Resolución Nº 26 - Procedimiento para la inscripción y emisión del Registro de almacenes de expendio de plaguicidas y afines de uso agrícola y/o productos de uso veterinario
صدر في 2015-03-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- animal health, drugs, internal trade, registration, plant protection, pesticides
- الفئات
- agriculture
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40 – Lunes 13 de julio de 2015 Registro Ofi cial Nº 542 No. 0026 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”; Que, el artículo 10 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina establece que “los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores de plaguicidas químicos de uso agrícola, sean éstos personas naturales o jurídicas, deberán estar registrados ante la Autoridad Nacional Competente”; Que, el artículo 8 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina establece que “toda persona natural o jurídica que fabrique, elabore, comercialice, importe o exporte productos veterinarios, deberá estar registrada ante la autoridad nacional competente del país miembro respectivo, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente decisión”; Que, el artículo 15 de la Ley para la formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de Plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola establece que “toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la formulación, fabricación, importación, distribución y comercialización de plaguicidas o productos afi nes, deberá inscribirse en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de las disposiciones que se señalan en la Ley de Fomento Industrial, en el Código de la Salud, en la Ley de Gestión Ambiental, en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y en otras disposiciones pertinentes…”; Que, el artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado, publicado en el Registro Ofi cial 349 de 31 de diciembre de 1993, el cual establece que “las instituciones del Estado podrán establecer el pago “de tasas” por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fi n de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito”; Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que se expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicada en el Registro Ofi cial No. 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436 y 483 de la Comunidad Andina; Que, mediante Decreto Ejecutivo número Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 de 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal N° 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución DAJ-2014D3-0201.0020 de 11 de febrero de 2014, se expidió el Permiso único de Funcionamiento (PUF) para las personas naturales o jurídicas dedicadas al expendio de plaguicidas químicos de agrícola y/o productos veterinarios, los mismos que serán otorgados en los Procesos Desconcentrados de Agrocalidad. Que, el artículo 6 de la Resolución DAJ-201432F-0201.0282 de 15 de agosto del 2014, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, publicado en el Registro Ofi cial N° 168 de 18 de septiembre del 2014, establece que para cumplir con la misión institucional se ha defi nido dentro de su estructura los procesos gobernantes, procesos sustantivos, habilitantes de asesoría y de apoyo; Que, mediante Memorando No. MAGAP-CEIA/ AGROCALIDAD-2015-0066-M, de 05 de marzo de 2015, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios manifi esta al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que con el propósito de simplifi car y automatizar el proceso de registro de los almacenes de expendio de plaguicidas y afi nes de uso agrícola y/o productos de uso veterinario, me permito solicitar de la Lunes 13 de julio de 2015 – 41Registro Ofi cial Nº 542 manera más comedida, se designe a quien corresponda; se proceda con la derogatoria a la Resolución 020: Permiso Único de Funcionamiento; y revisión del proyecto de Resolución: Procedimiento para Registro de Almacenes de expendio de plaguicidas y afi nes de uso agrícola y/o productos de uso veterinario, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de sus atribuciones legales que le confi eren el Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Ofi cial N° 479 de fecha 02 de diciembre del 2008, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1. Establecer a partir del presente año el Procedimiento para la inscripción y emisión del Registro de Almacenes de expendio de plaguicidas y afi nes de uso agrícola y/o productos de uso veterinario, a través del Sistema Gestionador Unifi cado de Información de AGROCALIDAD (GUIA). Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas dedicadas al expendio de plaguicidas y afi nes de uso agrícola y/o productos de uso veterinario en almacenes, deberán cancelar por una sola vez el pago de servicios acorde al tarifario vigente. El registro de Almacenes de expendio de plaguicidas y afi nes de uso agrícola y/o productos de uso veterinario será indefi nido y anualmente deberá hacer una actualización de sus datos en el sistema GUIA, sin que este genere costo alguno. Artículo 3.- Los Almacenes de expendio de plaguicidas y afi nes de uso agrícola y/o productos de uso veterinario estarán sujetos a controles post-registro, por parte de los técnicos de AGROCALIDAD, debidamente identifi cados y autorizados. AGROCALIDAD realizará las inspecciones post - registro de acuerdo al Anexo 1, documento que se adjunta a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 4.- El técnico de AGROCALIDAD luego de realizar la inspección post - registro del almacén de expendio de plaguicidas y afi nes de uso agrícola y/o productos de uso veterinario, deberá emitir un informe de acuerdo al Anexo 2, documento que se adjunta a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. De encontrarse inconformidades en la inspección, que acarree la cancelación del registro del almacén; el usuario deberá realizar nuevamente el procedimiento de registro en el sistema GUIA, junto con el pago del servicio acorde al tarifario vigente. Artículo 5.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas al expendio de plaguicidas y afi nes de uso agrícola y/o productos de uso veterinario en almacenes, están en la obligación de informar a AGROCALIDAD el cierre de sus actividades, hecho lo cual, las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial cancelarán el registro en el Sistema GUIA. Artículo 6.- Para los almacenes de expendio de productos plaguicidas y afi nes de uso agrícola y/o productos de uso veterinario, previo a la obtención del “Registro de almacenista”; tanto el propietario del almacén, su responsable técnico y el personal a su cargo, deberán asistir de manera obligatoria al curso de capacitación sobre Uso correcto y manejo responsable de insumos agropecuarios, dictado por AGROCALIDAD. El certifi cado se emitirá, al obtener un puntaje de setenta puntos o más en la evaluación. Artículo 7.- Los responsables técnicos registrados en el Sistema GUIA por cada almacén de expendio, deberán estar presentes al momento de la inspección post registro. En caso de incumplimiento de este inciso por más de dos ocasiones, quedará suspendida su responsabilidad y el almacenista deberá registrar un nuevo responsable técnico. Artículo 8.- Cuando se establezcan nuevos almacenes de expendio de productos plaguicidas y afi nes de uso agrícola y/o productos de uso veterinario tiene un plazo de tres (3) meses para obtener el “Registro de almacenista”. Sus propietarios están obligados a facilitar las inspecciones de rigor por parte de los funcionarios de AGROCALIDAD debidamente identifi cados. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Primera.- Deróguese la Resolución DAJ 2014D3-0201.0020 de 11 de febrero del 2014. Segunda.- Deróguese el artículo 18 de la Resolución 173 de 10 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Ofi cial 796 de 25 de septiembre del 2012. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las personas naturales o jurídicas que obtuvieron el PUF (Permiso Único de Funcionamiento, deberán registrarse de manera obligatoria en el Sistema GUIA, para que consten en la base de datos de AGROCALIDAD. Para los nuevos almacenes se sujetarán al procedimiento establecido en la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para la interpretación de la presente Resolución se utilizarán defi niciones indicadas en las Decisiones 436 y 483, complementarias y sus modifi catorias. Así como la siguiente defi nición: a) Almacenista: Toda persona natural o jurídica que se dedica a la comercialización y almacenamiento de productos veterinarios y/o plaguicidas y afi nes, para lo cual deberá contar con un área denominada “almacén de expendio” dentro de un ámbito local. b) Registro de almacenista: Denominación que se da al documento que se obtiene cuando se aprueba la inscripción de un almacenista en el sistema GUIA. 42 – Lunes 13 de julio de 2015 Registro Ofi cial Nº 542 Segunda.- Si por razones propias de la automatización de los procesos, se cambia el nombre del sistema de Gestionador Unifi cado de Información de Agrocalidad (GUIA), a otro, se mantendrá vigente la presente Resolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 16 de marzo del 2015. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. LISTA DE VERIFICACI�N PARA ALMACENES DE EXPENDIO DE INSUMOS AGROPECUARIOS Edici�n No: 0 Fecha de Aprobaci�n: 16-03-2015 PROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGROPECUARIOS SUBPROCESO: APLICA A TODOS LOS SUBPROCESOS Requisito de la norma: 7.5 ANEXO 1 DATOS DEL ALMACEN Nombre o raz�n social Nombre del propietario / Representante Legal RUC UBICACI�N Provincia Cant�n Parroquia Direcci�n ASESOR T�CNICO RESPONSABLE Nombre Presente en inspecci�n: Si No No. Registro SENESCYT: Tel�fono convencional M�vil Correo electr�nico Tipo de almac�n: Agr�cola Agropecuario Veterinario Horario de funcionamiento: Tipo de productos que comercializa: Anab�licos Anest�sicos Biol�gicos (V) Alimentos para animales Antibi�ticos Analg�sicos Desparasitantes Desinfectantes Cosm�ticos internos o externos Plaguicidas Ia Ib Venta restringida Biol�gicos (P) Herbicidas Fungicidas Insecticidas Fertilizantes Otros, especifique: Nota: Si el almac�n es de expendio exclusivo de productos de uso veterinario, debe cumplir adem�s las preguntas 35 hasta la 45. No. No. Concepto Concepto NIVEL NIVEL CALIF CALIF CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE N/A (Justificar) N/A (Justificar) DOCUMENTOS HABILITANTES DOCUMENTOS HABILITANTES 1 1 Certificado de capacitaci�n sobre Uso correcto y manejo responsable de Insumos agropecuarios, dictado por AGROCALIDAD. Certificado de capacitaci�n sobre Uso correcto y manejo responsable de Insumos agropecuarios, dictado por AGROCALIDAD. O O 3 3 2 2 Acreditaci�n ante el SENESCYT del asesor t�cnico responsable (Ing. Agr�nomo, Agropecuario). Para almacenes de expendio de productos de uso veterinario ser�n Qu�mico Farmac�utico o Bioqu�mico farmac�utico opci�n farmacia, M�dico veterinario, Zootecnista. Acreditaci�n ante el SENESCYT del asesor t�cnico responsable (Ing. Agr�nomo, Agropecuario). Para almacenes de expendio de productos de uso veterinario ser�n Qu�mico Farmac�utico o Bioqu�mico farmac�utico opci�n farmacia, M�dico veterinario, Zootecnista. O O 3 3 INFRAESTRUCTURA ALMACEN INFRAESTRUCTURA ALMACEN 3 3 Estar situados en lugares no pr�ximos a escuelas, hospitales, �reas de comercio, industrias que fabriquen alimentos para el hombre o los animales, r�os, pozos, canales, lagos. Estar situados en lugares no pr�ximos a escuelas, hospitales, �reas de comercio, industrias que fabriquen alimentos para el hombre o los animales, r�os, pozos, canales, lagos. I I 2 2 4 4 Tiene extintores contra incendios (qu�mico seco multi-prop�sito) NORMAS INEN 1927 Tiene extintores contra incendios (qu�mico seco multi-prop�sito) NORMAS INEN 1927 I I 2 2 5 5 Tiene se�ales y s�mbolos (se�al�tica) de seguridad en lugares visibles Tiene se�ales y s�mbolos (se�al�tica) de seguridad en lugares visibles I I 2 2 6 6 Cuenta con un lugar para higiene personal, con abundante agua y jab�n, para utilizarse en caso de salpicaduras o derrame accidental sobre las personas. Cuenta con un lugar para higiene personal, con abundante agua y jab�n, para utilizarse en caso de salpicaduras o derrame accidental sobre las personas. O O 3 3 7 7 Cuenta con un sistema de alarma contra incendios (timbre, sirena) Cuenta con un sistema de alarma contra incendios (timbre, sirena) R R 1 1 8 8 El local NO es construido con materiales combustibles (madera, ca�a guadua) El local NO es construido con materiales combustibles (madera, ca�a guadua) O O 3 3 9 9 El piso es impermeable y sin grietas para permitir su f�cil limpieza y evitar filtraciones. Las paredes y techos, deben estar sin grietas, agujeros; paredes sin presencia de humedad o deterioradas. El piso es impermeable y sin grietas para permitir su f�cil limpieza y evitar filtraciones. Las paredes y techos, deben estar sin grietas, agujeros; paredes sin presencia de humedad o deterioradas. O O 3 3 10 10 Los cables de la conducci�n el�ctrica est�n debidamente protegidos Los cables de la conducci�n el�ctrica est�n debidamente protegidos I I 2 2 11 11 Tiene sistema de ventilaci�n adecuado y/o extractor de olores Tiene sistema de ventilaci�n adecuado y/o extractor de olores O O 3 3 12 12 Existe el equipo y registros de temperatura y humedad ambiental en el almac�n Existe el equipo y registros de temperatura y humedad ambiental en el almac�n O O 3 3 13 13 El almac�n NO se utiliza como vivienda El almac�n NO se utiliza como vivienda O O 3 3 14 14 Dispone de un botiqu�n de primeros auxilios, el cual debe contener: ant�dotos, absorbentes, nombre y direcci�n de un m�dico y un manual de primeros auxilios. Dispone de un botiqu�n de primeros auxilios, el cual debe contener: ant�dotos, absorbentes, nombre y direcci�n de un m�dico y un manual de primeros auxilios. O O 3 3 15 15 Posee kit anti derrame con: una pala, una escoba, un recipiente vac�o rotulado y material absorbente (aserr�n o arena) para la limpieza en los casos de derrame de un producto. Posee kit anti derrame con: una pala, una escoba, un recipiente vac�o rotulado y material absorbente (aserr�n o arena) para la limpieza en los casos de derrame de un producto. O O 3 3 16 16 Las puertas de salida de emergencia est�n libres de obst�culos. Las puertas de salida de emergencia est�n libres de obst�culos. I I 2 2 17 17 Cuenta con un espacio para la disposici�n final de envases vac�os de plaguicidas. Cuenta con un espacio para la disposici�n final de envases vac�os de plaguicidas. I I 2 2 FECHA DŒA MES A�O Hora inicio Hora cierre Lunes 13 de julio de 2015 – 43Registro Ofi cial Nº 542 LISTA DE VERIFICACI�N PARA ALMACENES DE EXPENDIO DE INSUMOS AGROPECUARIOS Edici�n No: 0 Fecha de Aprobaci�n: 16-03-2015 PROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGROPECUARIOS SUBPROCESO: APLICA A TODOS LOS SUBPROCESOS Requisito de la norma: 7.5 18 Existe un espacio para almacenar productos no conformes. (Caducados o en mal estado o deteriorados). O 3 ANAQUELES 19 Se conservan y almacenan los plaguicidas, afines y/o productos de uso veterinario, en sus envases originales, debidamente etiquetados y ordenados. O 3 20 Presenta estanter�as limpias y en buenas condiciones. I 2 21 Est�n separados los plaguicidas y afines de los productos de uso veterinario. O 3 22 Coloca los envases por clase de plaguicida. (herbicida, fungicida, insecticida, etc.) O 3 23 Coloca por tama�o y contenido (l�quidos abajo y s�lidos arriba). O 3 24 Todos los estantes del anaquel tienen una barra de seguridad, para evitar la ca�da de los envases. O 3 25 Cada anaquel y estante tiene identificado lo que contiene. I 2 26 Todos los productos se encuentran almacenados separados de las paredes y sobre plataformas o paletas que los separen del piso. O 3 ETIQUETADO 27 La etiqueta est� grabada o adherida al envase de forma tal, que resista las condiciones de almacenamiento, manipulaci�n y contenido del envase. O 3 Los (3) productos de uso veterinario cumplen �ntegramente con el registro o autorizaci�n vigente: 28 Nombre comercial : Registro No: Lote: Declaraci�n de venta: Forma farmac�utica: Composici�n o Formula del producto: Conservaci�n de almacenamiento del producto: O 3 Los (3) productos plaguicidas cumplen �ntegramente con el registro o autorizaci�n vigente: 29 Nombre comercial: Registro No: Lote: Categor�a toxicol�gica: Uso aprobado: Titular del registro: Fecha de caducidad: O 3 30 S�lo se comercializan las unidades de venta autorizadas, sin realizar fraccionamiento de los productos. O 3 PERSONAL 31 El personal, dispone de equipos de protecci�n personal EPP (m�scara de gas de todo uso, gafas, m�scaras de protecci�n com�n, guantes, mandil) para el ingreso en bodega. Este EPP deber� estar ubicado en un lugar accesible. O 3 INVENTARIO 32 Existe inventario actualizado de producto en almac�n. R 1 33 Existen documentos f�sicos o electr�nicos que informen al titular del registro, sobre la pr�xima caducidad de los productos con tres meses de anticipaci�n. R 1 34 Para productos categor�a toxicol�gica Ia y Ib y productos bajo restricci�n, el almacenista cuenta con las recetas firmadas por un ingeniero agr�nomo. (Verificar que coincida el n�mero de productos con el n�mero de recetas). O 3 CONSERVACI�N DE PRODUCTOS BIOL�GICOS 35 El almac�n cuenta con la asesor�a del M�dico Veterinario para la venta de productos bajo receta m�dica. El almacenista cuenta con las recetas firmadas por un ingeniero agr�nomo. (Verificar que coincida el n�mero de productos con el n�mero de recetas). O 2 36 Para productos biol�gicos (vacunas) existe unidad de refrigeraci�n de capacidad suficiente de almacenamiento, con term�metro y el registro correspondiente. I 2 37 Existe un generador el�ctrico o un procedimiento en donde se registre las acciones tomadas en caso de apagones o da�o de la unidad de refrigeraci�n. I 2 38 Cuenta con los refrigerantes para el expendio de productos biol�gicos. O 3 PRODUCTO DE USO VETERINARIO DE VENTA BAJO RECETA RESTRINGUIDA 39 Existe un espacio de acceso restringido o separado para almacenar productos de ventas bajo receta restringida. O 3 40 Se mantiene un registro claro y especifico con informaci�n relativa a los ingresos, egresos, saldos y recetas retenidas, O 3 41 El Registro de ingresos incluye: cantidad del producto, N… de envases, N… de dosis, N… lote, etc. I 2 44 – Lunes 13 de julio de 2015 Registro Ofi cial Nº 542 LISTA DE VERIFICACIÓN PARA ALMACENES DE EXPENDIO DE INSUMOS AGROPECUARIOS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 16-03-2015 PROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGROPECUARIOS SUBPROCESO: APLICA A TODOS LOS SUBPROCESOS Requisito de la norma: 7.5 42 El Registro del saldo incluye: Saldo real del mes anterior y del mes en curso, referido a la cantidad de envases y Nº de dosis. I 2 43 Se encuentra presente el Médico Veterinario I 2 44 La venta de estos productos se realiza exclusivamente a Médicos Veterinarios o con la correspondiente receta retenida. O 3 45 La venta a médicos veterinarios se realiza mediante el acta de venta exclusiva a Médicos Veterinarios y se archiva por un periodo de 2 años. O 3 PARA INFORMAR A SANIDAD ANIMAL 1 Se está comercializando animales domésticos (perros, gatos, pollos) dentro del almacén. NA 0 Estoy de acuerdo con las observaciones realizadas en la lista de verificación. Nombre y Firma Representante Legal Nombre y Firma Responsable Técnico Nombre y Firma AGROCALIDAD Nombre y Firma AGROCALIDAD Lunes 13 de julio de 2015 – 45Registro Ofi cial Nº 542 LISTA DE VERIFICACIÓN PARA ALMACENES DE EXPENDIO DE INSUMOS AGROPECUARIOS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 16-03-2015 PROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGROPECUARIOS SUBPROCESO: APLICA A TODOS LOS SUBPROCESOS Requisito de la norma: 7.5 METODOLOGÍA PARA LA VALORIZACIÓN DE LA LISTA DE VERIFICACIÓN DE ALMACENES Para la valorización se realizó una categorización a tres niveles: Obligatorio (O), Importante (I) y Recomendatorio (R), con el objetivo de evaluar cada ítem de la lista dependiendo del grado de la importancia en el cumplimiento de los puntos establecidos en la norma en conformidad con los principios básicos propuestos por la Norma INEN. Obligatorio.- Un punto de la lista de verificación es considerado obligatorio cuando su incumplimiento atenta de manera directa con la integridad de los puntos de la Norma INEN y Norma Andina. Implica el cumplimiento absoluto de los puntos obligatorios de la lista de verificación. Importante.- Un punto de la lista de verificación es considerado importante cuando su incumplimiento no atenta de manera directa con la integridad de los puntos de la Norma INEN y Norma Andina y además que debido a las condiciones propias del sitio ha buscado alternativas viables para cumplir con el fin requerido. No implica el cumplimiento absoluto de los puntos importantes de la lista de verificación. Recomendatorio.- Un punto de la lista de verificación es considerado recomendatorio cuando su cumplimiento o incumplimiento no se relaciona de manera directa con la integridad de los puntos de la Norma INEN y Norma Andina. La emisión del registro de almacenista no depende del cumplimiento absoluto de los puntos recomendatorios. Estas recomendaciones son vistas como un plus que el almacenista auditado puede cumplir además de los puntos obligatorios e importantes. La valorización que se estableció para cada criterio es la siguiente: Criterio Abreviatura Puntaje Obligatorio O 3 Importante I 2 Recomendatorio R 1 Se cuenta el número de preguntas que han obtenido cumplimiento y se multiplica por el puntaje establecido. Se suman los puntajes y se obtiene un valor total. Se establece como requerimiento un mínimo de cumplimiento de los obligatorios y el 70% de los importantes para llegar a la conformidad con la norma. Se debe mencionar que los puntos recomendatorios se los consideraría como opcionales en el cumplimiento, pero no reemplazan a los obligatorios ni importantes. Para el ckeck list de almacenes agropecuarios, el almacenista deberá obtener el siguiente puntaje: Parámetros Puntos para pasar Preguntas N° Obligatorios 23 Importantes 8 Recomendatorios 0 2 Total 80 Para almacenes de expendio exclusivo de productos de uso veterinario, deberán obtener el siguiente puntaje: Parámetros Puntos para pasar Preguntas N° Obligatorios Importantes Recomendatorios Total 46 – Lunes 13 de julio de 2015 Registro Ofi cial Nº 542 INFORME DE INSPECCIÓN DE ALMACENES DE EXPENDIO DE INSUMOS AGROPECUARIOS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 16-03-2015 PROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGROPECUARIOS SUBPROCESO: APLICA A TODOS LOS SUBPROCESOS Requisito de la norma: 7.5 ANEXO 2 DATOS DEL ALMACEN Nombre o razón social Nombre del propietario / Representante Legal RUC UBICACIÓN Provincia Cantón Parroquia Dirección TÉCNICO RESPONSABLE Nombre Presente en inspección: Si No No. Registro SENESCYT: Teléfono convencional Móvil Correo electrónico INSPECTOR RESPONSABLE Nombre y N° Cédula Teléfono convencional Móvil Correo electrónico Parámetros Puntos para pasar Preguntas N° Puntos obtenidos Obligatorios 72 Importantes 10 Recomendatorios 0 Total 82 Resumen de No conformidades Pregunta No. Resumen de la observación Acción a tomar propuesta por el usuario Tiempo de cierre Lunes 13 de julio de 2015 – 47Registro Ofi cial Nº 542 INFORME DE INSPECCIÓN DE ALMACENES DE EXPENDIO DE INSUMOS AGROPECUARIOS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 16-03-2015 PROCESO: REGISTRO DE INSUMOS AGROPECUARIOS SUBPROCESO: APLICA A TODOS LOS SUBPROCESOS Requisito de la norma: 7.5 RESULTADO DE LA INSPECCIÒN Si No Justificación/Tiempo/Fecha Informe favorable Se adjunta la lista de verificación de inspección. Informe no favorable Se adjunta la lista de verificación de inspección y resumen de NC. Se cancela proceso de inspección Se pone tiempo de cierre y re inspección de NC encontradas Fecha, Lugar Nombre, Firma Inspector Nombre, Firma jefe inmediato