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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 27 - Suspende la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles y productos de origen avícola procedentes del Estado de Río Grande Do Sul, Brasil

صدر في 2006-08-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, birds
الفئات
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  1. Resolución No. 027 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación, dispone la adopción de medidas tendientes a preservar la salud pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se presentaren; Que, el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de la República Federativa del Brasil (MAPA), mediante notas técnicas No. 28/2006 y 29/2006 de fecha 5 y 11 de julio del 2006, respectivamente, notifica el aparecimiento de la enfermedad de Newcastle en el Municipio de Valle Real, Estado de Río Grande Do Sul, en muestras de suero y muestras de aves criadas en régimen de subsistencia; Que, la Unidad de Análisis de Riesgo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, luego de efectuar la evaluación de las notas técnicas No. 28/2006 y 29/2006 de fecha 5 y 11 de julio del 2006 respectivamente, sobre la presencia de la enfermedad conocida como Newcastle en el Municipio de Valle Real, Estado de Río Grande Do Sul, en la República Federativa del Brasil, recomienda a la Dirección Técnica del Area Pecuaria del SESA, regionalizar la importación de aves vivas y productos de origen aviar procedentes del Brasil, y prohibir la importación de estos productos al Ecuador por el período de ciento ochenta días; Que, en la República Federativa del Brasil, están calificados algunos centros productivos de productos avícolas para exportar material genético y productos aviares, los cuales pueden presentar solicitudes de importación de mercancías de riesgo procedentes de los mismos; y, En uso de las facultades que le confiere el literal d) artículo 11, Título VIII, Libro III, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial "Edición Especial No. 1" del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación como también prohibir la desaduanización de aves para la reproducción, huevos fértiles, y productos de origen avícola, de las especies gallus domésticus y gallopavo, procedentes del Estado de Río Grande Do Sul, de la República Federativa del Brasil por un período de ciento ochenta (180) días. Art. 3.- El plazo de la medida sanitaria establecido en el artículo 1 de la presente resolución, puede ser acortado o ampliado luego de las evaluaciones de la información sanitaria que reciba el SESA, o a la verificación in situ de las medidas sanitaria aplicadas por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de la República Federativa del Brasil. Art. 4.- Comunicar a las autoridades de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE); Ejército y Policía Nacional, a fin de obtener el respaldo de la fuerza pública, para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 5.- La presente resolución de emergencia entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 30 agosto del 2006. Comuníquese y publíquese. f.) Ing. Abel Viteri Echenique, Director Ejecutivo del SESA.

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