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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 28 - Programa de certificación, seguimiento y recertificación de unidades de producción de buenas prácticas agropecuarias a nivel nacional

صدر في 2017-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
legal proceedings/administrative proceedings, certification, taxes, animal production, animal health, good practices, plant production, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. Viernes 19 de mayo de 2017 – 23Registro Ofi cial Nº 1008 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0028 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el Artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el Artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador estable: que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009 dispone que: el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosufi ciencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el Artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 583 de 05 de mayo de 2009 dispone que: “la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008 publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008 publicado en el Registro Ofi cial 24 – Viernes 19 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1008 479, de 2 de diciembre de 2008 se establece en el Artículo 3 que se emita e implemente la norma “Buenas Prácticas Agropecuarias’’ y se desarrollen los procesos de seguimiento, monitoreo y actualización permanentes y Artículo 4 literal d) Diseñar, implementar y promover la norma “Buenas Prácticas Agropecuarias”, que comprende el conjunto de prácticas y procedimientos productivos que se orientan a garantizar la calidad, inocuidad, protección del ambiente y la salud de los trabajadores agropecuarios, integrando en la misma los diversos requerimientos de la normativa internacional; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución Nro. DAJ-20144CE-0201.0406, de 30 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo (e) resuel ve “Artículo 1.- Establecer en dólares americanos los valores que cobra la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO-AGROCALIDAD, por los servicios que presta en sus diversas áreas de trabajo en sanidad vegetal, sanidad animal, Inocuidad de los Alimentos y Servicios de Laboratorios, de conformidad con la tabla anexa Nº 01, documento que forma parte integrante de la presente Resolución”; Que, mediante Resolución Nro. 0059 de 08 de abril del 2016 se Incorpora en el la segunda tabla anexa Nro. 02 2016; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2017-00083-M, de 03 de febrero de 2017, el Coordinador General de Inocuidad de los Alimentos informa al Director Ejecutivo, que la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos en cumplimiento con su misión de garantizar la inocuidad de alimentos en su fase primaria de producción, a través de la implementación de buenas prácticas agropecuarias, ha elaborado el “Programa de Certifi cación, Seguimiento y Recertifi cación de Unidades de Producción en Buenas Prácticas Agropecuarias a nivel nacional” (documento adjunto), cuyo objetivo es emitir las directrices y los lineamientos necesarios para implementar la certifi cación de BPA, la misma que queda autorizada mediante sumilla inserta en el documento; y, Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2017-000191-M, de 23 de marzo de 2017, el Coordinador General de Inocuidad de los Alimentos informa al Director Ejecutivo, que la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos en cumplimiento con su misión de garantizar la inocuidad de alimentos en su fase primaria de producción, a través de la implementación de buenas prácticas agropecuarias, ha elaborado el “Programa de Certifi cación, Seguimiento y Recertifi cación de Unidades de Producción en Buenas Prácticas Agropecuarias a nivel nacional” (documento adjunto), cuyo objetivo es emitir las directrices y los lineamientos necesarios para implementar la certifi cación de BPA, la misma que queda autorizada mediante sumilla inserta en el documento; y, En uso de sus atribuciones legales que le confi ere el Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro ofi cial No. 479 de fecha 02 de diciembre del 2008, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el “PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y RECERTIFICACIÓN DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS A NIVEL NACIONAL” documento que se adjunta como ANEXO a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Reemplazar la palabra “certifi cación” por “recertifi cación” en los siguientes ITEMS TARIFARIOS: 03.02.001, 03.02.002, 03.02.003, 03.02.004, 03.02.005, 03.02.006, 03.02.007 expedidos mediante Resolución N°0059 de 08 de abril de 2016, que al momento de la vigencia de la presente Resolución dirán lo siguiente: Nº PARTIDA PRESUPUESTARIA CÓDIGO TARIFAS NOMBRE DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA TARIFA 61 130113 03.02.001 AUDITORÍA ADICIONAL PARA RECERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (MENOS DE 40 TRABAJADORES) UNIDAD 139,11 62 130113 03.02.002 AUDITORÍA ADICIONAL PARA RECERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (41 100 TRABAJADORES) UNIDAD 259,55 Viernes 19 de mayo de 2017 – 25Registro Ofi cial Nº 1008 63 130113 03.02.003 AUDITORÍA ADICIONAL PARA RECERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (101 - 500 TRABAJADORES) UNIDAD 467,19 64 130113 03.02.004 AUDITORÍA DE AMPLIACIÓN PARA RECERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Y PECUARIAS UNIDAD 155,73 65 130113 03.02.005 RECERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (MENOS DE 40 TRABAJADORES) UNIDAD 311,46 66 130113 03.02.006 RECERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (41 100 TRABAJADORES) UNIDAD 519,1 67 130113 03.02.007 RECERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (101 - 500 TRABAJADORES) UNIDAD 830,56 Artículo 3.- A excepción de lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución quedan vigentes todos los artículos establecidos en la Resolución 0059 de 08 de abril del 2016. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución “PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y RECERTIFICACIÓN DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS A NIVEL NACIONAL”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Deróguese la Resolución N° 227 de 25 de noviembre del 2013 en la cual se expide el Manual de Procedimientos de Certifi cación de Unidades de Producción de Buenas Prácticas Pecuarias Generales. Segunda.- Deróguese la Resolución N° 229 de 25 de noviembre del 2013 en la cual se expide el Manual de Procedimientos de Certifi cación de Unidades de Producción de Buenas Prácticas Pecuarias de Producción de Leche. Tercera.- Deróguese la Resolución N° 228 de 25 de noviembre del 2013 en la cual se expide el Manual de Procedimientos de Certifi cación de Unidades de Producción de Buenas Práctica Agrícolas. Cuarta.- Deróguese la Resolución N° 95 de 17 de abril de 2014 en la cual se expide el Manual de Procedimientos para la Certifi cación de Unidades de Producción de Buenas Prácticas Porcicolas. Quinta.- Deróguese la Resolución N° 94 de 17 de abril del 2014 en la cual se expide el Manual de Procedimientos de Certifi cación de Unidades de Producción de cuyes. Sexta.- Deróguese la Resolución N° 226 de 25 de noviembre el 2013, en la cual se expide el Manual de Procedimientos para la Certifi cación de Unidades de Producción de Buenas Prácticas Agrícolas Generales. Séptima.- Deróguese la Resolución N° 265 de 10 de diciembre del 2012 en la cual se expide el Manual de Procedimientos de Certifi cación de Unidades de Producción Agrícola con Buenas Prácticas Agrícolas para Piña. Octava.- Deróguese la Resolución N° 264 de 10 de diciembre del 2013 en la cual se expide el Manual de Procedimientos de Certifi cación de Unidades de Producción Agrícola de Buenas Prácticas Agrícolas para Cacao. Novena.- Deróguese la Resolución N° 096 17 de abril del 2014 en la cual se expide el Manual de Procedimientos de Certifi cación de Unidades de Producción Agrícola de Buenas Prácticas Agrícolas para papa. 26 – Viernes 19 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1008 Décima.- Deróguese la Resolución N° 168 en la cual se expide el Manual de Procedimientos de Certifi cación de Unidades de Producción de Buenas Prácticas Agrícolas para Banano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos a través de la Gestión de Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 30 de marzo del 2017. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

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