Resolución Nº 304 - Declara parte del cantón Palora de la provincia de Morona Santiago como Área Libre de Ceratitis capitata
صدر في 2016-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures
- الفئات
- agriculture
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2 – Viernes 10 de marzo de 2017 Edición Especial Nº 943 – Registro Ofi cial No. 0304 EL DIRECTOR EJECUTIVO (S) DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Que, los numerales 6 y 9 del artículo 281 Ibídem señala: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado […]6. Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas.[…] 9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización.” Que, el numeral 1 del Artículo 395 de La Constitución de la República del Ecuador, “… reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.” Que, el inciso 2 del artículo 400 de la de nuestra Carta Magna prescribe: “Declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes. En particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como NIMF N° 4 Requisitos para el establecimiento de área libres de plagas, NIMF N° 8 Determinación de la situación de una plaga en un área, NIMF N° 10 Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios libres de plagas, NIMF N° 22 Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas, NIMF N° 26 Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae), NIMF N° 29 Reconocimiento de áreas libres de plagas y de áreas de baja prevalencia de plagas, NIMF N° 30 Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae), establecen directrices para el manejo fi tosanitario de las moscas de la fruta. Que, la Sección H con los artículos 50 y 51 de la Resolución 515 de la Comunidad Andina de Naciones el 2 de marzo del 2002, establece los procedimientos para que un país miembro o parte de él se declare libre de una plaga o enfermedad; Que, el artículo 4 de la Resolución 025 de la CAN de 13 de noviembre de 1997 establece los requerimientos compatibles con las Normas Internacionales Fitosanitarias que los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones deben seguir en los procesos de análisis del riesgo de plagas; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo número Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 de 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y administrativa, con sede en Quito y a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro Viernes 10 de marzo de 2017 – 3Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 943 de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, Mediante Acción de Personal No. DARH-2016-0284, el Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD resuelve subrogar su cargo al Eco. José Mauricio Velasco Rodas, dentro del periodo comprendido desde el 21 de diciembre de 2016 hasta el 06 de enero del 2017; Que, mediante Resolución DAJ-20141A1-0201.0090 del 17 de abril del 2014, se establece el PROYECTO NACIONAL DE MANEJO DE MOSCAS DE LA FRUTA EN EL ECUADOR (PNMMF), en las provincias de Pichincha, Chimborazo, Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Santa Elena, Guayas, Manabí, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas, Morona Santiago, Napo, Bolívar, Azuay y Carchi, en el que se contempla la ejecución de los siguientes componentes: Diagnóstico y Vigilancia, Cuarentena, Manejo Integrado, Capacidad Analítica y Difusión y Divulgación; Que, mediante el Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2016-000958-M de 20 de diciembre de 2016, el Coordinador General de Sanidad Vegetal solicita se declare parte del cantón Palora como un Área Libre de Ceratitis capitata, en conformidad al informe anexo revisado y aprobado mediante Memorando MAGAP PNMMF/AGROCALIDAD-2016-0064-M de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa internacional. Que, AGROCALIDAD es responsable de las actividades de trampeo y muestreo de moscas de la fruta para sustentar el Área Libre de Ceratitis capitata, así como de respaldar los datos, mediante informes de inspección y supervisión, que son esenciales para demostrar que no existe la plaga. En Ejercicio de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, publicado en el Registro Ofi cial Nº 168 del 18 de septiembre del 2014. Resuelve: Artículo 1.- Declarar parte del cantón Palora de la provincia de Morona Santiago como Área Libre de Ceratitis capitata. Artículo 2.- El Área Libre de Ceratitis capitata está limitada al norte: río Pastaza, al sur: río Palora hasta la confl uencia con el río Pastaza, al este: río Pastaza y al oeste: los ríos Tiririco y Chuya Llushín, comprende un área total de 59.388,23 ha. Artículo 3.- Las situación de Área Libre se estableció por medio de actividades de monitoreo realizadas por el lapso de 33 meses. Artículo 4.- AGROCALIDAD es la autoridad responsable de mantener el estatus del “Área Libre de Ceratitis capitata” de parte del cantón Palora en la provincia de Morona Santiago. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 30 de diciembre de 2016. f.) Eco. José Mauricio Velasco Rodas, Director Ejecutivo (S) de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.