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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 242 - Formatos de Acta de inicio y fin de periodo de cuarentena donde se determina la sospecha de ocurrencia de enfermedades descritas en la lista de declaración obligatoria de animales terrestres

صدر في 2018-12-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, data collection/reporting, early warning system, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases

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  1. 10 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro O cial Nº 403 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0242 DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”; Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE, volumen I año 2012, en el glosario de términos reconoce como "Estación de cuarentena" a “Designa un local o un establecimiento bajo control de la Autoridad Veterinaria, en el que se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales, para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patógenos fuera del local o establecimiento mientras los animales son sometidos a observación durante un periodo de tiempo determinado y si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”; Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “m) Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de las plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados”; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas; Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Dentro de la planificación de regulación y control, los inspectores fito y zoosanitarios cumplirán las siguientes funciones: inspeccionar, verificar, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales, mercancías pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades, y emitirán el informe técnico de la situación fito y zoosanitaria”; Que, el literal c) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales, y asegurar su estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal, de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades”; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia regulará y controlará la movilización de animales que salgan de las unidades de explotación con destino a predios, ferias comerciales, exposiciones, mataderos, remates, subastas y otros sitios de concentración animal autorizados, que estén dentro de un programa de enfermedades de control oficial, como medida para evitar la diseminación de estas enfermedades”; Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial”; Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial o S men I como " estable en el ngún contacto directo ni ara garantizar que no erminados age miento mi n d lim un entorno anitario para los A año 2012, en el g Estación de cuare ecimiento bajo control de que se mantiene n contacto directo ni indirecto arantizar que no se produzca agentes patógenos fue Anim glosario arentena" a “ miento bajo control d ue se manti ado: la alim en un San a "E ecimiento bajo control de la A l que se mantiene a los an contacto directo ni indir s Terre e tér n la Qu rmino igna un oridad s A Sa Supl Agen e nida me el l Ag literal fito y ) dade zoosa r m s, y ni ateria y emi cto , mer l s vege rcan exami eta es n imp zo n la f los a a de finalid o No. Regu uar 7 de l l artícu a pub culo 3 a”; ulo 1 stablec acces cientes ivel local y en correspond des y tradiciones cultur verá la soberan artíc A Considerando 3 de la Constitución e: “Las personas y so seguro y permanente s y nutritivos; p local y en correspondencia co tradiciones culturales. El Esta oberanía alimentaria”; ón de la s y colectivid seguro y permanente y nutritivos; Y OOSAN Co 13 ce eso seguro y permanente a es y nutritivos; preferent ocal y en correspondencia epúblic Que Ag ca d s tienen mentos l n s acci on p uplem nes ec ento artí uaria N ículo pu 15 d produ c os anim ctos ontro males ue perm l y sus de l Ley ndar e s m obl Toda l regu ligator 27 ación o icada e 3 de n y la Le a en ey Or eten Naciona ículo Agropec ento No. 27 de 3 de ju de las com m) Diseñar y ológica cnica ca, autonom centrada, con sed cia nacional, adscr l (…)”; 13 literal m) de la Le cuaria publicadpe No. 27 de 3 de julio de 2 as competencias y atribucion y mantener el sist e crita a 3 literal m) de la i b Regula d técni ídica ncen nc al o 13 literal m) de la Ley O pecuaria publicada en el R o. 27 de 3 de juli stra a a Autor iva y ad de o, de evit gánica S Qu Agro u ue, e pe ar dise dades d minac y os, q de co y ue e ales, otros t xpl s, expo si ac tación osi le n de a n tro y da d gencia rroll ento N a de R ul aria p No. 2 44 ublic de ol o estas oficial, enf Jueves 10 de enero de 2019 – 11Registro O cial Nº 403 Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante resolución No. 0105 de 16 de mayo de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 778 de 17 de junio de 2016, el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD aprueba y utiliza los formatos de acta de inicio y fin de cuarentana de un predio/granja; Que, mediante Memorando No. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2018-000895-M, de 04 de agosto de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Animal (E) informa a la Directora General de Asesoría Jurídica (E) de la Agencia “(…) Como es de su conocimiento la Coordinación General de Sanidad Animal, implementa medidas para la prevención y contención de enfermedades animales de declaración obligatoria, una de las medidas es la cuarentena del predio donde se sospeche o confirme la presencia de alguna enfermedad animal, para esta actividad la Agencia cuenta con las actas de inicio y fin de cuarentena aprobadas mediante resolución 0105 del 16 de mayo del 2016. Sin embargo, es importante indicar que la Resolución 0105 se enmarca en los artículos 1 y 27 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Animal al igual en el artículo 1, 2, 8 y 9 de la Ley de Sanidad Animal, una vez emitida la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial N°27 del 3 de julio del 2017 y por ende eliminada la Ley de Sanidad Animal (…)”; Que, mediante Memorando No. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2018-000956-M, 20 de agosto de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Animal (E) informa al Director Ejecutivo (E) de la Agencia: “Como es de su conocimiento la Coordinación General de Sanidad Animal, implementa medidas para la prevención y contención de enfermedades animales de declaración obligatoria, una de las medidas es la cuarentena del predio donde se sospeche o confirme la presencia de alguna enfermedad animal, para esta actividad la Agencia cuenta con las actas de inicio y fin de cuarentena aprobadas mediante resolución 0105 del 16 de mayo del 2016. Para continuar con el procedimiento me permito solicitar su autorización para la derogación de la resolución 0105 por la propuesta anexa y continuar con el trámite respectivo”, lo que es autorizado por parte de la máxima autoridad de la institución, mediante sumilla inserta en el sistema de gestión documental Quipux, el 20 de agosto de 2018, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de Agrocalidad. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar los formatos de acta de inicio y fin de periodo de cuarentena, donde se determina la sospecha de ocurrencia de enfermedades descritas en la lista de declaración obligatoria de animales terrestres, descritas en la Resolución 0214 de 21 de noviembre de 2013. Artículo 2.- Los formatos de acta de inicio y fin de periodo de cuarentena se adjuntan a la presente resolución como anexos I y II. Artículo 3.- El incumplimiento a las disposiciones técnicas establecidas en las actas de inicio y fin de periodo de cuarentena, serán sujetos a las sanciones determinadas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la resolución No. 0105 de 16 de mayo de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 778 de 17 de junio de 2016, en la cual el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD aprueba los formatos de acta de inicio y fin de cuarentana de un predio/granja. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 14 de diciembre del 2018. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. p de la Agen ena ap el 201 ión 0105 s o General de la Ley de S ulo 1, 2, 8 y 9 tida la Ley da en im ón de e gatoria, una d edio donde se sos alguna enfermedad ncia cuenta con la robadas mediante resoluc 6 Sin embargo, es impo 0105 se enmarca en los artículo neral de la Ley de Sanidad Anim , 8 y 9 de la Ley de Sanida spe ad anim las actas de diante resoluc Sin embargo, es cim mal, imp ención ligat pred a n probadas mediante resolución 016. Sin embargo, es importante 105 se enmarca en los artícu d l L d didas o conf , para es la firme es té de c en a es io y fin 105 del a n LLey ntena y Orgá blecid na, será i incu das en ump la plimi an a la p de in resen 1 y de j nica.- D 016, Deró DISPOSICI de San os a la nidad tas de s san str ctor E Fito y anja; resolución No. 0105 de 16 n el Registro Oficial ector Ejecutiv ormatos gr de person sto de 2018, Sr. X o de Agricultura y jecutivo de la Age Zoosanitario, al lución No. 0105 de 16 de may egistro Oficial No. 778 de 17 tivo de AGROCALID av Gan gencia d al Ing. Wils vos y ón de gosto ro Ej y ión No. 0105 de 16 d nriqu ería, nom Regul GAF e Lazo b / En Le ulació Patricio n Or Agro O rgáni al Org o d de l gánica las atr d 018,, y; gesti s instituc ón do utor ión, m exa y c zado e Art d. stió anidad Org nes le d Ag gales na nde se nfermed nta con diante r tinuar con el procedimien rización para la de naci medidas pa rmedades anima de las medidas es sospeche o confir dad animal, para esta n las actas de inicio y fin d resolución 0105 dte ar con el procedimiento me per ón para la derogación de es s la c firme la p para esta a las as de inicio y fin solución 01 de la ordina a me ferm de e s ed on in de cu te resolución 0105 del 16 de ma con el procedimiento m en decla rentena ión y ación d y C S cia d dad la entena e C par CO und rtir d nda. su La y Zo uaria osanit io a d ar nes D de la ón Distrita ist Gene les resent eral el o d MU en NÍQU b UES cació nte res n en soluc 12 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro O cial Nº 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 13Registro O cial Nº 403

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