Resolución Nº 257 - Normas para implementar las enmiendas al Convenio SOLAS 74
صدر في 2004-01-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- international agreement-implementation, fishing vessel, navigation
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
N° 257-2004 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que el Ecuador es parte contratante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, 74); Que c1 convenio SOLAS 74, mediante la Resoluci6n 2 de la Conferencia de las gobiernos contratantes del Convenio adopt6 en el Capitulo :XI~Z las enmiendas relativas a las medidas especialcs para incrementar la seguridad y protecci6n ·maritima ( 12~XII-02), una de las cuales contiene el C6digo lnternacional para la Prolecd6n de los Buques y de las lnstalaciones Portuarias (PBIP), el misrno que exige que las buques, las cornpaf'ilas y las instalaciones portuarias cumplan obligatoriamente las prescripciones estipuladas en la Parte "A" de ese c6digo, que entrara en vigor el 1 de julio del 2004. En la Parte "B" de\ misrno, se encuentran las orientaciones relativas a la implcmentaci6n de las disposicioncs sabre protecci6n tanto de! Convenio SOLAS 74 corno de la Parte "A" de dicho c6digo; Que la Direcci6n General de la Marina Mercante y de! Litoral, DIG MER en representaci6n de! Gobierno Nacional y en uso de las facultades conferidas par las !eyes arriba mencionadas, debe hacer cumplir las nuevas prescripciones de este c6digo a las cornpmlias navicras y sus buques de tri'.lfico nacional, para dctectar y prevcnir actos que supongan una amenaza para la protec-ci6n de! sector del transporte mar!timo y portuario, y adoptar las medidas preventivas contra tales sucesos: Que mcdiantc la Rcsoluci{m No. 244/2003 se emiticron disposiciones espedficas para cl cumplin1iento dd C6digu PBIP a lnstalacioncs portuarias, compaflfas y sus buques de tr8.fico internacional, sin embargo cs nccesario emitir prescripciones a las compaflias navieras y sus buques de trUticO'nacional; y, En uso de las facultades que le concede el literal c) dcl Art. 7 de la Ley General de Transporte Marftimo y Fluvial y en concordancia con el literal b) de] Att. 5 de la Ley General de Pue1ios, Resuelve: EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA IMPLEMENTAR LAS ENMIENDAS AL CONVENIO SOLAS, 74 (12-XII-2002) Y EN ESPECIAL EL CODJGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACJONES PORTUARIAS (CODIGO PHIP), PARA LAS COMPANIAS NAVIERAS Y SUS BUQUES DE TRAFICO NACIONAL. Art. I.~ Disponcr el cumplimiento de! C6digo Internacional para la Protecci6n de las Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), a las compafHas navieras y sus buques de tr8fico nacional, conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente. Art. 2.- Las naves que se determinan a continuaci6n debenin cumplir con el C6digo de Protecci6n a Buques e lnstalaciones Po11uarias: a) Naves de turismo que han sido autorizadas para llevar mas de JS pasajeros; b) Buques gaseros de cualquier tonelajC; c) Buqucs petroleros de mas de 500 TRB; y, d) Buques pcsqueros de trt\fico internacional de mas de S00TRB. Las naves de bandcra cxtranjera que operan en aguas oacionalcs bajo contrato de asociaci6n, flctamento o arrendarniento, mientras <lure aquella relaci6n, cumpliran con las disposiciones de esta resoluci6n. Art. 3.~ Emitir las disposiciones espedficas coma se indican a continuaci6n: 3. 1.- COMPANIAS NAVIERAS Y SUS BUQUES DE TRAFICO NACIONAL l. Toda compafifa naviera que operc buqucs de bandera nacional en trftfico nacional debera designar un Oficial de la Compafila para la Protecci6n Marftima (OCPM) y un Oficial de Protecci6n de! Buquc (OPB) para cada uno de sus buques. 2. Entre las responsabilidades del Oficial de la Compania para la Protecci6n MarHima (OCPM), cstlin: a) Verificar que se realice la Evaluaci6n de tccci6n del Buque (EPB); b) V1:sifrt:;w qwe se prcpMe c\ P-\an de ProtccciOn de cada Buque de la Compal1ia (PPB); c) Prest~ntar et Pian de Protecci6n de! Ruque (EPB) para la aprobaci6n de lH Autoridad Marftima Nacional (DfGMER): d) Vcriticar quc el plan de protecci6n rcspectivo se llcvc a bordo de{ buquc; y, c) Coordinar pcrmanentemente sus accioncs con el Oficfr1I de Protecci6n de/ Buque (OPB) y con cl Ofici,1/ de Protecci611 de 1,1 Instalaci6n Portuaria (01'11'). 3} La responsabilidad de preparaci6n dcl Oficial de la Compallia para la PrQtecci6n Maritima, de! Oficial de Protecci611 de! Buque y de:l personal involucrado en la protecci6n marftima, rccac en la compallia o armador. 4) La compaf'lla se asegurara de que en cl Plan de Protecci6n del Buque (PPB) conste una dcclaraci6n de ciue el Car,~\'21.n ostenta \a maxima autoridad y la responsabilidad de adoptaf decisiones en relaciOn con la seguridad y la protecci6n de! buque y de solicitar ayuda a la compai'iia o a la DIG MER, cuando el caso o situaci6n lo amerite. 5) La compafiia garantizarii que el Oficial de la ComparHa para la Protecci6n Maritima (OCPM) y el Oftcial de Protccci6n de] I3uque (OPB) cuentan con el apoyo necesario para sus tareas y responsabilidades conforme el Capitu\o Xl-2 de SOLAS, 74 y lie\ CMigo PBIP. 6) La Evaluaci6n de ProtecciOn de! Buque (EPB) es parte ~nteg(antc 'J es,~x\d~l <i~ l,\ cl-i.¾,:~\{w. 'J 'i'..'-\\\'n\)-i.i,~\Cn del Plan de Proteeci6n.del fluque (PPB). 7) La Evaluaci6n de la Protecci6n del Buque EPB incluiril: 8) a) Jdentificaci6n de las medidas, procedimier1tos y ;1ctividades existentcs en relaci6n con la protecci6n; b) ldent\flcaci6n y c\'a\uaci6n de las activ\dades esenciales a bordo que: es importante protege,r; e) d) ldentificaci6n de las posibles amenazas para las actividades esenciales a bordo del buque y la i;wobabilidad o,ue s.e c.oncreten, a fin de establccer rnedidas de protecci6n y el orden de prioridad de Jas mismas; y, Identificaci6n de Jos puntos debiles, incluidos los relacionados con el factor humano en relaci6n con su perfil ocupacional, poHticas y procedimientos. La 8valuaci6n y el Plan de Protecci6n del Buquc poddm ,ser elaborados por el Oficial de la Co1npaflia para la Protecci6n Marftima (OPCM), o por una Organizaci6n de Protecci6n Reconocida (OPR), de entre las calificadas par DJGMER. 9) E! Plan PPB comprendcni las medidas a tom,1rse y los procedimientos a scguir para los tres niveles de protecciOn que delenuine la Autoridad Mru-\Uma Nacional. El plan se ocupara, como mfnimo de lo siguiente: a) Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo dCI buque armas., sustllllci.a~ ~.i.½,i:<J~ 'j dispositivos dcstinados a ser utilizados contra personas, buques o.instalaciones portuarias y cuyo transporte no estt autorizado; b) ldentificaci6n de las zonas restringldas y medidas para prevenir el acceso no autorizado a ellas; .:., M~tl\iw µara r,n:V"enir e\ acce'so no autorizado al buquc; d) Procedimientos para hacer frente a las amenazas para la protecci6n o a un fallo de las medidas de protccci6n, inch1idas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales de! buque o de la interfaz buque-puerto; e) Proccdimientos para responder a cualquier instrucci.On que emita la D\GMER sobre c\ Nivel de ProtecciOn 3; f) Procedimientos partl la cvacuaci6n en caso de amer1aza para la protecci6n o de fallo de las medidas de protecci6n; g) Tareas del personal de a bordo al que se le asignen responsabilidades de protecci6n. y de! resto de! personal de a bordo en relaci6n con la protecci6n; h) i) j) Procedimientos para verificar las actividtides de ~:w,>tec~¼n·, Proce:dimientos para la formaci6n, los ejercicios Y las pr.icticas relacionados con el plan de protecci6n; Procedimientos para la interfaz con las actividades de protecc.i6n de \as insta\adones portuarlas; k) Prncedimientos para el examen peri6dico del plan y su actualizaci6n; I) Procedimientos para infonnar de los succsos quc afecten a la proteccibn maritima; m) Identificaci6n de! Oficial de Protecci6n de! n) o) Buque; Identificaci6n def Qficial de la Compaflfa para fa Protecci6n Maritimfl OCPM, con sus d,1tos de contacto para las 24 horns clcl dia; Procedimientos para garantizar que se Uevan a cabo las inspccciones, pruebas, calibrado Y mantenimiento del equipo de protecci6f1 de a bordo; p) La frccucncia con que sc debcra somctcr a prucba o calibrar cl equipo de protccCl6n de a lxmk1·, q) Idcntificaci6n de los lugares dondc se encucntrcn los dispositivos para activar el sistema de alerta de protccci6n dcl buquc; y, r) Procedimienios, instrucciones y oricntaciones para la utilizaci6n de! sistema de alert;:1 de protecci6n de! buque, asl como para su prueba, activaci6n, dcsactivaci6n y reactivaci6n y para limitar el nUmero de falsas a\armas. 10) El Plan de Protccci6n del Buqu< (PPB) debcn\ ser prescntado a la DIGMER para su aprobaci6n, lucgo de lo cual, extendera el Certificado Internacional de Protecci6n del Buquc (CIPB). 11) El plan puede mantenerse en fonrn.llo electr6nico, pero debera estar protcgido contra el acceso o divulgaci6n no autorizados. 12) Las medidas de protecci6n previstas en el PPB dcbcn haberse imp lantado cuando se lleve a cabo la verlficaci6n inicial del cumplimiento de lo prescrito en el Capitulo Xl-2 yen ta Parte Adel C6digo PBIP. De lo contrario no podra cxpedirse el Certificado Internacional de Protecci6n del Buque (C!PB). 13) En cada buque se designara un Ofrcial de Protecci6n del Buqi.ie (OPB). Sus principales tareas, ademas de las contenidas en el C6digo PBIP, son las siguientes: a) Realizar inspecciones peri6dicas de la protecci6n de! buque para asegumrse 0e ()Ue se manlienen las medidas de protecci6n que corresponda; b) Mantener y supervisar la implantaci6n de! PPB, lncluyendo sus enmiendas; c) Coor<linar los aspectos de protecci6n en la manipulaci6n de las provisiones y de la carga de! buque con personal ajeno al mismo y con las Oficiales de Protccci6n de las Instalaciones Portuarias (OPIP) pertinentes; d) Proponer modificaciones al PPB; e) Informar al Oficial de la CompafHa para la Protecci6n Maritlma OCPM de toda deficicncia e incumplimiento dcscubiertos durante las auditorias internas, revisioncs peri6dicas, inspecciones de protecci6n y vcrificaciones del cumplimiento y ~jecuci6n de cualquier medida correctiva; t) Promover ~a toma de conciencia de la protecci6n y la vigilancia a bordo; g) Garantizar que se ha impartido fonnaci6n adecuada ai personal de a bordo; h) Notificar todos los sucesos gue afecten a la protecci6n; i) Coordinar la implantaci6n del PPB con el Oficial de \a Cornpai\ia para la Proiecci6n Maritima OCl'M; y, .D Garantizar d n.mcionamienlo, prueba, calibrado y mantcnimien10 adccuados del cquipo de protecci6n. Art. 4.R La prcsente rcsoluci6n entrara en vigencia a partir de su expedici6n, sin pc1juicio de su publicaci6n e.n el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, en esta Direcci6n General, a /os cinco dfas de! mes de enero <let af\o dos mil cuatro. f.) Ifomero Arellano Lascano, Contralmirantc, Director General.