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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 278 - Prohíbe la importación de cerdos vivos y sus productos y subproductos procedentes de Ucrania, Italia, Polonia, Rusia y Belarrús

صدر في 2015-08-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, swine, pests/diseases, international trade
الفئات
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  1. 32 -- Lunes 19 de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 610 No. DAJ-201432C-0201.0278 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una Registro Oficial Nº 610 Lunes 19 de octubre de 2015 -- 33 obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, La Secretaria General de de la Comunidad Andina de Naciones, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que figura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina;. Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y flagelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de las misma; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal, establece que El Ministerio de Ganadería adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas; Que, el artículo 23 de la Ley de Sanidad Animal, establece que se aislara a los animales enfermos y, si fuese necesario, a los sospechosos; y, previa la respectiva investigación, se adoptaran las medidas que permitan controlar los focos de infección; Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad Animal establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de 22 de noviembre de 2008, publicado en el Registro oficial No. 479 de 02 de diciembre de 2008, se dispone la reorganización del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad; Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, nombra al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD DAJ 2013461-0201.0214, de fecha 21 de noviembre del 2013, se aprueba la lista de enfermedades de notificación obligatoria para las diferentes especies en todo el territorio nacional, entre las cuales consta la Peste porcina Africana PPA; 敨Que, mediante Memorando No. MAGAP Que, mediante Memorando No. MAGAP DSA/AGROCALIDAD-2014-000459-M de 10 de junio de 2014, el Director Técnico de Sanidad Animal indica que algunos países han presentado notificaciones sobre la presentación de Peste Porcina Africana (Ucrania, Italia, Polonia, Rusia y Belarrús) enfermedad que es exótica para nuestro país y la región. Además la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE ha confirmado la presentación de Peste Porcina Africana, que es una enfermedad notificación obligatoria que afecta a los cerdos y en el caso de ingresar al ecuador causaría el 100% de mortalidad con graves pérdidas económicas, documento aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Prohibir el ingreso a Ecuador de animales vivos (cerdos) productos y subproductos procedentes de los países de Ucrania, Italia, Polonia, Rusia y Belarrús, que son susceptibles de transmitir el virus causante de Peste Porcina Africana. Artículo 2.- Esta prohibición se aplicará a todos los países que vayan presentando notificaciones ante la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE de la existencia de esta enfermedad. Artículo 3.- Encárguese a la Dirección de Sanidad Animal a través de la Coordinación de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD la notificación de la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación hasta que se realicen nuevos análisis, basados en aclaraciones y estudios más concluyentes que realice la comunidad científica. De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Animal y los Procesos Desconcentrados de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Dado en Quito, D.M. 12 de agosto del 2014 f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del

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