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Resolución Nº 31 - Manual técnico para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola

صدر في 2018-03-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, plant protection, pesticides, international trade, internal trade, fertilizers/nutrients, non-governmental entity, classification/declassification
الفئات
*, agriculture

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  1. 18 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 222 Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar las “Directrices para informar la ejecución de eventos agrícolas y visitas provenientes del exterior como medida de prevención del ingreso de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical a Ecuador”, documento Anexo a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Los organizadores de eventos agrícolas que faciliten la visita de personas provenientes del extranjero son los responsables de implementar las medidas de prevención descritas en el documento adjunto a esta Resolución, previo al ingreso a sitios de producción en el país. Artículo 3.- Debido a las características de dinamismo de la presente Resolución y de las directrices adjuntas, así como aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere de una constante actualización mediante la sustitución de hojas, por tal motivo es necesario que toda modifi cación del presente documento, requiera previamente de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y por lo tanto las hojas que sean modifi cadas serán sustituidas por hojas nuevas, las cuales deberán contener la fecha de dicha modifi cación y la disposición legal que la autoriza. Estas modifi caciones serán publicadas en la página WEB de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás normativa aplicable para tal efecto. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- Todas las entidades, públicas o privadas, cuyas actividades estén relacionadas con el sector agrícola, como medida de prevención del ingreso al país de la plaga cuarentenaria Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T), deben informar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario sobre los eventos técnicos, académicos, comerciales y/o investigativos que se vayan a desarrollar en el país, a los cuales se hayan invitado a personas provenientes de países con presencia de la plaga y/o cuyo ámbito de trabajo esté directamente relacionado con la misma. Segunda.- Las entidades públicas o privadas relacionadas con el sector productivo de musáceas que hubieren enviado personal a países con presencia de Foc R4T, también deben informar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario sobre su itinerario de retorno al país. DISPOSICIONES FINALES Primera: De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 29 de marzo del 2018. f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. No. 0031 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales; Que, el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el reconocimiento y la garantía al: “derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos El inc n estará ca de S tal efec SPOSICIÓN GENERAL ntidades, pú ionad autoriz página WE l Fito y Zoosanita umplimiento de lo di sujeto a las sanci anidad Agropecuaria y dem ecto. SICIÓN GENERAL i io dispuesto nciones estab nidad Agropecuaria y de o fecha e la au la p rol F cu á Sanidad Agropecuaria y demás n fecto. Ó Agen la pr cia de es Q resen as a rmativa e su Ecu derec ufic e, el uado ho el ar est culo Z Co ZO ÓN Y OSAN TIVO Y CON T DE L NT Qu cal y icione tes y en cor ec acceso nutrit que segur de la Co las p der onsti rando: Los a visita d bles de docum s de producción en el país. o a las caract ución y de ctos qu cube Anexo a la grante de la misma organizadores de e e personas proveni e implementar las medidas d mento adjunto a esta R prod características de dinamism i eventos enientes del ex mplementar las medidas nto adjunto a es a de pr f. sp. to An egra s o de de implementar las medidas de pr umento adjunto a esta Resolución roducción en el país. solu rícola ción y a CO las qu jero son vención e f Da ) ado en Qu NÍQU ia UESE, cióón s Resolu in per on ución rol F anidad ito y o ecutiv sanita s. M vo de , D ilton M. 29 de ÍQUESE Y odu países c a la Ag o sobre ISPOSICI jecución de la dinación Gen ales y ades públicas o p ctivo de musáceas qu con presencia de Foc gencia de Regula su itinerario de retorno al p OSI de la presente Resolució iv que hu oc R4T, t ulación y Co u itinerario de retorno a o esté d idad uct co g e su itinerario de retorno al país SICIONES FINALES relaci eren env bién nadas sa Prev n debe Fito y n Q cie Que tam encia mina ng y pro os al turalme teger as ca ente a pe n la y u rsonas beraní una ob e la alim b Cons Age ent gropec 27 d i l art cuaria nc ículo rtidu p ponga mbre opiad lación an en osu ados de de Utente Barra Utente Barra Utente Barra Lunes 16 de abril de 2018 – 19Registro Ofi cial Nº 222 – Suplemento en la producción primaria, con la fi nalidad de mantener y mejorar el estatus fi to y zoosanitario de la producción agropecuaria”; Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios; Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera; Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 234 de 26 de octubre de 2016, se designa a la Agencia Ecuatoriana de aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como la Autoridad Nacional Competente para el registro, regulación y control de fertilizantes (biológicos, orgánicos, minerales y químicos), productos de uso en suelo (enmiendas y acondicionadores de suelo), coadyuvantes y productos afi nes de uso agrícola. Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución 068 de 22 de mayo del 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento 6 de 02 de junio del 2017 en la cual se expide la normativa general para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afi nes de uso agrícola; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0103-M, de 15 de febrero de 2018, la Coordinadora General de Registro de Insumos Agropecuarios (e) solicita al Director Ejecutivo “autorizar para que la Dirección de Asesoría Jurídica, inicie el proceso correspondiente a fi n de que se emita la modifi cación de la Resolución Técnica No 068, para lo cual anexo el proyecto de modifi cación trabajado de forma conjunta con la industria en la modalidad de mesas técnicas”, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el “MANUAL TÉCNICO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS DE SUELO Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA” que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en las Leyes y Reglamentos vigentes aplicables para tal efecto. Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modifi cación del presente Manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modifi cados serán sustituidos por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modifi cación y la disposición que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de la AGENCIA. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el artículo 1 de la presente Resolución “MANUAL TÉCNICO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS DE SUELO Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA” se publicará en la página Web de la Institución, para lo cual encárguese de este particular a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios de la AGENCIA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Titulares de Registro de operador como Productor (fabricantes-formuladores), Importador, Comercializador (distribuidores) registrados de acuerdo al Título XII del Decreto Ejecutivo 3609, disponen de un (1) año, a partir de la publicación de la presente resolución, para obtener el registro de operador en base a los requisitos establecidos en el Manual Técnico que es parte integrante de la presente Resolución. Segunda.- Los titulares de registro de los fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afi nes de uso agrícola, cuyos productos fueron registrados en la Subsecretaría de Agricultura y AGROCALIDAD de acuerdo al Título XII del Decreto Ejecutivo 3609, cuentan con su periodo de vigencia del certifi cado de registro de producto (2 años), para registrar sus productos en base a los requisitos establecidos en el Manual Técnico que es parte integrante de la presente Resolución. oridad n y cont y quí y acond es de uso ión de Personal No. 9 Vanessa Corder a, nombra l In Ministeri designa a la Ag a Calidad del Agro d Nacional Compete rol de fertilizantes ( micos), productos de us dicionadores de suelo), co o agrícolaus Personal No. 911, de 01 de jun rdero Ahiman, Ministra AG tente p s (biológico ductos de us icionadores de suelo) í l etició rdo M e des la C ad tro uímicos), productos de uso ndicionadores de suelo), coadyu uso agrícola. uatori OCALID a el reg 6 d ana de DAD de e dich la A gistr gánico suelo ntes y , , Ú EN difi NCIA difi c fi cacion les d ación e deb y j ean m berán Ma cutivo od ual r de l apartad requ p EL a. ficial, s esen La pr sin e D esen SPOSIIC ublica dispo arán e gro ante D anidad nto Nro. 2 la presente Ley el person e la actual A ro- AGROCA ción y C s ervisa ito de planta s pecuarias, artí químicos, fertilizan Disposición General Sexta d Agropecuaria, publicad 27 d 03 dNro. 27 de 03 de julio de 2017, esta resente Ley el personal, patrimo tual Agencia de Aseguramien ALIDAD se integ ul antes posición General Sext Agropecuaria, publ es de la superv ánsito ías oqu Disposición General Sexta d ad Agropecuaria, publicada en el R ro. 27 de 03 de julio de 2017, es e Ley el person ve glame y produ etales ntados t ón, A EL E la Ley DE form MIE E US G EN O A GIST AS Aprob RO Y bar e RResuel d la esos d Calid ece apli L rtícul blecid e o 2. R e integr COL nte ONT SUELO A” MA TROL O Y ANUAL D (e) Direcc diente a Técnica ión trab modalidad de mesas técnicas” ante sumilla inserta en el iones legales gropec Nro. A de 15 de General de Reg solicita al Director E ión de Asesoría Jurí fi n de que se emita la mod a No 068, para lo cual anex abajado de forma lidad de mesas técnicas”, el mism umilla inserta en el documento, y ist r Ejecu urídica, ini mita la modifi No 068, para lo cual an ajado de form o ag ando N , de Ge ) so ci a fi ca No 068, para lo cual anexo el trabajado de forma conjunta dad de mesas técnicas”, el mi de de Insu vo “auto l 2018, sumos D/ T año pa proces ón de la oyecto o est de la ob table pre bten dos artir ner el el Dec de la distr reto E ant buid j de R es-form idore Regist ul N ro TORI la que cuyo de gund mienda p a.- L nte Re Ma olució ro de o nual T ó ación operad vo 3609 de la 20 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 222 Tercera.- Los almacenes de expendio, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente resolución, para registrarse en la AGENCIA. Cuarta.- La AGENCIA realizará el control post registro del producto, por el momento, de acuerdo a los siguientes parámetros: vigencia del certifi cado y codifi cación de registro. La calidad del producto será ejecutado una vez establecido el cronograma correspondiente y en base a lo establecido en el Manual que es parte integral de la presente Resolución. El procedimiento para el control post registro de la vigencia del certifi cado de registro del producto y su codifi cación, es el siguiente: El titular del registro tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para ingresar mediante ofi cio dirigido a la Dirección Distrital de la provincia donde se identifi có el hallazgo, la copia del certifi cado del registro del (los) producto (s) notifi cado(s). Una vez presentados los sustentos, el técnico de AGROCALIDAD verifi cará la documentación y emitirá respuesta mediante ofi cio, dentro de los 5 días hábiles, siempre y cuando el certifi cado de registro del producto esté vigente. En caso de presentar el certifi cado de registro del producto no vigente, otorgará un plazo de 120 días hábiles para iniciar el proceso de registro bajo la normativa vigente de AGROCALIDAD. De no cumplir con lo dispuesto en el tiempo otorgado se iniciará el respectivo proceso administrativo. Para productos que no cuenten con un certifi cado de registro de producto emitido por la Subsecretaría de Agricultura en base al Título XII del Decreto Ejecutivo 3609, no se aplicará el plazo de 120 días hábiles, debiendo así iniciar el respectivo proceso administrativo posterior a los 10 días hábiles que se otorga previamente para subsanar el hallazgo. Quinta: El titular del registro de un fertilizante, enmienda de suelo y producto afín de uso agrícola que cuente con un certifi cado vigente del producto y etiqueta aprobada por la Subsecretaría de Agricultura y AGROCALIDAD bajo el Decreto Ejecutivo 3609 y Norma NTE INEN 221, tendrán 180 días hábiles a partir de la emisión del nuevo registro de producto bajo la presente Resolución, para agotar el stock de etiquetas; culminado este periodo, el titular del registro deberá comercializar con las nuevas etiquetas aprobadas. Sexta: Los registros de producto aprobados bajo la Resolución 068, cuyos tipos de producto no se encuentren dentro de la clasificación emitida en el Manual Técnico que forma parte integrante de la presente Resolución, serán dados de baja seis (6) meses después de la emisión del certifi cado de registro de producto, mediante Resolución, siendo así que no tendrán validez sus registros ante la AGENCIA, por no ser de su competencia. Octava: Los productos registrados bajo la Resolución N° 0068 del 22 de mayo del 2017 sobre la Normativa General para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola, así como su Manual Técnico, no tendrán que pasar por un nuevo proceso de registro bajo la presente Resolución. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Única.- Deróguese la Resolución 068 de 22 de mayo del 2017, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 6 de 02 de junio del 2017 en la cual se expide la normativa general para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afi nes de uso agrícola. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registro de Insumos Agrícolas; Coordinación General de Laboratorios, Direcciones Distritales de Articulación Territorial y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la AGENCIA. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 29 de marzo del 2018. f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. GADMC-MANTA No. 050 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y fi nanciera; Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales; Que, en el artículo 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehículos; ctos qu cto emit Título zo de 1 ceso administrativo posterio ga previamente para sub registro de n de no cu se iniciará e no cuenten con un ido por la Subse XII del Decreto Ejecutivo 120 días hábiles, de o administrativo posterior a los 10 viamente para subsanar el hallaz n certifi ca secretaría de II del Decreto Ejecutiv 0 días hábile gistro b De no do se ue ti XII del Decreto Ejecutivo 360 e 120 días hábiles, debiendo así dministrativo posterior a lo o de re oceso to C Da registr icultura no se o E f.) M Ejecu Mgs en Quito SE D M E, CÚM n e MP n el R olución egi entr ar as san o d tario. ilton de la A Ferna ge 29 de an e marz ASE Y es p miento p o de re tro tendrá un plaz mediante ofi cio ia donde el o será ejecutad spondiente y en bas parte integral de la pr para el control post registro egistro del producto y su co ndrá un plazo de diez (10) dí cio dirigido a la Direc se a present post registro d istro del producto y s rtifi ucto s resp pa para el control post registro de registro del producto y su codifi c estab stablecid Resoluc lecido ido en Ún 201 ón igencia ón e para uelo juni el r pu del eró blica 20 óguese a en CIO la R ONNES D p olución r un así com nuev Pri prod stro ductos en contr afi Regis a cual ro olució stro O ón 068 fi ifi arte in baja se de regi ue no t no ser de s ctos registrado del 2017 sobr de fert e produc os tipos de produ cación emitida en tegrante de la presen is (6) meses despu istro de producto, mediante tendrán validez sus re ser d istrados bajo la Resolución N N ti el ente Res spués de la ro de producto, mediant endrán validez su nuev s de yos t fi ca nte ei gistro de producto, mediante R o tendrán validez sus registros r de su competencia. e encu nual Téc ución, jo l entren cnico la Que , será ión del olución, n l Q goza 8, est án a C able d Const e q ución onsi ANTÓ E ADO M N MA NO MUN AUT mun y en , e uador, f cip Art. facu uton 264 lo mía po de la R gobier ol Repúb and i

Resolución Nº 31 - Manual técnico para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola · Nelum