تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Resolución Nº 334 - Elaboración de estadísticas del transporte acuático

صدر في 2005-08-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Sea
الكلمات المفتاحية
navigation, data collection/reporting

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Resolución No. 334/05 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que la Comunidad Andina mediante la Resolución 544 adoptada el 14 de abril del 2003 determina la obligación de los Países Miembros de elaborar estadísticas comunitarias sobre transporte marítimo y en aguas interiores de mercaderías y pasajeros, efectuados por buques comerciales que hagan escala en los puertos y terminales petroleros situados en su territorio y remitirlas a la Secretaría General de manera trimestral y anual; Que el Comité Interinstitucional, mediante la Reunión de Expertos Estadísticos realizada el 28 de julio del 2004 en la DIGMER, analizó los formatos emitidos por la Secretaría General de la Comunidad Andina, y al no efectuarse objeciones los mismos se procedió a su adopción y aceptación; Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral es la entidad responsable de la transmisión de la información estadísticas sobre el transporte acuático a la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, En uso de la facultad contemplada en el Art. 7 literal c) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, y el Art. 5 literal j) de la Ley General de Puertos, Resuelve: EXPEDIR NORMAS PARA LA ELABORACION DE LAS ESTADISTICAS DEL TRANSPORTE ACUATICO. Art. 1°.- La información estadística requerida de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión 544 "Elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina", diseñada por la Comisión de la Comunidad Andina, será elaborada de acuerdo a los formatos aprobados y remitido por la DIGMER de manera trimestral en archivos planos, anexando la misma por medio de oficio o por correo electrónico a la dirección jpambabay@hotmail.com. Art. 2°.- Los formatos estadísticos para el cumplimiento de la Decisión 544, mencionada en el artículo anterior, contemplarán las variables de manifiesto de carga y características del buque, los mismos que se agregan como anexo. Art. 3°.- Se realizarán transmisiones de prueba quincenales en tres oportunidades, para propender el dominio del sistema por parte de los operadores. Art. 4°.- El Comité Interinstitucional se reunirá cuatro veces al año o a solicitud de por lo menos dos de sus miembros, cuando lo estimen pertinente. Art. 5°.- Previo a la publicación del boletín anual de estadísticas portuarias, se reunirá el comité para verificar que la información estadística transmitida es correcta. Art. 6°.- Cuando se produzcan cambios en los funcionarios designados, se notificará por escrito a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral. Art. 7°.- La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, elaborará el temario de las reuniones trimestrales y el registro telefónico o electrónico de sus miembros. Art. 8°.- Las superintendencias de los terminales petroleros de Balao, La Libertad, El Salitral y las autoridades portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas, serán las encargadas de cumplir con lo dispuesto en esta resolución, debiendo remitir la información a partir del 1 de enero del 2004. Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cinco. f.) Eduardo Navas Nájera, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante. 1. DESCRIPCION GENERAL DE LOS ARCHIVOS 1.1. Archivo para Manifiesto En este archivo se reportan los registros que contienen la información que es incluida en los manifiestos de carga previamente codificados. Adicionalmente se incorpora la información referente al detalle de la mercadería, unidades de carga y pasajeros transportados por vía acuática. Campo Contenido Tipo Longitud Posición 1 Fecha de atraque/zarpe Carácter 8 del 1 al 8 2 Localidad portuaria declarante Carácter 9 9 al 17 3 Dirección Carácter 1 18 4 Código del buque Carácter 10 del 19 al 28 5 Tipo de cargamento Numérico 1 29 6 Peso bruto de la mercadería Numérico 10 del 30 al 39 7 Régimen de la mercadería Numérico 2 40 y 41 8 Código de la mercadería a nivel partida Numérico 4 del 42 al 45 9 Localidad portuaria o zona costera origen-destino de la mercadería/pasajeros Carácter 9 del 46 al 54 10 Número de pasajeros embarcados/desembarcados Numérico 5 del 55 al 59 11 Número de unidades con carga Numérico 4 del 60 al 63 12 Número de unidades sin carga Numérico 4 del 64 al 67 1.2. Archivo para Buques En este archivo se reportan los registros que contengan información detallada sobre las características de los buques que reportan actividades de tráfico acuático para un período de transmisión de referencia. Campo Contenido Tipo Longitud Posición 1 Código del buque Carácter 10 del 1 al 10 2 Nombre del buque Carácter 50 del 11 al 60 3 Nacionalidad del registro del buque Carácter 4 del 61 al 64 4 Tipo de buque Numérico 2 65 y 66 5 Clase de buque GT Carácter 2 67 y 68

Resolución Nº 334 - Elaboración de estadísticas del transporte acuático · Nelum