Resolución Nº 23 - Requisitos fitosanitarios para importación de grano de maíz para semilla procedente de México
صدر في 2007-12-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture
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Resolución Nº 023 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan del país; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del título VIII libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de grano de maíz (Zea mays L.) para siembra (semilla) procedente de México. Art. 2.- De acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, sobre categorías de riesgos fitosanitarios, las semillas de maíz se encuentran en Categoría 4, por lo tanto los requisitos para la importación son: 1. El importador solicitará el Permiso Fitosanitario de Importación en el área respectiva del SESA. 2. La semilla de maíz será envasada en recipientes (fundas) nuevos. 3. Al arribo a la República del Ecuador, el envío del producto debe estar acompañado con el Certificado Fitosanitario de Exportación, otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de México. 4. En el punto de control o entrada a Ecuador, el material será inspeccionado por inspectores del SESA para determinar la situación fitosanitaria. 5. El SENASICA otorgará una certificación oficial que señale que el envió del producto está libre de: Acidovorax avenae subsp. avenae, Caulophilus oryzae, Claviceps gigantea, Cryptolestes pusillus, Gibberella avenacea, Gibberella fujikuroi, Pantoea stewartii, Prostephanus truncatus, Pyrenophora teres, Rhyzopertha dominica, Sarocladium oryzae, Sitophilus zeamaiz, Trogoderma variabile. 6. El producto será fumigado en México con fosfuro de aluminio 56% por 72 horas, con una dosis de 3-4 tabletas por TM y tratado con un fungicida protectante. 7. En el punto de entrada en Ecuador se tomará muestras del material para análisis de laboratorio. 8. Si en la inspección del material en el punto de control de ingreso no se observan problemas fitosanitarios, este será liberado. Art. 3.- En el Certificado Fitosanitario de Exportación se consignará, los datos de los tratamientos aplicados y la siguiente declaración adicional: Los granos semilla de maíz se encuentran libres de Acidovorax avenae subsp. avenae, Caulophilus oryzae, Claviceps gigantea, Cryptolestes pusillus, Gibberella avenacea, Gibberella fujikuroi, Pantoea stewartii, Prostephanus truncatus, Pyrenophora teres, Rhyzopertha dominica, Sarocladium oryzae, Sitophilus zeamaiz, Trogoderma variabile. Art. 4.- De la ejecución de la presente normativa encárgase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y Puntos de Control del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA. Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 5 de diciembre del 2007. Comuníquese y publíquese. f.) Carlos Nieto Cabrera Ph.D., Director Ejecutivo del SESA.