Resolución Nº 26 - Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de melina procedentes de Guatemala
صدر في 2008-06-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, afforestation/reforestation, pests/diseases, certification, international trade, seeds/planting material, forest management/forest conservation
- الفئات
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Resolución Nº 026 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre directrices para el análisis de riesgo de plagas, de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan del país; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de melina (Gmelina arborea), procedentes de Guatemala. Art. 2.- Las semillas de melina, provendrán de empresas de producción de semillas registradas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) de Guatemala, cuya lista será enviada anualmente al SESA. Art. 3.- Las semillas de melina, serán empacadas en envases nuevos. Art. 4.- Los requisitos fitosanitarios de importación de semillas de melina son: 1. Solicitar el permiso fitosanitario de importación en el área respectiva del SESA. 2. Previo al embarque, las semillas de melina, serán sometidas a un tratamiento de desinfección utilizando una mezcla de Carboxín + Captan (2gr/Kg de semilla) u otro producto equivalente. 3. Al ingreso a la República del Ecuador, el envío del producto vegetal debe estar acompañado con el Certificado Fitosanitario de Exportación, otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) de Guatemala. 4. En el punto de control e ingreso en Ecuador, el producto vegetal será inspeccionado por personal del SESA para determinar su situación fitosanitaria y se tomará una muestra de semillas para análisis de laboratorio. 5. Si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado. Art. 5.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará el tratamiento fitosanitario aplicado. Art. 6.- El SESA se reserva el derecho de realizar una verificación in situ del proceso de producción de las semillas de melina, cuyos gastos serán asumidos por los productores en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) Guatemala, lo cual será notificado oportunamente. Art. 7.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y puntos de control del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA. Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 24 de junio del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.