Resolución Nº 28 - Modifica el Acuerdo Nº 4.712, Reglamento sustitutivo para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario
صدر في 2015-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, non-governmental entity, registration, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, food safety and quality
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النص
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“La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”; “Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario”; “La instalación, transformación, ampliación y traslado de plantas industriales, procesadoras de alimentos, establecimientos farmacéuticos, de producción de biológicos, de elaboración de productos naturales procesados de uso medicinal, de producción de homeopáticos, plaguicidas, productos dentales, empresas de cosméticos y productos higiénicos, están sujetos a la obtención, previa a su uso, del permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional” “Será sancionado con una multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 130 y 134 de esta ley”; Art. 4. Sustitúyase el último inciso del artículo 16 por el siguiente texto: “En el caso de establecimientos que hayan sido sancionados dentro de un proceso especial sanitario por infracciones a la Ley Orgánica de Salud, para la renovación del Permiso de Funcionamiento deberán ingresar la solicitud a través el sistema informático correspondiente, adjuntando los requisitos descritos en el presente artículo y los documentos que justifiquen el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta” “Añádase como Disposición Transitoria Sexta, Séptima y Octava, la siguiente: (…) SEPTIMA.- Una vez que la Agencia dicte las normas que corresponda de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, quedarán derogadas las actualmente vigentes expedidas por el Ministerio de Salud Pública”; “Para el caso de establecimientos que no han sido sancionados o se encuentren en un proceso especial sanitario; y, que soliciten la renovación del permiso de funcionamiento, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria permitirá que dichos establecimientos realicen el proceso de renovación, sin perjuicio de que la entidad inicie un proceso administrativo por incumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica de Salud, sea por denuncia o de oficio.