Resolución Nº 23 - Suspende la importación de bovinos, ovinos, caprinos vivos, productos y subproductos de estas especies de países que indica
صدر في 2002-07-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade, cattle, sheep/goats, animal by-products, animal feed/feedstuffs
- الفئات
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Resolución No. 023 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA Considerando: Que. dados los casos de ocurrencia de la enfermedad conocida con el nombre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), en ganado bovino en Austria, Eslovenia. Eslovaquia, Finlandia, Grecia, Israel, Japón, Kuwait, Polonia, República Checa, se hace necesario actualizar las disposiciones sanitarias tanto para el comercio nacional e internacional de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal; Que, la Oficina Internacional de Epizootias OlE de fecha 23 de noviembre del 2001; Vol. 14 - N0 47 y de 14 de diciembre/2001 Vol. 14 - N0 50, reporte la ocurrencia de Encefalopatía Espongiforme Bovina en ganado bovino lechero en Eslovaquia, en ganado bovino en Austria y en ganado bovino lechero en Finlandia; Que, la lista disponible en la página web de la Oficina Internacional de Epizootias cuya última actualización data del 4 de abril del 2002. establece el número de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en diversos países del mundo, incluido Liechtenstein; Que, los fines fundamentales del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), se orientan a proteger y mejorar, en coordinación con otras instituciones, el estado sanitario y fitosanitario de la población ganadera y de los cultivos agrícolas, de sus productos, subproductos y derivados, así como la inocuidad de alimentos tanto para el consumo interno cuanto para el comercio externo; Que, es función del SESA, diagnosticar, prevenir, controlar e impedir la diseminación de plagas y enfermedades que afecten la producción agropecuaria, normando la movilización de especies vegetales y animales, productos. subproductos y derivados; y. En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 11, literal d) del Decreto Ejecutivo N' 2055 del 7 de noviembre del 2001, Resuelve: Art. 1.- Suspender temporalmente la expedición de permisos zoosanitarios de importación de bovinos, ovinos, caprinos vivos, productos y subproductos de estas especies (incluyendo cerebro, médula espinal, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido linfoide), así como la importación de alimentos concentrados. incluyendo harinas de carne y huesos que contengan proteínas de mamíferos destinados para la alimentación animal. cuya procedencia sea de los países afectados con Encefalopatía Espongiforme Bovina que se detallan: Alemania. Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia. Eslovenia, España, Finlandia, Francia. Grecia. lrlanda. Israel, Italia, Japón. Kuwait, Liechtenstein, Luxemburgo. Países Bajos (Holanda), Omán.. Polonia, Portugal. Reino 1 mido (se incluye a Gran Bretaña. Irlanda del Norte, Isla de Man, Jersey y Guernsey). República Checa y Suiza. Art. 2.- Se hace también extensiva la suspensión a los embriones de las especies animales procedentes de los países mencionados en el articulo anterior, hasta que estudios debidamente justificados técnica y científicamente, avalados o reconocidos por organismos internacionales competentes, determinen la seguridad de los productos mencionados. Art. 3.- Se exceptúa de esta prohibición, la leche y productos lácteos, semen, sebo desproteinado (contenido máximo de impureza insoluble no mayor al 0.15 % del peso) y productos derivados del mismo, fosfato dicálcico (sin restos de proteínas ni de grasa), cueros y pieles, gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles, por no presentar riesgo sanitario de acuerdo a las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Oficina Internacional de Epizootias (OLE). Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 10 días del mes de julio del 2002. f.) Dr. Rubén Vinueza Andrade, Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.