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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 33 - Protocolo de desinfección de barcos que ingresan a la provincia de Galápagos e Interislas

صدر في 2005-11-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Sea, Environment
الكلمات المفتاحية
marine pollution, pollution control, protected area, navigation, transboundary effects, effluent waste water/discharge, harbour

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النص

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  1. Resolución No. 033 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para garantizar la calidad fitosanitaria de los productos agropecuarios, así como la de facilitar la competitividad y potenciar la producción y el comercio de bienes y servicios de origen agropecuario, con la partcipación de los sectores involucrados en la producción y en el comercio; Que los medios de transporte han facilitado el comercio nacional e internacional de vegetales y animales, pero al mismo tiempo constituyen un problema para el desarrollo agrícola, incrementando los riegos de diseminación de plagas y otros invertebrados; Que el día 21 de febrero del año en curso el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, aprobó el protocolo para la desinfección de barcos el mismo que es parte de esta resolución; y, Que en uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Expedir la siguiente resolución que establece la aprobación y aplicación del protocolo de desinfección de barcos que ingresan a la provincia de Galápagos e Interislas. Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a las direcciones técnicas y a las coordinaciones del SESA para que entre en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2005. f.) Ing. Agr. Abel Viteri E., Director Ejecutivo del SESA.

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