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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 263 - Ensayos de eficacia de plaguicidas químicos de uso agrícola bajo la modalidad de “esfuerzo compartido” entre empresas registradas ante AGROCALIDAD

صدر في 2016-11-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pesticides, research, non-governmental entity, standards, good practices
الفئات
agriculture

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  1. Jueves 19 de enero de 2017 – 45Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 843 No. 0263 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición fi nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008 se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD; y, Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CRIA/ AGROCALIDAD-2016-0633-M del 10 de noviembre de 2016, la Coordinadora General de Registro de Insumos Agropecuarios subrogante informa a la Directora Ejecutiva subrogante de AGROCALIDAD, que en mesa técnica mantenida el día 14 de octubre del 2016 en la Dirección de Registro de Insumos Agrícolas se revisa la Resolución 314 de Esfuerzo compartido de AGROCALIDAD, concluyendo que el referido cuerpo legal debe ser actualizado debido a que tanto los Artículos1,2,3,9 y su procedimiento no corresponden a los procesos actuales de registro de la CGRIA, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo No. 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de ensayos de efi cacia bajo la modalidad de “esfuerzo compartido” entre empresas registradas ante AGROCALIDAD, para los plaguicidas químicos de uso agrícola con antecedentes de registro y cuyos resultados podrán ser utilizados para la ampliación de uso de otros plaguicidas químicos de uso agrícola que tengan iguales características (mismo ingrediente activo grado técnico (TC), la misma concentración, el mismo tipo de formulación y la misma categoría toxicológica). Para el efecto se establecen los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, según formato establecido en el Anexo I (documento que forma parte integrante de la presente Resolución). b) Protocolos de ensayo de efi cacia en base al protocolo patrón que consta en el Manual Técnico Andino, fi rmados por los técnicos reconocidos por AGROCALIDAD para realizar ensayos de efi cacia. c) Los pagos correspondientes por concepto de ampliación de uso, de acuerdo al tarifario vigente. Artículo 2.- En caso de que AGROCALIDAD debidamente justifi cado de ofi cio modifi que, suspenda o cancele el uso autorizado bajo esta modalidad, esta medida será aplicable a todos los plaguicidas que tengan el mismo uso y que participaron en el grupo de “esfuerzo compartido”. Artículo 3.- Establecer un máximo de diez y mínimo de tres empresas asociadas en la modalidad de “Esfuerzo Compartido”, las cuales para la ejecución de los ensayos, deberán seleccionar un número de cultivos menores igual o mayor al número de cultivos mayores. Artículo 4.- Aquellas empresas y sus respectivos informes fi nales de los ensayos, que no obtengan la efi cacia mínima del 80% serán eliminados del grupo de “Esfuerzo Compartido”. Artículo 5.- En el grupo de “esfuerzo compartido” se podrá utilizar ensayos de efi cacia generados en informes 46 – Jueves 19 de enero de 2017 Edición Especial Nº 843 – Registro Ofi cial fi nales aprobados con una antigüedad no mayor a cinco años, para plaguicidas químicos de uso agrícola que tengan iguales características (mismo ingrediente activo grado técnico (TC), la misma concentración, el mismo tipo de formulación y la misma categoría toxicológica). Artículo 6.- Los usos defi nitivos de los PQUA del grupo de esfuerzo compartido serán legalizados cuando se obtenga el último informe favorable de pruebas de efi cacia del grupo de empresas asociadas. Artículo 7.- Una vez que se hayan legalizado todos los usos para los cuales se conformó el grupo de “Esfuerzo Compartido”, AGROCALIDAD aprobará los proyectos de etiqueta con los correspondientes usos. Artículo 8.- La aplicación de la presente resolución se basará en lo establecido en el instructivo que consta en el Anexo III documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 9.- Se aprobarán los usos previos registrados para cultivos menores con excepción de los productos que no hayan sido reevaluados. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución DAJ-2014390-0201.0314, del 12 de septiembre del 2014, en la cual se expide la ejecución de ensayos de efi cacia bajo la modalidad de “Esfuerzo Compartido”. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Modalidad de “esfuerzo compartido” se debe entender a la acción y esfuerzo conjunto de un grupo de interesados en realizar una actividad determinada, en este caso, las pruebas de efi cacia para ampliación de uso, con el fi n de optimizar recursos. Segunda.- Entiéndase por cultivos menores, aquellos con escasa o nula oferta de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola requeridos para el manejo fi tosanitario del cultivo, dentro de un proceso técnico productivo, manejo integrado de plagas y manejando estándares de buenas prácticas agrícolas; los mismos que se detallan en el Anexo II, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Tercera.- Se entenderá por uso previo, aquel uso del PQUA para un cultivo y plaga específi co, que se encuentra debidamente legalizado ante AGROCALIDAD con anterioridad a la conformación del grupo de “esfuerzo compartido”. Cuarta.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla el presente procedimiento y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización de los anexos que contempla la presente resolución. Cualquier modifi cación de los anexos requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, las cuales serán publicadas en la página web de AGROCALIDAD y socializados previamente al sector regulado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios, a través de la Dirección de Registro de Insumos Agrícolas de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 18 de noviembre del 2016 f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro Agrocalidad. Jueves 19 de enero de 2017 – 47Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 843 48 – Jueves 19 de enero de 2017 Edición Especial Nº 843 – Registro Ofi cial Jueves 19 de enero de 2017 – 49Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 843 50 – Jueves 19 de enero de 2017 Edición Especial Nº 843 – Registro Ofi cial Jueves 19 de enero de 2017 – 51Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 843

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