تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Resolución Nº 308 - Fortalecimiento de procedimientos de emisión de “Etiquetas de Inspeccionado” para la exportación de ornamentales automatizándolos a través del sistema GUIA (Gestor Unificado de Información para Agrocalidad)

صدر في 2016-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, floriculture, packaging/labelling, hygiene/sanitary procedures, inspection, post-harvest treatment, pests/diseases, international trade, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, registration, plant protection
الفئات
*, agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Viernes 10 de marzo de 2017 – 7Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 943 No. 0308 EL DIRECTOR EJECUTIVO ( S ) DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, El artículo 226 de la Constitución de la República preceptúa: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el Artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal indica que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (actualmente AGROCALIDAD) estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas; Que, en amparo del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal, documento recopilado y correlacionado con el Decreto Ejecutivo 3609, del 20 de marzo de 2003, publicado en el Registro Ofi cial, Edición Especial N°1 LIBRO I DE LOS REGLAMENTOS A LAS LEYES, TÍTULO 3, corresponde a AGROCALIDAD aplicar las medidas fi tosanitarias para garantizar la situación fi tosanitaria de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados ecuatorianos de exportación; Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal, establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – SESA, se encargará de precautelar el buen estado fi tosanitario de los cultivos agrícolas, del material de propagación y productores de consumo, impidiendo el ingreso al país de plagas exóticas evitando el incremento y diseminación de las existentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del Agro – AGROCALIDAD, es Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos encargada de la defi nición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 390 del 7 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 332 del 8 de mayo de 2008, se aprueba el Programa de Certifi cación Fitosanitaria de Ornamentales de Exportación (PCFOE), el cual establece los procedimientos que debe cumplir toda persona natural o jurídica que se dedica a la producción, exportación, importación y comercialización de productos de plantas ornamentales, material de propagación y artículos reglamentados de especies de plantas ornamentales; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD; Que, mediante Acción de Personal N° DARH-2016-0284, EL Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD resuelve subrogar su cargo al Eco. José Mauricio Velasco Rodas, dentro del período comprendido desde el 21 de diciembre de 2016 hasta el 06 de enero de 2017; Que, mediante Memorando N° MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2016-000902-M de 30 de noviembre de 2016, en su parte pertinente manifi esta la necesidad de dar paso a la actualización del Programa de Certifi cación Fitosanitaria de Ornamentales de Exportación adaptado a los nuevos procesos, metodologías y tecnología, acoplándose de esta manera a las directrices, disposiciones y procesos de automatización actuales, como son el incremento de sitios de inspección, la frecuencia de inspecciones, la implementación del proceso de perfi lamiento de peligro de Operadores, registro de Operadores en AGROCALIDAD; 8 – Viernes 10 de marzo de 2017 Edición Especial Nº 943 – Registro Ofi cial En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto, del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Artículo 7.1, literal b, numeral 1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Disponer el fortalecimiento de procedimientos de emisión de “Etiquetas de Inspeccionado” para la exportación de ornamentales automatizándolos a través del sistema GUIA (Gestor Unifi cado de Información para Agrocalidad) a partir de 16 de enero de 2017; Artículo 2.- El ámbito de aplicación de la presente Resolución es a nivel nacional, comprendiendo todos los Operadores que se encuentran bajo el Programa de Certifi cación Fitosanitaria de Ornamentales de Exportación (PCFOE). Artículo 3.- Disponer el cumplimiento obligatorio de la aplicación emisión de “Etiqueta de Inspeccionado” para la exportación de ornamentales automatizándolos a través del sistema GUIA (Gestor Unifi cado de Información para Agrocalidad); Artículo 4.- Para la prestación del “Servicio de Certifi cación Fitosanitaria para Exportación en Ornamentales con Etiqueta” que AGROCALIDAD lo ejecuta, se mantendrá los valores establecidos en el tarifario de AGROCALIDAD; Artículo 5.- Disponer un período de transición de Setenta (70 ) días a partir de la suscripción de la presente resolución para la implementación total de las nuevas etiquetas emitidas por el sistema GUIA, período en el cual se podrán utilizar las etiquetas anteriores y/o actuales, luego de este plazo se utilizarán únicamente las emitidas por el sistema GUIA. Durante este período la Dirección General Administrativa – Financiera atenderá los reclamos de Operadores por valores facturados y no recibidos, pasado el mismo no se atenderá reclamo alguno; Artículo 6.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa de sanciones conforme lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal, su Reglamento y el Acuerdo Ministerial N° 390, AGROCALIDAD se reserva el derecho de aplicar otras normas de carácter superior, que permitan controlar y hacer cumplir aspectos no contemplados en la presente resolución. Artículo 7.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, Coordinaciones Distritales a nivel nacional, Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD, así como la Dirección General Administrativa Financiera. Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Ofi cial y en la página Web de AGROCALIDAD; COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 30 de diciembre de 2016. f.) Ec. José Mauricio Velasco Rodas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad (S).

Resolución Nº 308 - Fortalecimiento de procedimientos de emisión de “Etiquetas de Inspeccionado” para la exportación de ornamentales automatizándolos a través del sistema GUIA (Gestor Unificado de Información para Agrocalidad) · Nelum