تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Resolución Nº 32 - Deroga la Resolución Nº 65, sobre requisitos de importación a productos agropecuarios y demás subproductos procedentes de Japón

صدر في 2013-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, international trade, radiation, cereals/grains/rice, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, breastfeeding/infant food, crustaceans, molluscs, fish products, meat, milk/dairy products, food sovereignty, agricultural commodities, nutrition
الفئات
*, agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 26 -- Registro Oficial Nº 936 -- Jueves 18 de abril de 2013 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0032 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGOCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 281 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) publicada en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo del 2002, ultima modificación el 13 de junio del 2011, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 02 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO– AGROCALIDAD, como entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal Nro. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno. Director ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución 065 de fecha 16 de junio del 2011 publicada en el Registro Oficial Nro. 493 de fecha 18 de julio del 2011, el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, se establecieron los requisitos de importación a productores agropecuarios procedentes de Japón que supongan riesgos a la salud humana, dada la situación por la que atraviesa el Estado de Japón en materia de contaminación por radiactividad, a raíz del accidente sufrido en la central nuclear de Fukushima; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DIA/ AGROCALIDAD-2012-001032-M de fecha 15 de octubre de 2012, el Director Técnico de Inocuidad de Alimentos recomienda derogar la Resolución Técnica Nº 065 publicada en Registro Oficial Nº 493 del 18 de julio de 2011, por cuanto al analizar el informe de emergencia sobre la presencia de radionucleidos en alimentos, preparado por la Comisión de Inocuidad de Alimentos de Japón, así como los nuevos límites establecidos por Japón para los alimentos y las medidas gubernamentales de acción tomadas en aras de garantizar la inocuidad de los alimentos se concluye que no existe riesgo para la salud humana; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Articulo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nro. 1449 y el artículo 7.1, literal b, numeral 1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Articulo 1.- Derogar la Resolución Nro. 065 de fecha 16 de junio del 2011 publicada en el Registro Oficial Nro. 493 de fecha 18 de julio del 2011. Articulo 2.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Dirección de Inocuidad de Alimentos de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito a los 03 de abril de 2013. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resolución Nº 32 - Deroga la Resolución Nº 65, sobre requisitos de importación a productos agropecuarios y demás subproductos procedentes de Japón · Nelum