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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 33 - Requisitos fitosanitarios para la importación de grano de achiote procedente del Perú

صدر في 2012-03-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, international trade, condiments/herbs/spices
الفئات
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  1. Resolución Nº 0033 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador. Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), en su artículo 8.03 permite a los países miembros: establecer, adoptar, mantener o aplicar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria en sus territorios, sólo cuando sea necesaria para la protección de la vida y la salud humana (inocuidad de los alimentos) y animal, o para preservar la sanidad de los vegetales, aún aquellas que sean más estrictas que una medida, norma directriz o recomendación internacional, siempre que exista fundamento científico que lo justifique; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, grano de achiote (Bixa orellana) para consumo se encuentran en Categoría de Riesgo 2; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, el Economista Stanley Vera Prieto en calidad de Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mediante acción de personal No. 1177 del 14 de octubre del 2011, nombra al Mgs. Luis Kilbert Valverde Zuñiga como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD; Que, en la Resolución Nº 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, existe interés de los importadores para traer grano de achiote (Bixa orellana) para consumo, procedente de Perú al territorio Ecuatoriano; Que, el subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información recopilada y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente, de acuerdo a sus facultades establecidas en el artículo 8, numeral 2.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD; y http://www.derechoecuador.com/2008/12%20diciembre/REG.%20OF.%20dic.%2002%20No.%20479.doc#N1449 http://www.derechoecuador.com/2008/12%20diciembre/REG.%20OF.%20dic.%2002%20No.%20479.doc#N1449 http://www.derechoecuador.com/2008/01%20enero/REG.%20OF.%20enero%2025%20No.%20260.doc#N003 http://www.derechoecuador.com/2008/01%20enero/REG.%20OF.%20enero%2025%20No.%20260.doc#N003 En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 7.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de grano de achiote (Bixa orellana) para consumo procedente de Perú. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Perú que consigne lo siguiente: 2.1 Declaración adicional: “Los granos de achiote (Bixa orellana) para consumo están libres de: Stator championi”. 2.2 Certificado oficial de fumigación del grano de achiote (Bixa orellana) en el puerto de embarque con Fosfuro de Aluminio 56.7% en dosis de 2 tabletas de 3.0 g por m3 de infraestructura a 21° C, durante 72 horas; ó productos de similar acción en las dosis adecuadas. El grano de achiote (Bixa orellana) debe estar libre de suelo y cualquier material extraño y estará contenido en envases nuevos de primer uso o al granel en bodegas limpias de transporte marítimo. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importado; si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encargase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, 23 de marzo del 2012. f.) Mgs. Luis Kilbert Valverde Zuñiga, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD.

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