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Resolución Nº 28 - Directrices para informar la ejecución de eventos agrícolas y visitas provenientes del exterior como medida prevención del ingreso de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical a Ecuador

صدر في 2018-03-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, fruits/edible nuts, international trade, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, early warning system
الفئات
*, agriculture

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  1. Lunes 16 de abril de 2018 – 17Registro Ofi cial Nº 222 – Suplemento No. 0028 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro Ofi cial No. 602, del 21 de junio de 2002, los Países Miembros, “adoptarán las normas sanitarias y fi tosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científi cos, no constituyan una restricción innecesaria, injustifi cada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario.”; Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera; Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que se cree la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales; Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 del 3 de julio de 2017, establece que el control fi tosanitario en los términos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por fi nalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados que representen riesgo fi tosanitario. El control fi tosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productos; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución DAJ-2014132-0201.0033 del 06 de marzo del 2014, aprueba la Guía de Control de Pasajeros Internacionales y sus equipajes, en la cual, en el punto 5.2. Factores de riesgo a considerar para el control, identifi ca los factores de riesgo de los pasajeros para su control selectivo; Que, mediante Resolución 166 de 29 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo resuelve en su artículo 1: “Artículo 1.- Para el normal funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se mantendrá las atribuciones y competencias, estructura, organización, patrimonio, activos y pasivos, de la ex AGROCALIDAD, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria;” “Validar y ratifi car en todos sus términos y en el marco de las disposiciones legales todos los actos y hechos de mero trámite administrativo emanados por AGROCALIDAD a partir del 3 de julio de 2017;” Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000130-M, de 02 de marzo de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal solicita a la Directora General de Asesoría Jurídica la legalización de la Resolución que tiene como anexo el documento “Directrices para informar la ejecución de eventos agrícolas y visitas provenientes del exterior como medida de prevención del ingreso de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical a Ecuador”, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, por la máxima autoridad de la institución, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia rinci icción io intra o jurídi Disposición General Sext ad Agropecuaria, public Nro. 27 de 03 de esente Ley actua as y y mejora n, y contribuir mana, siempre que d pios técnico-científi innecesaria, injust subregional, y estén confo ico comunitario.”; posición General Sexta de la opecuaria, publicada en el Regis 03 de julio de 2017, estable dich fi cos, n ustifi cada o y estén confor o comunitario.”; 200 nitarias y ger y gión, man cip i asubregional, y estén conform dico ición General Sexta d mient normas constit a o de la estén y G Q uy cubier con el n a F de Inter act , m marz ac med de nte D der AD, a ría, al I ssa C nomb rsonal N ordero No. 91 os; y Que 20 ctores s de r de rie 01 nales y iesgo , apr us eq ución D ueba DAJ Mil riti orresp s cultur eral 13 a del Ecu tituye un objetivo estra do para que l dades disponga iados de d nstitu as personas guro y permanen vos; preferentement ondencia con sus di ales”; 3 del artículo 281 de l uador estael E e un objetivo estratégico y que las personas, comunidade gan de alimentos s a te pr diversas del artículo 281 a Const e “las egur tivo po ra 13 del artículo 281 de la Cons Ecuador, establece que la so n objetivo estra de mentos cidos a entida tienen sanos, i del n cu veg ades i y N Qu Agro N° ue e ec ar s y an y as y n imale en errad no cua nto dica encia y di g stable las s em stro e que ig Or Ofi cia nía tien est osanit a Age del ario e ul ria pub de j 21 icada de ntena s p narias re artículo ia, pub de julio gulación y Control Fito y derecho público, con per ativa y fi nancie uito y compe acion adopta as para prote de los animales o 12 de la Ley licada en el Registro Ofi cia io del 2017, establec ción y Control Fito y Zoosani ho público, con personería jurídi financiera, desconcentrada, co i p y Orgánica cada en el Registro Ofi c del 2017, esta a AMSF) ho a ad sarias de o blicada en el Registro Ofi cial Su ulio del 2017, establece que se ón y Control Fito y Zoos d y preser a vida ar los as Q CSV C Sanidad emento p Dir Reso ara ordin recto uc inad G 8-00 ra nte Me 0130 de emora 20 manad 17; té os los a dos po mino ctos y nidad A s y e a io, Trop sum oveni eso d form entes er que tie ar la de A ne com ral de seso Nr 02 Sani ro. AGR de 18 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 222 Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar las “Directrices para informar la ejecución de eventos agrícolas y visitas provenientes del exterior como medida de prevención del ingreso de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical a Ecuador”, documento Anexo a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Los organizadores de eventos agrícolas que faciliten la visita de personas provenientes del extranjero son los responsables de implementar las medidas de prevención descritas en el documento adjunto a esta Resolución, previo al ingreso a sitios de producción en el país. Artículo 3.- Debido a las características de dinamismo de la presente Resolución y de las directrices adjuntas, así como aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere de una constante actualización mediante la sustitución de hojas, por tal motivo es necesario que toda modifi cación del presente documento, requiera previamente de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y por lo tanto las hojas que sean modifi cadas serán sustituidas por hojas nuevas, las cuales deberán contener la fecha de dicha modifi cación y la disposición legal que la autoriza. Estas modifi caciones serán publicadas en la página WEB de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás normativa aplicable para tal efecto. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- Todas las entidades, públicas o privadas, cuyas actividades estén relacionadas con el sector agrícola, como medida de prevención del ingreso al país de la plaga cuarentenaria Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T), deben informar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario sobre los eventos técnicos, académicos, comerciales y/o investigativos que se vayan a desarrollar en el país, a los cuales se hayan invitado a personas provenientes de países con presencia de la plaga y/o cuyo ámbito de trabajo esté directamente relacionado con la misma. Segunda.- Las entidades públicas o privadas relacionadas con el sector productivo de musáceas que hubieren enviado personal a países con presencia de Foc R4T, también deben informar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario sobre su itinerario de retorno al país. DISPOSICIONES FINALES Primera: De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 29 de marzo del 2018. f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. No. 0031 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales; Que, el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el reconocimiento y la garantía al: “derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos El inc n estará ca de S tal efec SPOSICIÓN GENERAL ntidades, pú ionad autoriz página WE l Fito y Zoosanita umplimiento de lo di sujeto a las sanci anidad Agropecuaria y dem ecto. SICIÓN GENERAL i io dispuesto nciones estab nidad Agropecuaria y de o fecha e la au la p rol F cu á Sanidad Agropecuaria y demás n fecto. Ó Agen la pr cia de es Q resen as a rmativa e su Ecu derec ufic e, el uado ho el ar est culo Z Co ZO ÓN Y OSAN TIVO Y CON T DE L NT Qu cal y icione tes y en cor ec acceso nutrit que segur de la Co las p der onsti rando: Los a visita d bles de docum s de producción en el país. o a las caract ución y de ctos qu cube Anexo a la grante de la misma organizadores de e e personas proveni e implementar las medidas d mento adjunto a esta R prod características de dinamism i eventos enientes del ex mplementar las medidas nto adjunto a es a de pr f. sp. to An egra s o de de implementar las medidas de pr umento adjunto a esta Resolución roducción en el país. solu rícola ción y a CO las qu jero son vención e f Da ) ado en Qu NÍQU ia UESE, cióón s Resolu in per on ución rol F anidad ito y o ecutiv sanita s. 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Resolución Nº 28 - Directrices para informar la ejecución de eventos agrícolas y visitas provenientes del exterior como medida prevención del ingreso de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical a Ecuador · Nelum