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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 273 - Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de maíz procedentes de México

صدر في 2014-08-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, pests/diseases, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture

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  1. Registro Oficial Nº 610 Lunes 19 de octubre de 2015 -- 31 No. DAJ-2014327-0201.0273 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF N° 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF N° 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del ria”; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre "Categorización de productos según su riesgo de plagas", las semillas de maíz (Zea mays) para siembra se encuentran en Categoría de Riesgo 4; Que, el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal establece que el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA, hoy AGROCALIDAD, se encargará de precautelar el buen estado fitosanitario de los cultivos agrícolas, del material de propagación y productos de consumo, impidiendo el ingreso al país de plagas exóticas y evitando el incremento y diseminación de las existentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, en la Resolución N° 177 del 07 de noviembre de 2013, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos 32 -- Lunes 19 de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 610 vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP DSV/AGROCALIDAD-2014-000755-M, de 23 de junio de 2014, el Director de Sanidad Vegetal de Agrocalidad, manifiesta que existe la necesidad de establecer requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para la siembra, procedentes de México al territorio Ecuatoriano, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo N° 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por proceso de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para la siembra, procedente de México. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de México que consigne lo siguiente: 2.1. Declaración adicional: "El envío viene libre de: Acidovorax avenae subsp. avenae, Burkholderia gladioli, Pantoea stewartii, Bipolaris zeicola, Claviceps gigantea, Fusarium anthophilum, Fusarium poae, Fusarium proliferatum, Fusarium sporotrichioides, Peronosclerospora sorghi, Caulophilus oryzae, Cryptolestes pusillus, Stegobium paniceum, Trogoderma variabile, Phytophthora macrospora y Maize chlorotic mottle virus (MCMV)". 2.1.1 Tratamiento de desinfección pre-embarque con Fosfamina (Phosphine) para Caulophilus oryzae, Trogoderma variabile, Cryptolestes pusillus y Stegobium paniceum. Dosis g de Fosfamina/m3 Período de Exposición días Temperatura °C 6 4 > 21 6 5 16- 20 6 8 10 -15 2.1.2 Tratamiento de desinfección pre-embarque con Carboxin + Captan (polvo mojable WP 20% + 20%) en dosis de 4 g/Kg de semilla o productos equivalentes en dosis adecuadas para Bipolaris zeicola, Claviceps gigantea, Peronosclerospora sorghi, Fusarium anthophilum, Fusarium poae, Fusarium proliferatum, Fusarium sporotrichioides y Phytophthora macrospora. 3. Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio que señale que el producto está libre de: Acidovorax avenae subsp. avenae, Burkholderia gladioli, Pantoea stewartii, y Maize chlorotic mottle virus (MCMV), mediante análisis de laboratorio N°............ 4. Certificado anexo que indique que las semillas de maíz (Zea mays) para la siembra, provienen de un centro de propagación autorizado y/o registrado por la entidad oficial correspondiente. 5. Las semillas para la siembra, deben estar libres de tierra y cualquier material extraño. 6. Los embalajes como recipientes de las semillas, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso. 7. Inspección del material vegetal en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria. En caso de presentarse sospecha de la presencia de plagas se realizará la toma de muestras para el respectivo análisis, cuyo costo será asumido por el importador; Si en el análisis de laboratorio se identifican plagas cuarentenarias para Ecuador, el producto será rechazado según la normativa vigente y se notificará a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de México. DISPOSICION GENERAL La Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD conjuntamente con la Coordinación de Relaciones Internacionales y Comunicación Social se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC). De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 07 de agosto del 2014. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

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