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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 26 - Normas y condiciones de manejo de la actividad de buceo en los sitios de visita marinos de las áreas protegidas de Galápagos y en zonas de los puertos poblados

صدر في 2018-04-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
national parks, protection of habitats, tourism, marine protected areas, fishing authorization, protected area, authorization/permit, biodiversity

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  1. Lunes 11 de junio de 2018 – 25Registro O cial Nº 259 se deja constancia que en el punto de coordenadas UTM WGS 84 739108, E; 9697247N, ubicado en la Av. 24 de mayo 8-01 y Azuay, de la ciudad de Azogues, no existe evidencia alguna de construcción, instalación u operación de infraestructura del proyecto “ESTACIÓN BASE CELULAR TERMINAL CENTRO AZOGUES”, por lo que al no existir operatividad ni funcionamiento de dicha estación radioeléctrica, los derechos y obligaciones ante la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, se extinguen en su totalidad. Art. 2. Art. 2. Fundamentado en lo que establece el Art. 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, DE-2428, publicado en el Registro O cial N° 536, del 18 de marzo del 2002, se procede a extinguir la Licencia Ambiental otorgada a OTECEL S. A /TELEFONICA-ECUADOR, para el funcionamiento del proyecto “ESTACIÓN BASE CELULAR TERMINAL CENTRO AZOGUES”. Art. 3. No obstante de que en el presente Acto Adminis trativo se extingue el permiso Ambiental otorgado a OTECEL S. A /TELEFONICA-ECUADOR, para el funcionamiento del proyecto “ESTACIÓN BASE CELULAR TERMINAL CENTRO AZOGUES”, se deja constancia de que si en lo posterior la Compañía OTECEL S. A /TELEFONICA-ECUADOR, realizare alguna acción que vaya en contraposición a la normativa ambiental vigente, esta Dirección Provincial del Ambiente de Cañar al veri car tal circunstancia, procederá a iniciar las acciones legales y pertinentes del caso, para lo cual se practicará un monitoreo y seguimiento periódico al sector antes mencionado. Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía, OTECEL S. A / TELEFONICA ECUADOR y publíquese en el Registro O cial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, a través de la Unidad de Calidad Ambiental. Comuníquese y publíquese. Dado en Azogues, a 07 de mayo del 2018. f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 0000026 LA DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada mediante Registro O cial No. 449 fecha 20 de octubre de 2008, instituye a la provincia de Galápagos como Régimen Especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su plani cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables; Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos (LOREG), publicado mediante Registro O cial Suplemento No. 520 de 11 de junio de 2015, establece entre las nalidades para alcanzar el Buen Vivir, las siguientes: La conservación de los sistemas ecológicos y la biodiversidad de la provincia de Galápagos, especialmente la nativa y la endémica; el desarrollo sostenible de la provincia de Galápagos, de acuerdo a sus límites ambientales y la resiliencia de los ecosistemas; Que, el artículo 3 de la Ley ibídem señala que las políticas, planes, normativas y acciones públicas y privadas en la provincia de Galápagos y sus áreas naturales protegidas, buscan la sostenibilidad y el equilibrio entre el Estado, la sociedad y la economía, que involucran tres elementos consustanciales de manejo de desarrollo social, conservación de la naturaleza y desarrollo económico y se regirán por varios principios, entre estos el precautelatorio, que indica que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza cientí ca absoluta no deberá utilizarse por las autoridades públicas competentes para postergar la adopción de cualquier medida que consideren e caz para impedir la degradación del medio ambiente; Que, el artículo 16; ibídem mani esta que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), por tanto el régimen jurídico administrativo de estas áreas es especial y se sujetará a lo previsto en la Constitución, la presente Ley y normas vigentes sobre la materia; Que, el artículo 20; ibídem expresa que la Autoridad Ambiental Nacional contará con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, el artículo 21; ibídem, establece las atribuciones con las que cuenta la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de Galápagos; Que, el artículo 33 numeral 2 y 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP), publicado en el Registro O cial Suplemento No. 672 de 19 de enero de 2016, establece las modalidades de operación turística autorizadas por el Parque Nacional Galápagos con a Comp y pub l de esta Resolución se e al del Ambien mbiental. se nentes o y seguimien la presente resoluc pañía, OTECEL S líquese en el Registro O ci esta Resolución se encargará a mbiente del Cañar, a través de ución al L S. A / TEL quese en el Registro O ión ircunsta pertine oreo y la p blíquese en el Registro O cial p Resolución se co al prese sector se p el E elem entan ONICA r ser de e ir regir que nserv án p nto ació la os con n d uscan a socied usta inci n la so d orm a de st la ativas e Gal Ley ib y bí la e ca ers lizarse rgar ca ible, la e por rio que c a fal a n princi ua ciales d turalez ipi a econ de ma bilida nomía, un uto d n Ejecu cial N° a Licen CA-ECUA ACIÓN BASE CELULAR UES”. e que en e per bient ndamentado en lo qu de Régimen Jurídico tiva ERJAFE, DE ° 536, del 18 de marzo del 200 ncia Ambiental otorgada UADOR paraEC ÓN BASE CELULAR TERMIN que e co Adm E-2428, pub e marzo del 200 ia Ambiental otorg derech l Ambie und de uti N° 536, del 18 de marzo del 2002, encia Ambiental otorgada a OTE ECUADOR, para el funcionamie BASE CELULAR TE blece el istrativ Art en de acti en vo d do en el procede EL e l s po a los uste uyo r la l ec o ca mita d púb aso la o migra ica o iv que p ación ir, para vació de con n funció ón del fo na q n de p en Espe ue su del L Esp pub e, el cia bles os nat de lo rales onas re s dere erna a que p esiden prot na, traba pue LA D NAC Cons iso del artículo cuador, publi 0 de oc ERIO DEL AM No. 0000026 IRECCIÓN DEL PARQU CIONAL GALÁPAGOS Co artículo 242 de la Constitució d di t EL PARQUE ONAL GALÁPAGOS TER DI ACIONAL GALÁPAGOS Considerando: de juri que Siste ovec e en ma c echa dich ión ien a ncia de y com co cargo e Gal ont de ídem ará co expre as vige carg ue, el que c d artícu á acional eas s de Áre eten los recu e re agos, cia so ursos áre s, en cu br Utente Barra Utente Barra 26 – Lunes 11 de junio de 2018 Registro O cial Nº 259 y en la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos entre las que se encuentra el Tour de Buceo Navegable y el Tour Diario de Buceo, las cuales se caracterizan fundamentalmente por la realización de las actividades propias del buceo deportivo, según consta en la de nición de cada modalidad; Que, el artículo 17; ibídem, indica que el Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios, es la autorización que otorga el Estado ecuatoriano a través de la Autoridad Ambiental Nacional, a las personas naturales o jurídicas que residan dentro de las áreas protegidas y en las zonas de amortiguamiento del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado–PANE, para prestar servicios turísticos complementarios dentro de ellas. Estos servicios turísticos complementarios estarán previstos en el Plan de Manejo correspondiente a cada área protegida; Que, el artículo 37; ibídem, indica que la Dirección del Parque Nacional Galápagos regulará el uso de los sitios de visita en función de la carga aceptable, a través de la determinación de itinerarios para las modalidades de operación turística contempladas en el presente Reglamento y para los Permisos Ambientales de Servicios Turísticos Complementarios, como herramientas de manejo, administración y control del Parque Nacional y de la Reserva Marina de Galápagos; Que, el Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos para el Buen Vivir emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 162 publicado en el Registro O cial Suplemento No. 153 del 22 de Julio de 2014 determina las acciones de manejo de las áreas protegidas del Archipiélago, así como las directrices que se aplica para la buena gestión y desarrollo de la Provincia de Galápagos; Que, el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos establece el procedimiento de manejo y administración de las zonas destinadas a las actividades permitidas en los sitios que conforman la Red de Sitios de Uso Público Ecoturístico; Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/UTI-2014 0009-M del 14 de enero de 2014, el Responsable de la O cina Técnica de Isabela solicita al Responsable (e) del proceso de CUEM designe un personal para que se realice la veri cación de dos sitios propuestos por los operadores turísticos de Isabela para realizar la actividad de Instrucción de Buceo y “check dive”, luego de lo cual se remitió el Informe Técnico denominado “Análisis de Factibilidad de Uso de Sitios pata el Desarrollo de Buceo de Instrucción y Check Dive en la Isla Isabela, en el cual se concluye que el lugar que combina las mejores características para ser considerado zona de instrucción de buceo y “check dive” es Lobería Grande; Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/UTI 2016-0124 del 11 de octubre de 2016, la Directora de la Unidad Técnica Operativa Isabela solicita al Director de Ecosistemas (e) el traslado de un técnico para realizar la inspección de tres (3) sitios de instrucción de buceo, propuestos por instructores de buceo de la isla Isabela. Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DE/ CUEM/MEM-2017-0002-M del 26 de enero de 2017, el Responsable del Subproceso de Monitoreo de Ecosistemas Marinos remitió el Informe Técnico denominado “Informe de Análisis de Factibilidad de Uso de Sitios para el Desarrollo de Buceo de Instrucción y Check Dive en la Isla Isabela, en el cual se concluye con la factibilidad de tres sitios para realizar la actividad de instrucción de buceo, check dive y discovery en Isabela. Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DE/CUEM/ MEM-2017-0093-M suscrito el 15 de marzo de 2017 la Directora de Uso Público solicita se proceda a la reforma de la Resolución No. 000006-2013 que contiene las normas y condiciones de manejo de la actividad de buceo en los sitios de visita marinos de las áreas protegidas de Galápagos y en zonas de los puertos poblados ya que en la misma no constan sitios para la actividad de check dive e instrucción en Isabela; Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2017 0150-M suscrito el 03 de abril de 2017 la Dirección de Asesoría Jurídica al observar que la presente resolución no contraviene el ordenamiento jurídico vigente emite informe jurídico favorable; El Director del Parque Nacional Galápagos en uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias. Resuelve: EXPEDIR LAS NORMAS Y CONDICIONES DE MANEJO DE LA ACTIVIDAD DE BUCEO EN LOS SITIOS DE VISITA MARINOS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE GALÁPAGOS Y EN ZONAS DE LOS PUERTOS POBLADOS Art. 1.- De la actividad de buceo.- La actividad turística de buceo será operado mediante el correspondiente cupo de operación turística y a consecuencia de ello, la patente de operación turística vigente, dentro de las modalidades de Tour Diario de Buceo y Tour de Buceo Navegable, de conformidad con lo establecido en el RETANP. La actividad de instrucción de buceo podrá ser operada mediante autorización de la Dirección del Parque Nacional Galápagos para escuelas de buceo, legalmente constituidas y reconocidas así. Art. 2.- Ámbito.- Para cada una de las operaciones de buceo se asignará un ámbito de operación especí co, conforme al itinerario anualmente de nido por la DPNG en la patente de operación turística. Además el ámbito de operación estará determinado por el puerto de registro de la embarcación. Art. 3.- De los sitios de visita disponibles para la modalidad de Tour Diario de Buceo.- Los sitios de visita marinos autorizados para la modalidad de Tour Diario de Buceo, serán otorgados de acuerdo al siguiente detalle: e e las directric de la Pr e Manejo cedimiento de manejo y nadas a las man la Red de rea do median en el Registro Julio de 2014 dete áreas protegidas d ces que se aplica p ovincia de Galáp o del ParqueMan miento de manejo y administra a las actividades permitidas e Sitios de Uso Pú erm del Arc para la bue alápagos; las Áreas mitido o en e J s c ro anejo del Parque Nacional Gal to de manejo y a Suple las acci piélago teria mento iones ial El D at o, a est í y uccion tor d nes Le el Par miento jur d que la ídi 201 pr E-DPN 7 la gos S EXP ANEJ EDIR Regla cional ament Gal ue r zonas urales d mplem plementa ndiente a cada área protegid ibídem, indica pagos regu la rísticos a el Estado ec ntal Nacional, a la esidan dentro de la de amortiguamient del Estado–PANE, para pre mentarios dentro de ellas. Es tarios estarán preven nte a c ndica que la Dirección d s p las ár nto del P NE, para pres ntarios dentro de ellas os estarán ídem, i s Turís rga e ient res d del Estado–PANE, para presta mentarios dentro de ellas. Estos entarios estarán previstos en el P e a cada área protegida; a tra nas natu s proteg vés de urales la D Isab siti onio d ervicios rvicios e QQue, eck par ve y n el ra re d uc el cual izar actib eo de I se c ibili nst me Téc idad 2 de Mo cnico 6 de nitore MA enero de la R con M-2 ectora so edian 017-0 d ante M 09 ove m a activ y en Is cluye vidad cción con la d mb zona a Grand nte M 11 de octubre de 2016, la D Operativa Isabela solic el traslado de u (3) sitios d res de “A sarrollo de B la Isabela, en el c ina las mejores cara de instrucción de b e; Memorando No. M de octubre de 2016, la Directora ativa Isabela solicita al Direc do de un técnico para realiz i ua racter buceo y morando No. luego inado “ Desar Isla bin a d de Memorando No. MAE-DPN octubre de 2016, la Directo b l ru onclu cas par heck ción y ye que de y m Gal k dive” s Art. econ go oci os pa as a i torizaci a esc nstruc ión de ció ecid our d o en el tro e Buce l R a de las eo la dete ign nerario ación m ará un o anu mbito. n ám Para as de Dire e buce bu rección o l Lunes 11 de junio de 2018 – 27Registro O cial Nº 259 N° Sitio de Visita Isla Origen de la Operación Actividades Permitidas Coordenadas CAV Latitud Longitud GAMM 1 Rocas Gordon Santa Cruz Santa Cruz SC/SN/PR -0.5674° -90.14450000° 6 2 Punta Carrión Exterior SC/BN -0.481011° -90.250662° 6 3 Guy Fawkes Sur SC/SN -0.5112° -90.52560000° 6 4 Fondeadero SC/SN -0.30540000° -91.66320000° 8 5 La Encañada Santa Fe SC/SN -0.799194° -90.069750° 4 6 Punta El Miedo SC -0.813250° -90.032278° 4 7 Rocas Beagle Santiago SC/SN -0.41237053° -90.62705018° 8 8 Rocas Bainbridge SC/PR -0.3492° -90.5638° 8 9 Mosquera Norte Mosquera SC/SN -0.405000° -90.27900000° 6 10 Mosquera Sur SC/SN -0.406865° -90.276661° 6 11 Seymour canal Seymour Norte SC/SN -0.3996° -90.27370000° 6 12 Seymour NE SC/SN -0.388472° -90.27569400° 6 13 Plaza Norte Plazas SC/SN -0,5805944 -90,16277220 6 14 Plaza Sur SC/ Check Dive 58366445 -90,16025060 6 15 Islote Dumb Pinzón SC/SN -0.5908777° -90.68630340° 6 16 Roca Sin nombre SC -0.6703° -90.58560830° 4 17 Roca Felipe Bartolomé SC/SN -0.291046° -90.55420400° 6 18 Baltra NE Baltra SC/PR/SN/ Check Dive 0.411756° -90.278938° 4 19 Daphne menor Daphne SC/KY -0.39685668° -90.35139272° 6 20 Five Fingers San Cristóbal San Cristóbal SC -0.8734° -89.64570000° 6 21 León Dormido SC/SN/PR -0.7756806° -89.51800637° 6 22 Tijeretas SC/BN -0.88756667° -89.60885000° 4 23 Islote Punta Pitt SC/PR -0.6915° -89.25890000° 4 24 Bajo de Cerro Brujo SC -0.758564° -89.464317° 4 25 Roca Ballena SC -0.94912582° -89.59328074° 6 26 Bajo Gardner Española SC/SN -1.346964° -89.636833° 4 27 Islote Tortuga Isabela Isabela SC/SN -1.02322133° -90.86075208° 8 28 Islote 4 Hermanos SC/SN/PR -0.8679° -90.77370000° 4 29 La Viuda SC -0.976° -90.87111100° 4 30 Islote Tortuga Oeste SC/SN/PR -1.02649584° -90.88088719° 8 31 Islote Caldwell Floreana Floreana Santa Cruz SC -1.30433519° -90.33489408° 4 32 Islote Champion SC/SN/PR -1.2371285° -90.38697162° 12 33 Islote Enderby SC -1.23023154° -90.35893355° 8 34 La Botella SC -1.290273° -90.498678° 4 35 Punta Cormorant (M) SC/SN -1.2209562° -90.42242740° 8 36 Islote Watson SC -1.3466306° -90.30855833° 4 37 Islote Gardner SC -1.3329278° -90.29544166° 4 Art. 4.- Los sitios de visita Punta Estrada, Islote Caamaño, El Barranco y El Bajo podrán ser usados por la modalidad de Tour Diario de Buceo de Santa Cruz, para cambios de itinerario eventuales, previamente autorizados por ésta Autoridad. Art. 5.- De los sitios de visita disponibles para la modalidad de Tour de Buceo Navegable.- Los sitios de visita marinos autorizados para la modalidad de Tour de Buceo Navegable serán de acuerdo al siguiente detalle: N° SITIOS DE VISITA ISLA ACTIVIDADES PERMITIDAS COORDENADAS CENTRALES CAV Latitud Longitud GAMM 1 Anchor Bay Wolf SC/PR/BN 1.391107° -91.822840° 6 Punta o de Ce Ballen rdner uga Is anos e San CristóPitt rro Brujo na Espar abela Isab n tóbal o a P er na Española an Cris S SC/ C/K SC KY tób l SC/ SC C/BN PR /PR 00.3968 1756 66 0.5 90.554 8 56083 4 0340° 3 SC SC C /SN 7 0.887 0 5680 56 4° 6° 90 89 0.3513 gl s Bain squera N uera Su r canal NorteE S e Santia bridge Norte Mosquera ur Snal iago Mosquera Santa do gle nb N Sur al Seymour Norte S SC C/SN SN N C/ SC C/SN PR 0 0 0.5 .3054 011 11 1° Lo 90.144 ngitud 4 d SC SC SC/SN /SN N N 0.8 0.412 3250° 37 94° 91 90.52 .66 eo de e los si para la VISITA IS e visita Punta Estra e Santa Cruz, para ca tios de visita disponibles p modalidad de Tour de Buc TA ISLA ada cambio disponibles p modalidad de Tour de B de v de itios de visita disponibles par a modalidad de Tour de Buceo N ote Caam de itiner maño S SC N ar a moda vegabl even lid Barra tuales anco y E 1 1.220 .3466 0273 9562° 4 ° 9 90.3 90.3 348 6971 7 408° ACT erán de de acu v r de Ba ament ajo pod e aut rán 278° 90 90.42 30 28 – Lunes 11 de junio de 2018 Registro O cial Nº 259 2 Baltra NE Baltra SC/SN/ Check dive 0°24’39.92”S 90°16’41.96”O 4 3 Bartolomé Punta Bartolomé SC/SN 0°17’23.7”S 90°32’52.98”O 6 4 Cabo Chalmers Pinta SC 0°33’34.62”N 90°47’1.7”O 4 5 Cabo Douglas Fernandina SC 0°18’23.17”S 91°39’18.85”O 4 6 Cabo Hammond Fernandina SC 0°28’48.50”S 91°36’48.33”O 4 7 Cabo Ibbetson Pinta SC 0°33’33.6”N 90°43’21.82”O 4 8 Cabo Marshall Isabela SC/SN/PR/BN 0°1’8.13”S 91°12’19.71”O 6 9 Ciudad de las Mantas Isabela SC/SN/PR 0°2’43.14”S 91°11’36.33”O 6 10 El Arco Darwin SC/PR/BN 1°40’18.42”N 91°59’23.21”O 4 11 El Arenal Darwin SC/PR 1°40’30.06”N 91°59’34.59”O 4 12 El Derrumbre Wolf SC/PR/BN 1°22’31.60”N 91°48’55.29”O 6 13 Isla Cowley Isabela SC/SN 0°23’14.61”S 90°57’46.63”O 6 14 Isla Lobos San Cristóbal Check dive 0°51’24.24”S 89°33’57.22”O 6 15 Islote Albany Santiago SC/SN/PR 0°10’28.40”S 90°50’49.35”O 6 16 Islote Dumb Pinzón SC 0°35’29.97”S 90°41’2.25”O 6 17 Islote la Ventana Wolf SC/PR 1°22’22.22”N 91°49’31.22”O 4 18 La Banana Wolf SC/PR 1°23’52.82”N 91°49’10.97”O 4 19 Puerto Coca Isabela SC/SN/PR 0°0’5.28”N 91°13’33.40”O 6 20 Puerto Posada Pinta SC 0°32’23.87”N 90°44’29.77”O 4 21 Punta Carrión Santa Cruz SC/SN/PR/ Check dive 0°28’55.08”S 90°15’3.18”O 6 22 Punta Espejo Marchena SC 0°18’39.45”N 90°24’20.35”O 4 23 Punta Mejía Marchena SC/SN/PR 0°22’12.42”N 90°31’39.83”O 4 24 Punta Montalvo Marchena SC 0°23’11.55”N 90°27’40.94”O 4 25 Punta Nerus Pinta SC 0°38’36.15”N 90°46’48.49”O 4 26 Punta Shark Bay Wolf SC 1°22’59.21”N 91°48’41.22”O 4 27 Punta Vicente Roca Isabela SC/SN/PR 0°3’25.22”S 91°33’24.43”O 4 28 Roca Blanca Isabela SC 0°33’4.53”S 90°51’29.92”O 6 29 Roca Cousin Santiago SC/SN/PR 0°14’9.59”S 90°34’29.63”O 6 30 Roca Redonda Isabela SC/SN 0°16’9.30”N 91°37’34.48”O 6 Art. 6.- Buceo nocturno.- Se autoriza el Buceo Nocturno (BN) única y exclusivamente en los sitios de visita determinados para tal n por la DPNG, indicados en cada una de las tablas de los sitios marinos, establecidos en la presente Resolución. La actividad de buceo nocturno, autorizada para la modalidad de Tour de Buceo Navegable, se realizará en los puntos de fondeadero, de forma controlada y bajo condiciones de máxima seguridad dispuestas por el guía a cargo. Art. 7.- De los sitios de buceo para la instrucción.- Los sitios de buceo para las actividades de instrucción serán de acuerdo al siguiente detalle: Sitio de Visita Isla Actividades Permitidas Coordenadas CAV Latitud Longitud GAMM Caragua San Cristóbal BI -0.894227O -89.619156O 2 La Predial BI/BN -0.893458O -89.612099O 2 Tijeretas BI/BN -0.886893O -89.606494O 2 Pared Tijeretas BI -0.887778O -89.611627O 2 Mejía ta Mont Nerus rk Bay olf Roca M M alvo Pinta ay Isabela S Mar March Marchena P a ta Pinta Wolf a ChCh C SC/SN heck dic PR/ S C S C/SN/PPR 0 0° 0’ °32’23 5.28”N 2”N 91 91°49’ °4 2 31.2 5”O C 0 0°18’ °22 55 9.45 8” 0° 1°13 44’ las Arco nal mbre Isab s Mantas Darwin Isabela San Cristóbal Isab Darwin Darw l as M win Wolf C SC SN SC /SN C/PR/B R/ N/PR BN 0 0° 8 0°28’48 23.17” 2 S N 9 90°32 0°4 4 52.98 96” SC/PR/ /SN R BN 0°1 0°2’4 8.13”S .6” S 91° 90 39 36’48 Sitio d ola de buceo para l e Visita I San Cristóbal V turno controla s de de Isla ción. Los s má tio lida áxima ad de segu A e bbuceo para ad de dispu Buceo stas dos e N lo n l sitios a pre °3 de 34.4 63 ”O B d mitida ade as acti idades or el g s d gable, guía a se re Lunes 11 de junio de 2018 – 29Registro O cial Nº 259 Caamaño Santa Cruz BI -0.758138O -90.279571O 2 Punta Estrada BI/BN -0.760666O -90.304850O 2 El Bajo BI -0.764417O -90.304704O 2 El Barranco BI/BN -0.746962O -90.284451O 2 Lobería Grande II Isabela BI -0.9621389O -90.928522O 1 Lobería Chica BI -0.9755833O -90.954166O 1 Arenero de El Faro BI -0.9696111O -90.96375O 1 Concha de Perla BI -0.9622083O -90.957455O 1 Art. 8.- Guía Especializado en Aventura de Galápagos. Las actividades turísticas de buceo, deberán realizarse con el acompañamiento de un Guía Especializado en Aventura de Galápagos, autorizado por la DPNG para la conducción de buzos en la Reserva Marina de Galápagos, por cada ocho (8) pasajeros/buzos. Adicionalmente, por razones de seguridad, el grupo podrá ir acompañado de un buzo auxiliar, quien deberá poseer la certi cación de al menos el nivel Dive Master, de acuerdo a las necesidades de la operación. Art. 9.- Para el buceo de instrucción se permitirá un grupo de máximo de seis (6) pasajeros/buzos por instructor. Art. 10.- Todo instructor que realice la actividad de instrucción de buceo deberá contar con el respectivo certi cado vigente de Instructor de Buceo, emitido por una asociación de entrenamiento internacional competente. Art. 11.- El número máximo de inmersiones diarias (diurnas) será de cuatro (4); pudiendo adicionalmente efectuar (1) un buceo nocturno, con un máximo de tres (3) a la semana, con duración máxima de una (1) hora cada uno. Art. 12.- La actividad de buceo en los sitios de visita de la RMG, se realizará a partir de las 06H00 hasta las 17H00, excepto para las inmersiones nocturnas en aquellos sitios que expresamente se de nen para esta actividad, que empezará a las 18h00 hasta las 22h00. Art. 13.- La DPNG de nirá anualmente los itinerarios para las operaciones de Tour de Buceo Navegable y Tour Diario de Buceo, de acuerdo a las condiciones de carga aceptable de visitantes (CAV) de nidas para cada uno de los sitios. Para la actividad de buceo de instrucción se emitirá las autorizaciones diariamente, previa solicitud del operador, siguiendo los parámetros de distribución de grupos establecidos para el efecto y de acuerdo a los sitios determinados para cada isla. Art. 14.- El artefacto de “rebreather” está permitido en la RMG, sin embargo su uso está supeditado a las siguientes condiciones y regulaciones: a) El tiempo de duración para realizar cada inmersión con el artefacto de “rebreather” será de hasta una hora. b) Para grupos de buceo que utilicen un determinado tipo de “rebreather”, el guía especializado en aventura de Galápagos deberá certi carse en el uso de este tipo de dispositivo. c) Aquellos buzos que usen dispositivos “rebreather” tendrán que mantenerse unidos al resto del grupo y al guía especializado en aventura de Galápagos, por lo tanto no está permitido separar el grupo entre buceadores con equipo rebreather y otros con diferente tipo de equipo. Art. 15.- Los Guías Especializados en Aventura de Galápagos en la modalidad de buceo, deberán realizar una charla explicativa (brie ng) previa a cada inmersión, en la que informarán a los turistas haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos: 1. Describir el sitio de visita marino, sus atractivos y fragilidades del sitio. 2. Facilitar indicaciones de comportamiento y actitud durante el desarrollo de la actividad, con énfasis en el comportamiento adecuado frente a la fauna marina, resaltando la distancia mínima que deben mantener durante las visitas, control de la otabilidad adecuada para no alterar el sustrato y paredes marinos. 3. Enfatizar la necesidad de mantener el grupo unido para una mejor distribución, uso del sitio y experiencia de calidad del visitante. 4. Prevenir los posibles riesgos y las medidas de seguridad que deben adoptar a n de precautelar su integridad. Art. 16.- Los Guías Especializados en Aventura de Galápagos en la modalidad de buceo, coordinarán que las visitas se realicen sin sobrepasar el número máximo de Grupos Al Mismo Momento (GAMM) permitidos en cada sitio de visita y de nidos en la presente Resolución. Para el efecto se establece un intervalo de inmersión entre diferentes grupos en un mismo sitio, de 20 minutos para evitar interferir en la calidad de la experiencia entre grupos. Art. 17.- De los requisitos para obtener la autorización para realizar la actividad de instrucción de buceo. Para obtener dicha autorización los solicitantes podrán ser personas naturales o jurídicas y deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director (a) de Uso Público de la DPNG; 2. Copia de la cédula de ciudadanía; 3. Copia o certi cado de ser residente permanente de la provincia de Galápagos; 4. Copia del certi cado de votación vigente; 5. Licencia internacional de instructor vigente, emitido por una agencia internacional de buceo reconocida a nivel mundial. (por ejemplo: PADI, DAN, SSI, etc.); tivi realizar ara las amente 18h00 h G de nirá anualmente los our de Buceo N a las condic nidas a esta ac ; p urno, con ón máxima de u dad de buceo en los á a partir de las 06H inmersiones noctu se de nen hasta las 22h00.00 nirá anualmente los itinerarios p uceo Navegable y Tour Diar s sitio 6H00 hast octurnas en aq se de nen para esta sta las 22h0 a activid mo o (4); p nocturn ción vida rá in e s 00 hasta las 22h00. ra cad e visita (3) a uno. ) a 3. 17H0 s sitios d que , 4 una alid nfa mej ad tizar or rar a nec itas, el sus an co ra ecua ia mí ntrol ac uado fre nim mp ividad nt ortamie d Art Ga que d 1 venir l deben l v los po tr itante idad d bución, . de ma y pare nte ento gos, aut en la R asajero el grup deberá poseer la certi cació ster, de acuerdo a las ne e instru zado en Ave ticas de buceo, de o de un Guía Especia orizado por la DPN Reserva Marina de Galápa os/buzos. Adicionalmente, po podrá ir acompa rá poseer la certi cación de al m de acuerdo a las necesidades de be cializa NG para l de Galápago buzos. Adicionalment podrá ir aco ializa ístic to to R ros/buzos. Adicionalmente, por rupo podrá ir acompañado de u poseer la certi cación de alá ea en Ave d agos. se con BI ducció or cada azones n b por ce o t 0.96 3 96111 2083O O O 90.2 90.9 4 0.3047 28445 2 50 04 O zo nos Galá cha 15. pa de e to ores co quipo o est n equ á pe 90. 90.95 541 .96375 745 o de rupos d reather deberá que usen disp tenerse unid zado á su s: ración para realizar “rebreather” será d e buceo que utilicen un det r”, el guía especializado en á certi carse en el uer en dispositivos “rebreathe l r ca de has ilicen un deter , el guía especializado erti carse en breat so está s iones: ura e “ de er” o en av erá certi carse en el uso de este nmersión una hora n con s p sigu ado tipo tura de 2 So PN citu es req d d urales uisito aut o jur tivi riza íd os pa dad d ació ara ob e te la exp de Cop Copia ia de la cé ida al Dir y debe 30 – Lunes 11 de junio de 2018 Registro O cial Nº 259 6. Póliza de seguro vigente que cubran los eventos de contaminación ambiental, responsabilidad civil, salvataje, remolque y remoción de escombros; que cubra al menos el período de vigencia de la autorización; 7. Licencia Única Anual de Funcionamiento ó Patente Municipal emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal correspondiente; 8. Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el que conste la actividad; 9. Matrícula y permiso de trá co de la embarcación, cali cado con servicio de pasaje; 10. Certi cado de cumplimiento de las normas de seguridad de la embarcación, emitido por la Capitanía de Puerto correspondiente; y, 11. Certi cado de inspección técnica ambiental emitido por la DPNG. Para personas jurídicas domiciliadas en la provincia de Galápagos, además de lo anterior se deberá presentar lo siguiente: a) Copia del nombramiento de representante legal de la escuela de instrucción de buceo, emitido por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros. El representante legal será quien solicite la autorización; b) Registro de Turismo o documento que acredite la prestación del servicio otorgado por el Ministerio de Turismo; y, c) Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el que conste la actividad; Art. 18.- De la embarcación para realizar la actividad de instrucción de buceo.- La embarcación con la que se complementará la actividad de instrucción de buceo, podrá ser de propiedad del solicitante de una autorización o mediante contrato de servicios entre el armador y el solicitante de la autorización. En ambos caso la DPNG cali cará previa inspección a la embarcación que dará el servicio. Estas embarcaciones, conforme el artículo 9, podrán llevar un máximo de 6 pasajeros más el instructor. Las embarcaciones que cuenten con patente de operación turística vigente de Tour Diario de Buceo, podrán realizar actividades de instrucción de buceo en los sitios autorizados en la patente, o en otros sitios permitidos para este n previo el trámite de cambio de itinerario respectivo. Art. 19.- El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos (LOREG), Codi cación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, sus respectivos reglamentos y demás normativas legales vigentes. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA Los titulares de una autorización de instrucción de buceo, deberán remitir a la Dirección de Uso Público de su jurisdicción un reporte mensual de las actividades realizadas, indicando al menos, los sitios utilizados, la nómina de participantes, sexo, edad, nacionalidad, estado civil. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Se autorizará el uso del sitio de visita Roca Cousin, Bartolomé Punta y los de la isla Floreana a la modalidad de Tour Diario de Buceo con operaciones desde Santa Cruz, hasta que la DPNG disponga lo contrario. DISPOSICIÓN DEROGARORIA ÚNICA Derogar la Resolución Administrativa Nº 006-2013 Normas y Condiciones de Manejo de la Actividad de Buceo en los Sitios de Visita Marinos de las Áreas Protegidas de Galápagos y en Zonas de los Puertos Poblados emitida por la Dirección del Parque Nacional Galápagos el 18 de enero de 2013. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, de la ejecución encárguese a la Dirección de Uso Público de la DPNG. Comuníquese y cúmplase. Dado y rmado en la ciudad de Puerto Ayora, Santa Cruz, provincia de Galápagos a los 10 de abril de 2018. f.) Mgs. Walter Bustos Navarrete, Director, Parque Nacional Galápagos. Certi co que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos, 10 de abril de 2018. f.) Sra. Lilian Macías Rodríguez, Responsable del Componente de Documentación y Archivo (E), Dirección del Parque Nacional Galápagos. MINISTERIO DEL AMBIENTE.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- Certi co: Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito a, 16 de mayo de 2018.- f.) Ilegible. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 0000034 Jorge Enrique Carrión Tacuri DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además declara de interés público la preservación del ambiente, o Únic la activ la emb de buc á la actividad de instrucc dad del solici de servicios zación. ión o docu vicio otorgado co de Contribuyente idad; barcación para realiz Lbu actividad de instrucción de buc solicitante de una autorizació entre el armador ntes (RUC arcación para re quien smo o ervic co vi mbarcación para realizar la ac buceo.- La embarcación con idad de instruc Ministe e rio de la p f.) el que D Certi Dir acion c gs al G . W láp Galáp lter la c pagos a iud lo dad d ción d que f.) Co 18. ra q r del ue la p Parq os resen ustos Nav 0 de ar ula y ado con o de e la emba respondiente; y, pección técnic l co e Contribuyen ad; permiso de trá co servicio de pasaje e cumplimiento de l arcación eem ondiente; y cnica ambiental emitido p o de la aje; cumplimiento d r el icipal co de C dad p n de cumplimiento de las nor embarcación, emitido por la Ca nte; y en mbarc el que Se Ba cación, hasta olo our D que om ario zará mé Pun d rá el u CIÓNN TRTRAN xo, eda os s d, nac de la tios nía Nor en ogar DISPO DPN OSIC uce G disp s de la con o sitio a isla F de v co ca de s (LOR ervació os regl SICIÓN GENERAL Ú a autorizac a la D de itin plimiento de esta nformidad con lo Régimen Especial EG), Codi cación n de Áreas Naturales y Vi glamentos y demás norm ÓN GENERAL ÚNICA d est al de la ón de la L Naturales y Vi amentos y demás n uc s sitios mbio de mplim onf e RE ón de Áreas Naturales y Vida eglamentos y demás normativas icion ecido e rovinc s será l cia d Forestal lvestre, l e l MINIST ALÁP DIRE PAGO Jorg CTO e E No. 0 O DEL AM

Resolución Nº 26 - Normas y condiciones de manejo de la actividad de buceo en los sitios de visita marinos de las áreas protegidas de Galápagos y en zonas de los puertos poblados · Nelum