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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 36 - Normativa técnica interna del Museo de Referencia en Entomología Económica (MREE)

صدر في 2008-07-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, wild fauna, insects, research, ex-situ conservation, pests/diseases, legal proceedings/administrative proceedings, classification/declassification, governance

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  1. Resolución Nº 036 Dr. Luis Naveda Cedeño DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA- SESA Considerando: Que los fines fundamentales del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA es proteger y mejorar, en coordinación con otras instituciones, el estado sanitario y fitosanitario de la población ganadera y de los cultivos agrícolas, de sus productos, subproductos y derivados; así como la inocuidad de alimentos tanto para el consumo interno cuanto para el comercio externo; Que le corresponde al SESA, diagnosticar, prevenir, controlar e impedir la diseminación de plagas y enfermedades que afecten la producción agropecuaria, normando la movilización de especies vegetales y animales, productos, subproductos y derivados; Que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, no dispone de una normativa exclusiva para la colección de insectos u otros artrópodos, de importancia económica para el país; Que las finalidades del SESA es establecer los mecanismos y procedimientos de control necesarios, para impedir el ingreso y diseminación de plagas exóticas o de importancia cuarentenaria; Que dada la importancia de la identificación de especies, la colección central de insectos u otros artrópodos del Ecuador se iniciará a partir del mes de noviembre del 2008 con pequeñas colecciones en los laboratorios de Entomología General de Tumbaco dando especial énfasis a los cultivos que se producen en el ámbito nacional; Que los especímenes deberán ser catalogados según el cultivo y los respectivos insectos que los atacan al igual que los insectos benéficos (depredadores y parasitoides). Su importancia descansará en su clasificación económica para apoyar la investigación agrícola, ganadera, y salud pública, como también permitirá el apoyo a la integración con otras instituciones en el ámbito nacional como internacional; Que las colecciones estarán en continuo aumento debido a la llegada de material enviado por los técnicos del SESA, y de otros organismos estatales y privados con el fin de que se realice su identificación; Que la colección de insectos y artrópodos estará contenida en una base de datos sobre cada uno de los ejemplares, referenciados con sus respectivos datos taxonómicos, localidad, colector, determinador y hospederos, para la actualización continua de la base de datos; Que es de suma importancia mantener y preservar en excelentes condiciones el material de la colección que servirá como herramienta útil en los programas de Entomología del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, como también para otras instituciones nacionales e internacionales; Que la presente normativa ha sido debidamente analizada y consensuada por los diferentes actores del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 letra d), del Título VIII, del Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial Nº 1 del 20 de marzo del 2003, Resuelve: EXPEDIR LA NORMATIVA TECNICA INTERNA DEL MUSEO DE REFERENCIA EN ENTOMOLOGIA ECONOMICA EN LOS LABORATORIOS DEL SESA TUMBACO (MREE). CAPITULO I CONTENIDO Art. 1.- El Museo de Referencia en Entomología Económica (MREE) contendrá: a.- Muestras de insectos u otros artrópodos de importancia económica en los ámbitos agrícola, ganadera y de salud pública, en número no inferior a 60 especimenes por muestra; b.- De cada una de estas muestras, veinte especimenes se enviaran a los taxónomos especialistas en diferentes países del mundo, para su respectiva identificación; c.- Las identificaciones se harán el ámbito de especie por especialistas de reconocido prestigio internacional; d.- Estas identificaciones tendrán el respaldo científico de sus respectivas cartas de descripción que serán debidamente archivadas y mantenidas en un lugar seguro del museo; y, e.- El lugar geográfico de cada espécimen o grupo de especimenes estará precisamente determinado mediante el uso de los GPS. Art. 2.- En estas determinaciones geográficas se trazarán mapas de distribución por todo el territorio nacional. Art. 3.- Cada especie que ingrese al Museo de Referencia tendrá la descripción sistemática correspondiente. Art. 4.- No ingresaran al Museo de Referencia ninguna especie que no tenga los requisitos señalados en este reglamento. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS Art. 5.- El SESA en este aspecto ajeno a esta situación a asignado a su presupuesto un fondo para implementación y mantenimiento del Museo de Referencia en Entomológica Económica (MREE), por lo que se espera un determinado número de muestras para su identificación que serán enviados por el personal técnico del SESA en especial y de otras instituciones nacionales y privadas, especimenes que serán almacenados en armarios entomológicos en espera de organizarlos de acuerdo con el sistema de curación de almacenamiento. Art. 6.- REVISION DE LITERATURA.- La acumulación de insectos en el tiempo hace que las colecciones entomológicas cumplan una función de biblioteca, por lo tanto estas deben ser asignadas y con especímenes correctamente identificados. Además deben ser de fácil acceso a las personas interesadas en su consulta. Para la identificación de insectos se requiere hacer un análisis detallado de la taxonomía como de aspectos básicos de información biosistemática como: distribución, biología, hospedantes, presas, y enemigos naturales entre otros, así como también comprobar la valides de los nombres científicos en manuscritos y otros documentos. Es necesario tomar conciencia de la función que cumple una buena identificación ya que muchas especies se pueden encontrar mal descritas y en algunos casos las clasificaciones y claves pueden ser incorrectas. Art. 7.- OBJETIVO GENERAL.- Mantener la colección central de insectos u otros artrópodos actualizada como material de referencia en su función de apoyo en trabajos de investigación realizadas por el SESA, y en proyectos de cooperación con otras instituciones nacionales e internacionales. Art. 8.- OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1.- Revisar los especimenes que se encuentren en la colección de referencia, que estén en curación incompleta, tales como información científica y datos de colección. 2.- Separar por claves y rotular con los respectivos datos de localidad, los ejemplares que se encuentren almacenados y que aun no formen parte de la colección de referencia. 3.- Realizar un censo sobre los especímenes de cada cultivo con el fin de obtener una estadística descriptiva del estado de la colección. 4.- Establecer un perfil donde se encuentre la colección según los niveles de juratoria. 5.- Rescatar información de las etiquetas de localidad y datos científicos para sistematizar e ingresar la nueva información en la base de datos. 6.- Seleccionar los especimenes que deben ser enviados a especialistas para su determinación taxonómica. Art. 9.- MATERIALES Y METODOS.- Esta labor debe realizarse en el Laboratorio de Entomología General del SESA Tumbaco donde se ubicara la colección central de insectos u otros artrópodos. El material colectado por el personal técnico provincial del SESA, de instituciones públicas, privadas y de otros países serán procesadas de acuerdo a los niveles de evaluación definidas por el MREE. Se identificarán los niveles de curación en los cuales se encuentren en cada una de las gavetas de almacenamiento. Se separaran los especimenes que requieran de rotulación o los cuales se les debe cambiar el nombre científico. Se procederá a elaborar rótulos de acuerdo a una plantilla prediseñada. Cada rótulo debe ser de 2 cm de largo por 1 cm de ancho. El primer rótulo que lleva cada espécimen contendrá los datos de la localidad especifica (país, provincia, ciudad u otro punto de referencia local, fecha, de recolección, nombre del colector, nombre científico, del huésped (si es conocido), y un código para facilitar el registro de datos del espécimen en la colección. En el segundo rotulo se debe registrar: el orden del insecto, familia, genero, y especie: como también el nombre del taxónomo que identificó el material como reconocimiento a su trabajo. Una vez puesto los rótulos, se procederá a realizar un conteo visual de todos los ejemplares que se encuentren montados en alfileres entomológicos, haciendo la descripción por claves, como también por cada cultivo. Finalmente se debe elaborar un perfil de la colección según sus niveles de curatoria con la finalidad exclusiva de comparar el estado de la colección al momento de iniciarse el estudio, con los resultados obtenidos. El mantenimiento y conservación de los especímenes dentro de los armarios se debe llevar a cabo revisando periódicamente las gavetas y reponiendo en cada una de ellas naftalina o tetracloruro de benceno como medio de conservación. Art. 10.- RESULTADOS Y DISCUSION.- Estado actual de la colección: Actualmente la colección taxonómica de insectos u otros artrópodos de importancia agrícola, ganadera y salud pública montados en alfileres y frascos con alcohol cuenta con algunos ejemplares identificados, más algunos especímenes que aun no forman parte de la colección existente en los laboratorios de entomología de Tumbaco. En general la colección de insectos u otros artrópodos deberá contener las principales asociaciones colectadas en cada uno de los cultivos que se producen en el ámbito nacional. Art. 11.- ORDENES.- En esta colección se incluirá solo el estado adulto de los especímenes, los cuales se pueden agrupar en los siguientes órdenes: COLEOPTERA (Escarabajos, coquitos). DERMAPTERA (Tijeretas). DIPTERA (Moscas, mosquitos). HEMIPTERA (Chinches). HOMOPTERA (Chicharras, salta hojas, áfidos, candelillas). HYMENOPTERA (Abejas avispas y hormigas). LEPIDOPTERA (Mariposas polillas). NEUROPTERA (Hormiga león moscas de los peces). ODONATA (Libélulas o caballitos). ORTHOPTERA (Grillos, saltamontes, langostas, grillotopo). THYSANURA (Pececito de plata). ISOPTERA (Termitas comejenes). DICTYOPTERA (Cucarachas, mantis). MALLOPHAGA (Piojos de aves). THYSANOPTERA (Thrips). Constituidas: por familia, género, y especie. La colección del museo se ordenará filogenéticamente. Art. 12.- La presente Normativa Técnica entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Quito, a 14 de julio del 2008. f.) Dr. Luis Navega Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.

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