Resolución Nº 316 - Instructivo que establece el procedimiento a seguir para otorgar licencias no automáticas de importación de alimentos básicos de las subpartidas que indica
صدر في 2015-11-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food security, vegetables/legumes, meat, authorization/permit, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, food sovereignty
- الفئات
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Art. 4.- Con este análisis técnico, la Subsecretaría de
Art. 10.- La obtención de la Licencia de Importación Comercialización otorgará anualmente a los importadores no Automática no le exime al importador a obtener registrados en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, los controles de sanidad animal y vegetal, inocuidad Acuacultura y Pesca, el volumen de los productos alimentaria y similares, aplicables a los productos que pueden ser importados; que estará principalmente agropecuarios que correspondan realizar a otras relacionado con el registro histórico promedio de las instituciones. compras de productos nacionales efectuadas y registradas en la Unidad de Registro, Transacciones y Facturación
Art. 11.- El trámite de licencias no automáticas no tendrá URTF, correspondientes al último año calendario, para los en las importaciones efectos de restricción o distorsión productos en los que sea pertinente dicho registro. adicionales a los resultantes del establecimiento de la
Art. 5.- los importadores pondrán de manera formal a medida. Los procedimientos de trámite de licencias no consideración de la Subsecretaria de Comercialización del automáticas guardarán relación, en cuanto a su alcance y Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, duración, con la medida a cuya aplicación estén destinados, sus requerimientos de importación desde el 1 al 15 de y no implicará cargas administrativas adicionales de diciembre de cada año. ningún tipo.
Art. 6.- La Subsecretaria de Comercialización otorgará Art. 12.- La aprobación de la licencia, una vez cumplidos volúmenes de importación contando con el informe técnico los requisitos, se otorgará en 48 horas después de haber para los productos determinados de la Resolución 102 de ingresado a trámite la solicitud a través de la Ventanilla 01 de marzo de 2013 expedida por el Comité de Comercio Única de Comercio Exterior; siempre y cuando no existan Exterior según sea el caso, en base a los criterios establecidos inconformidad por: en el Art. 3 de éste Instructivo, y de la pertinencia o no de las solicitudes de importación. a) Inconsistencia o errores en la información contenida en la licencia de autorización previa, en cuyo caso Para la concesión de volúmenes de importación de productos se notificará al importador a través del sistema de pecuarios, se contará con la información proporcionada por Ventanilla Única de Comercio Exterior, a fin de que la Subsecretaria de Ganadería. se rectifique el error y de esta manera proseguir con el trámite.
Art. 7.- Los resultados del informe técnico serán puestos a consideración de los actores internos de la cadena b) Incumplimiento en la presentación de los requisitos productiva de un determinado producto (alimento básico) establecidos que será comunicado al importador a a través de los consejos consultivos, mesa de concertación través del Sistema de Ventanilla Única de Comercio y otras y otros medios de comunicación oficial, para su Exterior, otorgando un plazo de 72 horas para conocimiento y socialización. completarlos. Registro Oficial Nº 650 Miércoles 16 de diciembre de 2015 – 15 c) La negativa a la concesión de la Licencia de Importación sustentado, autorizar ampliaciones de plazo o modificación No Automática será comunicada al interesado a las importaciones autorizadas bajo el régimen de Licencia debidamente motivada. de Importación No Automática. En caso de autorizarlas, lo hará de acuerdo a los siguientes parámetros:
Art. 13.- El tiempo de vigencia de las licencias de importación para los productos anexos al presente 16.1. Ampliación.- Por un tiempo máximo de 30 días, Instructivo, en concordancia con el Acuerdo sobre que deberá ser solicitada por el importador y por Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación única vez; y con cinco días antes de su caducidad, de la OMC, se ajustará a las disposiciones establecidas para adjuntando los siguientes documentos según sea el régimen de Licencias “no” automáticas, esto es: requerida su presentación: a) El plazo máximo de 90 días calendario contados a partir • Copia del permiso fitosanitario. de la fecha de emisión y serán autorizados para un solo envió que constituyan un embarque. • Copia del permiso zoosanitario. b) Y, para productos sujetos a comportamiento estacional, • Copia del conocimiento de embarque marítimo / la Autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Bill of lading). Ganadería, Acuacultura y Pesca determinará, a su debido tiempo, la fecha máxima de vigencia así como • Copia del transporte aéreo (air waybill). el período de apertura de licencias, y las fechas límite de efectivización de la importación. • Copia de Porte Internacional por Carretera (CPIC).
Art. 14.- Quienes reúnan las condiciones legales para importar, deberán tramitar y aprobar su solicitud antes del 16.2. Modificación.- Se podrá modificar en los siguientes embarque de las mercancías y aplicará tanto a importaciones campos: a consumo como a regímenes especiales. • Nombre del Proveedor/Exportador. Entre importadores podrán consolidar el volumen asignado por efecto de eficiencia en el embarque y transporte del o • Medio de transporte. los productos que se movilizarán desde el país de origen hasta su internación al territorio ecuatoriano, para lo cual • Puerto de embarque. deben contar con la autorización previa de la Subsecretaria de Comercialización. • País de embarque. El acuerdo de consolidación entre importadores será • Puerto de destino. suscrito, protocolizado y presentado a la Subsecretaria de Comercialización. • Nombre de embarcador.
Art. 15.- Está prohibido a los importadores: • Valor CIF más no el volumen de importación. a) Ceder o transferir a cualquier título, total o parcialmente, • Valor FOB más no el volumen de importación. el volumen de importación asignado para el año dado. De proceder así, el volumen y la licencia no automática Art. 17.- Para calificarse por primera vez como importador de importación será cancelada. en la Subsecretaría de Comercialización, dentro del régimen establecido como persona natural o jurídica, según el caso, b) Embarcar o transportar un producto distinto al asignado el interesado deberá presentar: en la licencia no automática de importación, en cuyo caso el embarque será devuelto al país de origen a costa a) Solicitud dirigida a el/la Subsecretario/a de del importador. Comercialización, suscrita por el representante legal de la compañía, debiendo especificar el domicilio c) Presentar facturas de compras nacionales que no se principal (provincia, cantón, calle principal, número y encuentren validadas por el SRI a través del Sistema calle secundaria) para recibir notificaciones, así como URTF conforme su actividad económica. teléfono convencional y celular; y, correo electrónico; d) La reincidencia conlleva la no concesión de licencias b) Certificación otorgada por la Superintendencia de de importación no automáticas, pudiendo rehabilitarse Compañías y la razón de inscripción en el Registro transcurrido 2 años plazo desde la suspensión del Mercantil sobre la constitución de la compañía; registro y cumpliendo los requisitos para inscripción como importador nuevo. c) Nombramiento del Representante Legal inscrita en el Registro Mercantil;
Art. 16.- La Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca d) Certificado de socios y accionistas actualizado podrá, en caso de fuerza mayor o caso fortuito técnicamente emitido por la Superintendencia de Compañías; 16 – Miércoles 16 de diciembre de 2015 Registro Oficial Nº 650 e) Nómina de empleados con la respectiva afiliación al IEES; f) Listado de las empresas en las cuales los representantes legales mantengan vínculos de cuatro grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y/o se encuentren vinculados en calidad de accionista, representante legal o empleado; g) Copia del Registro Único de Contribuyentes; h) Contratos de arrendamiento o título de propiedad del o los domicilios tributarios; i) Certificados bancarios de las cuentas sobre las cuales se realizaran los pagos a los proveedores en el exterior; y, j) Registro de importador otorgado por AGROCALIDAD. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Este régimen no se aplicará a las importaciones originarias de los países de la Comunidad Andina de Naciones, CAN. SEGUNDA.- El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. TERCERA.- Se entenderá que éste instructivo es aplicable a todas las Resoluciones que adopte el Comité de Comercio Exterior respecto del otorgamiento de licencias de importación no automáticas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.- Se abroga la Resolución 299-A promulgada el 14 de junio de 2013, sus posteriores reformas, así como toda disposición que se oponga al presente Instructivo. Dado en la Ciudad de San Francisco de Quito, D.M, a los 20 de noviembre de 2015. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 24 de noviembre de 2015.- f.) Secretario General, MAGAP.