Resolución Nº 36 - Normas para la realización de actividades turísticas del Parque Nacional Galápagos
صدر في 2008-05-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- national parks, protection of habitats, tourism, marine area, protected area, marine protected areas, biodiversity
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Resolución No. 036 LA DIRECCION DEL PARQUE NACIONAL GALAPAGOS Considerando: Que, el artículo 238 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que: “Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. La ley normará cada régimen especial; Los residentes del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar”; Que, el Art. 239 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que la provincia de Galápagos tendrá un régimen especial; Que, el numeral 7 del Art. 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo de la Provincia de Galápagos (LOREG), establece el principio precautelatorio en la ejecución de obras y actividades que pudieren atentar contra el medio ambiente o los ecosistemas isleños; Que, el inciso primero del artículo 15 de la LOREG, señala que la Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la Administración y Manejo de la Reserva Marina de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales; Que, el Art. 46 de la LOREG, establece que el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG), programará, autorizará, controlará y supervisará el uso turístico de las Areas Protegidas de Galápagos, conforme a sus respectivos planes de manejo; Que, el artículo 20 de la Ley de Turismo establece que las actividades turísticas y deportivas en el territorio insular de Galápagos se regirán por la LOREG y el Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos; Que, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas: los operadores turísticos autorizados con una patente de operación turística principal podrá solicitar actividades turísticas accesorias a la Dirección del Parque Nacional Galápagos; Las autorizaciones de estas actividades tendrán una duración de un año. Podrán ser modificadas o retiradas de acuerdo a las necesidades de manejo establecidas en la Ley de Régimen Especial de Galápagos, reglamentos pertinentes y los planes de manejo; Que, de conformidad con la disposición transitoria primera del Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos; determina que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, expedirá una resolución administrativa, para regular las actividades de operaciones turísticas accesorias establecidas en el Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas y permitidas en el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos; Que, el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos (RMG), establece la necesidad de instaurar mecanismos de control y manejo para las operaciones turísticas a fin de garantizar el mantenimiento de los ecosistemas de la RMG; Que, el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, establece una Red de Sitios de Uso Público Ecoturístico y considerando la zonificación, fragilidad y vulnerabilidad de sus ecosistemas clasifica en tres categorías de uso: Sitios de visita de uso ecoturístico restringido, intensivo y recreacional; Que, la DPNG realizó el estudio técnico “Revisión y Determinación de la Carga Aceptable de la Red de Sitios de Uso Público Ecoturístico, Actualización del Sistema de Monitoreo Turístico y Ordenamiento del Sistema de Itinerarios del PNG”, el que participaron actores claves y usuarios inmersos en la actividad turística de Galápagos; y, En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que otorga el Art. 16, literal d) del Estatuto Orgánico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, Resuelve: Expedir las normas para la realización de actividades turísticas accesorias en los sitios de la red de sitios de Uso Público Ecoturístico del Parque Nacional Galápagos. Art. 1.- AMBITO.- La presente resolución regula las actividades turísticas accesorias que se realizan en la RMG como complemento de las visitas a los sitios de la Red de Sitios de Uso Público Ecoturístico del Parque Nacional Galápagos (PNG), ejercidas por quienes cuenten con una patente de operación turística principal en la provincia de Galápagos. Art. 2.- DEFINICION.- Las actividades turísticas accesorias (snorkel, kayak y panga ride) son aquellas que realizan los visitantes en la Reserva Marina de Galápagos, con la finalidad de complementar las visitas al PNG, dentro del modelo de turismo de naturaleza. Art. 3.- Las actividades turísticas accesorias se podrán realizar únicamente en los siguientes sitios de la Red de Sitios de Uso Público Ecoturístico del PNG y de acuerdo al siguiente detalle: No. SITIO DE VISITA ISLA CATEGORIA DE MANEJO SNORKEL KAYAK PANGA RIDE 1 Alcedo Isabela Restringido 2 Asilo de la Paz Floreana Intensivo Cercano 3 Bahía Ballena Santa Cruz Intensivo Natural X X X 4 Bahía Darwin Genovesa X X X 5 Bahía Gardner Española X 6 Bahía Sullivan Santiago X 7 Bahía Urbina Isabela Intensivo Manejado X X 8 Bartolomé Escalera Bartolomé 9 Bartolomé La Playa X X 10 Calera Isabela Recreacional X 11 Caleta Tagus Intensivo Manejado X X X 12 Centro de Crianza Arnaldo Tupiza Cultural-Educativo 13 Centro de Crianza Fausto Llerena Santa Cruz 14 Centro de Crianza Jacinto Gordillo San Cristóbal 15 Centro de Interpretación San Cristóbal 16 Cerro Allieri Floreana Intensivo Cercano 17 Cerro Brujo San Cristóbal Intensivo Natural X X X 18 Cerro Dragón Santa Cruz Intensivo Manejado X 19 Cerro Tijeretas San Cristóbal Intensivo Cercano X X 20 Complejo de Humedales Isabela 21 Concha y Perla Recreacional X 22 Cueva del Sucre Intensivo Cercano 23 Daphne Daphne Mayor Restringido X 24 El Barranco Genovesa Intensivo Manejado X X X 25 El Junco San Cristóbal Intensivo Cercano 26 El Mirador de los Túneles Santa Cruz 27 Galapaguera Natural San Cristóbal Intensivo Natural X 28 Garrapatero Santa Cruz Recreacional X 29 Isla Lobos San Cristóbal Intensivo Manejado X X 30 Jardín de las Opuntias Intensivo Cercano X 31 La Lobería Recreacional X 32 La Lobería Floreana X 33 Las Grietas Santa Cruz 34 Los Gemelos Recreacional E/Intensivo cercano* 35 Manglecito San Cristóbal Recreacional X X 36 Minas de Azufre Isabela Intensivo Cercano 37 Minas de Sal Santiago Intensivo Manejado 38 Mirador de la Baronesa Floreana X 39 Mirador del Mango Isabela Recreacional 40 Mosquera Mosquera Intensivo Natural X X 41 Muro de las Lágrimas Isabela Intensivo Cercano 42 Playa Baquerizo San Cristóbal Recreacional X X 43 Playa de la Estación Santa Cruz X 44 Playa de los Perros Intensivo Cercano X 45 Playa Espumilla Santiago Intensivo Natural X 46 Playa Las Bachas Santa Cruz X 47 Playa Ochoa San Cristóbal Recreacional X X 48 Playas Punta Pitt Intensivo Manejado X X X 49 Plaza Sur Plazas Sur 50 Post Office Floreana X 51 Puerto Chino San Cristóbal Recreacional X 52 Puerto Egas Santiago Intensivo Natural X X X 53 Puerto Grande San Cristóbal Recreacional X X X 54 Punta Albemarle Isabela Intensivo Manejado X 55 Punta Carola San Cristóbal Recreacional X 56 Punta Cormorant Floreana Intensivo Manejado X X X 57 Punta Espinoza Fernandina Intensivo Natural 58 Punta Moreno Isabela X X 59 Punta Suárez Española 60 Punta Tortuga Negra Isabela Restringido 61 Puntudo/Crocker Santa Cruz Intensivo Cercano 62 Rábida Rábida Intensivo Manejado X X X 63 Reserva El Chato Santa Cruz Intensivo Cercano 64 Santa Fe Santa Fe Intensivo Manejado X X X 65 Seymour Seymour Norte X X 66 Sombrero Chino Santiago Intensivo Natural X X X 67 Tintoreras Isabela Intensivo Cercano X X X 68 Tortuga Bay Santa Cruz Recreacional X 69 Volcán Sierra Negra- Isabela Intensivo Cercano V. Chico Art. 4.- Para realizar actividades turísticas accesorias en los sitios de la Red de Sitios de Uso Público Ecoturístico del PNG señalados en el artículo anterior, los operadores turísticos deberán solicitar la correspondiente autorización de la DPNG, lo cual estará establecido en el itinerario. Art. 5.- Las actividades turísticas accesorias se realizarán con el acompañamiento de un Guía Naturalista autorizado por la DPNG. Art. 6.- Para realizar las actividades accesorias se deberán considerar todas las medidas de seguridad que deben tomarse a fin de precautelar la integridad de los visitantes y de los ecosistemas marinos e insulares del PNG y la RMG. Art. 7.- Las actividades de Kayak y Panga Ride no se podrán realizar cuando, en el mismo lugar existan pasajeros realizando snorkel, para esto los Guías Naturalistas deberán coordinar las actividades a realizar con el o los guías naturalistas de otras embarcaciones presentes en el sitio de visita. Se deberá mantener una distancia mínima de cuatro (4) metros entre el kayak y la costa. Art. 8.- La actividad accesoria de panga ride, solo será posible realizarla en embarcaciones que cuenten con motores de cuatro tiempos o eléctricos. Art. 9.- La actividad accesoria de panga ride en el interior de sitios que contengan ecosistemas lagunares y de manglar, se realizará únicamente utilizando remos como medio de propulsión de la embarcación (panga y/o zodiac). Art. 10.- Las actividades accesorias realizadas durante las operaciones turísticas, serán informadas detalladamente por el Guía Naturalista a través del informe de actividades turísticas en los Sitios de Visita de Galápagos. Art. 11.- Los guías naturalistas deberán realizar una charla explicativa previa a cada visita, en la que deberán informar a los turistas sobre las normas de comportamiento y el código de conducta para realizar las actividades accesorias permitidas en cada sitio de visita. Art. 12.- El número de kayaks permitido a bordo de las embarcaciones que cuentan con patente de operación turística, estará en función del número de grupos de turistas a bordo de la embarcación, de acuerdo al siguiente detalle: EMBARCACION/ PASAJEROS NUMERO DE KAYAKS PERMITIDO A BORDO Hasta 32 pasajeros dos dobles o simples Hasta 48 pasajeros cuatro dobles o simples Hasta 90 pasajeros cinco dobles o simples Hasta 100 pasajeros seis dobles o simples En todos los casos se permite el uso de un kayak simple para uso del Guía Naturalista que acompañe a los turistas en sus recorridos. Art. 13.- Los kayaks no podrán ser utilizados como medio de desembarque en los sitios de visita u otras áreas del PNG y la RMG. Art. 14.- De manera particular se prohíbe realizar kayak en los siguientes sitios de visita: Bahía Elizabeth, Bahía Sullivan, Bartolomé, Caleta Tortuga Negra, Punta Espinoza, Punta Moreno y Punta Suárez. Art. 15.- El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos, Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, sus respectivos reglamentos y demás normativas legales vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta el 1 de enero del 2009, las embarcaciones auxiliares (pangas y zodiac) de las embarcaciones autorizadas para realizar actividades turísticas deberán contar con motores de cuatro tiempos o eléctricos. SEGUNDA: En el plazo de 90 días contados a partir de la suscripción de la presente resolución el responsable de uso público deberá seguir el proceso necesario para incorporar las categorías de manejo de los sitios de la Red de Sitios de Uso Público Ecoturístico al Capítulo de Zonificación para el Ordenamiento Territorial y el Manejo del Parque Nacional Galápagos contenido en el Plan de Manejo del PNG denominado “Un Pacto por la Conservación y Desarrollo Sustentable del Archipiélago”. DISPOSICION FINAL PRIMERA: Derogar la resolución administrativa No. 002-96 DIR/SPNG emitida por la Dirección del Parque Nacional Galápagos el 9 de agosto de 1996. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, de la ejecución encárguese al Proceso de Uso Público de la DPNG. Comuníquese y cúmplase.- Puerto Ayora, Santa Cruz, 12 de mayo del 2008. f.) Washington Tapia Aguilera, Director (E), Parque Nacional Galápagos. Certifico que la presente resolución fue emitida por el Director (E) del Parque Nacional Galápagos. Puerto Ayora, Santa Cruz, 12 de mayo del 2008. f.) Flavia Jiménez, responsable (E) Documentación y Archivo.