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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 236 - Manual de procedimientos para la certificación y registro de predios para cuarentena

صدر في 2016-10-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, cattle, hygiene/sanitary procedures, international trade, quarantine, certification
الفئات
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  1. 16 – Jueves 1° de diciembre de 2016 Registro Oficial Nº 894 No. 0236 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividad tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 81 de la Decisión 737 de la Comunidad Andina establece que a su llegada al País Miembro, los animales o material de reproducción, se someterán a cuarentena post entrada en una Estación de Cuarentena; Que, el artículo 82 de la Decisión 737 de la Comunidad Andina establece que, de detectarse alguna enfermedad exótica o de importancia cuarentenaria para el País Miembro durante la cuarentena post entrada, el Inspector de cuarentena animal dispondrá las medidas sanitarias de urgencia, incluyendo los tratamientos cuarentenarios y otras medidas establecidas en el Manual de este Reglamento; Que, el artículo 2 de la ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de nuevas enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas; Que, el artículo 4 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ejercerá el control sanitario de las explotaciones ganaderas, establecimientos de preparación de los alimentos para el consumo animal, fábricas de productos químicos y biológicos de uso veterinario y de su almacenamiento, transporte y comercialización; Que, el artículo 9 de la Ley de Sanidad Animal establece que Toda persona natural o jurídica que tuviere conocimiento de la existencia de enfermedades animales infecto - contagiosas, tendrá la obligación de comunicar al Ministerio de Agricultura y Ganadería; Jueves 1° de diciembre de 2016 – 17Registro Oficial Nº 894 Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad Animal establece que Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Que, el artículo 89 el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449 publicado en el Registro Oficial N° 479 de fecha 22 de noviembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándola en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del Agro - AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución DAJ-20143F7-0201.0345 de 15 de octubre del 2014, en el cual se expide el “MANUAL GENERAL PARA EL REGISTRO DE PREDIOS PARA SEGUIMIENTO CUARENTENARIO DE MERCANCÍAS PECUARIAS”; Que, mediante Resolución DAJ-2014457-0201.0376 de 11 de noviembre del 2014, en el cual se expide el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE PREDIOS PARA CUARENTENA”; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2016-000487-M, de 14 de julio de 2016, el Coordinador General de Sanidad Animal manifiesta que tomando en cuenta el estatus sanitario alcanzado por Ecuador y lo que significa prestar las garantías necesarias para evitar el ingreso de patologías exóticas al Ecuador, de igual manera prestando las facilidades para que los animales que van a salir del país lleven a cabo el tiempo de cuarentena establecido generalmente por los países que constituirán su destino, se ha procedido a actualizar el manual de procedimientos para el registro y certificación de predios de cuarentena, buscando cumplir con características de infraestructura, bioseguridad, que a través de la supervisión clínica de un médico veterinario y pruebas diagnósticas se garantice el estado sanitario de los animales y mercancías de origen pecuario que ingresan o saldrán del Ecuador, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le conoce el Decreto Ejecutivo N° 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Adoptar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE PREDIOS PARA CUARENTENA”, documento anexo a la presente Resolución, cuyo objeto es establecer procedimientos armonizados para la certificación y registro de establecimientos donde se desarrollará actividades de cuarentena animal, relacionados a la pre exportación, pos importación, re exportación y tránsito internacional de animales y material de reproducción; a fin de prevenir el ingreso y difusión de agentes patógenos de enfermedades que pueda afectar al estatus del patrimonio ganadero ecuatoriano. Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del presente Manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modificadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas propietarias de los establecimientos normados por esta resolución que incumplan las disposiciones establecidas en el presente manual serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la Ley de Sanidad Animal, su Reglamento y normativa vigente sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales que se crea conveniente. Artículo 4.- Vigencia de la Certificación y Registro de predios para cuarentena.- La Certificación tendrá la vigencia de un año, por lo que deberá ser renovado por otro período igual, mientras que, el registro del predio en el sistema GUÍA tendrá carácter indefinido y estarán sometidas al resultado de las inspecciones ejecutadas de manera anual por AGROCALIDAD, donde se verificará el cumplimiento de lo detallado en esta norma. Artículo 5.- Para obtener la Certificación de predio de cuarentena anualmente, deberá realizar el pago del valor 18 – Jueves 1° de diciembre de 2016 Registro Oficial Nº 894 determinado para este fin, mismo que se determina en el tarifario institucional vigente. Artículo 6.- El representante técnico de los predios de cuarentena, se responsabilizará ante la ley de lo actuado dentro de la práctica de la medicina veterinaria de acuerdo a lo contemplado en la normativa legal vigente. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1, de la presente Resolución “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE PREDIOS PARA CUARENTENA”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Deróguese la Resolución DAJ-20143F7 0201.0345 de 15 de octubre del 2014, en el cual se expide el “MANUAL GENERAL PARA EL REGISTRO DE PREDIOS PARA SEGUIMIENTO CUARENTENARIO DE MERCANCÍAS PECUARIAS” Segunda.- Deróguese la Resolución DAJ-2014457 0201.0376 de 11 de noviembre del 2014, en el cual se expide el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE PREDIOS PARA CUARENTENA”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 13 de octubre del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

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