Resolución Nº 34 - Criterios y parámetros técnicos generales para el transporte marítimo de los residuos comercializables, desechos no peligrosos, peligrosos y/o especiales desde el Archipiélago de Galápagos hacia el Ecuador continental
صدر في 2018-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems, Waste and hazardous substances
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- protected area, national parks, marine protected areas, protection of environment, pollution control, waste domestic sources, waste disposal, waste management, waste non-domestic sources, transport/storage
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30 – Lunes 11 de junio de 2018 Registro O cial Nº 259 6. Póliza de seguro vigente que cubran los eventos de contaminación ambiental, responsabilidad civil, salvataje, remolque y remoción de escombros; que cubra al menos el período de vigencia de la autorización; 7. Licencia Única Anual de Funcionamiento ó Patente Municipal emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal correspondiente; 8. Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el que conste la actividad; 9. Matrícula y permiso de trá co de la embarcación, cali cado con servicio de pasaje; 10. Certi cado de cumplimiento de las normas de seguridad de la embarcación, emitido por la Capitanía de Puerto correspondiente; y, 11. Certi cado de inspección técnica ambiental emitido por la DPNG. Para personas jurídicas domiciliadas en la provincia de Galápagos, además de lo anterior se deberá presentar lo siguiente: a) Copia del nombramiento de representante legal de la escuela de instrucción de buceo, emitido por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros. El representante legal será quien solicite la autorización; b) Registro de Turismo o documento que acredite la prestación del servicio otorgado por el Ministerio de Turismo; y, c) Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el que conste la actividad; Art. 18.- De la embarcación para realizar la actividad de instrucción de buceo.- La embarcación con la que se complementará la actividad de instrucción de buceo, podrá ser de propiedad del solicitante de una autorización o mediante contrato de servicios entre el armador y el solicitante de la autorización. En ambos caso la DPNG cali cará previa inspección a la embarcación que dará el servicio. Estas embarcaciones, conforme el artículo 9, podrán llevar un máximo de 6 pasajeros más el instructor. Las embarcaciones que cuenten con patente de operación turística vigente de Tour Diario de Buceo, podrán realizar actividades de instrucción de buceo en los sitios autorizados en la patente, o en otros sitios permitidos para este n previo el trámite de cambio de itinerario respectivo. Art. 19.- El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos (LOREG), Codi cación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, sus respectivos reglamentos y demás normativas legales vigentes. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA Los titulares de una autorización de instrucción de buceo, deberán remitir a la Dirección de Uso Público de su jurisdicción un reporte mensual de las actividades realizadas, indicando al menos, los sitios utilizados, la nómina de participantes, sexo, edad, nacionalidad, estado civil. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Se autorizará el uso del sitio de visita Roca Cousin, Bartolomé Punta y los de la isla Floreana a la modalidad de Tour Diario de Buceo con operaciones desde Santa Cruz, hasta que la DPNG disponga lo contrario. DISPOSICIÓN DEROGARORIA ÚNICA Derogar la Resolución Administrativa Nº 006-2013 Normas y Condiciones de Manejo de la Actividad de Buceo en los Sitios de Visita Marinos de las Áreas Protegidas de Galápagos y en Zonas de los Puertos Poblados emitida por la Dirección del Parque Nacional Galápagos el 18 de enero de 2013. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, de la ejecución encárguese a la Dirección de Uso Público de la DPNG. Comuníquese y cúmplase. Dado y rmado en la ciudad de Puerto Ayora, Santa Cruz, provincia de Galápagos a los 10 de abril de 2018. f.) Mgs. Walter Bustos Navarrete, Director, Parque Nacional Galápagos. Certi co que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos, 10 de abril de 2018. f.) Sra. Lilian Macías Rodríguez, Responsable del Componente de Documentación y Archivo (E), Dirección del Parque Nacional Galápagos. MINISTERIO DEL AMBIENTE.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- Certi co: Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito a, 16 de mayo de 2018.- f.) Ilegible. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 0000034 Jorge Enrique Carrión Tacuri DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además declara de interés público la preservación del ambiente, o Únic la activ la emb de buc á la actividad de instrucc dad del solici de servicios zación. ión o docu vicio otorgado co de Contribuyente idad; barcación para realiz Lbu actividad de instrucción de buc solicitante de una autorizació entre el armador ntes (RUC arcación para re quien smo o ervic co vi mbarcación para realizar la ac buceo.- La embarcación con idad de instruc Ministe e rio de la p f.) el que D Certi Dir acion c gs al G . W láp Galáp lter la c pagos a iud lo dad d ción d que f.) Co 18. ra q r del ue la p Parq os resen ustos Nav 0 de ar ula y ado con o de e la emba respondiente; y, pección técnic l co e Contribuyen ad; permiso de trá co servicio de pasaje e cumplimiento de l arcación eem ondiente; y cnica ambiental emitido p o de la aje; cumplimiento d r el icipal co de C dad p n de cumplimiento de las nor embarcación, emitido por la Ca nte; y en mbarc el que Se Ba cación, hasta olo our D que om ario zará mé Pun d rá el u CIÓNN TRTRAN xo, eda os s d, nac de la tios nía Nor en ogar DISPO DPN OSIC uce G disp s de la con o sitio a isla F de v co ca de s (LOR ervació os regl SICIÓN GENERAL Ú a autorizac a la D de itin plimiento de esta nformidad con lo Régimen Especial EG), Codi cación n de Áreas Naturales y Vi glamentos y demás norm ÓN GENERAL ÚNICA d est al de la ón de la L Naturales y Vi amentos y demás n uc s sitios mbio de mplim onf e RE ón de Áreas Naturales y Vida eglamentos y demás normativas icion ecido e rovinc s será l cia d Forestal lvestre, l e l MINIST ALÁP DIRE PAGO Jorg CTO e E No. 0 O DEL AM Utente Barra Utente Barra Utente Barra Utente Barra Lunes 11 de junio de 2018 – 31Registro O cial Nº 259 la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza; Que, la Constitución de la República en su artículo 73 establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, establece que: “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su plani cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los bene cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, en julio del 2005 la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78) declaró a las Islas Galápagos como Zona Marítima Especialmente Sensible; Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, indica que la Autoridad Ambiental Nacional contará con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en concordancia con el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galápagos y las políticas generales de plani cación dictadas por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos; Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, establece que las empresas marítimas que realizan cabotaje de carga desde el archipiélago de Galápagos transportarán obligatoriamente y de manera gratuita al territorio continental ecuatoriano los residuos inorgánicos comercializables, así como los residuos especiales generados en la provincia de Galápagos, por lo menos tres veces por año. Para este efecto deberán coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados municipales correspondientes y la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de Galápagos. Esta última emitirá una resolución en la que jará los criterios y parámetros técnicos para el cumplimiento de esta obligación; Que, el Texto Uni cado de la Legislación Ambiental Secundaria, Decreto Ejecutivo No. 3516, en su Libro VI de la “Calidad Ambiental”, Título III Capítulo VI Gestión Integral de Residuos Sólidos no Peligrosos, Peligrosos y Especiales, en su Artículo 47 establece que: “El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligros y desechos peligrosos y/o especiales. El interés público y la tutela estatal sobre la materia implica la asignación de la rectoría y la tutela a favor de la Autoridad Ambiental Nacional, para la emisión de las políticas sobre la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales. También implica, la responsabilidad extendida y compartida por toda la sociedad, con la nalidad de contribuir al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales, en todos los ámbitos de gestión, según lo de nido y establecido en este Libro y en particular en este Capítulo. Complementan el régimen integral, el conjunto de políticas públicas, institucionalidad y normativa especí ca, aplicables a nivel nacional”; Que, el Texto Uni cado de la Legislación Ambiental Secundaria, en su Libro VI de la “Calidad Ambiental”, Título III Capítulo VI Gestión Integral de Residuos Sólidos no Peligrosos, Peligrosos y Especiales, en su Artículo 83 establece que: …Para corrientes de desechos peligrosos y/o especiales considerados por la Autoridad Ambiental Nacional que requieran un régimen especial de gestión, se establecerá una norma especí ca sin perjuicio de la aplicación obligatoria de las disposiciones contenidas en este Libro. Que, mediante la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266 emitido con Registro O cial No. 881 el 29 de enero 2013, establece el Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro O cial No. 359 del 22 de octubre del 2014, el Ministerio del Ambiente delegó a la Dirección del Parque Nacional Galápagos las competencias en el ámbito de la Calidad Ambiental; Que, mediante Resolución No. 0000050 del 22 de mayo de 2013 se establecieron los Estándares Ambientales para la Operación de Embarcaciones en la Reserva Marina de Galápagos; en meral ica del á como un turaleza y mantener un am antice a las per manente y de de los men e á en funció onservación del p vivir, de conformida 4 del artículo 276 de la l Ecuador, señala que dmo uno de sus objetivos el de recu eza y mantener un ambiente san las personas y colectividades alidad del agua tr dad c del artículo 276 de la Ecuador, señala e la p régimen izará cons n vi 4 del artículo 276 de la Co del Ecuador, señala que el régim mo uno de sus objetivos el de re mantener un ct o natu lo que l apego ral del l ón o lo esp y c titución e conj os á con nto mpa rib d s. Ta artida ir ólido También por las p s no p i e l polí eli plic a Auto íticas nte ca la as rid o és pú ig la eligro úbl rar naci Lib régime ucio tos ro y e men i polí s de ge n pa d cas in tió toda l arroll te ca, la la so sos, d respon uci ue el E n para l e espec manent ción de la República del ece que: “las ndencias, las que actú amin ón de la República Estado aplicará med as actividades que cies, la destrucción de ecos nte de los ciclos naturale de la República del Ecuador en : “las instituciones del Estad id ca en didas de ue puedan c s, la destrucción de eco de los ciclos natu mbiente contam ción Es la ecies, la destrucción de ecosist ente de los ciclos naturales; República de artícul recauc 7 la re por co ción cir a la as o la y d mu desco de G rdin unicip nce nar ales enos r con or eciales tres v a gánico gener al s c os tran territo cabotaj nsport io blec e de ta de Rég e que Que que mplimi ápag jará rada a os. E spon cargo t p obierno dient os en or año os au rcia en la pro Pa a c ncia d ón y c miento d s áreas nal de Áre l Desarrollo Sustentable y ápagos y las s por el Con provinc Orgán ápagos, ind contará con una u cargo de las áreas n de Galápagos, en c ompetencia sobre de los recursos naturales y la as se realicen de confo Á P tde Áreas Protegidas, en concord sarrollo Sustentable y Ordenamie y las políticas generales ejo de Gobier i natu cuyas z bre el uso, los recursos naturales y l se realicen de c Ley Org Galáp l con ca de co de los recursos naturales y las a eas se realicen de conformidad e Áreas Protegidas, en conco o Sustentable Au dminis s proteg as eje oridad trativa id al d Qu emi jerce nejo y vidades á Q Ma Que able aterial o c ce s P ant con R T nte la N egistr Norm e las d gim especí dispos en esp ca si Autorid pecia cia dele co osto d 22 de ó edia del 20 ig nte A sos; O ci orte, A écnic al No Alma ca Ecu 88 32 – Lunes 11 de junio de 2018 Registro O cial Nº 259 Que, el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 establece en su objetivo 7 los lineamientos, bajo los cuales se determinan las prioridades en el manejo de residuos sólidos. Especí camente en las políticas 7.8 y 7.9 se establece como prioridad el manejo de residuos sólidos y su impacto ambiental. Se determina la necesidad de fortalecer los mecanismos de regulación y control, así como la necesidad de establecer incentivos para la prevención de la contaminación ambiental, el fortalecimiento del consumo responsable, la reducción, reutilización y reciclaje de residuos. Por otro lado, se determina también la necesidad de promover patrones de consumo consciente, sostenibles y e cientes con criterios de su ciencia dentro de los límites del planeta; Que, mediante memorando Nro. MAE-PNG/DIR-2017 0083-M del 02 de marzo de 2017, la Dirección del Parque Nacional Galápagos solicitó la revisión y emisión de observaciones al borrador de resolución para transporte de residuos desde Galápagos al Ecuador continental a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, mediante o cio Nro. MAE-PNG/DIR-2017-0520-O del 05 de diciembre de 2017, la Dirección del Parque Nacional Galápagos solicitó la revisión y emisión de observaciones al borrador de resolución para transporte de residuos desde Galápagos al Ecuador continental a los GADs Municipales de Galápagos; Que, mediante o cio Nro. MAE-PNG/DIR-2017-0521-O del 05 de diciembre de 2017, la Dirección del Parque Nacional Galápagos solicitó la revisión y emisión de observaciones al borrador de resolución para transporte de residuos desde Galápagos al Ecuador continental a los operadores de embarcaciones de cabotaje de carga que operan entre el Ecuador continental y la provincia de Galápagos; Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018 0154-M la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos al observar que la presente Resolución no contraviene norma alguna emite criterio jurídico favorable y recomienda la suscripción de la misma; En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias el Director del Parque Nacional Galápagos Resuelve: FIJAR LOS CRITERIOS Y PARÁMETROS TÉCNICOS GENERALES PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE LOS RESIDUOS COMERCIALIZABLES, DESECHOS NO PELIGROSOS, PELIGROSOS Y/O ESPECIALES, DESDE EL ARCHIPIÉLAGO DE GALÁPAGOS HACIA EL ECUADOR CONTINENTAL Art. 1.- La presente resolución tiene por objeto regular el transporte marítimo desde el Archipiélago de Galápagos hacia el Ecuador continental, de residuos comercializables, desechos no peligrosos, peligrosos y/o especiales, considerando criterios y parámetros técnicos durante el embarque, transporte y desembarque, hasta la entrega de los mismos a los gestores autorizados en el Ecuador continental, conforme la normativa ambiental vigente y los convenios internacionales relacionados con esta materia. La presente Resolución es de aplicación en el Archipiélago de Galápagos y de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, nacionales y extranjeras que intervienen en alguna de las fases de la gestión de residuos comercializables, desechos no peligrosos, peligrosos y/o especiales. Art. 2.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales garantizarán el manejo integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, así como los desechos sanitarios generados en el área de sus competencias, ya sea por administración o mediante contratos con empresas públicas o privadas; promoviendo la minimización en la generación de residuos y/o desechos de conformidad al artículo 57 de la sección I sobre la Gestión Integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos de la reforma del Libro VI del Texto Uni cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y el artículo 5 del Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios o de la normativa ambiental en vigencia Art. 3.- Las embarcaciones que realizan cabotaje de carga desde y hacia el Archipiélago de Galápagos, transportarán obligatoriamente y de manera gratuita al territorio continental ecuatoriano los residuos sólidos inorgánicos comercializables, así como los residuos peligrosos, no peligrosos y especiales generados en la provincia de Galápagos. Para el efecto, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Galápagos plani carán y coordinarán sus requerimientos de envío con las empresas marítimas de carga y emitirán, para cada embarque, un documento que certi que la recepción y transporte de dichos desechos y/o residuos, con el detalle del tipo o clase y las cantidades o volúmenes de los mismos. Estos certi cados deberán ser presentados por las compañías operadoras de los barcos de transporte de carga, como prueba del cumplimiento de la obligación prevista en el primer inciso del artículo 84 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos y el artículo 81 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos, en forma previa a la renovación de sus respectivos permisos de operación insular. La asignación de las cantidades o espacios disponibles para el transporte marítimo de los residuos a bordo de las embarcaciones de carga, será directamente proporcional a los porcentajes de carga que desembarcan en los cantones. Art. 4.- Las embarcaciones de carga que operen entre el Ecuador continental y la provincia de Galápagos, deberán obtener su respectivo Permiso Ambiental en cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Gestión Ambiental y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Libro VI del Texto Uni cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. pag nes al os desd res de ntre el E morando No. M de Asesoría ápago Nro. MAE-PN e de 2017, la D os solicitó la revis borrador de resolu e Galápagos al e embarcaciones de cabota Ecuador continental y No. MAE-DPNG/DAJ-201 d re visión lución pa l Ecuador c embarcaciones de cab uador continen ápagos; o Nro bre gos b de de embarcaciones de cabotaje l Ecuador continental y la provi 17 del emisión tran 521-O Parque O A carg tran nspor ental a carga e p p inorg pelig p rritor ánic ort o c sde arán on emb y ha obli barcac i ma on Ges iva am l ar estión I bie Le ículo Int gro islació 5 e Mun inc el ef os, ia de G com no pe Galá nt erciali ig toriame ecua iza Arch mente que ipiéla tron on crit a; e mem de marzo de 2017, la Direcc gos solicitó la revisión orrador de reso lápagos al E ad Am l forta ión, reutiliz do, se determina t nes de consumo cons erios de su ciencia morando Nro. MAE marzo de 2017, la Dirección del P olicitó la revisión y emisión de resolución para transpor am nscien a dentro rando Nro M entivos al, el f ucció lado one te emorando Nro. MAE-PNG/DIR rzo de 2017, la Dirección de cic la nec sostenib los l je de esidad mo L de G p límit s p y la g pelig ona extra stió p nas n era agos natura Resolu y de c n ución e ale norma s relac es auto ativa a on rque rizado am técnic hast 7 que Mun y/o . 2. cip os, p L q de r peligro int siduo p urídicas rvien de ap miento s púb aplicació ob TE MERC ROSOS EL AR A EL E nte resolución tiene por o desde el Arch nental, de re os, p TERIOS Y S GENERALES MARÍTIMO DE L IALIZABLES, DE , PELIGROSOS RCHIPIÉLAGO DE GALÁ ECUADOR CONTIN solución tiene por objeto regula el Archipiélago de Galápag PA LOS ESECHO OS Y/O ESPE CHIPIÉLAGO DE GAL CUADOR CON suelve: RITE OS G E M CI S, ARCHIPIÉLAGO DE GALÁPA L ECUADOR CONTINENTAL RO EL ESIDUO NO S p sus AL GOS a par emba asig ra el t c gna an ivo ón lá vos perm ey O agos, misos Org en lo 81 gánica m men Es del R incis peci del cum so d Art Ec ntone 4 porc s. ort ones de entaje maríti carg as cant timo e oper id d ma p ración Lunes 11 de junio de 2018 – 33Registro O cial Nº 259 Art. 5.- El tenor de los residuos y/o desechos no peligrosos, peligrosos y especiales, sea éste, un generador, un gestor particular o un GAD Municipal debidamente cali cado por la Autoridad Ambiental competente, deberá gestionar directamente con las empresas marítimas de carga para realizar el transporte de los mismos desde Galápagos hacia la parte continental. TÍTULO I CRITERIOS GENERALES PARA LA ENTREGA DE LOS RESIDUOS COMERCIALIZABLES, DESECHOS NO PELIGROSOS, PELIGROSOS Y/O ESPECIALES DESDE LOS GESTORES HACIA LAS EMBARCACIONES DE CARGA Art. 6.- La recolección y manejo de residuos en las zonas urbanas y rurales de los cantones insulares es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, para los cual deberán contar con el respectivo Permiso Ambiental emitido por la Autoridad Ambiental Competente. Art. 7.- Los desechos no peligrosos generados en los diferentes cantones de la Provincia de Galápagos, una vez que estos hayan sido debidamente clasi cados, compactados y empacados de acuerdo al Sistema Integral de Gestión de Residuos Sólidos de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y de la normativa ambiental aplicable, podrán ser entregados a las embarcaciones de carga para su transportación marítima hacia el Ecuador continental dejando como constancia las respectivas actas de entrega recepción. Art. 8.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales a través de sus Sistemas de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establecerán un procedimiento de guías de movilización para el transporte de los residuos, que registre al menos: nombre de la embarcación, fecha de embarque, tipos y cantidades de residuos que son enviados al continente y rma de responsabilidad. Estas guías serán emitidas para cada embarque, y, su registro y sumatoria generarán un Certi cado Anual, como medio de veri cación de cumplimiento de la presente Resolución y lo estipulado en la LOREG. Art. 9.- La recolección y manejo de desechos peligrosos y/o especiales deberá ser realizado únicamente por un Gestor Autorizado por la Autoridad Ambiental Competente. Los desechos peligrosos y/o especiales, deberán estar en recipientes o contenedores herméticos y sellados, etiquetados de acuerdo al tipo y código del desecho, y demás requisitos técnicos de almacenaje establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional. Posterior a ello, podrán ser entregados a las embarcaciones de carga, para ser transportados al Ecuador continental dejando como constancia los respectivos mani estos únicos, de acuerdo a normativa ambiental aplicable. TÍTULO II TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS COMERCIALIZABLES, DESECHOS NO PELIGROSOS, PELIGROSOS Y/O ESPECIALES EN LAS EMBARCACIONES DE CARGA Y ENTREGA A GESTOR CALIFICADO EN EL ECUADOR CONTINENTAL Art. 10.- Las áreas de la embarcación destinadas para el almacenamiento y transporte de los residuos comercializables, desechos no peligrosos, peligrosos y/o especiales, deberán contar con acabados físicos que permitan la fácil limpieza evitando la proliferación de vectores, además deberán ser lo su cientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos almacenados. Art. 11.- Para el transporte de los desechos peligrosos y/o especiales se deberá de nir espacios en las embarcaciones o contenedores especí cos para estos tipos de desechos, con la señalética y ventilación adecuada. Además, estos contenedores no podrán ser ocupados para el transporte de productos alimenticios susceptibles a contaminación directa. Art. 12.- En cualquier etapa del manejo para el transporte de los desechos peligrosos, queda expresamente prohibido el almacenaje conjunto con desechos que no tengan las mismas características o con otras sustancias que puedan ocasionar algún tipo de reacción que pongan en riesgo la seguridad humana y del ambiente, siendo obligatorio el uso del Equipos de Protección Personal y la respectiva señalética. Art. 13.- Todas las embarcaciones deberán contar con su cientes materiales de contingencia necesarios para evitar y/o mitigar accidentes y daños que pudieran ocurrir durante el transporte de los desechos peligrosos y/o especiales. Art. 14.- La entrega de los residuos comercializables, desechos no peligrosos, peligrosos y/o especiales, deberá ser realizada en el Ecuador continental a Gestores Ambientales debidamente cali cados por parte de la Autoridad Ambiental Competente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la suscripción de la presente resolución, las embarcaciones de carga que operan entre el Ecuador continental y la provincia de Galápagos, deberán obtener su respectivo Permiso Ambiental en un plazo máximo de 180 días. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos podrá realizar inspecciones aleatorias sin previa noti cación para dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. SEGUNDA.- Encárguese del cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección de Gestión Ambiental y a las Unidades Técnicas de San Cristóbal e Isabela de la Dirección del Parque Nacional Galápagos. ejand a recepc s Gob través de idos, establecerán un pro ión para el tr s: nombre de cantid e ales y de entregados a l sportación marítim do como constancia ón. biernos Autónomos De sus Sistemés d establecerán un procedimiento a el transporte de los residuo a embarcación ma h a las re ernos Autónomos stem uno de lo icipale er en nsp do ció obiernos Autónomos Descentr s de sus Sistemas de Gestión I blecerán un pro cacio el Ecu ectivas nes de uador tal el mis act d s s seg uso eña asion gurid el s nar d h aj cara gún p je conj erísti uier ligros junto r et os, apa de cep l ibles s para a c ral su c y/o 13. en q ca. ma quipos a y d de Pr o c de rea el a on de on otr cció eda e esechos as G RES HOS NO LES D MBAR ección y manejo de residu os cantones ins s Autónom al debe TULO I ENERALES PARA SIDUOS COMERC O PELIGROSOS, ESDE LOS GESTORES H RCACIONES DE CAR n y manejo de residuos en las zo ones insulares es responsabilid D t A L CIALI S, PELIGR GESTORES H CACIONES DE C TÍTU GEN SI O DESDE LOS GESTORES HA ARCACIONES DE CARGA anejo de residu NTREG ABLES GA , S A LAS A para ome rt. el 0.- L OR C ACIO CALIF LIG NE I ABLE ROSO ES D E LO ES, DE S RES E I para esp rmitan res aliza eciale la macen zables, d ár amient d s de t TINEN C DO EN NTA s pe entes o s de ac sitos t ad Ambi gados a las embarcaciones al Ecuador c ivos mani est icable. por la ligrosos y/o especi contenedores he uerdo al tipo y código de técnicos de almacenaje biental NacioAm a las embarcaciones de carga, p ador continental dejando com os únicos de acu ciales, herméticos o y código de écnicos de almace nejo er realiz ado p eli o cuerdo al tipo y código del d técnicos de almacenaje esta Ambiental Nacional. Posterior as embarcaciones eberán tal re Ecu obte es ellado echo, y id r , áxim r de ont su r 80 em tinenta spect artir barcac l y l de ion N e la TRANSIT s lo, para la RIME á real d ERA. DISPO a OSIC o Per rovinc rmiso de ca cia de A 34 – Lunes 11 de junio de 2018 Registro O cial Nº 259 TERCERO.- El incumplimiento de las disposiciones u obligaciones determinadas en la presente Resolución será considerado como una infracción muy grave conforme el artículo 84 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y facultará el inicio de las acciones legales contempladas en la normativa ambiental aplicable. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Comuníquese y publíquese. Dado en Puerto Ayora, Santa Cruz, a 11 de mayo de 2018. f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director de la Dirección de Parque Nacional Galápagos. Certi co que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos. Puerto Ayora, Santa Cruz, 11 de mayo de 2018. f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos. MINISTERIO DEL AMBIENTE.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- Certi co: Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito a, 16 de mayo de 2018.- f.) Ilegible. No. SECOB-DG-2018-0003 Jorge Miguel Wated Reshuan DIRECTOR GENERAL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Considerando: Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, dispone que las personas de manera individual o colectiva tienen el derecho: “(…) 2.- Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, mani estan toda persona tiene derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), establece que el acceso a la información pública es un derecho de las personas garantizado por el Estado; Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), establece que: “Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se re ere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro O cial Suplemento No. 430 de 19 de abril de 2011, se creó el Instituto de Contratación de Obras –ICO, cuyo objeto principal es contratar las obras de infraestructura que requieran las distintas entidades y organismos de la Función Ejecutiva; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 049 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro O cial Suplemento No. 57 de 13 de agosto de 2013, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril de 2011, creando al Servicio de Contratación de Obras, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía, administrativa, operativa y nanciera, con domicilio en la ciudad de Quito; Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 166 del 19 de septiembre del 2013 publicado en el Registro O cial Suplemento N° 88 del 25 de septiembre del 2013, cita: “Disponer a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información.” Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1606, publicado en Registro O cial 776 de 15 de junio del 2016, se reformó el Acuerdo Ministerial N° 166 del 19 de septiembre del le. COB-DG-2 IENT A.- Certi c su original.- Qui 03 o AMBIEN ICA. de su . cop de m a que ayo de N A que e ins se re llas cua stituc er alqu ne cons r f 5 a Infor idera de la rmaci Le el Est ( pública tado; LOT es u a de Tr AIP), Que 20 oduci ue se do con úb esta Le encue cas y y, con f o, que y de Púb mación se e rgán ública (L pú se y pu Puerto nrique Carrión Tacuri, Nacional Galáp te Res rará en n perjuicio d ublíquese. Ayora, Santa Cruz, a 11 Carrión Tacuri, Director de al Galápagos. Ayora, Santa Cruz, a n entrar , sin p pub o Ayora, Santa Cruz, a 11 de ació en el la l ad cole ayo de des plani ienc scent ca cia, aliz dad c o ón pú ue se 227 d ública de ución ar ce y eje n”; el c rcicio ión y la umpli Inte pe ue, el les y artícu ió ón, transpare g d, je coo const por lo erarq Cons stituye s p icas los ca de viola lica neg 226 de la Constitución de mina que: “Las institucio endencias, las s s que actúen e ente la 2.- Ac en entidade ejen fondos del s. No existirá reser sos expresamente es ción a los derech gará la información.”; 6 de la Constitución de la Repú que: “Las instituciones del Esta as, las servidoras o servidor d d Es erva estableci echos human ará la información.”; e mane …) 2. da en neje as. aso ac ega de la Constitución de la R o o r informa s en en las alicen la ad ciud la le ninguna y. S Qu de se up ue, el pti rtí e Qu o, va, ope to; tac con p erativa ción pers 1 de n de O s 2013, abril b ro O se ref . 049 d O cial ica Ejec Ec Dispon tral, ti ento ner a o bre de N° 8 del 2013 Acue nan lida anciera,