Resolución Nº 239 - Modifica la Resolución Nº 31, Categorías de riesgo fitosanitario para el comercio intrasubregional de productos de origen vegetal
صدر في 2008-12-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, international trade, classification/declassification, plant protection, standards, pests/diseases, post-harvest treatment
- الفئات
- *, agriculture
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Resolución No. 072 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, mediante Resolución Nº 031 de fecha 10 de julio del 2008, publicada en el Registro Oficial Nº 431 Suplemento de fecha 23 de septiembre del 2008, se expidió la normativa que excluye de requisitos fitosanitarios a todos los productos de origen vegetal que se encuentren dentro de la categoría de riesgo fitosanitario cero; Que, mediante Resolución Nº 1008 de la Comunidad Andina de fecha 31 de marzo del 2006, se modifica la Resolución Nº 932, adopción de categorías de riesgo fitosanitario para el comercio intra-subregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, la armonización de medidas fitosanitarias mediante la adopción de normas comunes es indispensable para garantizar la transparencia en el comercio de productos agrícolas entre los países miembros de la Comunidad Andina, así como con terceros países; Que, la Decisión 515 establece que el principio de análisis de riesgo de plagas es un instrumento cuya aplicación, en caso sea necesaria, resulta indispensable para prevenir y controlar el ingreso de plagas que representen riesgo para la sanidad agropecuaria del Ecuador; Que, es un mandato, adoptar las categorías de riesgo fitosanitario que se establecen en el Anexo I de la Resolución Nº 1008 de la Comunidad Andina, para su aplicación en el comercio intrasubregional y con terceros países, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, la categorización de riesgo establecida en la Resolución Nº 1008 de la Comunidad Andina, no exonera del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios específicos establecidos en la normativa comunitaria andina, los cuales deberán constar en el respectivo permiso fitosanitario de importación. Tampoco exonera del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios nacionales de los productos que no están contemplados en la normativa comunitaria andina; Que, la categoría de riesgo fitosanitario cero, incluye productos de origen vegetal que, dado su grado de procesamiento, no presentan el riesgo de transportar plagas y, por lo tanto, no se requiere de la intervención obligatoria de los servicios oficiales de sanidad agropecuaria; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Modificar la Resolución Nº 031 de fecha 10 de julio del 2008, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 431 de fecha 23 de septiembre del 2008; para los productos de origen vegetal que se encuentran dentro de la categoría de riesgo fitosanitario cero y por lo tanto no se requiere de la intervención obligatoria del SESA como inspección fitosanitaria, certificado fitosanitario de exportación del país de origen; permiso fitosanitario para la importación, para los productos que han sido sometidos a los siguientes procesos: · Carbonizado · Extractos vegetales (excepto los usados en curtiembre) · Cocción · Fermentación · Confitado · Pasteurización · Congelamiento · Pulpaje · En almíbar/sal muera/en aceite · Salado · Encurtido · Sulfatado · Esterilización · Tostado · Expansión · Otros que se diesen en el futuro Art. 2.- Los productos vegetales a exportarse que se encuentran inmersos en los procesos antes indicados, están también exentos de pagos por servicios como lo indica la Resolución Nº 001 de fecha 19 de abril del 2004, publicada en el Registro Oficial Nº 331 de fecha 10 de mayo del 2004; exceptúase de las solicitudes formuladas por los interesados a pedido del país de destino. Art. 3.- Se ratifica lo indicado en el Art. 1 y 2 de la Resolución Nº 039 de fecha cinco de agosto del 2008, publicada en el Registro Oficial Nº 425 de fecha 15 de septiembre del 2008. Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, D. M., 1 de diciembre del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. MV Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.