Resolución Nº 291 - Modifica la Resolución Nº 282, Estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD
صدر في 2015-10-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, animal welfare, animal health, legal proceedings/administrative proceedings, registration, good practices, governance, plant protection, agricultural extension, agricultural development
- الفئات
- agriculture
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20 – Lunes 14 de diciembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 648 No. 0291 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, trasparencia y evaluación; Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública, Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Lunes 14 de diciembre de 2015 – 21Registro Ofi cial Nº 648 Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución 282 de 15 de agosto del 2014, publicado en el Registro Ofi cial N° 168 de 18 de septiembre del 2014 se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD; Que, el capítulo IV ítem 2.5 literal l) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD establece que tiene la facultad de Suscribir los actos y documentos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el ámbito de su competencia; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DIA/ AGROCALIDAD-2014-001922-M de 02 de octubre de 2014, se pone en conocimiento que una vez revisada la Resolución N° 0189 de 21 de octubre del 2011, publicada en el Registro Ofi cial N° 595 de 13 de diciembre del 2011, en la cual el Director Ejecutivo delega la responsabilidad de fi rmar documentos de distinta índole a los Directores Técnicos de cada área y se solicita al Director de asesoría jurídica encargado la modifi cación de la misma. En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer Atribuciones y responsabilidades, que permitan defi nir los parámetros de ejecución de la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios, para que enmarcados dentro de las normas legales vigentes, principios de efi ciencia y efi cacia se realice los siguientes actos administrativos. Artículo 2.- Entiéndase lo prescrito en el acápite 2.5 literal l) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos “GESTIÓN DE REGISTROS DE INSUMOS AGROPECUARIOS” los siguientes actos administrativos: a) Suscribir los certifi cados de registro de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola; b) Suscribir certifi cados de registro de productos de uso veterinario; c) Suscribir los documentos que se extiendan como respuesta del registro o modifi caciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aéreas, aplicadores terrestres, almacenistas, maquiladores, importadores, exportadores, distribuidores de productos de uso veterinario, plaguicidas y afi nes de uso agrícola); d) Suscribir certifi cados de buenas prácticas de manufactura y almacenamiento de productos de uso veterinario; e) Suscribir certifi cados de libre venta de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola; f) Suscribir certifi cados de libre venta de productos de uso veterinario; g) Suscribir certifi cados de reconocimiento de ejecutores de pruebas de efi cacia y responsables técnicos; h) Suscribir Autorizaciones de importación de plaguicidas y afi nes de uso agrícola; i) Suscribir Autorizaciones sanitarias de importación de productos de uso veterinario; y, j) Autorizar y suscribir los certifi cados para la desaduanización. Artículo 3.- Los Directores/as Distritales y de Articulación Territorial Tipo A, Directores/as Distritales Tipo B y a los Jefes Técnicos de Sanidad Agropecuaria se delega en materia de Registros de Insumos Agropecuarios las siguientes actos administrativos: a) Suscribir los documentos que se extiendan como respuesta del registro o modifi caciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aéreas, aplicadores terrestres, almacenistas, maquiladores, importadores, exportadores, distribuidores de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola y productos de uso veterinario). b) Suspender o cancelar el Registro de operadores; previo un informe técnico, emitido por los Responsables de Registros de Insumos Agropecuarios, en donde se determine el sustento de la suspensión o cancelación. El informe desfavorable se emitirá, en base al no cumplimiento de los puntos críticos y/o obligatorios de los check list correspondientes. c) Aprobar y suscribir las Autorizaciones de importación de plaguicidas y afi nes de uso agrícola y Autorización sanitaria de importación de productos de uso veterinario, diligenciados en su jurisdicción. d) Suscribir los certifi cados de registro de plaguicidas y afi nes de uso agrícola; e) Suscribir certifi cados de registro de productos de uso veterinario; f) Autorizar y suscribir los certifi cados para la desaduanización de insumos agropecuarios. Artículo 4.- Los inspectores Responsables de Registros de Insumos Agropecuarios, de los Procesos Desconcentrados a nivel nacional serán los encargados de la revisión y validación de los documentos para la aprobación de registros o modifi caciones de registros de operadores (fabricantes, 22 – Lunes 14 de diciembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 648 formuladores, envasadores, aplicadores aéreas, aplicadores terrestres, almacenistas, maquiladores, importadores, exportadores, distribuidores de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola y productos de uso veterinario). DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Todas las autorizaciones de importación de productos agropecuarios y certifi cados de registro de operadores, emitidos por los Directores/as Distritales y de Articulación Territorial Tipo A, Directores/as Distritales Tipo B y a los Jefes de Sanidad Agropecuaria, expedidas antes de la presente resolución tienen plena validez, por lo que se ratifi ca en dichos actos administrativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial Tipo A, Direcciones Distritales Tipo B y a las Jefaturas Técnicas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Ofi cial COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 13 de octubre del 2015 f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.