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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 274 - Formato para la autorización de importación de naves

صدر في 2011-06-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Sea
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing vessel, navigation, transport/storage, subsidy/incentive, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity
الفئات
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  1. Resolución No. SPTMF 274/11 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 18 del 8 de febrero del 2007, se crea al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que constará con cuatro subsecretarías, entre estas la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, que tendrá bajo su cargo y responsabilidad la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER); Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial 358 del 12 de junio del 2008, pasó la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral -DIGMER- a ser una dependencia administrativa de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial con todas las competencias, atribuciones y funciones constantes en la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas, LEFORTAAC, y su reglamento; Que el artículo 11 del antes señalado decreto ejecutivo, determina que en toda disposición legal y reglamentaria en que se haga referencia a la “Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral DIGMER”, sustitúyase por “Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial”; y, Que para la correcta aplicación del Reglamento a la LEFORTAAC, en lo que corresponde a la importación de buques, es necesario especificar los requisitos establecidos en el artículo 4 del mismo, por lo cual esta Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial en razón de la disposición transitoria única del mencionado reglamento, donde se establece que la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial elaborará resoluciones, normas y formatos para la correcta aplicación de la LEFORTAAC y su reglamento, http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6272:registro-oficial-no-487-viernes-8-de-julio-de-2011&catid=354:julio&Itemid=613#N SPTMF27411 Resuelve: ESTABLECER NORMAS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO A LA LEFORTAAC. Artículo 1.- Para acogerse a los beneficios de la ley para la importación de embarcaciones contempladas en la lista de bienes anexa al reglamento, en cumplimiento del artículo 4 del mismo, la solicitud correspondiente se presentará en el Formato L1 “Formato para la autorización de importación de naves, como beneficiario de la ley de fortalecimiento y desarrollo del transporte acuático y actividades conexas (LEFORTAAC)”, adjunto. Artículo 2.- Para detallar las características de la embarcación a importarse se deberá presentar el Formato L1-1, legalizado por el beneficiario y adjuntando planos y documentos técnicos de la nave que permitan su posterior verificación. Artículo 3.- La matrícula y/o patente de la nave corresponde a los documentos nacionales o internacionales vigentes al momento de la importación o su equivalente. Artículo 4.- El informe técnico a presentar es el informe técnico favorable para la nacionalización de la nave, emitido por la DIRNEA. Artículo 5.- La declaración del uso que se le va a dar a los bienes a importarse deberá estar firmada por el solicitante calificado para ser beneficiario de la LEFORTAAC. Artículo 6.- Para cumplir con la presentación del registro de calificación de una sociedad clasificadora perteneciente a la IACS en vigencia, se deberá presentar el certificado de clase definitivo del buque a importar, emitido por una de las sociedades miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS, por sus siglas en inglés). Artículo 7.- El informe favorable emitido por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros se presentará en el caso de que el buque a importarse sea para las actividades relacionadas con la pesca en el Ecuador. Artículo 8.- En el caso de los demás bienes y equipos especificados en el listado anexo al Reglamento a la LEFORTAAC, los literales c), d), f) y g) del artículo 4 del mismo, establecidos como requisitos para la autorización de importación al amparo de la LEFORTAAC, no serán aplicables. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los trámites, expedientes y obligaciones y demás actuaciones administrativas iniciadas antes de la vigencia de la presente resolución en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, continuarán sustanciándose y/o tramitándose hasta su culminación, sin perjuicio de las autorizaciones previas emitidas. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los diez días del mes de junio del dos mil once. f.) Ing. Jorge Vera Armijos, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. FORMATO L1 AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE NAVES, COMO BENEFICIARIO DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DEL TRANSPORTE ACUÁTICO Y ACTIVIDADES CONEXAS (LEFORTAAC) Señor SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Ciudad De mi consideración: Yo,............................................................................. en calidad de PERSONA NATURAL y/o PERSONA JURÍDICA con cédula de ciudadanía No……………….................................. como representante legal de la Compañía (razón social) .................................................................................................................... RUC No ..................................... dedicado(a) a.........................................................................., calificado(a) favorablemente como beneficiario de la LEFORTAAC según Resolución No............................., ante usted muy respetuosamente expongo y solicito que en cumplimiento al artículo 4 del reglamento a la LEFORTAAC, se me autorice a importar los bienes enumerados en los Art. 6 7 de la ley, para lo cual anexo los siguientes documentos: □ 1.- Detalle y características de la nave a importarse, anexar planos y documentos técnicos de la nave. (Formato L1-1). □ 2.- Copia de la matrícula y patente de la nave a importarse. □ 3.- Copia del informe técnico de la DIRNEA. □ 4.- Declaración del uso que se le va a dar a la nave a importarse. □ 5.- Copia notariada del Certificado de Clase Definitivo de una Sociedad Clasificadora perteneciente a la IACS en vigencia. □ 6.- Copia del informe favorable emitido por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (para el caso de barcos pesqueros). □ 7.- Copia del Registro Único de Contribuyentes. Atentamente, ................................................... El solicitante es responsable de la veracidad integridad actualidad y autenticidad de toda la información contenida en su solicitud. Cualquier falta o incumplimiento en relación con la misma será sancionado de conformidad con el artículo 11 de la LEFORTAAC. Art. 11. “Sin perjuicio de las sanciones establecidas en las leyes tributarias y en el Código Penal las personas naturales o jurídicas que incumplan con las obligaciones que contrajeron en su calificación serán sancionadas con la suspensión definitiva de los beneficios de esta Ley y consecuentemente tendrán la obligación de pagar los tributos cuya exoneración hubieren obtenido”. FORMATO L1-1 DETALLE DE LA NAVE A IMPORTAR DATOS DE LA NAVE Nº de Subpartida Arancelaria: Nombre de la Nave Uso de la Nave Tipo Año de construcción DATOS DE LA NAVE Material del casco Tipo de casco Clasificación Eslora: Manga: Puntal: TRB: TRN: CAPACIDAD Personas: Agua: (Galones) Combustible: (Galones) En cubierta: Datos conforme a los documentos y planos anexos (Distribución General) Atentamente, ................................................... El solicitante es responsable de la veracidad, integridad, actualidad y autenticidad de toda la información contenida en su solicitud. Cualquier falta o incumplimiento en relación con la misma será sancionado de conformidad con el artículo 11 de la LEFORTAAC. Art. 11. “Sin perjuicio de las sanciones establecidas en las leyes tributarias y en el Código Penal, las personas naturales o jurídicas, que incumplan con las obligaciones que contrajeron en su calificación, serán sancionadas con la suspensión definitiva de los beneficios de esta Ley, y consecuentemente tendrán la obligación de pagar los tributos, cuya exoneración hubieren obtenido”.

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