Resolución Nº 250/SPTMF - Disposiciones de carácter administrativo y operacional para las empresas que operan instalaciones portuarias, marítimas o fluviales para tráfico nacional
صدر في 2014-08-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Sea
- الكلمات المفتاحية
- institution, harbour, navigation, non-governmental entity, authorization/permit, fishing vessel, governance, transport/storage
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Resolución No. SPTMF 250-12 Considerando: Que, el Art. 314 de la Constitución de la República segundo inciso determina “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1087 del 07 de marzo del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 668 del 23 de marzo del presente año, se suprime al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y transfiérase a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación y control técnico de la rama sectorial de puertos y transporte acuático. Que, el artículo 1 de la Ley General de Puertos se establece “Que todas las instalaciones Portuarias del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales o jurídicas se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley”. Que de acuerdo a lo contemplado en el Art. 4, literal c) de la Ley General de Puertos es facultad del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (cuyas funciones fueron transferidas mediante Decreto Ejecutivo 1087), autorizar el uso con propósitos comerciales, de puertos o instalaciones marítimas o fluviales, por parte de personas naturales o jurídicas privadas o públicas Que, mediante resolución No. 012/07 de El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, expedida el 22 de febrero del 2007, actualmente Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial se dispuso en el Artículo 1.- Delegar a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral para que proceda a emitir las autorizaciones para la construcción y operación de muelles e instalaciones marítimas o fluviales para el tráfico de cabotaje para: la descarga de pesca, avituallamiento, aprovisionamiento de combustibles y de agua; colocación de espigones, rompeolas y muros para protección costera; instalaciones de puentes u otros tipos de facilidades sobre ríos y lagos de uso público o privado; y, parrillas, varaderos y muelles destinados a la reparación de barcos a flotes de tráfico nacional o internacional. En uso de sus facultades y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 1087 del 07 de marzo de 2012, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial; Resuelve: Art. 1.- Expedir las siguientes disposiciones de carácter administrativo y operacional, que deben ser cumplidas por las empresas autorizadas por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial para operar instalaciones portuarias, marítimas o fluviales para Tráfico Nacional con fines comerciales para desguace y para mantenimiento y/o reparación de barcos. Todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, autorizadas por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial para operar instalaciones portuarias, marítimas o fluviales para Tráfico Nacional con fines comerciales para desguace y para mantenimiento y/o reparación de barcos, están obligadas a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Resolución. A. DISPOSICIONES GENERALES La Agencia Naviera que represente al barco para ingresar a desguace o para mantenimiento y/o reparación, presentará con 72 horas de anticipación la solicitud de Asignación de Muelles en la Dirección de Puertos de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a fin de que sea autorizada. Las actividades de desguace y de mantenimiento y/o reparación de barcos se podrán realizar en las instalaciones debidamente autorizadas para el efecto. La nave podrá ingresar a la instalación portuaria, marítima o fluvial, si la instalación cuenta con alguna facilidad para que quede amarrada hasta la obtención de la autorización para desguace o al permiso de vare y desvare en el caso que ingrese para mantenimiento y/o reparación, que otorga la SPTMF a través de la Dirección de Transporte. Las instalaciones portuarias, marítimas o fluviales para Tráfico Nacional con fines comerciales para desguace y para mantenimiento y/o reparación de barcos, deberán cancelar la contribución a la que se refiere el Art. 8 literal b) de la Ley General de Puertos, por el concepto de Uso de la Infraestructura por la Nave. Para el cálculo de la contribución se tomará en cuenta desde la hora y fecha que la nave ingresa al sitio para desguace o para mantenimiento y/o reparación hasta que la actividad sea culminada, por lo que previo al fin de la actividad, la instalación portuaria, marítima o fluvial o el propietario del barco deberá de comunicar a la Dirección de Puertos de la SPTMF, la fecha que se considerará como base para el cálculo de la contribución. Si la instalación portuaria, marítima o fluvial, cuenta con alguna facilidad para que la nave quede amarrada hasta la obtención de cualquiera de las dos autorizaciones, o hasta que zarpe en el caso de las naves que ingresan para mantenimiento y/o reparación, el representante de la instalación deberá de cancelar la contribución contemplada en el Art. 8 literal b) de la Ley General de Puertos, por concepto de muellaje. B. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DESGUACE Los documentos habilitantes a presentar para que la nave ingrese al sitio de desguace son: la Autorización de Desguace y el Permiso de Vare y Desvare otorgado por la SPTMF a través de la Dirección de Transporte. MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN DE BARCOS El documento habilitante a presentar para que la nave ingrese al sitio de mantenimiento y/o reparación es el Oficio de la instalación, marítima y fluvial que brindará el servicio confirmando fecha y trabajos, y el Permiso de Vare y Desvare otorgado por la SPTMF a través de la Dirección de Transporte. Art. 2.- A efectos de determinar la base imponible sobre la cual se calculará el pago de la contribución contemplada en el Art. 8, literal b) de la Ley General de Puertos, las empresas Operadoras de facilidades portuarias privadas, tomarán como base el siguiente cálculo para la contribución por el Uso de Infraestructura por la Nave y/o por muellaje: Metros de Eslora o fracción por las horas o fracción de permanencia por la tarifa de 0.15 USD, al total le es calculado el porcentaje de la contribución. Art. 3.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, a criterio de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, considerando su gravedad y circunstancias: Amonestación escrita. Multas de hasta el 50% del valor de la factura de las naves correspondientes. Suspensión Temporal de la autorización para operar la instalación portuaria, marítima o fluvial. Cancelación de la autorización conferida. Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y la Dirección de Puertos se encargará de velar por su fiel cumplimiento. Art. 5.- Publíquese la presente Resolución en el Registro Oficial. Dada en el despacho de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial a los treinta días del mes de agosto de dos mil doce. f.) Ing. Oscar Noe Vargas, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.