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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 3 - Procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos ecuatorianos

صدر في 2002-12-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
international trade, agricultural commodities, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
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  1. EL CO~SF;J'O DEL SIS'tEMA MN-AC Consldenmdel: . Que la Organizacion Mundial de Comercio, OMC, reconoce la facultad a los palses para' adoptar las medidas necesarias para ase~ la calidad de !-8 exporyaciones o f11118 la protecci6n de .la salud y la' vida de las per5UllBS -y de las animates o la preservaci6ri de los.vegetales; para Ii. ~i6n de! rnedio ambiente o .para la prevenci6n de. prieticas que puedan inducir a error; Que el Ecuador debe cons.olidar 1$ proceso de armoniuci6n, revisi6n - y. reducci6n de las nonnas tecnieas . ~anas obligatorias, en funcion de J:ricticas y. ex.igencias internacionales; p ero sin q ue aqueJIQ implique dejar de, !ado los objetivos legitimos nacionales del -sector ·prodll9tivo, tambien reconocidos en la nonnativa intemacional; Que es interes del Estado Ecuatoriano d , facilitar procedimientos para .la elaborac:i6n y aplioaci6n -de reglamentos tecnicos bajo una vision sisteinica y ,cticulada, en apego a las necesidades del pais.; Que de conform\dad con el Dccreto Ejec;utivo No. 401, mediante el t:nal se - crea el Sistema ~tonano· de Metrologia, Nonnalizacion; Acreditacion y Certifielltion (MNAC), Art. 6 litemi-'d), COITC$pOl'lde al Consejo- Naeronal del Sistema MNAC, el dennir los principtos, ·objetivOs y procedimi entos para - la . normalizacion y la n:gtarnenticl6n obligatoria, tomando - en cuenta los ~ -de . la Organizacion Mllndial ®i Cornercio(OMC}respec··· Que -de -· confunnidad ·- -ccm- -el Art· 11 del decreto · antes mmcionado, eoi.tCJiiponde al lNBN ehelar el cump1irniento de los lineamientos establecidos en · el C6digo de· Buena · C-O'ftducta para 1a Blaboriu:ion, Adopci6n y Apliaicion de Normas y el Acuerdo sobre Obst6c1ilos Tecnicos al Comercio de la OMC en todas sus actividades; y, En uso de las atribueiones que le conficre la ley, ~ ~r lei ~- para - la elaborad6a, adtpd6u y · aplkul6D de- reglameates - t&nicos ecu.atoriuos. Nonnar la. elaboracion de reglamentos ttcnicos que~ permitan al Ecuador cumplir con -compromisos adquiridos a traves de coa"enios. intemacionales suscritos tales coino la OMC; Coniunidad Andina. de---Naciones; convenios regionales y binacionales, Cidre otros. Asimismo, conm con una. hc:,nmienta que facilite-su comen,io intemacionaJ, fo-rtaleu:a la industria l\1lci.onal-y el apinto productivo en general, como tarnbien defienda los dcrechos del consurnidor, 2, Actons del procNO: • Ministcrioa ·de Comercio Exterior, Indusfriali7.aci6n, Paca y Competitividad; Agnc\tltma y Ganaderla, del Ambiente, Salud P6blica y ottos coruesponsabilidades de emisi6n de reglamentos t6cnico'il. , • COJ:1Sejo N~al 4eLMNAC, a traves del Comite de lt~ion y Desregulaci6JJ.. • INEN y otros organismos gubemamentales competentes. ·• ·eamam y gremiosde lapn,clu«i6n. • Representante de as asociacioncis de consumidores del ~- legalmente raontlcidas. 3. Prlorldades: Las, . , fimdamen~ ~idas por la Orpnizaci6n Ml.!ndial de -.Comercio, O~C. -. para . alca:nz.ar objetivos ,legftjJDQI -..res ~ sogur.idad naciOJ¥J,I; la prevcncion de practicus que ~edan ~ir.-a mrii; la protecci6n de la salud o seguridad humane, de la vida o la salud animal o vegetal,.o de~medio ambiente. LQs ~tos tecnicos no tendran por objeto o •fccto la- acac;ion de obst'cQlos innecesarios al . CQl)leZCio intemaciona), Bl <;~, Nacional dtj MNAC en .sesi6n extraordinaria de! <l{,J2dealmlde 2002, aprobo~a~~i6n del "Comite de R.egulaciOI\ y ~ion", confonnado por; (i) Director Bjecutivo del MNAC; (ii) Director del INEN; fiii) Un ·representanle de la Federaci6n de Ciimaras de lndustnas;. · · (iv) Un, tepresentante d~ la Federacion de Cameras de Comtn:io; (v) Un representante de la instituci@.pul!li,;:a vinculada al tema que correspond& ttatar en cada reglamento; (vi) Representantes de los sectores productivos involucnldos en los reglamentos especlfi<OS; y, (vii) Un representante de las asoc~aciones de consumidores legalmente reconocidas. Este comitC tiene las siguientes atribuciones: .(a) Proponer a los 6rgaaos competentes las prioridades nacionales en materia de reglamentaci6n obligatoriJ;; (b) TOmar nota o conocimiento de las diferentes propuestas de reglameQ.tos tecnicos presentadas·por illKliativa cle .tos organismos pU:blicos competentes y/o de los diferentes gremios empresariales; (c) Verificar la correcta "Plicacion de la Nonna T=ica Ecuatoriana NTE INEN 1000: "Elaboraci6n, Adopci6n y .Aplicaci6n de Reglamentos Tecnicos Ecuatorianos'', para lo cual emitira el respectivo informe al Consejo Nacional 'del MNAC a fin de quc tome las de!,isiones pertinentcs; ( d) Revisir los reglamentos t~cnicos por oficio o por solicitud expresa de las diferentes organi7JICiones publicas y privadas; sugiriendo modificacionea en el caso de ser necesarias y agotando todos Jos rccursos e · instancias nccesarias patll su concreci6n; y, ( e) Apoyar la creaci6n de una red electr6nica a trav~ de una "Web site"~ a fin detener,un sistetnade informaci6n y comunicaci6n perrnanente sobre la regllunentacl6n tCCnica El comite to~ sus decisioncs por mayorla absoluta y paiart el inforine coff'Cspondiente al organismo gubemamental competente, el cual, podnl completar los procesos administrativos y tecnicos estabtkidos en. los respectivos cuerpos legales que le asignan su responsabilidad· de emisi6n de la reglamentaci6n tCCnica Los -ministcrios y organismbs gubemamentalts con responsabilidad de emisi6n de reglamentos , ~!cos observarin las disposiciones de la Organiz.aci6n Mlilldial del Coniercio en materias de inforrnacion y nolificaei6n. El INEN sera responsable de recabar la lnformaci6n de sustento, -nacional e intemacional para la elaboraci6n de los reglamentos tCcnicos . en el area· 'de- su competencia. AdiciQnalmente, seri el organismo de consulta pennanente y de recepci6n de propuestas de los dffereltles SCCIOres, para taJ efecto designarll y hara conocer los nombres de los funcionarios, as! como la forrna de ponerse en COl!llicto COIi ellos y de presentar las propueatlls. ta base primaria ser6n las norrnas ~nic!'" obllgatorias y algunos reglalnentos nack,naies intemos. Las federaciones nacionales de c6rnaras de Industrias, Agricultura, Comercio y de Exportadores, o los diferentes giemios del sector privado legalmentc constitoidos, act,,aran conio centros de coordinaci6n general para cfcctos lpg.istjcos y de convocatoria a todos los actores d~I proceso, a fin de preparar o revisar las propuestas de reglamentos t~icos, en funci6n de los procedimientos establecidos por ·etlos mismos. Dado en Quito, Distrito Mclropolitano, a los diez dlas del mes de diciembre de 2002. f.Jlng. Mip Cbiril>l>ga Torres,Presulenk; Consejo MNAC. f.) ljcon. San~ . Garcia Alvarez, Secretario, Consejo MNAC.

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