DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA El suscrito Coordinador Provincial de ……………………… AGROCALIDAD, de conformidad con atribuciones que le otorga la Ley de Sanidad Animal, Ley de Erradicación de Fiebre Aftosa, Ley de Mataderos y sus respectivos Reglamentos; mediante la presente ACTA DE FIN DE PERÍODO DE CUARENTENA, en el predio/granja de propiedad del Sr./Sra…………………………………… ubicado en el sitio denominado …………………….. de la provincia……………………; cantón…………………….; parroquia……………..…… se procede a levantar las me didas sanitarias impuestas luego de haber cumplido con el Acta de Inicio de período de Cuarentena N°…….. de fecha ………………………. por haber presentado sos pecha u ocurrencia de …………………… en la especie …………………………………; Dado en la ciudad de …………….. a los …. días del 201… (poner nombres y (poner nombres y apellidos completos) apellidos completos) COORDINADOR PROVINCIAL PROPIETARIO/A Registro Ofi cial Nº 216 -- Martes 1 de abril de 2014 -- 21