Resolución Nº 318 - Normativa para controlar la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para establecimientos que fabriquen, formulen, maquilen, comercialicen, importen o exporten alimentos de uso veterinario, como requisito previo a la obtención del registro de empresa
صدر في 2014-09-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal feed/feedstuffs, animal health, MRL-maximum residue limit, inspection, registration, certification, non-governmental entity, drugs, hormones/steroids, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, good practices
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Q ASflCOALI?AD ‘ 1 ;::&,ct!ItLa•a y .. . RESOLUCIÓN DAJ-20143940201 .0310 EL DIRECTOR EJECUTIVO OB LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGOCALIDAD CONSIDERANDO: Que, el articulo 13 de la Constitución le la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimenlos sanos. suticiontes y nutritivos; prelerenteniente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones cullurales El Estado ecuatoriano promoverá a scberania alimentaria: Que, el articulo 14 de la Constitución de a República del Ecuador establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la scstenibilidad y el buen vivir, suniak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la Integridad del patrimonio genótico del pais, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados: Que, el articulo 5 de la Decisa5n 483 de la Comunidad Andina, Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinados’, publicada en el Registro Oficial N 257, de techa Ql de Febrero del 2001, establece que el Ministerio de Agricultura de cada Pals Miembro o la entidad olicial que el gobierno de cada Pais Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente responsable del cumplimiento de la presente Decisión-.-’; Que, el articulo 11 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina! Normas para el registro. control, comercialización y uso de Productos Velerinahos, publicada en el Registro Oficial N 257, le fecha 01 de Febrero del 200’, establece que “los productos velerinarios que se tabriquen o elaboren, comercialicen, importen o exporten, deberán ser producidos cumpliendo las normas oomunita,ias de Buonas Prácticas de Manufactura que se adopten para tal efecto. En tanto se adopten dichas normas se sujetarán a lo establecido en las legislaciones nacionales y de no existir estas últimas, se utilizarán como referencia la guía más actualizada sobre Buenas Práctioas de Manufacturas para la fabricación de productos farmacéuticos del Comiló de Expertos de la Organización Mundial de la Satud en especificaciones para las preparaciones Iannacéuticas, ó las que recomiende especítioan’ente para Ial etecto la Oticina Internacional de EpizOotias’: Que! el articulo 13 de la Decisión 4B3 de la Comunidad Andina. Normas para el registro, control. comercia’ización y uso de Productos Veterinarios”, publicada en Registro Oficial N” 257 de Iecha 01 de Febrero del 2001, establece que bios establecimientos que Iabriquen elaboren productos veterinarios deberán contar con instalaciones, equipamiento y documentación acorde con la gula sobre Suenas Prácticas de Manuiacturas para la fabricación de productos faniiacéuticos que se establezcan en la Norma Comunitaria. En tanto se adopte dicha norma, se sujetarán a lo ostabiecido en las legislaciones nacionales y de no 1715180822 fi nnnaLJOAO J !iiIe::o — j dena. ) existir estas ultimas, se sujetarán a a gula más actualizada sobre Suenas Prácticas de Manulacturas para la tabricación de productos farmacáuticos del Comite de Expolies de le Organización Mundial de la Salud en especificaciones para las preparaciones tarmacéuticas, O las que recomiende especiticamente para tal efecto la Oticina Internacional de Epizootias. para las dÑersas tases de producción, envasado y control de los productos y reunir las siguientes condiciones -. Que, el artIculo 25 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria en el Registro Oticial Suplemento Nro- 58 de echa 05 de mayo dei 2009 establece que ei Estado prevendrá y controlara la introducción y ocurrencia do enierniedades de animales y vege[ales: asimismo promoverá prácticas y teonologias de producción. industrialización, ccTlservación y comercialización que permitan alcanzar y atianzar la inocuidad de los productos. Para lo cual, el Estado mantendrá campañas de erradicación de plagas y enfermedades en animales y ouilivos, fomentando el uso de productos veterinarias y titosanitarios amigables con el medio ambienle’: Que, mediante Decreto Ejecutivo No- 1952 publicado en el Registro Oticial 399 el 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganaderia a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). como Auloridad Nacional Competente. responsable de velar por el curnplimienlo de la Decisión 483 de la Comunidad Andina; Que, mediante Decreto Ejecutivo No- 1449, de echa 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oticia! 479, el 02 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transtomiándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO— AGROCALIDAD, corno entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y tondos propios, descoricentrada con independencia administrativa, econótriica tirianciera y operativa: con sede en Quilo y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Fe sca; Que, mediante Acción de Personal Nro. 0290 de 19 de junio dei 2012, el Ministro de Agricultura. Ganaderia Acuacuitura y Pesca, señor .Javier Ponce. nombra al lng- Diego Vizcaíno. Director ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro’AGROCALiDAD: Que, en el Anexo 1 dei Iniorme Técnico Nro. 32 (WHO Serio in{orrries Técnicos No- 823 emitido por el Comilá de Experlos de la Organización Mundial de la Salud en Espeoitioaciones para las preparaciones Farmacéulicas en el cual se determina las Suenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica Vetennada: Que, mediante Memorando Nro- MAGAP-DINAGROCAL1DAD-2014-001504-M do 12 de agoslo dei 2014, el Direclor de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD, marririesta que realice la revisión juridica al borrador de la Resolución de Suenas Prácticas de Manutactura para plantas tabricantes. formuladoras. importadoras, exportadoras y comercializadoras de alimentos de uso veterinario: 17 5] ltíS22 2 Ac.’cALIOAO k fl Griadm1a ) l] Fac En uso de las alhbuciones legales que le concede el Articulo 3 inciso cuarto: del Decrelo Ejecutivo Nro. 1449 y el artIculo 7-1 literal b, numeral 1 del Estaluto Orgaraco de Gestron orgariizacianal por procesos de la Agenda Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. H ES U EL VE: Expedir la normatIva con la cual se controlará la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura (RPM) para establecimientos que fabriquen, torniulen, maquilen comercialIcen, importen o exporten alimentos de uso veterinario, cDfliO requIsIto previo a la obtención del registro de empresa. CAPiTULO l Normas Generales Artículo 1.- AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE.- La Agencia Ecuatoriana del Aseguramiento de la Calidad del Agro — AGROCALIDAD. es la Autoridad Nacional Competente (ANO) para a aplicación de la presenle Norma, Articulo 2.- OBJETO.- Garantizar la inocuidad de los alimentas de uso veterinario, de manora que no atecte a la salud anima] para lo cual, las empresas tabricantes, lormijladoras, maquiladoras, comercializadoras, importadoras y exportadoras, se sujetarán a las Suenas Practicas de Manufactura. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Resolución es de cumplimiento obligalorio para los establecimientos fabricantes, tormuladores, niaquiladores. importadores, exportadores y comerciallzadores de alimentos de uso veterinario, instalados en la República del Ecuador que elaboren produclo terminado y semielaborado, en empaque primario o secundario Articulo 4,- Para el caso de los alimentos de uso velerinado, se aplicará lo establecido en el Anexo 1 y Anexo 2, que lorman parte integrante de la presente Resolución CAPÍTULO II De la Organización de los establecimientos Artículo 5.- Todo establecimiento tabricanto. anulador. rnaquilador, importador, exportador comercializador de alimentos de uso veterlnarFc. deberá contar con un represenlante legal que podrá ser el Gerente o el Presidenle El Gerente o Presidente deberá tener un organigrama actualizado y timiado(s) por la(s) persona(s) responsable(s) Artículo 6.- Tcnicamerito os establecimienlas tabricantes, rormuladores. maquiladores. importadores, exportadores y comercializadores de alimentos de uso veterinario, deben organizarse de contormidad con la capacidad tísica instalada y de acuerdo con las formas de presentación del producto a ser elaborado, debe contar con un Responsable Técnico, el mismo 715 ll()822 Ci ftclInorj —/ . . . — •.,,...•..., ;.‘ :. ) -.:‘t .. ,* ¡:;:. p,- . — .. que podrá ser Médico Veterinario. Quimba Farmacéutico, Bioquímico Farmacéutico, Ingeniero Zeoleonisla, Ingeniero Agropecuario o atines, quien sara responsable de la coord’nacion do odas las actividades técnico industriales y de control de calidad del producto. Artículo 7.- Los establecimientos fabricantes y maquitadores de alimentos de uso velarinario deberán contar con un Jefe de Producción y un Jete de Control do Calidad, los cuales podrán ser Ingeniero Quimico. Ingeniero en Alimentos y/o afines. CAPÍTULO III De las Auditorias y Procedimiento para la Obtención de la Verificación de Cumplimiento de fluenas Prácticas de Manufactura (OPM) Articulo a.- Las auditorias es para la obtención de ta Certificación del Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura estarán a carqo del personal técnico del Subproceso de Registro de Insumos Pecuarios de a Dirección de Inocuidad de los Alimentos do ASFICCALIDAD y cuando el caso lo amerite podrán realizar dichas auditorias las Direcciones Provinciales de AGROCALIDAD o a rayes de organismos de inspección debidamente acreditados anta la SAE. Artículo 9.- El Subproceso de Registros de insumos Pecuarios de la Dirección de Inocuidad de os Alimentos de AGROCAL,1DAD establecerá e] procedimiento de inspección, instrumentos y icrniatcs a utiiizarse para la Verificación del Cumplimiento Buenas Prácticas do Manufactura. Los técnicos del Subprocesn de Registros do Insumos Pecuarios de a Dirección de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD asi como los tócnicos de tas Direcciones Provinciales los organismos de inspección encargados de rea]izar la mencionada actividad manlondró confidencialidad, imparcialidad, evitando asi la exislencia de conflicto de intereses. Artículo lO.- Las auditorias para la obtención de la Certificación de Cumplimiento de Suenas Prácticas de Manulactura se realizarán con los siguientes fines: a)Controi de la calidad del producto elaborado y terminado aplicando las Buenas Prácticas de Man,jiactura tanto para fabricantes. lormufadores, maquiladores exportadores y oomerciaiizedores de alimentos de uso veternado. b)Verificación del cuniplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento de os productos para registrar a tos establecirnientcs importadores. exportadores y comercializadores de alimentos de uso veterinario. c) Verificación del cumplimiento de Suenas Prácticas de Manufactura para inscribir tcs establecimientos fabricantes. tormi’ladcres, maquiladores exportadores y comercializadores de alimentos de uso veterinario. d) Veriricación del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura para reinscrtbir los establecimientos fabricantes, formuladores, maquiladores exportadores y comercializadores de fll5lSOXfl 4 ,,.i, ... . ÁoeocALIDab L 1.T.r!E. . .».,.• . .A0.cuIug,a,Garmde.ia. . ... .:t;.;:;r:;: 1! Acuac1jlftgay P —a alimentas de uso veterinaria e) Auditorias de seguimiento; f)Ampliación de áreas especificas; y, g)Cuando la ACFIOCALIDAD lo requiera Artículo II.- Para el regisiru de nuevos establecimienlos fabricanles. lormuladores. maquiladores exportadores y comercializadores do alimentos de uso veterinario, deberán somelerse previamenle a a Veillicación del Cumphmiento de Buenas Prácticas de Man uf act u re Los establecimientos que cuenten con registro emitido por AGROCALIDAD y soliciten la ampliación de áreas, antes de iniciar la producción, deberán so,neterse apa verificación del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manuiactura. Artículo 12.- Si realizada la inspección se haltazen No Conlormidades se seguirá IDa siguientes orilerios de evaluación: ilierio Descripción del criterio 1 Tipo de Doficlencla i lrnpresdndible Corresponde aquel hallazgo que puedo influir Critica en grado crItico. Necesario Corresponde aquol Grave hallazgo que puede intluir en un grado menor, pero aün importante. Informativo 1 Corresponde aquel Menor hallazgo que presenta una información [ descriptIVa. CRÍTICO — C: Aquel hallazgo que puede influir en grado crítico en la calidad o seguridad de los productos y en la seguridad de los trabajadores en su interacción con los productos y procesos durante la elaboración-Se define por 310 NO. GflAVE — O: Aquel hallazgo que puede influir en grado mayor en la calidad o seguridad de los productos y en la seguridad do los trabajadores en st: interacción con los productos procesos durante la elaboración. Se define por SI o NO. Un hallazgo GRAVE encontrado en la auditoria inicial será automáticamente tratado como CRITICO en las auditorias es siguientes. MENOR - M: So considera MENOR, aquel hallazgo Que puede influir en un grado no critioo en la calidad o seguridad de los productos y en la seguridad de los trabajadores en su interacción con los productos y procesos durante la elaboración, Se define por SI oNO, Un hallazgo MENOR encontrado en la auditoría inicial será automáticamente tratada como [7li{lR22 R . M :trrlc, seJ\LJO %O d? AarioJIt*I. GatK1€da 3 • ... At,aetfl.a y ... ... GRAVE en las auditorias es siguientes. Los resutiados de la inspección se expresan de la siguienlo manera: RESULTADO DE LA INSPECCIÓN INICIAL Acción a realizar de flpn de acuerdo a las deficiencias deficiencia: encontrada Total . encontrado encontradas Corrección inmediata, se realizará una audiloria de CrLtlco seguimiento en 30 días hábiles Corrección en el plazo máximo de 6 meses, se realizará una auditoria da Grave seguimiento Acta de auditoria, anotación en observaciones lijando un lO plazo para el cumplimiento. Menor se programará una auditona de seguimiento en ‘2 meses Los plazos para salvar los hallazgos identilicados por parte de AGROCALCOAD corren a partir de la notilicación con el informe de la a’jditoria. Articulo l3. Para tos establecimientos importadores y comercializadores de alimenlos de uso veterinario, que soliciten el certificado o su renovación deberán sujetarse a la vedticación de cumplimiento de Suenas Prácticas de Almacenamiento acorde a los establecido en el Anexo 3. documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 14.- Para [os establecimientos labricantes. tormuladores, maquiladores y exportadores, que soliciten el certificado o renovación deberán sujetarse a la verificación de curnplitnienlo de Suenas Prácticas de Manufactura, según lo establecido en el Anexo 1 y Anexo 2, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Articu’o 15,- AGROCALIDAD omitirá el Certificado Provisional de Cumplimiento de Suenas Prácticas de Manufaclura, cuando las No Confomidades Crílicas o Graves hayan sido subsanadas. El Ceililicado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura será emilido una vez que el establecimiento haya subsanado las No Conformidades Criticas. Graves y Menores, que tendrá una validez de 3 años y deberá renovarse por perl000s similares, previo ournpli’nienlo de lo establecido en la presente Resolución. l7F,51g1tH22 . 1’ o ACCOCLOAO / •:=— .iathisyF..,.c, Se realizarán visitas de vrilicaçion de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Mar’uiactura cuando AnROCALIDAD asi ID reqliie’a Afliculó 16.- Las auditor as de .sequimienlo efectuadas por ACACCALIDAD, tendrán como finalidad vehticar los resultados de las acciones correctivas a las No Contorintdades notLhcadas en la audiln,ia inicial 1 arel de al c,onogranle presentado por el establecimiento y aprobado po’ ACA OC AL! DA U Articulo 17.- Lus ecoicos de AGROCALIDAD y los organismos de inspección debidamente acreditados pat el SEA- i palizaran las audilohes aconia al cronograna elaborado por la Dirección de Inocuidad de los Alimenlcs - Sud Proceso de Registro de Insumos Pocua,ios Ura vea orx Ji-Ia a ar.l;i a os ecnioc, as.as €.a:,2faSi i-.cre occespc4eria el L’ c ni] e O das nabes y ser tía- a Dsestr de tc,-aÓe ‘SS ALraes en sara el ensaQado aç.çtars en -i al] ra,ro de 5 oi [ás es- COr la ac7SZ235 5 pcxaierá el,. UC ,iax--nc das alt es, a x1 izar a ar.aber e,:a Se cara jrr recdo e- notre pv ore de Jenaro a pac c ziJa da e racer s& envaso cc, saases sc-es E pazs deternizz xx laS re os ‘rzcjdsr ]a eç A mr- Sz;czsss de Reçls:s de r,stfle, PecLalos s],a 5-y ei esaec manta z-eseffa as aco Cies ccrecnes so ccruara a can’ De a cc-a ce escDc s oel -“zsme Se a a Isla paDe ae a establecimiento. CAPITULO IV FACULTADES Y DEflERES DE LOS AUDITOHES Y REPRESENTANTES TECNICOS Y LEGALES Aniculo la- Snn acu-laaes 2Cus ce l actores: a, E saí D*aq ere jenl —escs Pca zar ra ej-un’ de a;1Lra y Jrla curori Ce C575 2C Euro a Eair ra bs :rrcncs e.:ac:cnaik’s ctc PTCCCdre:CS C’ri-ss sIra’ - CE. CD’ 2 SCL.€ :tete el es:ab e s:q- a 1:0 cc s la abr - 5 -1-aa. a aÑ en:oS cale L5O ci eSizcr a au&tona a olas a5 nelascones De os esraoecrrlienias bbncantes para impanaecras se realLaira en sus hodeqas e) Disponer segun su at(ibijciJTIes, la plicaoión de las medidas y accione, que se requieran ejecutat en forma inmediata o en el ptazo que se determine para subsanar las No Conrarnidades Ventroar el ctimplirn,en,n de las disposicinnea - medidas y acciones, como resultado de las auditotias y en case de n çtjmplirnienlo proceder confo,me a la legislación vigente. g Mantener la conflrttancialidad de a intormación, hechos y situaciones que se leguen a canecer en el elorticlu do sus funciones! de conlormidad con la leqistación vigente, las principios éticos y tener Oria aclitud respetuosa hacia el personal del eslablecimierifo 7151 Aqrictiltim O ] fi 4 . .—. auditado Fi) Tomar fotografías como medios de ve’ibcación y constancia cuando considere necesario. CAPÍTULO Do las Sanrienes Artículo 19.- Los establecitnicritos que no cumplan con las normas de Buenas Prácticas de Manufactura, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley de Sanidad Animal en concordancia con lo establecido en a Normativa Andina vigente, sin perluicio de las sanciones civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. Artículo 20.- Siendo este un proceso oxterna]izado y/o descentrahzado, cuando el establecimiento no haya subsanado las No Conformidades Criticas. Graves y Menores en el tiempo establecido para cada una de ellas, la Dirección de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD se reserva el derecho a ahocar conocimiento a sus Direcciones Provinciales de la cancelación del Certificado de Registro del establecimiento y la cancelación de los productos. Artículo 21.- Siendo este un procese exiernalizado yio descentralizado, cuando en la auditoria de seguimiento se verifique que no haya subsanado tas No Conlormidades Criticas realizadas en la auditoria inicia[, la Dirección de tnocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD se reserva el derecho a disponer a sus Direcciones Provinciales de AGROCALIDAD la suspensión de las actividades del establecimiento y consecuentemente el Certificado de Registro de Empresa. Cuando el estabiecirtilenlo haya sido riolilicado con la suspensión de las actividades, este podrá solicitar una auditoria de seguimiento una voz que demuestra que cumple cnn las normas de Buenas Prácticas de Manufactura, a través de un pian de acción detallado. El auditor que lleva a cabo el proceso será el encargado de evatuar el plan de acción presentado pnr el establecimiento. De ser iavorabie el plan de acción, el auditor reaiizar la auditoria de seguimiento para veriliaar las acciones correctivas de las No Conlormidades: pudiendo revantarse la suspensión de las actividades del establecimiento, cuando al momento de realizar la misma se compruebe que se haya subsanado las mencionadas No Coniormidades. Si los establecimientos fabricantes. formuladores, maquiladores, importadores, exportadores comorcializadores de alimentos da uso veterinario fueren objeto de cancelación, no podrÁn continuar con sus actividades, para reanudar las mismas deberá obtener nuevamente el registro de empresa y para el caso de suspensión de las actividades deberá subsanar las no cc nf orm idad e s. OISPOSICIÓN TflANSITORIÁ Primera.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del AGRO- AGROCALIDAD, reaiizar auditorias a los establecimientos fabricantes, fcrmuiadores, importadores, 1715181N22 8 Q c Agricuhijía, Gaiia,Iciia. yy e.poadoras y comercializadores de alimentas de uso eterinariu. para que en un plazo le ‘2 rieses ohzenga la Cedificación de Cumplimierdo de Suena5 PrcIiças de MarulaaIura. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- De la e’ecucióri de la creserite Resaludan. encarueso al Suhreceso de Pegisro ce rsLrie Pn. de a [ecQcr terraL :cJ de s Ai wrI— r€ •3RDALIDAj Segunda.- La ssne eesz uc C.. ataa e vçrc:u a L’r te sj S.’ :1) santa ere ess: CtaI COMUNiQUESE, FU2LIOUESE Y CUMPLASE. e O. lene s&arte de XI4 ,1 C Li u’J Ingi Diego Vczr.ainc Catczas O!reor EjecutÑo de la Agencia Ecuatoriana d Asogwamiento de la Calidad del Agro - Agroc&idad l7]5IR{»22 9 . CCbcAI.JIjAO . II 1! GLOSARIO DE TEnMINOS Alimento de uso veterinario: Todo producto o subproducto de ohgen vegetal o animal que contenga elementos nutrilivos, en estado natural o envasado; sometido a un proceso mecánica o lisicoqulmlco. destinado a la abnientación animal por via oral el cual debe eslar diseñado para cubrir requerimientos nutricionales de cada especie, edad, estado productivu y tipo de explolación aqueso destino el animaL Buenas prácticas de manufactura: ConLIr4o de procedimientos, actividades, condiciones /o controles de tipo general con el obeto de garantizar la adecuación tísica. qilirnica o biológica: sin perjuicio de otras disposiciones legaJos aplicables en matcria de Salud Pública. CalIdad: El grado cr1 que un producto o servicio cumple cori los requisitos de los grupos do interés lo que le permite ser apreciado como igual, mejoro peor entre productos de su misma especie. Conformidad: Atender a las especiticaciones de calidad, seguridad e inocuidad, descritos en los compendios de referencia y en la legislación pertinente. Contaminación cruzada: Contaminación lisica. quimica o biológica procedente de una etapa, un proceso o un producto diferente. Control de calIdad: Conjunto de técnicas y actividades planeadas y sistemáticas. realizadas para garanlizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de un producto. Establecimiento: Instalaciones sujetas a regulación zoosanitaria en La cual, tras una serio de procesos, se manipulan los alimentos con a tinalidad de obtener un producto terminado. Elaboración (manufactura, fabricacIón): Operacrones involucradas en la producción de productos alimenticios para consumo animal, desde [a recepción de materias primas e insumos hasta su iiberaoión corno producto terminado. 17151 o822