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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 32 - Suspende la importación de aves, productos y subproductos de origen avícola procedentes de Alemania y Francia

صدر في 2008-07-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, pests/diseases, animal health, birds
الفئات
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النص

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  1. Resolución Nº 032 EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación, dispone la adopción de medidas tendientes a preservar la salud de la pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se presentaren; Que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, mediante Resolución Nº 025 de fecha 22 de diciembre del 2007 levantó la suspensión de importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, procedente de la República de Francia; Que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, mediante Resolución Nº 018 de fecha 30 de abril del 2008 levantó la suspensión de importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, procedente de la República de Alemania; Que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, por un olvido involuntario, en la emisión de las resoluciones señaladas en los considerandos anteriores, no consideró lo dispuesto en la Resolución Nº 1053 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que establece que para otorgar el reconocimiento de país libre de Influenza Aviar, se requiere contar con un estudio de análisis de riesgo, elaborado por un grupo de expertos de los países miembros, Que la enfermedad conocida como Influenza Aviar, es una entidad patológica viral de alta patogenicidad, de gran difusibilidad y exótica para el Ecuador; Que un porcentaje de la base genética aviar de nuestro país proviene de las repúblicas de Francia y Alemania; y, En uso de las atribuciones que le confiere el literal d) del Art. 11, Título VIII, Libro III del Texto de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado el Registro Oficial, Edición Especial Nº 1 del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Derogar las resoluciones Nº 025 de fecha 22 de diciembre del 2007, publicada en el Registro Oficial Nº 255 de fecha 18 de enero del 2008 y Resolución Nº 018 de fecha 30 de abril del 2008, publicada en el Registro Oficial 338 de fecha 16 de mayo del 2008, mediante las cuales se suspende las importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, procedentes de las repúblicas de Francia y Alemania respectivamente. Art. 2.- Suspender las importaciones de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies gallus domésticus y gallipavo, y otras especies aviares susceptibles, procedentes de las Repúblicas de Francia y Alemania, hasta cuando la Secretaria General de la comunidad Andina, mediante resolución comunitaria reconozca a Francia y Alemania la condición de países libres de Influenza Aviar. Art. 3.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, Fuerza Pública Ejército y Policía Nacional, Funcionarios del SESA de puertos, aeropuertos, puestos de control fronterizos para obtener el respaldo necesario, y el cumplimiento de la presente resolución. Art. 4.- La presente resolución de emergencia, entra en vigencia desde la fecha de suscripción; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Quito, a 14 de julio del 2008. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.

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