Resolución Nº 31 - Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para Aguacate
صدر في 2015-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, plant protection, fruits/edible nuts, hygiene/sanitary procedures, standards, good practices
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- agriculture
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AGRÍCOLAS B U E N A S P R Á C T I C A S P A R A A G U A C A T E GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE RESOLUCIÓN TÉCNICA N°- 0031 INOCUIDAD DE ALIMENTOS CRÉDITOS Ing. Diego Alfonso Vizcaino Cabezas Director Ejecutivo Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD Ing. Rommel Betancourt Coordinador General de Inocuidad de Alimentos Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD Colaboradores AGRICULTORES DE LAS PROVINCIAS DE IMBABURA, PICHINCHA, CARCHI AGROCALIDAD CORPOAGUACATE ESPE - IASA FINCA CHALTURA FINCA EL MILAGRO FINCA LA GLORIA FINCA LAS MARÍAS FRUIT FRESH FUNDACIÓN S2M - PROYECTO GRANJAS VERDES GAD ATAHUALPA HACIENDA EL CARMEN HACIENDA EL PARAÍSO HACIENDA LA LOMBARDÍA HACIENDA PALAGA HEALTHY FRUIT INIAP JUNTA DE AGUAS SANTO DOMINGO MAE MAGAP QSISA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE UYAMA FARMS ZUISO Elaboración, revisión y corrección Ing. Israel Vaca / AGROCALIDAD Ing. Jaqueline Arias / AGROCALIDAD Ing. Paulina Pilaquinga / AGROCALIDAD Srta. Shirley Castillo / ZUISO Ing. Luis Madera / ZUISO Dis. Santiago Suárez / ZUISO Mgter. Hugo Zumárraga Suárez / ZUISO Fotografías ZUISO TIRAJE Publicación Digital BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE ÍNDICE RESOLUCIÓN 7 CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVO 10 CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 10 CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA (UPA) 17 CAPÍTULO IV DEL HISTORIAL DE LA UPA Y SELECCIÓN DEL TERRENO 17 CAPÍTULO V DE LOS REQUERIMIENTOS AMBIENTALES Y LA GESTIÓN DEL SUELO 19 CAPÍTULO VI DE LAS LABORES DE PROPAGACIÓN 20 CAPÍTULO VII DE LAS LABORES CULTURALES 22 CAPÍTULO VIII DE LA FERTILIZACIÓN 24 CAPÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN DEL CULTIVO 25 CAPÍTULO X DE LA CALIDAD DE AGUA 29 CAPÍTULO XI DE LAS PRÁCTICAS DE COSECHA, POSCOSECHA Y TRANSPORTE 31 CAPÍTULO XII DE LAS INSTALACIONES 33 CAPÍTULO XIII DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL PERSONAL 35 CAPÍTULO XIV DE LA TRAZABILIDAD 38 CAPÍTULO XV DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y EL MANEJO DE DESECHOS 38 CAPÍTULO XVI DE LA DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS 40 CAPÍTULO XVII DE LA CONCESIÓN DEL CERTIFICADO EN BPA PARA EL CULTIVO DE AGUACATE 42 BIBLIOGRAFÍA 43 ANEXOS 47 BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 7 RESOLUCIÓN N°- 0031 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas iden tidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador estable que “la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para ga rantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009 dispone que “el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente”; Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009 dispone que “la sanidad e inocui dad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE8 DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURA MIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independen cia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro 479, el 2 de diciembre del 2008 en el artículo 4 establece que AGROCALIDAD debe cumplir además con las siguientes funciones Promover en las diversas cadenas de producción agropecuaria procesos productivos sustentados en sistemas integrados de gestión de la calidad a fin de mejorar la producción, productividad y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria; Desarrollar instrumentos técnicos de apoyo a los procesos productivos agropecuarios orientados a la satisfacción de los requerimientos nacionales y al desarrollo de la competitividad interna cional; Apoyar la provisión de productos agropecuarios de calidad para el mercado interno y ex terno; Diseñar, implementar y promover la norma “Buenas Prácticas Agropecuarias; Establecer sistemas de seguimiento y evaluación en las diversas cadenas de producción agropecuaria a fin de promover su incorporación al cumplimiento de la norma “Buenas Prácticas Agropecuarias”; Que, mediante Acción de Personal No. 290, de 19 de junio del 2012, el señor Javier Ponce Ceva llos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas; Que, mediante Memorando No. MAGAP-CIA/AGROCALIDAD-2015-000328-M de 09 de mar zo de 2015, el Coordinador General de Inocuidad de los Alimentos informa a la Dirección Ejecu tiva de AGROCALIDAD que se ha elaborado el Proyecto de Guía de Buenas Prácticas Agrícola para Aguacate, el cual ha sido validado y consensuado en varios talleres con los diferentes actores de esta cadena agroproductiva, el mismo que queda aprobado mediante sumilla inserta en el documento y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo No. 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 9 RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la “Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para Aguacate” documento que se adjunta como ANEXO a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al subproceso de Gestión de Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial de AGROCALI DAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 24 de marzo del 2015 Ing. Diego Vizcaíno Cabezas Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE10 CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVO Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Guía establecen las Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de aguacate, aplicables a las Unidades de Producción Agropecuarias (UPA), en las la bores de campo, cosecha, poscosecha, transporte y almacenamiento del producto. Además se considera la salud y condiciones laborales del personal que intervienen en la cadena productiva, y el cuidado del ambiente. Artículo 2.- OBJETIVO. Establecer especificaciones técnicas a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas, para asegurar la obtención de productos inocuos, minimizar el impacto ambiental y proteger la salud de los trabajadores y consumidores. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Artículo 3.- DEFINICIONES.1 Para efectos de la presente Guía, se entenderá por: Abono: cualquier sustancia de naturaleza orgánica o inorgánica, natural o sintética que aporta a las plantas uno o varios elementos nutritivos esenciales para su desarrollo vegetativo natural (AGROCALIDAD, 2014b). Agua potable: es el agua cuyas características físicas, químicas microbiológicas han sido trata das a fin de garantizar su aptitud para consumo humano (INEN, 2011). Agua segura: agua apta para el consumo humano, de buena calidad y que no genera enferme dades. Es un agua que ha sido sometida a algún proceso de potabilización o purificación casera (OMS, n.d.). 1 Cada definición consta con su cita bibliográfica según las normas de la American Psychological Association (APA). Para conocer la información completa de la fuente consultada, revisar el capítulo de bibliografía. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 11 Almacenes agrícolas: lugares destinados a la comercialización de insumos para la agricultura (MAE, 2013). Área de amortiguamiento: son aquellas áreas adyacentes a los límites de ciertas áreas natu rales que conforman espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno. Su estable cimiento intenta minimizar las repercusiones de las actividades humanas que se realizan en los territorios aledaños a las zonas protegidas (Angulo, 2007). Autoridad Ambiental Competente (AAC): es la Autoridad Ambiental Nacional y la Autori dad Ambiental de Aplicación Responsable, dado el caso (MAE, 2013). Autoridad Nacional Competente (ANC): entidad oficial de carácter nacional y territorial que ejerce funciones específicas, de acuerdo a las funciones y responsabilidades establecidas en las normativas vigentes de su competencia. Buenas Prácticas Agrícolas (BPA): comprenden prácticas orientadas a la mejora de los mé todos convencionales de producción y manejo en el campo, haciendo hincapié en la prevención y control de los peligros para la inocuidad del producto y reduciendo, a la vez, las repercusiones negativas de las prácticas de producción sobre el ambiente, la fauna, la flora y la salud de los trabajadores (AGROCALIDAD, 2009). Colinesterasa: los seres humanos poseen tres tipos de colinesterasa, colinesterasa Eritrocita ria, colinesterasa cerebral, colinesterasa plasmática. La colinesterasa, es una enzima que hidro liza a su sustrato la acetilcolina, en forma específica. Se trata de una glicoproteína extracelular con un peso molecular de aproximadamente 80,000 Da que se encuentra presente en los eri trocitos, tejido nervioso, en las sinapsis ganglionares de la estructura neuromuscular, músculo esquelético y placenta (Cuaspud, J., Vargas, B., 2010). Contaminación: presencia de plagas u otros artículos reglamentados en un producto básico, lugar de almacenamiento, medio de transporte o contenedor, sin que constituya una infestación (FAO, 2009). Contaminante alimentario: cualquier agente físico, químico y/o biológico no añadido inten cionalmente a los alimentos, que pueden comprometer la inocuidad y la calidad de los mismos (INEN, 2013). BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE12 Control de plagas: medidas preventivas y correctivas, naturales o artificiales, que dan como re sultado la supresión, contención, o erradicación de una plaga, aplicadas de manera responsable con el ambiente y la salud humana (FAO, 2009). Desechos especiales: son los envases triplemente lavados, plásticos de invernadero, fundas biflex, corbatines, y protectores que son catalogados como de uso agrícola (MAE, 2013). Desechos plásticos de uso agrícola: son materiales de PEAD (Polietileno de alta densidad), PEBD (Polietileno de baja densidad), PVC (Cloruro de Polivinilo) y COEX (Polietileno coextru dado) resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo del sector agrícola y son: plásticos de invernadero, envases vacíos de agroquímicos con triple lavado, fundas biflex, corbatines y protectores (MAE, 2013). Desinfección: reducción, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, del número de microorganismos presentes en el entorno, hasta un nivel que no ponga en peligro la inocuidad o idoneidad de los alimentos (OMS, 2007). Embalaje: material utilizado para sujetar, proteger y adecuar un producto básico, para que se conserve en excelentes condiciones durante el transporte y almacenamiento (FAO, 2009). Envase vacío: los envases de material plástico y metal que hayan contenido agroquímicos o sustancias afines (MAE, 2013). Equipos de Protección Personal (EPP): son implementos y accesorios diseñados para prote ger a los empleados en el lugar de trabajo de lesiones o enfermedades serias que puedan resultar del contacto con peligros químicos, radiológicos, físicos, eléctricos, mecánicos u otros. Además de caretas (máscaras “full face”), mascarillas, gafas de seguridad, cascos y zapatos de seguridad, el EPP incluye una variedad de dispositivos y ropa tales como, overoles, guantes, chalecos, tapo nes para oídos y equipo respiratorio (OSHA, 2002). Esterilización: eliminación completa de toda forma de vida microbiana de objetos inanimados incluyendo esporas. Puede conseguirse a través de métodos físicos, químicos o gaseosos (AGRO CALIDAD, 2009). Fertilizante: cualquier substancia o mezcla de substancias conteniendo uno o más de los ele BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 13 mentos esenciales para la nutrición de las plantas, que aplicadas al suelo o a la planta, suminis tra uno o más de los elementos químicos que requieren los vegetales (INEN, 1998a). Gestor ambiental: toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que presta servicios de almacenamiento temporal, transporte, eliminación, o tratamiento autoriza da por la AAC para realizar cualquiera de las operaciones que componen la gestión de desechos plásticos de uso agrícola (MAE, 2013). Gestión de suelo: se define como el proceso por el cual se investigan las características de los suelos y se definen, planifican, ejecutan, monitorean y evalúan las acciones para su conserva ción, en un contexto social y territorial definido (Leiva, et al., 2013). Impacto Ambiental: es la alteración positiva o negativa del ambiente, provocada directa o in directamente por un proyecto o actividad en un área determinada (MAE, 2014). Ingrediente activo (I.A.): la parte biológicamente activa del plaguicida (FAO, 2006). Inocuidad: todas las medidas encaminadas a garantizar que los alimentos no causarán daño al consumidor si se preparan y/o ingieren según el uso al que están destinados (OMS, 2007). Inspección: examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamen tados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias (FAO, 2009). Laboratorio adecuado: laboratorios apropiados, autorizados y/o acreditados por la ANC,2 ca paces de realizar análisis físico-químicos y/o microbiológicos según la norma ISO 17025, o una norma equivalente (GLOBAL GAP 2013). Límites Máximos de Residuos (LMR): la concentración máxima de un residuo de plaguicida que se permite o reconoce legalmente como aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o alimento para animales (FAO, 2006). Limpieza: eliminación, con el uso de detergente y agua por acción física y/o mecánica, de resi 2 La ANC es el Servicio Ecuatoriano de Acreditación (SAE). http: www.acreditacion.gob.ec BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE14 duos de tierra, alimentos, suciedad, grasa y otras materias que puedan constituir una fuente de contaminación (INEN, 2013). Maleza: cualquier especie vegetal que interfiere con la actividad humana en áreas cultivables y no cultivables (Labrada, R., et al., 1996.) Microorganismo: un protozoo, hongo, bacteria, virus u otra entidad biótica microscópica ca paz de reproducirse (FAO, 2009). Manejo Integrado de Plagas (MIP): manejo integrado de plagas (MIP) es una estrategia ba sada en el manejo del ecosistema, que se centra en la prevención a largo plazo de las plagas o su daño a través de una combinación de técnicas como el control biológico, manipulación del hábi tat, modificación de las prácticas culturales, y el uso de variedades resistentes. Los pesticidas se usan sólo después de que los resultados del monitoreo indican que así lo amerita, de acuerdo con los umbrales de control establecidos, y los tratamientos se realizan con el objetivo de eliminar sólo el organismo objetivo. Los insumos de control de plagas se seleccionan y se aplican de una manera que minimice los riesgos para la salud humana, los organismos benéficos, y el ambiente (University of California, n.d.). Norma: documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona para uso común y repetido, reglas, instrucciones o características para las activida des o sus resultados garantizando un nivel óptimo de orden en un contexto dado (INEN, 2006). Pediluvio: bandeja, recipiente o foso puesto en el suelo, que contiene una solución para desin fectar el calzado (AGROCALIDAD, 2010). Peligro: agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud (OMS, 2003). Período de carencia o de espera: intervalo que debe transcurrir entre la última aplicación de un plaguicida y la cosecha. En el caso de aplicaciones poscosecha se refiere al intervalo entre la última aplicación y el consumo del producto agrícola (INEN, 1998b). Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales (FAO, 2009). BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 15 Plaguicida o agroquímico: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comer cialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la den sidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte (FAO, 2006). Procedimientos Operativos Estándares (POE): son todos aquellos procedimientos escritos que determinan y explican cómo efectuar una tarea para lograr un fin específico, en las mejores condiciones posibles (Santarelli, 2009, citado por Estévez, C., 2011). Procedimientos Operativos Estándares de Sanitización (POES): procedimientos que son parte importante en el mantenimiento de la higiene y la descripción de los métodos de sanea miento diario a ser cumplido en una empresa de alimentos; estos POES son una condición esen cial para asegurar la inocuidad de los productos alimenticios que se elaboren, todos los procedi mientos son escritos (SAGPyA, 2006, citado por Estévez, C., 2011). Recomendación: disposición que trasmite un consejo o una orientación (INEN, 2006). Requisito: disposición que trasmite criterios que deben3 ser cumplidos (INEN, 2006). Riesgo: función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos (INEN, 2013). Rodiluvio: sistema automático de desinfección de vehículos (AGROCALIDAD, 2010). Sanitización: reducción de la carga microbiana contenida en un objeto o sustancia a niveles seguros para la población (AGROCALIDAD, 2009). 3 Cuando dentro de un Artículo de esta Guía se describe ¨se debe¨ o ¨debe¨ significa que la disposición citada es de carácter obli gatorio o mandatorio de ser cumplido como requisito legal. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE16 Semilla: toda estructura vegetal destinada a la reproducción, propagación sexual o asexual de una especie, tales como semilla botánica, esquejes, estacas, injertos, patrones y material propa gado in vitro (MAG, 1978). Trazabilidad: es la capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a través de una o varias etapas especificadas de su producción, transformación y distribución (Codex Alimenta rius, 2006). Triple lavado: proceso aplicado únicamente a agroquímicos, que consiste en el lavado de enva ses vacíos por al menos tres veces en forma sucesiva, utilizando agua en un volumen no menor a ¼ del volumen del contenedor por cada lavado (MAE, 2013). Unidad de Producción Agropecuaria (UPA): es una extensión de tierra dedicada total o parcialmente a la producción agropecuaria, la cual reúne las siguientes características: Es una unidad económica, en el sentido de que desarrolla una actividad económica agropecuaria bajo una dirección o gerencia única, independientemente de su forma de tenencia y de su ubicación geográfica (INEC, 2008). Artículo 4.- ABREVIATURAS AGROCALIDAD: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AAC: Autoridad Ambiental Competente ANC: Autoridad Nacional Competente BPA: Buenas Prácticas Agrícolas BPM: Buenas Prácticas de Manufactura BPT: Buenas Prácticas de Transporte EPP: Equipos de Protección Personal FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura HACCP: Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control4 (Hazard Analysis Critical Control Point) INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización. LMR: Límites Máximos de Residuos MAGAP: Ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca 4 HACCP: Norma Técnica Internacional de Inocuidad de Alimentos que identifica, controla, mitiga y previene que los peligros físicos, químicos, o biológicos se incorporen al alimento y puedan llegar a causar un daño o lesión al consumidor final. Sus siglas pertenecen al nombre en inglés Harzard Analysis Critical Control Point.(HACCP). BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 17 MIP: Manejo Integrado de Plagas MAE: Ministerio del Ambiente OMS: Organización Mundial de la Salud. POE: Procedimientos Operativos Estándares POES: Procedimientos Operativos Estándares de Sanitización UPA: Unidad de Producción Agropecuaria. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA (UPA) Artículo 5.- REGISTRO DE LA UPA. a) Los interesados en obtener la certificación de Buenas Prácticas Agrícolas para cultivos de aguacate, deben iniciar el proceso de registro de la UPA en el sistema de gestión unificada de información de AGROCALIDAD. 5 b) El predio debe contar con un mapa o croquis de localización de la UPA, donde se observe la distribución de lotes, caminos de acceso, infraestructura, áreas empleadas para bodegas, instalaciones sanitarias y otra información relevante, al igual que las actividades de los lotes aledaños. Se recomienda utilizar el registro que consta en el ANEXO 1. c) El predio debe contar con la asesoría de un profesional técnico con experiencia demostrada (ingeniero agrónomo, agrícola, agropecuario o afín) quien tendrá la responsabilidad de su pervisar la administración de los procesos de producción agrícola y la aplicación de BPA en la UPA de acuerdo a los lineamientos de esta Guía. CAPÍTULO IV DEL HISTORIAL DE LA UPA Y SELECCIÓN DEL TERRENO Artículo 6.- HISTORIAL DE LA UPA a) Se requiere tener un historial de uso del suelo, para lo cual se recomienda llenar la informa ción solicitada en el ANEXO 2. 5 Dirección electrónica: http://181.112.155.173/agrodb/ingreso.php BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE18 b) En caso de que se desconozca el historial o los peligros sanitarios que pudiera presentar el terreno, se debe evaluar el uso de las áreas adyacentes, a fin de identificar las riesgos poten ciales y demostrar mediante pruebas realizadas en un laboratorio adecuado, que el suelo cumple con la norma de calidad ambiental vigente ANEXO 3. c) En el caso de que se identifique riesgos potenciales, se debe desarrollar un plan de gestión que fije estrategias para minimizar los riesgos detectados. Artículo 7.- SELECCIÓN DEL TERRENO. a) No deben emplearse terrenos que se dedicaron a actividades industriales que impliquen la incorporación de contaminantes químicos, ni aquellos predios en los que se han detectado que podrían presentarse peligros significativos6 que no puedan controlarse, reducirse y/o eliminarse para la inocuidad del producto, para el ambiente, o seguridad laboral de quienes trabajan en la UPA. b) Se recomienda realizar los análisis físico - químicos del suelo en un laboratorio adecuado,7 en caso de sospechar la presencia de microorganismos patógenos en el suelo, que afecten el desarrollo óptimo del cultivo de aguacate, se recomienda realizar un análisis microbiológico para descartar o confirmar la presencia del patógeno. c) Se recomienda apoyarse en información edafológica y climática de la zona en donde se es tablecerá la UPA, midiendo las siguientes propiedades: SUELO: capacidad de infiltración, pendiente, profundidad, textura, fertilidad natural. CLIMA Y AGUA: altitud, temperatura, precipitación, luminosidad, vientos, fuente, calidad y caudal de agua. Registrar las caracte rísticas mencionadas, se recomienda utilizar el registro propuesto en el ANEXO 5. d) Se debe establecer un análisis de riesgos identificando y evaluando los peligros reales y/o potenciales para el ambiente donde se establecerá la UPA, la salud de las personas y la ino cuidad del producto, dentro del proceso productivo. Se recomienda utilizar el registro que consta en el ANEXO 4. e) Se recomienda establecer el cultivo de aguacate preferiblemente en suelos sueltos bien dre 6 Peligro significativo: es aquel peligro que se ha identificado con la finalidad de eliminar o reducir su de riego de afectación al producto, ambiente o a la seguridad laboral y salud ocupacional de las personas que operan en la UPA. 7 Los laboratorios adecuados están acreditados ante el Servicio Ecuatoriano de Acreditación – SAE (www.acreditacion.gob.ec) BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 19 nados y sin mayor pendiente. f) Los vientos fuertes pueden inhibir la polinización y el fructificación debido a la caída de flores, frutillos, frutos en crecimiento, incluso ramas. Se recomienda que por lo menos un año antes de establecer el cultivo se instale barreras rompe vientos con especies de rápido crecimiento y de fácil adquisición en la zona. CAPÍTULO V DE LOS REQUERIMIENTOS AMBIENTALES Y LA GESTIÓN DEL SUELO Artículo 8.- PREPARACIÓN DEL SUELO a) La preparación del suelo se realizará con equipos adecuados de acuerdo a las características físicas de los suelos propias de las localidades y siguiendo normas de conservación y prácti cas de fitosanidad para evitar la diseminación de patógenos del suelo. b) En el caso de incorporar abonos de naturaleza orgánica éstos deben haber pasado por pro cesos de descomposición adecuada previa su incorporación al suelo para reducir microorga nismos patógenos. Artículo 9.- CONSERVACIÓN DEL SUELO a) Se debe realizar una caracterización del predio en función de los siguientes criterios: con diciones edafológicas y climáticas, manejo de la plantación, necesidades nutricionales del cultivo; y, en función de los resultados de la caracterización, identificar los tipos de erosión que más afectan a la UPA e implementar prácticas adecuadas para minimizar la erosión del suelo y su compactación. b) La implementación de las prácticas de conservación debe estar en función de una planifica ción ajustada a las condiciones locales. c) Se recomienda realizar un estudio topográfico del terreno con el propósito de planificar anti cipadamente el sistema de plantación, la densidad de plantación, diseñar el sistema de riego, orientación con respecto al sol y al viento, colocación de cortinas rompe vientos, obras de conservación de suelos, entre otras estrategias. d) En caso de laderas u otras zonas con pendientes pronunciadas, se debe adoptar técnicas de cultivo que reduzcan la posibilidad de erosión del suelo. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE20 Artículo 10.- REQUERIMIENTOS AMBIENTALES DEL CULTIVO a) El aguacate es una planta que se puede adaptar a diferentes condiciones climáticas a pesar de su origen tropical y sub tropical, por ello, para evitar fracasos en el establecimiento del cultivo de aguacate, y prevenir impactos ambientales, se recomienda considerar los reque rimientos agroecológicos específicos para cada variedad, tales como: suelo, temperatura, radiación solar, humedad relativa, precipitación, vientos y altitud. Referirse al ANEXO 6. CAPÍTULO VI DE LAS LABORES DE PROPAGACIÓN Artículo 11.- CONFORMACIÓN DEL VIVERO.- Las personas interesadas en el estableci miento de viveros considerarán los siguientes parámetros: a) Todo vivero con fines comerciales debe ser certificado por la ANC,8 la misma que autorizará su funcionamiento y movilización del material que produjeren, si y sólo sí cumpliese con la ley nacional vigente de Sanidad Vegetal.9 b) Contar con un plan MIP, para garantizar la efectividad del manejo fitosanitario. c) El vivero debe estar ubicado en zonas alejadas de áreas con peligros potenciales provenientes de predios aledaños como animales mayores y menores, depósito de abonos, fertilizantes, sustancias químicas, combustibles, basureros, ya que el viento y el agua pueden transportar partículas de contaminación. d) El vivero debe ser asistido por un profesional que conozca de las técnicas de manejo de las plantas en el vivero, que garantice la calidad, idoneidad de patrones utilizados, variedad, estado fitosanitario y vigor. e) Si el vivero es del propio agricultor, se debe contar con sistemas operativos de control de la sanidad vegetal de la planta. 8 La ANC (AGROCALIDAD) actuará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III ¨De los Establecimientos de Productores de material de Propagación Vegetal y de su Movilización Interna¨ Art. 13 y 14 de la Ley de Sanidad Vegetal. Registro Oficial 315 del 16 de abril del 2004. 9 Para registrar viveros comerciales https://guia.agrocalidad.gob.ec/agrodb/ingreso.php BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 21 f) Se recomienda que el vivero cuente con accesos adecuados para el transporte de plantas, insumos y materiales. Artículo 12.- MÉTODO DE PROPAGACIÓN a) Se debe realizar la propagación vegetativa del aguacatero, mediante técnicas de adecuadas y/o recomendadas por el profesional técnico para la propagación (utilizando ramillas se leccionadas de plantas vigorosas, de alta producción, sanas y que sean muy maduras para asegurar el mayor porcentaje de prendimiento de los injertos). b) Las plantas injertadas deben cumplir con parámetros de idoneidad genética del patrón y la variedad ofertada, ser de calidad, vigorosa, con un sólo eje de formación, sana y con abun dante sistema radicular. La planta saldrá del vivero con brote maduro, independientemente del tamaño, para evitar estrés al trasplante y asegurar el total prendimiento. Artículo 13.- PRODUCCIÓN DE PATRONES a) La producción de patrones o porta injertos, debe ser realizada a partir de semillas prove nientes de plantas madres sanas y vigorosas adaptadas a la zona de producción., por lo que se debe contar con garantías o certificados de producción de los patrones que se han adqui rido, en donde se documente que cumple con las condiciones del sector y que es adecuado para el uso asignado (por ej. certificado de calidad, condiciones de entrega, cartas firmadas, entre otros). El productor tendrá en cuenta las siguientes recomendaciones agrícolas: b) Las semillas deben ser seleccionadas considerando su tamaño, ausencia de plagas, madurez fisiológica, recolectados directamente de las plantas y no del suelo. c) No almacenar las semillas de los patrones más allá de los siete días para evitar perder el po der germinativo de las mismas. d) Previo a la siembra de la semilla de los patrones para su reproducción, se desinfectarán las mismas, acción que debe ser correctamente registrada. Se recomienda utilizar el registro propuesto en el ANEXO 7. e) Se recomienda preparar el sustrato para la siembra de las semillas de patrones, considerando mezclar materiales que mejoren su estructura, y suficiente materia orgánica procesada. f) Los sustratos deben ser tratados mediante métodos que impidan el crecimiento de plagas. Esta acción que debe ser correctamente registrada. Se recomienda utilizar el registro suge rido en el ANEXO 8. g) La siembra de las semillas en el sustrato se realizará preferiblemente en fundas de vivero ade BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE22 cuadas y procurando mantener la humedad necesaria (capacidad de campo), acción que debe ser correctamente registrada. Se recomienda utilizar el registro que sugiere el ANEXO 9. Artículo 14.- INJERTACIÓN a) Se debe utilizar herramientas en buen estado y deben ser sanitizadas periódicamente. El productor tomará en cuenta las siguientes recomendaciones agrícolas: b) La labor de injertación se la realizará en el vivero, seleccionando adecuadamente a los patro nes y las varetas de las variedades comerciales, considerando su sanidad, calidad genética y desarrollo fisiológico. c) Escoger el método de injertación en base a la recomendación del injertador. d) La persona que realiza las labores de injertación debe estar capacitada y contar con la expe riencia adecuada. e) El proceso de injertación y producción de plantas en vivero debe ser registrado. Se recomien da utilizar el registro que consta en el ANEXO 10. CAPÍTULO VII DE LAS LABORES CULTURALES Artículo 15.- TRASPLANTE a) Se deberá identificar los lotes por medio de rótulos, los que tendrán la siguiente información: número de lote, fecha de siembra, número de plantas y procedencia de la semilla, nombre de la variedad, entre otros. Un ejemplo de rotulación se puede observar en el ANEXO 11. b) Para el trasplante se deben seleccionar plantas injertadas procedentes de viveros comerciales certificados por AGROCALIDAD;10 si son producidos en la propia finca, se recomienda que las mismas estén sanas, de un tamaño adecuado y buen vigor para ser llevadas al campo. c) Se recomienda establecer el sistema de plantación, considerando la pendiente del terreno, accesibilidad al lote, paso de maquinarias y tecnificación de la finca. ANEXO 12. d) La densidad de la plantación que viene dada por la distancia entre hileras y entre plantas debe ser recomendada por el profesional técnico para posteriormente proceder a realizar el 10 Viveros registrados: http://www.agrocalidad.gob.ec/material-propagativo-sanidad-vegetal/ BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 23 trazado y marcación para el hoyado. e) Al momento del trasplante se debe retirar las fundas y ser adecuadamente eliminadas. f) Se debe llevar un registro del lote trasplantado. Se recomienda utilizar el registro propuesto en el ANEXO 13. Artículo 16.- PODA a) Las herramientas utilizadas (ej. cola de zorro, sierra, tijera de podar, serrucho, motosierra), deben desinfectarse antes de podar cada árbol. El productor considerará las siguientes reco mendaciones agrícolas respecto a la poda: b) Para realizar las podas, tomar en cuenta: la respuesta de cada variedad, el objetivo de la poda y las condiciones de clima y suelo. c) Se recomienda que el corte sea limpio e inclinado, sin dejar tocones para evitar pudriciones. d) Se recomienda proteger los cortes y troncos expuestos al sol, con cubre cortes, se debe pro teger los cortes con productos recomendados para este fin. e) Se debe contar con un registro que verifique la actividad de la poda. Artículo 17.- CONTROL DE MALEZAS a) El control de malezas debe realizarse en forma integrada, dar prioridad a métodos preventi vos que generen mínimo impacto ambiental. b) En caso del control químico los productos deben estar autorizados y registrados por la ANC. Se debe registrar la actividad, se recomienda utilizar el ANEXO 17. c) Se recomienda realizar el control de malezas durante todas etapas del cultivo, considerando su incidencia, el tipo de malezas y el método de control. d) El control de malezas debe ser documentado en un registro, considerando los métodos de control, si son de hoja ancha, etc. y su incidencia. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE24 CAPÍTULO VIII DE LA FERTILIZACIÓN Artículo 18.- FERTILIZACIÓN a) Se debe contar con un plan de fertilización recomendado por el profesional técnico, basado en las necesidades nutricionales del cultivo en función a su propósito,11 en comparación a los análisis de suelo, agua y foliares. b) Siempre que las condiciones del suelo y del cultivo lo permitan, se recomienda la utilización de abonos de naturaleza orgánica y la disminución del uso de fertilizantes químicos. Artículo 19.- FERTILIZACIÓN QUÍMICA a) Se recomienda que los fertilizantes químicos aplicados al cultivo estén autorizados por la ANC y bajo la recomendación de un profesional ingeniero agrónomo, agrícola o agropecua rio. b) Toda fertilización química debe ser registrada. Se recomienda utilizar el registro que se in dica en el ANEXO 14. Artículo 20.- FERTILIZACIÓN CON ABONOS DE NATURALEZA ORGÁNICA Y/O BIO LÓGICA a) Los fertilizantes de origen animal y vegetal, así como los desechos orgánicos generados en la plantación y fuera de la plantación, deben pasar por procesos de descomposición previa. b) Los lugares designados para procesos de compostaje, deben estar distantes de las zonas de producción, del área de poscosecha, de las bodegas de insumos, de viviendas y comedores, para evitar posibles riesgos de contaminación. c) Se debe identificar el origen del material que será empleado para elaborar abonos de natura leza orgánica, preferentemente se utilizará material inocuo que proviene de la misma finca. d) No se debe utilizar residuos sólidos de origen humano. e) Todo proceso de descomposición de materia vegetal para obtener abonos de naturaleza or gánica en la finca debe ser registrado. Se recomienda utilizar el registro propuesto en el ANEXO 15. 11 Los propósitos de la producción de aguacate engloban: Venta para consumo directo y Venta para industrialización de la fruta. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 25 f) Se debe prohibir el uso de lodos de depuradora. g) Toda fertilización orgánica debe ser registrada. Se recomienda utilizar el registro propuesto en el ANEXO 14. Artículo 21.- ALMACENAMIENTO a) Los fertilizantes sean éstos de formulación química o de naturaleza orgánica, deben ser almacenados en lugares exclusivos para este fin y perfectamente identificados cubiertos, limpios con suficiente ventilación, aislados del agua suelo y luz solar, sin tener contacto con plaguicidas, semillas o material cosechado. Los fertilizantes deben mantenerse en su envase original. b) Se deben almacenar de manera apropiada para reducir el riesgo de contaminación ambien tal. El área para mezcla de fertilizantes debe ser una zona exclusiva y debidamente identifi cada fuera del área de almacenamiento. c) Se debe disponer de un inventario o registro actualizado de los fertilizantes. CAPÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN DEL CULTIVO Artículo 22.- MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS (MIP). a) Se debe contar con un plan de manejo integrado de plagas con el asesoramiento del profe sional técnico. b) El MIP deberá ser aplicado considerando las plagas que atacan al cultivo de aguacate y su presencia en cada zona de producción. c) Se debe implementar un sistema de monitoreo de plagas para establecer niveles poblaciona les y justificar de esta manera la acción encaminada al control de la plaga. d) Se recomienda controlar la propagación de plantas hospederas de plagas dentro de la plan tación. e) Se recomienda considerar como principal alternativa de control la estrategia biológica, como por ejemplo plantas trampa, repelentes, extractos vegetales, insectos benéficos, biocontro ladores, parasitoides. f) Cuando se requiera dar tratamientos al suelo, se debe de preferencia dar mediante técnicas BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE26 menos agresivas como la solarización, vaporización o incorporación de productos orgánicos. g) Se debe eliminar ramas, frutos, hojas y plantas enfermas que pueden causar contagio al resto del cultivo y mortalidad de las plantas trasplantadas. Artículo 23.- USO CORRECTO Y MANEJO RESPONSABLE DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA a) Los plaguicidas empleados para control fitosanitario deben estar registrados por la ANC, y autorizados para su uso en el cultivo de aguacate. b) El productor debe tener conocimiento del listado de los plaguicidas prohibidos según legis lación ecuatoriana. Referirse al ANEXO 16.12 c) La persona responsable de la aplicación fitosanitaria para el control de plagas debe estar capacitada en el tema. d) Se debe llevar un registro de la aplicación de plaguicidas que indique el nombre del lote a ser tratado, la fecha y localización de la aplicación, el nombre del producto y el ingrediente activo, el responsable de la aplicación, la justificación con la respectiva autorización técnica, la cantidad y dosis aplicada, la maquinaria y los plazos de seguridad pre-cosecha. Se reco mienda utilizar el registro propuesto en el ANEXO 16. e) Cuando las condiciones climáticas no son favorables (temperatura, viento o lluvia) para las aplicaciones de plaguicidas se deben suspender. f) Al momento de utilizar plaguicidas de cualquier tipo, se debe seguir las recomendaciones de la etiqueta, utilizar dosificaciones correctas, para que el grado de concentración no afecte negativamente al fruto, planta, suelo, aplicador y consumidor. g) Se debe considerar la rotación de los plaguicidas, teniendo en cuenta el grupo químico y su modo de acción sobre la plaga objetivo, para evitar que genere resistencia frente a los pro ductos utilizados. h) Las personas encargadas de la manipulación y aplicación de plaguicidas, desde el transporte del mismo hacia el campo, la elaboración de la mezcla, la aplicación, la calibración, hasta la limpieza y custodia de los equipos, deben usar EPP completo (mascarilla, gafas, guantes, 12 Para conocer la última actualización de los plaguicidas prohibidos según la legislación Ecuatoriana, consultar: http://AGROCA LIDAD.gob.ec/AGROCALIDAD/images/pdfs/registro de insumos/PLAGUICIDAS%20PROHIBIDOS ECUADOR.pdf BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 27 traje impermeable y botas plásticas).13 i) Se prohíbe que las mujeres en período de gestación o lactancia, los adolescentes y los niños manipulen plaguicidas. j) Se debe gestionar el caldo sobrante del tratamiento o los residuos de lavado de los tanques, de manera que no se comprometa la inocuidad alimentaria y el ambiente. k) Los envases vacíos de los plaguicidas,14 deben ser recuperados de la UPA, sometidos a un proceso de triple lavado, perforados, almacenados temporalmente en un lugar exclusivo con buena ventilación; y, posteriormente entregados a los centros de acopio primarios de los co mercializadores, distribuidores, fabricantes o almacenes agrícolas de plaguicidas, quienes a su vez entregarán a los gestores ambientales autorizados acorde a lo establecido por la AAC.15 l) Se prohíbe quemar o enterrar los envases vacíos de plaguicidas. m) Se prohíbe la reutilización o comercialización de los envases vacíos de plaguicidas para con tener alimentos, bebidas, aguas o producto alguno para uso y consumo humano, animal y doméstico. n) Se prohíbe la entrega de los envases vacíos de plaguicidas a gestores ambientales no auto rizados por la AAC. o) En casos de emergencia por intoxicación, se debe contar con números de teléfono de emer gencia (911) y con las medidas de primeros auxilios disponibles. Artículo 24.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS. (LMR) a) El productor no deberá cosechar el aguacate antes de cumplirse el período de carencia de acuerdo al plaguicida utilizado para garantizar la inocuidad de la fruta. b) El productor debe conocer y tener un listado de los LMR permitidos en el producto final, re 13 Regirse a lo establecido en la GPE INEN 46: 1992 ¨Protección personal para el uso de plaguicidas y productos afines.¨ 14 Los envases vacíos de plaguicidas son considerados como desechos especiales, según la normativa ambiental vigente. 15 Regirse a lo establecido en el Acuerdo No. 021 del MAE ¨Instructivo para la gestión integral de desechos plásticos de uso agrí cola.¨Acorde a lo establecido en este Acuerdo: …“Tanto los almacenes agrícolas, como comercializadores y distribuidores de plaguicidas deben contar con centros de acopio primario de envases vacíos de plaguicidas; y, deben receptar los envases vacíos de plaguicidas triplemente lavados y perforados por parte de los productores (aplicadores de plaguicidas y/o usuarios finales)…” así mismo, … “una vez acopiado estos envases vacíos, los almacenes agrícolas, comercializadores y distribuidos de plaguicidas deberán entregarlos a los gestores ambientales registrados y autorizados por la ACC para su tratamiento y disposición final…” BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE28 comendado y aprobado por el Codex Alimentarius y del país de destino según la ley vigente.16 c) Se debe contar con un plan de monitoreo de residuos de plaguicidas. d) Se debe contar con procedimientos de muestreo correcto para realizar los análisis. e) Se debe realizar en laboratorios adecuados por ANC o una norma equivalente. f) Se debe contar con un plan con medidas de acción en caso de que se presenten reclamos de clientes por haber excedido los LMR permitidos, incluyendo comunicación, ejercicio de seguimiento al producto y eliminación, las mismas que deben estar documentadas. Se re comienda utilizar el registro que consta en el ANEXO 18. Artículo 25.- MAQUINARIA, HERRAMIENTAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE APLI CACIÓN. a) El equipo empleado para la aplicación de plaguicidas debe mantenerse en buen estado, cali brado y debe ser sometido constantemente a mantenimiento para evitar daños a la inocui dad del producto así como al ambiente, evitar sobre o sub dosificaciones, y asegurar el bien estar del personal que los utiliza. Dicha acción debe ser registrada. Se recomienda utilizar el registro que consta en el ANEXO 19. b) Los equipos e implementos deben guardarse en una bodega exclusiva para este fin. c) Las maquinarias y equipos que han cumplido su vida útil, deberán ser enviados a reciclaje en los sitios destinados para este fin. d) Se debe contar con un plan de manejo y eliminación adecuada de aceites residuales, filtros y repuestos, producto del mantenimiento rutinario de la maquinaria agrícola. Artículo 26.- ALMACENAMIENTO DE PLAGUICIDAS. a) El almacenamiento de plaguicidas debe realizarse acorde a lo establecido en la normativa nacional vigente. b) El almacenamiento debe realizarse en lugares seguros, iluminados, separados de viviendas, 16 CODEX: http://www.codexalimentarius.net/pestres/data/index.html?lang=es UE: http://ec.europa.eu/sanco pesticides/public/index.cfm?event=homepage&CFID=7781818&CFTOKEN=7f70ae 365764c0bf-3C09D59C-9D85-95AF-E2ADBEEF08C02FA9&jsessionid=240586f22025623b5345TR CANADÁ: http://www.hc-sc.gc.ca/cps-spc/pest/part/protect-proteger/food-nourriture/mrl-lmr-eng.php JAPÓN: http://www.m5.ws001.squarestart.ne.jp/foundation/search.htmL BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 29 bodegas de alimentos; que no estén sujetos a inundaciones o exceso de humedad, y separa dos de fuentes de agua. c) Sólo el personal autorizado debe ingresar a las bodegas de almacenamiento de plaguicidas, usando en todo momento el correspondiente EPP. d) Las instalaciones deben ser construidas con materiales no inflamables, sólidos, con buena ventilación, cables eléctricos protegidos, con protecciones o barreras contra derrames de plaguicidas, que eviten el contacto directo de los plaguicidas con el suelo, cerrados, con se ñalización, identificación y almacenamiento de los productos por grado de toxicidad, y tener equipos de primeros auxilios.17 e) Se debe llevar un registro de ingreso y salida de los productos, así como de su caducidad. Se recomienda utilizar el registro propuesto en el ANEXO 20. CAPÍTULO X DE LA CALIDAD DE AGUA Artículo 27.- AGUA PARA RIEGO a) El agua destinada para el riego debe cumplir con los criterios de calidad admisibles para aguas de uso agrícola.18 Referirse al ANEXO 21. b) Se debe realizar un análisis del agua de riego (físico, químico y microbiológico) en laborato rios adecuados19 tomando en cuenta el análisis de riesgos del recurso agua dentro de la UPA. c) En caso de que el agua arrojara cualquier resultado adverso a la norma nacional en el análisis de agua pura de riego, deben adoptarse y documentarse las medidas correctivas que garan ticen la calidad sanitaria. d) Está prohibido el uso de aguas residuales para el riego. 17 Para mayor detalle, referirse a la NTE INEN 1927:92 “Plaguicidas. Almacenamiento y trasporte. Requisitos” y NTE INEN 439, referente a “Colores, señales y símbolos de seguridad.” 18 Estos criterios se encuentran en el TULAS, Libro VI, Anexo 1 de la Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes. Recurso Agua. 19 Los laboratorios adecuados están acreditados ante el Servicio Ecuatoriano de Acreditación – SAE (www.acreditacion.gob.ec) y manejan la norma ISO 17025. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE30 e) Los reservorios, así como otros sistemas de almacenamiento de agua, deben permanecer limpios y protegidos contra fuentes externas de contaminación. f) Se debe registrar el riego realizado en cada lote de aguacate. Se recomienda utilizar el regis tro como lo indica el ANEXO 22. g) Para asegurar el uso racional del recurso hídrico, se recomienda considerar, la época del año, la necesidad hídrica del cultivo, su transpiración, la evaporación, la precipitación y las condiciones del suelo, así como también su estado fenológico: floración, desarrollo del fruto y maduración. h) Se debe realizar periódicamente un mantenimiento adecuado del sistema de riego a utilizar se en el cultivo con el fin de evitar desperdicios y/o contaminación de agua en lo posterior. Artículo 28.- AGUA PARA POSCOSECHA a) Se debe usar agua segura o potable, esta última cumplirá con las especificaciones microbio lógicas, físico-químicas y organolépticas acordes a la legislación vigente.20 Cuando la UPA cuente con un sistema de abastecimiento de agua para poscosecha, éste debe cumplir con los requisitos sanitarios establecidos para los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano. b) Se debe realizar un análisis de la calidad del agua para poscosecha (físico, químico y micro biológico) en laboratorios adecuados, en base al análisis de riesgos dentro de la UPA. c) Se debe lavar y desinfectar los recipientes para el agua, antes de cada jornada de trabajo, registrando los métodos y materiales utilizados, usando los Procedimientos Operativos Es tándares de Sanitización (POES). d) No se almacenará agua potable en canecas o recipientes de metal corrosivo, plástico o cual quier otro material que haya sido utilizado para mezclar, preparar o almacenar plaguicidas. 20 Revisar: Norma NTE INEN 1108 “Agua Potable. Requisitos.” BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 31 CAPÍTULO XI DE LAS PRÁCTICAS DE COSECHA, POSCOSECHA Y TRANSPORTE Artículo 29.- COSECHA a) Se recomienda disponer de una planificación de cosechas, teniendo en cuenta la variedad, condiciones del cultivo, exigencias del mercado y distancias hacia los centros de comerciali zación, consumo o planta procesadora. b) Se debe registrar la cosecha. Se recomienda utilizar el registro que consta en el ANEXO 23. c) Las herramientas utilizadas en la cosecha, deben estar debidamente lavadas y desinfectadas antes del inicio de la actividad. d) Se recomienda que el personal de cosecha use la vestimenta mínima adecuada que garantice la inocuidad del producto, con el fin de disminuir riesgos de contaminación. e) Las canastillas de recolección y transporte de la fruta deben ser identificadas y utilizadas ex clusivamente para este objetivo, lavadas diariamente y desinfectadas con regularidad. Se re comienda no llenar más allá del 80% de su capacidad para evitar el aplastamiento de la fruta. f) El aguacate debe haberse recolectado en una fase fisiológica tal, que garantice la continui dad del proceso de maduración hasta el fin de la cadena de proceso y comercialización. g) Se recomienda realizar la cosecha preferentemente en la mañana, para evitar la exposición de la fruta al sol; si su operatividad no lo permite, disponer de sitios que provean sombra a la fruta cosechada, con el fin de evitar deshidratación, pérdida de peso y disminución de la calidad de la fruta. Estos sitios también deben proveer a la cosecha protección de la lluvia y la humedad. h) Eliminar cualquier fruto que sea un peligro de contaminación y propagación de plagas. Artículo 30.- POSCOSECHA Y CLASIFICACIÓN a) Después de cosechar la fruta, debe llevarse lo más pronto posible a la empacadora, sala o lugar de clasificación, donde debe generarse una ficha de ingreso y de salida del producto. Se recomienda utilizar el registro que consta en el ANEXO 24. b) Se debe realizar una selección para separar los frutos que no reúnen los requisitos mínimos de calidad y tratarlos diferenciadamente. c) Se deben conocer las características de calidad que requiere tanto el mercado nacional, como el mercado internacional, así como los protocolos que cada legislación internacional exige se BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE32 lleven a cabo en el proceso poscosecha para el aguacate. d) En el período comprendido entre el arribo de la fruta y su procesamiento, se recomienda efectuar los muestreos correspondientes a la detección de plagas, enfermedades y aparien cia general de los frutos, en aspectos que influyan en la calidad (manchas, decoloraciones, roeduras, golpes rozaduras, etc.). e) Se debe regir a la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 1 755:2009 “Frutas Frescas. Aguacate. Requisitos.”, que establece los siguientes requisitos generales para todas las categorías de aguacate para su comercialización en el Ecuador: • Estar enteros y exentos de daños mecánicos. • Estar sanos, deben excluirse los productos afectados por podredumbre o deterioro que haga que no sean aptos para el consumo. • Estar limpios y exentos de cualquier materia extraña visible. • Estar exentos de plagas que afecten al aspecto general del producto. • Estar exentos de daños causados por plagas. • Estar exentos de daños causados por altas y bajas de temperaturas. • Tener un pedúnculo de longitud no superior a 10 mm., cortado limpiamente. • Estar exentos de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica. • Estar exentos de cualquier olor y/o sabor extraños. f) Si se realiza un proceso de empaque y embalaje, se debe realizar el lavado, secado de la fruta seguido de una ligera cepillada para eliminar impurezas que podrían amenazar su inocuidad. Artículo 31.- EMPAQUE Y EMBALAJE a) Los aguacates deben empacarse de tal manera que queden debidamente protegidos. b) Se deben utilizar empaques de material que reúna las condiciones de calidad, higiene, lim pieza, ventilación y resistencia. c) El contenido en cada empaque debe tener aguacates homogéneos, de la misma variedad, categoría y calibre. d) Se deben utilizar empaques adecuados que no sean un riesgo de contaminación para el fru BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 33 to, deben estar exentos de cualquier materia y olores extraños. Referirse a la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 1755:2009 ¨Frutas Frescas. Aguacate. Requisitos. Numeral 9. y 10.¨ e) Cada caja destinada a la exportación, deberá tener una etiqueta con información que indi que el número de frutos, variedad, la etapa de madurez y el código de trazabilidad. f) Las características del embalaje de madera se encuentran establecidas en la NTE INEN 1735, y para los productos de exportación deberán satisfacer las disposiciones que exigieren los países de destino. Artículo 32.- TRANSPORTE a) Se deben implementar medidas de limpieza del área de carga del vehículo, antes y después del traslado de la fruta. Registrar la actividad como lo sugiere el ANEXO 26. b) No se utilizará vehículos que se haya utilizado en actividades que representen un peligro de contaminación microbiológica, química y/o física para el producto. c) Se debe contar con un registro de trasportación del aguacate. Se recomienda utilizar el re gistro que consta en el ANEXO 27. d) Se debe cargar y descargar de forma adecuada y cuidadosa para no maltratar a los aguacates. e) Se recomienda cubrir el medio de transporte con un material que proteja la fruta de male zas, insectos o cualquier otro factor (sol, lluvia, polvo, etc.) que pueda contaminarla o afec tar la calidad de la misma. f) Las canastillas de despacho, deben estar limpias y en buen estado. g) No se debe transportar la fruta junto con semovientes. CAPÍTULO XII DE LAS INSTALACIONES Artículo 33.- SALA DE POSCOSECHA a) Los establecimientos no deben ubicarse donde existe evidencias de amenazas para la inocui dad de los alimentos, deben ser instaladas lejos de actividades industriales que constituyan una amenaza de contaminación, lejos de zonas de inundaciones, zonas de donde no se pue da retirar de manera eficaz los desechos tanto sólidos como líquidos. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE34 b) El diseño de las instalaciones debe permitir una labor adecuada de mantenimiento, limpieza y desinfección que reduzcan al mínimo la contaminación transmitida por el aire. c) Las superficies y materiales que vayan a estar en contacto con el producto, no deben ser tóxicos para el uso al que se destinen. d) Deben disponer de abastecimiento de agua potable. e) El equipo y maquinaria deben estar en buen estado, protegidos y calibrados de acuerdo a las especificaciones del proveedor. f) Contar con rodiluvios y pediluvios a la entrada de las instalaciones. g) El área circundante a las instalaciones de poscosecha, deben estar libres de escombros y basura, siendo estas eliminadas técnicamente. h) Se debe implementar procedimiento POES para la limpieza, higiene y saneamiento general, para evitar la presencia de microorganismos, insectos y roedores. El proceso de limpieza y sa nitización, debe ser registrado. Se recomienda utilizar el registro que consta en el ANEXO 28. i) Las superficies de las paredes deberán ser lisas hasta una altura apropiada así como también la superficie de los pisos, de materiales impermeables y que no tengan efectos tóxicos. j) Los techos y los aparatos elevados deberán estar construidos con materiales y acabados de forma que reduzca al mínimo la acumulación de la suciedad y así como el desprendimiento de partículas. k) Las ventanas deben ser fáciles de limpiar para evitar acumulación de suciedad y de preferen cia estar provista de mallas contra insectos. l) Las puertas deben tener superficies lisas, no absorbentes y de fácil limpieza. m) Las lámparas, ventanales y vidrios deben estar protegidos para evitar que los cristales se dispersen en caso de que se rompan. n) Se recomienda implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales de poscosecha. Artículo 34.- CONTROL DE PLAGAS EN INSTALACIONES a) Se debe establecer y aplicar un programa de control de plagas, con el fin de minimizar el peligro de contaminación. b) Las áreas de la empacadora deben estar libres de desperdicios, basura, maleza, equipo o material en desuso. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 35 c) Se debe inspeccionar periódicamente para detectar si hay indicios de plagas o contamina ción por heces fecales de animales. d) Se debe mantener alejados a los animales incluidos animales domésticos y silvestres e) Si se contrata un servicio para el control de plagas, la empresa y los plaguicidas que se apli quen deben estar registrados ante la ANC y se reportará por escrito la frecuencia de aplica ciones y tipos de plagas detectadas. f) Se deben bloquear los agujeros, desagües, y otros lugares por donde puedan ingresar cual quier tipo de plaga. CAPÍTULO XIII DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL PERSONAL Artículo 35.- CONTROL DE LA SALUD DEL PERSONAL a) La UPA debe contar con un técnico responsable del cumplimiento de la normativa vigente21 en temas de salud, seguridad y bienestar laboral de acuerdo a la estructura organizativa de la UPA y el número de trabajadores. b) Los trabajadores deben tener un expediente básico de su estado de salud desde cuando in gresaron a trabajar, incluyendo un certificado médico; dichos documentos se mantendrán en carpetas o fichas, las que deben existir para cada uno de los trabajadores. c) El personal que manipule plaguicidas debe contar con análisis de colinesterasa sérica22 que garantice su buen estado de salud. Este análisis debe realizarse considerando el análisis de riesgos de la UPA. d) El responsable de la UPA debe suministrar a sus colaboradores toda la información nece saria sobre sus funciones, responsabilidades y los eventuales riesgos que asume durante la realización de su trabajo. e) Los/las trabajadores/as que presenten heridas, llagas o algún síntoma de cualquier enferme 21 http://www.relacioneslaborales.gob.ec 22 Los valores de actividad de colinesterasa sérica son menores que lo normal en aquellos aplicadores, productores o usuarios fina les que están en contacto directo con los agroquímicos al momento de aplicarlos, alterando su estado de salud a corto, mediano y largo plazo. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE36 dad contagiosa que puedan ser factor de contaminación deben evitar el contacto directo con el producto agrícola, superficie, utensilio o equipo utilizados por el personal f) En caso de determinarse que una persona se encuentre enferma, presente heridas o llagas; no deberá tener contacto directo con el producto agrícola, superficie, utensilio o equipo uti lizado por el personal. Artículo 36.- HIGIENE DEL PERSONAL a) Se debe implementar procedimientos de higiene y seguridad de los trabajadores con la intención de evitar riesgos de contaminación al producto. b) La UPA, debe disponer instrucciones documentadas sobre prácticas de higiene personal apropiadas. c) Todos los trabajadores del predio deben cumplir con las instrucciones de higiene para pro teger su salud. d) El encargado o supervisor de área debe verificar y registrar el cumplimiento de las instruc ciones de higiene que la UPA y empacadora han señalado. Se recomienda utilizar el registro propuesto en el ANEXO 29. Artículo 37.- SEGURIDAD Y BIENESTAR LABORAL a) La UPA debe poseer áreas para el lavado de manos, acceso a agua potable o segura en lugares identificados y separados del área de trabajo, un área para alimentarse, y de sanitarios y/o letrinas higiénicas para los productores, disponiéndolas de tal forma que se evite la conta minación ambiental y fuentes de agua. b) En caso de vivir dentro de la UPA, las viviendas deben contar techos firmes, ventanas y puer tas sólidas, y poseer los servicios básicos de agua corriente; además debe poseer sanitarios o pozos sépticos siempre que cumpla con la legislación vigente. c) La UPA debe contar con un plan de identificación de zonas y actividades potencialmente peligrosas e incluir la señalética respectiva y los planes de acción documentados. d) El trabajador debe utilizar vestimenta y EPP acorde a las funciones desempeñadas en las diferentes operaciones agrícolas, que garantice salud ocupacional y seguridad laboral. e) Se debe poseer botiquines de primeros auxilios completos y mantenidos. Éstos deben estar disponibles y accesibles en todas las zonas de trabajo permanentes y pueden transportarse a las inmediaciones del trabajo. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 37 f) Se debe establecer, documentar, implementar, y mantener un procedimiento para atención en casos de emergencia y accidentes. Estas indicaciones deben estar documentadas y ser de fácil entendimiento para los trabajadores. g) En el caso de ocurrir algún accidente de trabajo, se debe registrar. Se recomienda documen tar e indicar las acciones tomadas, llenando la información que solicita el ANEXO 30. h) Se debe tener en lugares visibles y accesibles el listado de números de teléfonos de emergen cia. i) La UPA, deberá respetar lo establecido en el Código Laboral vigente respecto al trabajo in fantil. Artículo 38.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. a) Se debe tener un programa de capacitación sistemático y continuo con la finalidad de au mentar el perfil de competencias del personal que labore dentro de la UPA. Se recomienda realizar las capacitaciones en temas de BPA, BPH, BPT, POE, POES, BPM, los principios de HACCP, primeros auxilios, atención en casos emergencias, y manejo ambiental a todo el personal. b) Las capacitaciones deben ser efectuadas por cualquier institución o profesional con expe riencia comprobable en el tema. c) Las instrucciones sobre buenas prácticas deben presentarse de forma documentada; ser sencillas y claras, y estar siempre a la vista, cerca de los puestos de trabajo, para que sirvan de recordatorio continuo sobre su importancia. d) Debe existir un programa de entrenamiento específico, que incluyan normas, procedimien tos y precauciones a tomar, para el personal que trabaje dentro de las diferentes áreas. e) El técnico responsable debe contar con un plan de socialización acerca del aseguramiento de la inocuidad del producto, protección del ambiente y del personal que trabaja en el cultivo de uvilla. f) Toda capacitación debe ser registrada, se recomienda utilizar el registro sugerido en el ANEXO 31. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE38 CAPÍTULO XIV DE LA TRAZABILIDAD Artículo 39.- SISTEMA DE TRAZABILIDAD a) Se implementará un sistema de trazabilidad que asegure un seguimiento e identidad del producto en todo el proceso productivo, desde el campo hasta el sitio de expendio, y, que los productores, los proveedores o los clientes, puedan realizar en todas las etapas del proceso de producción del aguacate, y ayude a encontrar el origen de los problemas que surjan para hacer las correcciones necesarias. ANEXO 18. b) Al finalizar la cosecha, en los sitios destinados para el acopio de la fruta, se llenará todos los datos que se solicitan en los registros, en estos se designará un código de trazabilidad, el cual debe ser conocido tanto por el productor como por el cliente. c) El código puede ser de barras, con numeración, con letras o alfa numérico, y deberá incluir datos sobre la UPA, el lote del cual fue cosechado, la fecha de cosecha, la fecha de proceso en la empacadora. d) El código deberá mantenerse en todas las etapas del proceso y de la comercialización, y en un lugar visible. e) Se recomienda contar con un plan de retiro del producto en caso de detectarse algún pro blema de calidad o inocuidad alimentaria después de que el producto haya salido de las ins talaciones. f) Cuando todo el producto recuperado se encuentre en planta, se definirá adecuadamente el destino final del mismo. CAPÍTULO XV DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y EL MANEJO DE DESECHOS Artículo 40.- PROTECCIÓN DEL AMBIENTE a) El productor deberá cumplir con las normas establecidas en la legislación ambiental en vi gencia y demostrar su conocimiento y competencia, en lo que se refiere a prevenir, mitigar y minimizar los impactos negativos sobre el ambiente. b) Los productores deben aprovechar racionalmente los recursos naturales y reducir el impac to ambiental, a través de la adopción de técnicas de conservación y protección de la flora y BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 39 fauna circundante. c) Las zonas que no son aptas para la agricultura deben ser reforestadas y conservadas con especies nativas de la zona de acuerdo a un plan de conservación. d) Identificar antes, durante y después de la producción los impactos reales y potenciales con la finalidad de prevenir, mitigar, reducir o eliminar sus consecuencias ambientales signifi cativos e) Los canales por los que circula el agua en forma permanente deberán tener la cobertura vegetal necesaria que los proteja de la aplicación de plaguicidas y que contribuya a evitar la erosión. f) Se recomienda establecer áreas de amortiguamiento cuando las plantaciones de aguacate colinden con bosques primarios, bosques secundarios, orillas de fuentes de agua, otros cul tivos, centros de educación y de salud y viviendas. g) Se recomienda identificar las fuentes de agua que tienen usos compartidos, especialmente en áreas de pasturas o en instalaciones de producción animal, y tomar las previsiones del caso para contrarrestar el riesgo de contaminación por los animales. Artículo 41.- MANEJO DE DESECHOS a) Se recomienda elaborar y ejecutar un plan de manejo de desechos. Para esto es necesario identificar todos los desechos y fuentes de contaminación que se generan en el predio para determinar sus posibilidades de manejo, reciclaje y disposición final. b) Se debe definir un lugar para recolectar, clasificar y almacenar los residuos en el predio, mientras se acopian para su disposición definitiva, el cual quedará aislado y distante de resi dencias de personas, evitando riesgos de contaminación en la población. c) Se debe utilizar envases adecuados con su respectiva señalética para separar los desechos orgánicos de los inorgánicos. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE40 CAPÍTULO XVI DE LA DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS Artículo 42.- DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS a) Para certificar las BPA en aguacate por primera vez, y después para su re certificación se de ben mantener al día sus documentos y registros como operador en AGROCALIDAD. b) Los registros de las actividades realizadas en campo, cosecha y poscosecha, deben estable cerse, documentarse,23 y mantenerse archivados por un período de al menos tres meses an tes de solicitar la certificación por primera vez. c) Los predios certificados con BPA en aguacate deben mantener un archivo físico y/o digital de su documentación por al menos un período de tres años por efectos de auditoría interna, auditoría externa por parte de clientes o entidades de certificación, y/o inspección por parte de la ANC. d) La persona encargada de la UPA debe realizar un control de las actividades ejecutadas en su sistema de producción a través de registros. e) El contenido de los mismos debe permitir, mediante un sistema de trazabilidad, establecer el origen de cualquier lote del producto. En la sección de anexos se indica ejemplos de los registros que deben ser manejados; a con tinuación se mencionan los mismos: • Información, plano o croquis de la UPA, documentación del mismo y rutas de acceso. Anexo 1. • Historial del suelo. Anexo 2. • Análisis de riesgo en el proceso productivo. Anexo 4. • Características edafoclimáticas de la UPA. Anexo 5. • Desinfección de material de propagación: semilla. Anexo 7. 23 Documentar, significa poder demostrar ante terceros lo que se realiza. Un documento es: Información más su medio de soporte. La información puede ser por ejemplo: procedimientos, registros, actas de reuniones, facturas, cronogramas de trabajo, entre otros; mientras que medio de soporte puede ser en formato físico, digital, magnético, Cd, o cualquier medio que se ha identifi cado dentro de la UPA y/o empacadora como el más adecuado e idóneo dentro de su gestión. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 41 • Desinfección o esterilización de sustratos. Anexo 8. • Siembra en vivero. Anexo 9. • Registro de producción de plantas por injertación en vivero. Anexo 10. • Rótulo de identificación por lote. Anexo 11. • Registro de trasplante. Anexo 13. • Registro de aplicación de fertilizantes químicos y abonos de naturaleza orgánica. Anexo 14. • Registro de procesos de elaboración de abonos de naturaleza orgánica en finca. Ane xo 15. • Registro de aplicación fitosanitaria. Anexo 17. • Registro de incumplimiento de calidad (LMR u otros). Anexo 18. • Registro de mantenimiento y calibración de maquinaria y equipos. Anexo 19. • Registro de almacenamiento de plaguicidas. Anexo 20. • Registro de riego por lote. Anexo 22. • Registro de cosecha. Anexo 23. • Ficha de ingreso de aguacate a la procesadora, empacadora o centro de distribución. Anexo 24. • Registro de limpieza y desinfección de vehículos. Anexo 26. • Registro de transportación de aguacate. Anexo 27. • Registro de higiene de las instalaciones. Anexo 28. • Registro para el control de la higiene y comportamiento del personal. Anexo 29. • Registro de accidentes de trabajo. Anexo 30. • Registro de capacitación al personal. Anexo 31. Los formatos de registros propuestos en la sección anexos, son un ejemplo de éstos, el produc tor puede hacer uso de los mismos, o poseer sus propios formatos de registros, considerando la información referencial colocada en los anexos, la funcionalidad de sus propios formatos de registro y el cumplimiento de los requisitos expuestos en esta Guía. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE42 CAPÍTULO XVII DE LA CONCESIÓN DEL CERTIFICADO EN BPA PARA EL CULTIVO DE AGUACATE Artículo 43.- CONCESIÓN DEL CERTIFICADO EN BPA PARA EL CULTIVO DE AGUACATE a) Para la obtención del certificado de BPA para el cultivo de aguacate, AGROCALIDAD se ba sará en lo que se estable en el “Manual de procedimiento para la certificación de UPAs con BPA para el cultivo de aguacate”. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 43 BIBLIOGRAFÍA • Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD. (2009). Resolución 108. Guía voluntaria para Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas. Quito, Ecuador • Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD. (2010). Resolución 047. Guía Voluntaria para certificación de Buenas Prácticas Avícolas. Quito, Ecuador • Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD. (2014a). Plaguicidas prohibidos en el Ecuador. Consultado el 29 de enero del 2015. Disponible en: http://AGROCALIDAD.gob.ec/AGROCALIDAD/images/pdfs/registro de insumos/PLA GUICIDAS%20PROHIBIDOS ECUADOR.pdf • Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD. (2014b). Resolución DAJ-201413A-0201.0040. Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para Banano. Quito, Ecuador. • Alfonso, J. (2008). Manual Técnico del Cultivo de Aguacate Hass (Persea americana L.). 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ADEMÁS DE PRODUCCIÓN EN LA UPA’S QUE OTRA ACTIVIDAD REALIZA CENTRO DE ACOPIO: EMPACADORA: COMERCIALIZADORA: EXPORTADORA: OTRAS: SUELO (TEXTURA) ANÁLISIS CON LOS QUE CUENTA LA UPA SUELO RESIDUOS AGUAS ROTACIÓN DE CULTIVOS: LOTE: TIPO DE CULTIVO: INFRAESTRUCTURA CAMINOS DRENAJES BODEGA CERCAS SANITARIAS OTRAS ACTIVIDADES COLINDANTES AGRICULTURA GANADERÍA AVES CERDOS OTRAS: REPRESENTANTE LEGAL / PROPIETARIO NOMBRE: FIRMA: BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 49 Anexo 3. CRITERIOS DE CALIDAD DEL RECURSO SUELO SUSTANCIA UNIDADES (CONCENTRACIÓN EN PESO SECO) SUELO Parámetros Generales Conductividad mmhos/cm 2 pH 6 a 8 Relación de Adsorción de Sodio (Índice SAR) 4* Parámetros Inorgánicos Arsénico (inorgánico) mg/kg 5 Azufre (elemental) mg/kg 250 Bario mg/kg 200 Boro (soluble en agua caliente) mg/kg 1 Cadmio mg/kg 0.5 Cobalto mg/kg 10 Cobre mg/kg 30 Cromo Total mg/kg 20 Cromo VI mg/kg 2.5 Cianuro (libre) mg/kg 0.25 Estaño mg/kg 5 Flúor (total) mg/kg 200 Mercurio mg/kg 0.1 Molibdeno mg/kg 2 Níquel mg/kg 20 Plomo mg/kg 25 Selenio mg/kg 1 Vanadio mg/kg 25 Zinc mg/kg 60 Parámetros Orgánicos Benceno mg/kg 0.05 Clorobenceno mg/kg 0.1 Etilbenceno mg/kg 0.1 Estireno mg/kg 0.1 Tolueno mg/kg 0.1 Xileno mg/kg 0.1 PCBs mg/kg 0.1 Clorinados Alifáticos (cada tipo) mg/kg 0.1 BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE50 SUSTANCIA UNIDADES (CONCENTRACIÓN EN PESO SECO) SUELO Clorobencenos (cada tipo) mg/kg 0.05 Hexaclorobenceno mg/kg 0.1 Hexaclorociclohexano mg/kg 0.01 Fenólicos no clorinados (cada tipo) mg/kg 0.1 Clorofenoles (cada tipo) mg/kg 0.05 Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAPs) cada tipo mg/kg 0.1 Fuente: MAE, 2003. Anexo 4. REGISTRO DE ANÁLISIS DE RIESGOS EN EL PROCESO PRODUCTIVO REGISTRO DE ANÁLISIS DE RIESGOS EN EL PROCESO PRODUCTIVO. PROCESO PELIGRO IDENTIFICADO EVALUACIÓN DEL RIESGO RIESGO = PROBABILIDAD X CONSECUENCIA ACCIÓN PRE VENTIVA O CORRECTIVA TIEMPO DE EJECUCIÓN RESPONSABLE ALTO MEDIO BAJO Selección del Terreno Ej. Uso de áreas adyacentes / historial de la upa Agua Ej. Identificación de fuentes de agua resultados de análisis físico químico - microbiológico Suelo Ej. Riesgo de erosión resultados de /análisis físico - químico Clima Ej. Vientos (diseminación de plagas) / precipitación (peligro de inundación / diseminación de plagas /granizo) temperatura (desarrollo del cultivo) Fertilización Ej. Contaminación al medio Protección de cultivos Ej. Contaminación al personal / uso de plaguicidas: riesgo de exceder lmrs / incremento resistencia de plagas / riesgo de contaminación al medio (agua, suelo, otros lotes) BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 51 REGISTRO DE ANÁLISIS DE RIESGOS EN EL PROCESO PRODUCTIVO. PROCESO PELIGRO IDENTIFICADO EVALUACIÓN DEL RIESGO RIESGO = PROBABILIDAD X CONSECUENCIA ACCIÓN PRE VENTIVA O CORRECTIVA TIEMPO DE EJECUCIÓN RESPONSABLE ALTO MEDIO BAJO Cosecha Ej. Alteren la inocuidad del producto Poscosecha Ej. Alteren la inocuidad del pro ducto / uso de plaguicidas: riesgo de exceder lmr Instalaciones Ej. Alteren la inocuidad del producto RESPONSABLE DE LA UPA: Anexo 5. CARACTERIZACIÓN EDAFOCLIMÁTICA DE LA UPA CARACTERIZACIÓN EDAFOCLIMÁTICA DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA UBICACIÓN FECHA: SUELO PENDIENTE % PEDREGOSIDAD PROFUNDIDAD TEXTURA CAPACIDAD DE INFILTRACIÓN FERTILIDAD NATU RAL pH. EN BASE EN EL ANÁ LISIS DE LABORA TORIO CLIMA Y AGUA ALTITUD MSNM TEMPERATURA PRECIPITACIÓN LUMINOSIDAD VIENTOS DISPONIBILIDAD DE AGUA Dirección predominante y velocidad promedio FUENTE CAUDAL BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE52 Anexo 6. REQUERIMIENTOS AGROECOLÓGICOS DEL CULTIVO DE AGUACATE REQUERIMIENTOS AGROECOLÓGICOS DEL CULTIVO DE AGUACATE TEMPERATURA "El aguacate es una planta que se puede adaptar a temperaturas desde 14 a 28 ° C. En temperaturas arriba de los 36 ° C, se presentan algunos problemas, principalmente en la fecundación y el cuajado de fruto." (Lavaire, E. & Morazán, F., 2013) RADIACIÓN SOLAR "Las ramas demasiado sombreadas del aguacate son improductivas, de ahí la necesidad de realizar prácticas adecuadas de poda y controlar la densidad de las plantas. La exposición completa a la luz solar es altamente benéfica para el cultivo, sin embargo, el tallo y las ramas primarias son suscepti bles a quemaduras de sol" (Bárcenas, 2000, citado por Alfonso, J., 2008) HUMEDAD RELATIVA "La humedad relativa óptima para el cultivo de aguacate, oscila entre 75 y 80 % para lograr un mejor rendimiento y cuaje de la flor" (Lavaire, E. & Morazán, F., 2013) PRECIPITACIÓN "El aguacate tiene una amplia adaptación a la pluviosidad; se cultiva en zonas con precipitaciones que varían entre 665 mm y más de 2000 mm/año" (Bernal, J., 2008) ALTITUD La altitud a la que se establece el cultivo de aguacate en los valles interandinos de la sierra ecua toriana va desde los 1200 a los 2600 m.s.n.m. y en la costa ecuatoriana desde los 100 m.s.n.m. (Primer taller de validación de la Guía BPA para el Cultivo de Aguacate, 2013, Imbabura) SUELO "Los suelos ideales para el cultivo de aguacate son aquellos de textura media: franco, franco are noso, franco arcilloso, profundos y con buen drenaje, con un pH neutro o ligeramente ácido (5.5 a 7) También puede cultivarse en suelos arcillosos o franco arcillosos siempre que exista un buen drenaje" (Alfonso, J., 2008) Anexo 7. REGISTRO DE DESINFECCIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN: SEMILLA REGISTRO DE DESINFECCIÓN DEL MATERIAL DE PROPAGACIÓN: SEMILLA. UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: CULTIVO: VARIEDAD: MÉTODO UTILIZADO: EQUIPO: FECHA LOTE DE SEMILLAS A TRATARSE Nombre Comercial PRODUCTO I.A. DOSIS TOTAL UTILIZADO Técnico Responsable: Aplicador: BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 53 Anexo 8. REGISTRO DE DESINFECCIÓN O ESTERILIZACIÓN DE SUSTRATOS REGISTRO DE DESINFECCIÓN o ESTERILIZACIÓN DE SUSTRATOS. UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: TIPO DE SUSTRATO Y CÓDIGO: MÉTODO UTILIZADO: EQUIPO: FECHA PRODUCTO OBSERVACIONES Nombre Comercial I.A. DOSIS TOTAL UTILIZADO Técnico Responsable: Operario Responsable: Anexo 9. REGISTRO DE SIEMBRA EN VIVERO REGISTRO DE SIEMBRA EN VIVERO. UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: FECHA DE SIEMBRA CÓDIGO DEL SUSTRATO IDENTIFICACIÓN LOTE DE SEMILLAS VARIEDAD "PATRÓN" TOTAL SEMILLAS SEMBRADAS Técnico Responsable: Operario Responsable: BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE54 Anexo 10. REGISTRO DE PRODUCCIÓN DE PLANTAS POR INJERTACIÓN EN VIVERO REGISTRO DE PRODUCCIÓN DE PLANTAS POR INJERTACIÓN EN VIVERO UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: FECHA DE INJERTACIÓN PATRÓN VARIEDAD PÚA INJERTADA MÉTODO DE INJERTACIÓN TOTAL PLANTAS OBTENIDASVARIEDAD PROCEDENCIA Técnico Responsable: Operario Responsable: Anexo 11. RÓTULO DE IDENTIFICACIÓN POR LOTE LOTE: VARIEDAD: PATRÓN: FECHA DE TRASPLANTE: ÁREA: No. PLANTAS: Anexo 12. SISTEMA DE PLANTACIÓN PARA EL CULTIVO DE AGUACATE SISTEMA PENDIENTE TERRE NO Marco Real Hasta 5% Tresbolillo de 5 a 15 % Curvas de nivel de 15 a 45 % Fuente: Ureña, 2009 BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 55 Anexo 13. REGISTRO DE TRANSPLANTE REGISTRO DE TRASPLANTE UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: FECHA DE TRASPLANTE LOTE ÁREA VARIEDAD No. PLANTAS Procedencia MATERIAL VEGETAL Técnico Responsable: Supervisor Responsable: Anexo 14. REGISTRO DE APLICACIÓN DE FERTILIZANTES QUÍMICOS Y ABONOS DE NATURALEZA ORGÁNICA REGISTRO DE APLICACIÓN DE FERTILIZANTES QUÍMICOS Y ABONOS DE NATURALEZA ORGÁNICA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: LOTE: Fecha: ha: ESTADO FENOLÓGICO : No. Plantas: Método de Fertilización: NOMBRE DEL FERTILIZANTE CANTIDAD APLICADA OBSERVACIONES Técnico Responsable: Operario Responsable: BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE56 Anexo 15. REGISTRO DE PROCESOS DE ELABORACIÓN DE ABONOS DE NATURALEZA ORGÁNICA EN FINCA REGISTRO DE ELABORACIÓN DE ABONOS DE NATURALEZA ORGÁNICA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: TIPO DE PROCESO UTILIZADO: Fecha Inicio: Fecha final: MATERIA PRIMA UTILIZADA PRODUCTO FINAL OBSERVACIONES TIPO CANTIDAD UNIDAD PROCEDENCIA TIPO DE ABONO CANTIDAD (kg) Técnico Responsable: Operario Responsable: BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 57 Anexo 16. PLAGUICIDAS PROHIBIDOS ACUERDO PRODUCTOS JUSTIFICATIVO Acuerdo Ministerial No 0112: publicado en el registro oficial No 64 con fecha 12-Noviembre de 1992 1. Aldrin Por ser nocivos para la salud y haber sido prohibida su fabricación, comer cialización o uso en varios países. 2. Dieldrin 3. Endrin 4. BHC 5. Campheclor (Toxafeno) 6. Clordimeform (Galecron y Fundal) 7. Chiordano 8. DDT 9. DBCP 10. Lindano 11. EDB 12. 2, 4, 5, T 13. Amitrole 14. Compuestos mercuriales y de plomo 15. Tetracloruro de carbono. 16. Leptophos 17. Heptachloro 18. Chlorobencilato 19. Methyl Parathion Por producir contaminación ambien tal, efectos tóxicos y por haberse cancelado el registro en varios países. 20. Diethyl Parathion 21. Ethyl Parathion 22. Mirex 23. Dinoseb 24. Pentaclorofenol Únicamente para uso industrial, no para uso agrícola.25. Arseniato de cobre Acuerdo Ministerial No 333: publicado en el Registro Oficial 288 con fecha 30 de septiembre de 1999 26. Aldicrab Temik 10% G y 15% G, Restringe el uso, aplicación y comercialización exclusivamente a flores y ex clusivamente mediante el método de "USO RESTRINGIDO Y VENTA APLICADA". Para evitar la aplicación de este plaguicida en banano y haberse encontrado residuos de Temik en banano procedente de Ecuador. Por haberse cancelado y prohibido su uso en varios países. Por nocivo para la salud. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE58 ACUERDO PRODUCTOS JUSTIFICATIVO Acuerdo Ministerial No 123: publicado en el Registro Oficial No 326 con fecha 15 de mayo del 2001 27. Zineb solo o en combinación con otros fungicidas Por ser potencialmente nocivo para la salud humana y estar cancelado y prohibido su uso en algunos países Resolución No 015, publicado en el Registro Oficial No 116 con fecha 3 de Octubre del 2005 28. Binapacril Por riesgos cancerígenos constitu yendo productos nocivos para la salud humana, animal y el ambiente. 29. Oxido de etilen 30. Bicloruro de etileno 31. Monocrotofos Por haber prohibido su uso en varios países, debido a sus propiedades nocivas a la salud y el ambiente. 32. Dinitro Orto Cresol- DNOC (Trifrina) Por ser un producto peligroso para la salud humana y el ambiente Resolución No 073, publicado en el R.O. 505 de 13/01/2009 33. Captafol Por nocivos para la salud y ambiente 34. Fluoroacetamida 35. HCH (mezcla de isómeros) 36. Hexaclorobenceno 37. Paration 38. Pentaclorofenol y sales y esteres de pentaclorofenol 39. Formulaciones de polvo seco con mezclas de: 7% o más de Benomilo, 10% o más de carbofurano y 15% o más de Tiram 40. Metamidofos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600g/l de ingrediente activo) 41. Fosfamidón (formulaciones líquidas solubles de la sus tancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo) Resolución No. 178, publicado en el Registro Oficial No. 594 con fecha 12 de diciembre de 2011 42. Endosulfan y sus mezclas Que ingresó al Anexo A del convenio de Estocolmo por lo que pasó a for mar parte de los Contaminantes Or gánicos Persistentes (COPs), siendo peligroso para la salud y Ambiente, por lo tanto el Ecuador determinó su eliminación de la lista de plaguicidas registrados. Fuente: AGROCALIDAD, 2014 BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 59 Anexo 17. REGISTRO DE APLICACIÓN FITOSANITARIA REGISTRO DE APLICACIÓN FITOSANITARIA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: LOTE: FECHA: HA: HORA DE APLICACIÓN: NO. PLANTAS: EQUIPO DE APLICACIÓN: PRODUCTO DOSIS DESCARGA DE AGUA TOTAL UTILIZADO PLAGA A CONTROLAR PERÍODO DE SEGURIDAD PRE-COSECHANOMBRE COMERCIAL INGREDIENTE ACTIVO MODO DE ACCIÓN TÉCNICO RESPONSABLE: OPERARIO RESPONSABLE: BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE60 Anexo 18. REGISTRO DE INCUMPLIMIENTO DE CALIDAD (LMR U OTROS) REGISTRO DEL INCUMPLIMIENTO DE CALIDAD (LMR U OTROS) FECHA: FORMA DE IDENTIFICACIÓN RECLAMO AL CLIENTE: LABORATORIO: OTRO ESPECIFICAR: DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA O RECLAMO: CÓDIGO DE TRAZABILIDAD NOMBRE DE LA UPA LOTE FECHA DE COSECHA VARIEDAD CALIBRE NO. FRUTOS/CAJAS PRODUCIDOS CLIENTE FINAL NOMBRE FECHA DE NOTIFICACIÓN LEGISLACIÓN PLAGUICIDA PRODUCCIÓN CON INCUMPLIMIENTO DE CALI DAD (LMR U OTROS) INGREDIENTE ACTIVO LIMITE MÁXIMO DE RESIDUOS PERMITIDO CANTIDAD DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS ENCONTRADA CANTIDAD RETIRADA FECHA DE RETIRO OBSERVACIONES DESTINO FINAL Y ACCIÓN TOMADA CON EL PRODUCTO EN RECLAMO: RESPONSABLE: FIRMA RESPONSABLE: BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 61 Anexo 19. REGISTRO DE MANTENIMIENTO Y CALIBRACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS REGISTRO DE MANTENIMIENTO Y CALIBRACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS. UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: MAQUINARIA O EQUIPO TIPO DE MANTENI MIENTO O CALIBRACIÓN FECHA DE MANTENI MIENTO O CALIBRACIÓN PRÓXIMO MANTENI MIENTO O CALIBRACIÓN OBSERVACIONES Responsable Mantenimiento: Anexo 20. REGISTRO DE ALMACENAMIENTO DE PLAGUICIDAS REGISTRO DE ALMACENAMIENTO DE PLAGUICIDAS. UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: PRODUCTO COMPRAS EGRESOS DE BODEGA SALDONOMBRE COMERCIAL INGREDIENTE ACTIVO CLASIFICA CIÓN TOXI COLÓGICA FECHA DE INGRESO CANTIDAD No. LOTE FECHA CANTIDAD Responsable de Bodega: BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE62 Anexo 21. PARÁMETROS DEL AGUA DE RIEGO PARÁMETROS EXPRESADO COMO UNIDAD Límite Máximo Permisible Aluminio Al mg/l 5 Arsénico (Total) As mg/l 0,1 Bario Ba mg/l 1 Berilio Be mg/l 0,1 Boro B mg/l 1 Cadmio Cd mg/l 0 Carbamatos totales Concentración total de Carbamatos mg/l 0,1 Cianuro (Total) CN mg/l 0,2 Cobalto Co mg/l 0,05 Cobre Cu mg/l 2 Cromo hexavalente Cr mg/l 0,1 Fluor F mg/l 1 Hierro Fe mg/l 5 Litio Li mg/l 2,5 Materia Flotante visible mg/l Ausencia Manganeso Mn mg/l 0,2 Molibdeno Mo mg/l 0,01 Mercurio (Total) Hg mg/l 0,001 Níquel Ni mg/l 0,2 Organofosforados totales Concentración de Organofosforados Totales mg/l 0,1 Organoclorados totales Concentración de Organoclorados Totales mg/l 0,2 Plata Ag mg/l 0,05 Potencial de hidrógeno pH 6 a 9 Plomo Pb mg/l 0,05 Selenio Se mg/l 0,02 Sólidos disueltos totales mg/l 3.000,0 Transparencia de las aguas medidas con el disco secchi Mínimo 2,0 m Vanadio V mg/l 0,1 Aceites y grasa Sustancias solubles en hexano mg/l 0,3 Coliformes Totales Nmp/100ml 1000 Huevos de parásitos Huevos por litro cero Zinc Zn mg/l 2,0 Fuente: MAE, 2003 BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 63 Anexo 22. REGISTRO DE RIEGO POR LOTE REGISTRO DE RIEGO POR LOTE UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: MÉTODO DE RIEGO: FECHA LOTE HA NO. ÁRBOLES CAUDAL RIEGO HORA INICIO HORA FINALIZACIÓN TOTAL CONSUMO AGUA Técnico Responsable: Operario Responsable: Anexo 23. REGISTRO DE COSECHA REGISTRO DE COSECHA FINCA: PROPIETARIO: FECHA: CÓDIGO / NO. GUÍA / NO. REGISTRO DE COSECHA: VARIEDAD: LOTE HA NO. ARBOLES CANTIDAD COSECHADA (KG) DESTINO OBSERVACIONES RESPONSABLE: NOMBRE FIRMA: BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE64 Anexo 24. FICHA DE INGRESO DE PRODUCTO A LA PLANTA PROCESADORA FICHA DE INGRESO DE MATERIA PRIMA (AGUACATE) A LA PROCESADORA FECHA PROVEEDOR ORIGEN NO. DE FICHA/CÓDIGO DE TRAZABILIDADLOTE VARIEDAD CANTIDAD CÓDIGO / NO. DE GUÍA / NO. REGISTRO DE COSECHA RECEPCIÓN MATERIA PRIMA: Anexo 25. CALIBRES PARA AGUACATE PARA MERCADO INTERNO CLASIFICACIÓN PARA VARIEDAD "FUERTE" CALIBRE Masa unitaria, g A (grande) > 350 B (mediano) 225 – 350 C (pequeño) < 225 CLASIFICACIÓN PARA VARIEDAD "HASS" CALIBRE Masa unitaria, g A (grande) > 250 B (mediano) 180 - 250 C (pequeño) < 180 Fuente: INEN, 2009 BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 65 Anexo 26. REGISTRO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE AGUACATE REGISTRO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRASPORTE DE AGUACATE UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: FECHA VEHÍCULO PLACA LAVADO (X) PROCESO FIRMA CHOFER DESINFECCIÓN (X) PRODUCTO UTILIZADO Responsable de Actividad: Anexo 27. REGISTRO DE TRANSPORTACIÓN DE AGUACATE REGISTRO DE TRANSPORTACIÓN DE AGUACATE UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: TIPO DE PRODUCTO: VARIEDAD: LOTE: NO. GUÍA: FECHA DE EMBARQUE PACA EMPRESA NOMBRE CHOFER TIEMPO VIAJE CANTIDAD PRODUCTO DESTINO RESPONSABLE DESPACHO: BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE66 Anexo 28. REGISTRO DE HIGIENE DE LAS INSTALACIONES REGISTRO DE HIGIENE DE LAS INSTALACIONES FECHA NOMBRE DE LA INSTALACIÓN FECHA DE DESINFECCIÓN PRÓXIMA DESINFECCIÓN NOMBRE Y CANTIDAD DE DESINFECTANTE UTILIZADO Responsable: Anexo 29. REGISTRO PARA EL CONTROL DE LA HIGIENE Y COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL CONTROL DE HIGIENE Y COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: ÁREA: FECHA: NOMBRE HIGIENE PERSONAL BUEN COM PORTAMIENTOVESTIMENTA LIMPIA UÑAS CORTAS SIN MAQUILLAJE SIN JOYAS CABELLO RECOGIDO RASURADO SUPERVISOR RESPONSABLE: BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA AGUACATE 67 Anexo 30. REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO FECHA LUGAR DEL ACCIDENTE NOMBRE DEL ACCIDENTADO CONDICIONES DEL ACCIDENTADO CAUSAS DEL ACCIDENTE PELIGROS IDENTIFICADOS ACCIONES INMEDIATAS ACCIONES POSTERIORES AFECTACIONES POSTERIORES DEL ACCIDENTADO MEDIDAS DE PREVENCIÓN IMPLEMENTADAS A FUTURO Anexo 31. REGISTRO DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL REGISTRO DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL TEMA DE LA CAPACITACIÓN: CAPACITADOR: EMPRESA CONTRATADA: FECHA: NOMBRE ÁREA CARGO FIRMA CEDULA 1. 2. 3. 4. 5. Responsable: www.agrocalidad.gob.ec 1800 247600 ATENCIÓN CIUDADANO AGRO00 Av. Eloy Alfaro N30 - 350 y Av. Amazonas. Edificio MAGAP piso 9 Telf.: (593) 2 2567 232 ext. 101 direccion@agrocalidad.gob.ec Quito-Ecuador