Resolución Nº 247 - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de remolacha procedentes de Nueva Zelanda
صدر في 2016-10-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, vegetables/legumes, seeds/planting material, pests/diseases, international trade, hygiene/sanitary procedures, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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Lunes 19 de diciembre de 2016 – 21Registro Ofi cial Nº 905 No. 0247 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fi tosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, semillas de remolacha (Beta vulgaris) para la siembra, se encuentra en categoría de Riesgo 4; 22 – Lunes 19 de diciembre de 2016 Registro Ofi cial Nº 905 Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA (hoy Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, en la Resolución Nº 177 del 07 de noviembre del 2013, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), para implementar los requisitos fi tosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2016-000763-M, de 07 de octubre de 2016, el Coordinador General de Sanidad Vegetal manifi esta que luego de fi nalizar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de semillas de remolacha (Beta vulgaris), para la siembra originarias de Nueva Zelanda, hemos acordado los Requisitos Fitosanitarios de Importación con la ONPF del país exportador, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de remolacha (Beta vulgaris) para la siembra originarias de Nueva Zelanda. Artículo 2.- Los requisitos fi tosanitarios para la importación son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certifi cado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Nueva Zelanda en el que se indique lo siguiente: 2.1. Declaración adicional: “El envío viene libre de Pectobacterium rhapontici, Pseudomonas syringae pv. aptata, Rhodococcus fascians, Amaranthus albus, Cuscuta campestris, Cuscuta europea, Euphorbia helioscopia, Heliotropium europaeum, Lepidium draba, Sinapis arvensis, Thlaspi arvense, Xanthium strumarium, Arabis mosaic virus (AMV), Asparagus virus 2 (AV-2), Cycas necrotic stunt virus (CNSV), Grapevine fanleaf virus (GFLV), Lettuce mosaic virus (LMV), Spinach latent virus (SPLV), Strawberry latent ringspot virus (SLRV), Tobacco rattle virus (TRV), Tobacco ringspot virus (TRSV) y Tobacco streak virus (TSV), mediante certifi cado de laboratorio No. “…” (Escribir el número de diagnóstico de laboratorio)”. 2.2. Tratamiento pre embarque: desinfección con Fludioxinol 2,5% + Metalaxyl-M 1% - FS, en la dosis de 1 ml por litro de agua u otro producto de similar acción en dosis adecuadas para: Albugo candida, Peronospora farinosa f.sp. betae, Peronospora parasítica, Acremoniella atra, Cephalosporium sp., Chaetomium globosum, Curvularia spicifera, Colletotrichum dematium, Colletotrichum dematium f.sp. spinaciae, Curvularia sp., Davidiella variabile, Epicoccum sp., Helminthosporium sp., Lewia infectoria, Phoma betae, Ramularia betae, Septoria betae, Trichothecium roseum y Uredo betae. 3. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño. 4. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección General de Planifi cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notifi car la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Lunes 19 de diciembre de 2016 – 23Registro Ofi cial Nº 905 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 26 de octubre del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.