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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 33 - Regulación para el control de la movilización del suero de leche líquido

صدر في 2019-03-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
animal feed/feedstuffs, food safety and quality, milk/dairy products, treated food, standards, processing/handling, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, food sovereignty

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 0033 DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución "; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente"; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (...)"; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es "n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios "; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es "(...) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales (...)"; Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera"; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, el artículo 4 literal a) del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: "Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).- Será responsable de inspeccionar y controlar la inocuidad en la producción, acopio, transporte y la comercialización de la leche cruda, incluido el suero de leche, para lo cual deberá: a) Implementar mecanismos de control en los procesos de ordeño, elaboración, recolección y transporte de leche cruda a los centros de acopio y/o plantas procesadoras, a través de AGROCALIDAD "; Que, el artículo 48 del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: "Se prohíbe la comercialización del suero de leche sin desnaturalizar y suero que contenga colorante a excepción de aquellas plantas que han registrado bebidas a base de suero y para lo cual cuentan con la respectiva notificación sanitaria vigente o el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), inscrito en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) (...) " Que, el artículo 49 del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: "Se prohíbe la distribución y comercialización de la leche procesada y sus derivados que no cuenten con la respectiva notificación sanitaria vigente o el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), inscrito en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)"; Que, el artículo 56 del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: "Toda leche procesada y derivados lácteos (incluido el suero de leche), serán sometidos a control para verificar su estado sanitario y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa legal vigente, en cualquier etapa de producción, transporte o comercialización "; Que, mediante Acuerdo Interinstitucional No. 032 de 25 de febrero de 2019, se acuerda articular acciones entre el MPCEIP y el MAG para garantizar la sostenibilidad de la cadena láctea; Que, mediante Resolución 0180 de 15 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial 369 de 16 de noviembre de 2018, en la cual se implementa el procedimiento de vigilancia y control de la producción de suero de leche líquido, de conformidad con los requisitos establecidos en la "Norma Técnica INEN 2594:2011: Suero de leche líquido; Que, mediante Resolución 0181 de 15 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial 371 de 20 de noviembre de 2018, en la cual dispone que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al transporte de suero de leche líquido, deberán registrar su operación en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través del Sistema Gestor Unificado de Información para Agrocalidad - GUIA; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000122-M, de 26 de febrero de 2019, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos (s) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que "(...) me permito solicitar a Usted, autorice a quien corresponda, la derogación de las Resoluciones Técnicas antes mencionadas, ya que al existir un nuevo Acuerdo, el mismo se contrapone con lo establecido en las resoluciones de la Agencia, del mismo modo, comedidamente solicito la elevación a Resolución Técnica del articulado propuesto (adjunto), el mismo que facilitará la aplicación del Acuerdo antes indicado", el mismo que es aprobado a través del sistema documental Quipux por la máxima autoridad de la Institución, y; En ejercicio de las atribuciones legales previstas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD. Resuelve: EXPEDIR LA REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN DEL SUERO DE LECHE LÍQUIDO CAPÍTULO I MOVILIZACIÓN DE SUERO DE LECHE LÍQUIDO Artículo 1.- Se permite la movilización de suero de leche líquido, de industrias lácteas que cuenten con certificado vigente de Buenas Prácticas de Manufactura - BPM, cuyo destino sea exclusivamente para elaboración de pulverizados como: a. Suero de leche en polvo b. Suero de leche concentrado c. Suero de leche aislado d. Suero de leche fraccionado e. Proteína concentrada de suero de leche Artículo 2.- La movilización también será permitida en casos especiales de autoconsumo, es decir, cuando la industria láctea posea varias instalaciones y sea necesario movilizar el suero de leche líquido, desde el lugar de producción hasta su destino para procesamiento. Artículo 3.- La movilización también será permitida en casos en los que el suero de leche líquido, sea destinado para consumo animal. Artículo 4.- El control de la movilización se realizará de conformidad al catastro de Industrias lácteas con BPM, emitido por la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA. CAPITULO II REQUISITOS PARA MOVILIZACIÓN DE SUERO DE LECHE LÍQUIDO Artículo 5.- Para la movilización del suero de leche líquido, cuyos casos apliquen lo manifestado en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, las industrias lácteas deberán emitir la guía de movilización, conforme al formato emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, mismo que consta como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 6.- Para la movilización del suero de leche líquido, en cuyo caso aplique lo manifestado en el artículo 3 de la presente resolución, deberá estar tinturado claramente (MENOS BLANCO), para evitar su mal uso. CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE DE SUERO DE LECHE LÍQUIDO Artículo 7.- Para el transporte de suero de leche líquido, que cumplan con lo indicado en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, se deberá contar con la guía de movilización conforme el formato emitido por la Agencia, mismo que consta como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 8.- Para cumplir con lo establecido en los artículos 1, 2 de la presente resolución, los medios de transporte para la movilización del suero de leche líquido deberán registrarse ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través del Sistema Gestor Unificado de Información para Agrocalidad GUIA. Artículo 9.- Para cumplir con lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, los medios de transporte para la movilización del suero de leche líquido, deberán registrarse de manera manual conforme al formato emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, mismo que consta como Anexo 2 de la presente resolución. CAPÍTULO IV DEL CONTROL Artículo 10.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través de las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria, ejercerán el control mediante operativos en carretera, de conformidad con los requisitos establecidos en la Norma Técnica INEN 2594:2011, en caso de incumplimiento se procederá al decomiso y disposición final, los gastos que se generen por la ejecución de ésta medida sanitaria será de responsabilidad de la persona natural o jurídica que al momento del control se encuentre con el producto. Artículo 11.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través de las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria, en coordinación con las autoridades correspondientes, ejercerán la supervisión al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución. Este control lo realizará mediante operativos en carretera, según la Agencia lo requiera, en conformidad con la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA del Acuerdo Interministerial, 032 emitido el 25 de febrero de 2019. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Deróguese la Resolución 0180, de 15 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial 369, de 16 de noviembre de 2018, en la cual se implementa el procedimiento de vigilancia y control de la producción de suero de leche líquido, de conformidad con los requisitos establecidos en la "Norma Técnica INEN 2594:2011: Suero de leche líquido. Segunda.-Deróguese la Resolución 0181, de 15 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial 371, de 20 de noviembre de 2018, en la cual dispone que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al transporte de suero de leche líquido, deberán registrar su operación en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través del Sistema Gestor Unificado de Información para Agrocalidad - GUIA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Se prohíbe por un periodo de 6 meses la comercialización del suero de leche líquido a terceros, proveniente de las plantas que lo generen y cuenten con certificado BPM, para elaboración de productos lácteos incluida la bebida láctea, esto en conformidad con la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA del Acuerdo Interministerial 032 de 25 de febrero de 2019. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Servicios de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito Y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 13 de marzo del 2019. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. ANEXO 1 GUÍA DE MOVILIZACIÓN DE TRANSPORTE DE SUERO DE LECHE LÍQUIDO GUÍA N° AGRO-##-###-#### 1. DATOS GENERALES Lugar de Emisión: Fecha de Emisión: Fecha inicio de vigencia: Hora inicio de vigencia: Fecha fin de vigencia: Hora fin de vigencia: 2. DATOS SITIO DE ORIGEN Identificación de la industria láctea (RUC): Provincia: Razón Social de la industria láctea Cantón: Dirección: Parroquia: Referencia: Teléfono: Nombre de la persona de contacto Correo electrónico: 3. DATOS SITIO DE DESTINO Identificación del destinatario (RUC): Provincia: Razón Social del destinatario Cantón: Dirección: Parroquia: 4. DATOS DE MOVILIZACIÓN Tipo del Medio de transporte: Identificació n del conductor: Placa del transporte: Nombre del conductor: 5. DETALLE DEL SUERO DE LECHE LÍQUIDO A MOVILIZAR Tipo de suero de leche líquido: Dulce: |Ácido: Volumen en número (1): Volumen en letras (1): Uso: 6. FIRMAS Y SELLO DE RESPONSABILIDAD Responsable de Emisión: Transportista Firma Nombre: Firma Sello de la industria láctea de origen Cargo: Nombre: ANEXO 2 FORMATO DE SOLICITUD PARA REGISTRO DEL MEDIO DE TRANSPORTE DE SUERO DE LECHE LÍQUIDO PARA CONSUMO ANIMAL Fecha................................ Señor Director Distrital y Articulación Territorial, Director Distrital o Jefe de Sanidad Agropecuaria Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) Presente. De mi consideración: La empresa/interesado.......................................................................................... a través de su Representante Legal Autorizado……………………………………….……………………..con cédula de identidad; ………………………………………………. mediante la presente me permito solicitar a Ud. se realice la revisión documental para EL registro de medio de transporte de suero de leche líquido para consumo animal, con la finalidad de obtener el certificado oficial que autoriza operar en el territorio ecuatoriano. Para motivos del proceso administrativo, adjunto la documentación respectiva. Atentamente; La empresa/interesado Representante Legal Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente información: • Nombre: • Número de cédula de identidad • Dirección: • Ciudad: • Teléfonos: • Correo electrónico: • Copia de la matrícula (blanco y negro) del medio de transporte o factura en caso de vehículos nuevos, contrato de alquiler o contrato de compra venta • Tipo de vehículo: • Tipo de tanque: • Capacidad instalada: • Ruta de operación: • Lista de proveedores: LISTA DE REVISIÓN DOCUMENTAL PARA EL REGISTRO DE MEDIO DE TRANSPORTE DE SUERO DE LECHE LÍQUIDO PARA CONSUMO ANIMAL Nombre del solicitante: Cédula de Identidad: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: REQUISITOS DOCUMENTALES SI NO OBSERVACIÓN 1 Solicitud de registro dirigida al Director Distrital o Jefe de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. 2 Copia de la matricula (blanco y negro) del medio de transporte o factura en caso de vehículos nuevos, contrato de alquiler o contrato de compra venta 3 Lista de proveedores de suero líquido 4 Tipo de Vehículo 5 Tipo de Tanque 6 Capacidad instalada de transporte. 7 Rutas de operación establecidas por el medio de transporte. LISTA DE VERIFICACIÓN: REQUISITOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE DE SUERO DE LECHE LÍQUIDO PARA CONSUMO ANIMAL (CHECK LIST) Nombre del solicitante: Cédula de Identidad: Provincia: Cantón: Parroquia: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: Lista de Verificación - Requisitos del Medio de Transporte de Suero de Leche Líquido para consumo animal Capacidad Fecha: Inspector: Observaciones: Lugar: Placa: Firma del inspector: Objetivo: Firma del transportista: No. Requisito c NC N/A Obs. TANQUERO BIDONES 1 El tanque y/o bidón de suelo de leche líquido se encuentra en buen estado, libre de lubricantes, ausencia de fugas o derrames de leche u otro tipo de agente contaminante? 5 5 2 Para los tanqueros de transporte de suero de leche líquido (camiones cisterna o de enfriamiento), las tuberías de carga y descarga que forman ángulos están provistas en su 10 n/a interacciones de uniones cruz o codos con tapa? 3 En el medio de transporte se establece la prohibición del transporte de otras materiales sólidos, líquidos y/o gaseosos junto con el suero de leche líquido? 15 16 4 En el medio de transporte (tanquero cisterna y/o bidones) los dispositivos de cierre (tapas) impiden el almacenamiento de residuos, son fáciles de operar y fáciles de lavar y desinfectar? 10 10 5 El diseño del medio de transporte permite la fácil evacuación de las aguas de lavado? 5 5 6 Se mantiene un procedimiento de limpieza y desinfección de los recipientes después de su utilización? Se cuenta con instrumentos y/o utensilios de limpieza únicos y específicos para este fin; y, son almacenados de forma que éstos mantengan sus condiciones para su uso? 10 10 55 45 Criterio de cumplimiento Tanqueros Bidones Cumplimiento obligatorio para emisión certificado de registro y mantenimiento del registro 15 15 Cumplimiento obligatorio en un plazo acordado entre las partes 30 20 Cumplimiento obligatorio de un año (correspondiente o la Inspección de vigilancia) 10 10 Total 55 45

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